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COMPROBANTES DE PAGO. 2 LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO DECRETO LEY N° REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Resolución de Superintendencia N° /SUNAT.

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1 COMPROBANTES DE PAGO

2 2 LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO DECRETO LEY N° 25632 REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias

3 3 tributario

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5 5 Comprobante de pago Definición Requisitos y Características Documentos Considerados CdP Nota Debito Nota Credito Oportunidad de entrega CdP Obligación de emitir CdP Guiás Remisión Operaciones exceptuadas de emitir CdP Monto mínimo para emitir CdP

6 Tipos de Comprobantes de Pago

7 7 1 Es un documento que acredita: La transferencia de bienes, La entrega en uso, o La prestación de servicios. Tiene como finalidad dejar constancia de la realización o culminación de una operación mercantil. Sólo se considerará que existe Comprobante de Pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por SUNAT. Art. 1 del Reglamento de Comprobantes de pago DEFINICIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO

8 8 DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO. …“siempre” que cumplan con todas las características y requisitos establecidos: Facturas. Recibo por honorarios. Boletas de ventas. Liquidaciones de compra. Tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras. Documentos autorizados en num.6 Art. 4° Otros documentos expresamente autorizados. Art. 2 del Reglamento de Comprobantes de pago.

9 9 Se emitirán cuando ….  La operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al CF,  El comprador lo solicite para sustentar gasto o costo,  El sujeto del RUS lo solicite a fin de sustentar crédito deducible,  Sean operaciones de Exportación,  Se cobre comisiones a sujetos no domiciliados,  Las Unidades ejecutoras del Sector Público realicen adquisiciones. Art. 4 num.1 del Reglamento de Comprobantes de pago.

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11 11 Se emitirá …  En la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.  Por todo servicio que genere renta 4ta. categoría, excepto inciso 1.5 numeral 1 Art. 7.  La retención es del 8% que corresponde al impuesto a la Renta de Cuarta categoría si el pago del servicio supera los S/. 1,500.00 Art. 4 num.2 del Reglamento de Comprobantes de pago.

12 12 RECIBO DE HONORARIOS - con retención -

13 13 RECIBO DE HONORARIOS - sin retención -

14 14 Se emitirá en operaciones …  Con consumidores o usuarios finales.  Realizadas por los sujetos del Nuevo RUS.  No permitirá dar derecho a CF, ni podrán ser utilizadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario.  Salvo en los casos que la Ley lo permita y se debe identificar al adquiriente o usuario con su Número de RUC, así como sus apellidos y nombres o razón social Art. 4 num.3 del Reglamento de Comprobantes de pago.

15 15 BOLETA DE VENTA USUARIO O CONSUMIDOR FINAL

16 16 Se emitirán por las adquisiciones de Productos primarios, derivados de: - La actividad agropecuaria, - Pesca artesanal, - Extracción de madera, - Productos silvestres, - Minería aurífera artesanal, - Artesanía y desperdicios, - Desechos metálicos y no metálicos - Desechos de papel y - Desperdicios de caucho. Podrán sustentar costo o gasto y permitirá ejercer el CF “siempre” que el impuesto sea retenido y pagado por el comprador. Art. 4 num.4 Reglamento de Comprobantes de pago.

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18 18 Se emitirá en operaciones  Con consumidores finales.  Realizadas por los sujetos del RUS. No permite ejercer derecho a CF, ni costo o gasto, salvo en los casos que la ley lo permite. Solo se emiten en moneda nacional. Sustentará CF, costo o gasto “siempre que”:  Se identifique al adquiriente con su RUC, nombres o razón social.  Se emitan en original y una copia, además de cinta testigo.  Se discrimine el impuesto que grava la operación. TICKET Art. 4 num.5 del Reglamento de Comprobantes de pago.

19 19 T I C K E T

20 20 Art. 5 num.1 y 2 del Reglamento de Comprobantes de pago. Consignación: 9 días hábiles después de realizada operación TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Cuando se entregue el bien o se efectué el pago, lo que ocurra primero. En la fecha del retiro de bienes (de acuerdo a la Ley IGV).

21 21 Art. 5 num.3 del Reglamento de Comprobantes de pago. TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES En la 1era. venta del constructor, en la fecha que se perciba el ingreso, por el monto total o parcial recibido. Cuando se percibe el ingreso o se firme el contrato, lo primero. En caso de naves y aeronaves, en la fecha del contrato.

22 22 Art. 5 num.5 del Reglamento de Comprobantes de Pago Prestacion de Servicios Por la percepción de la retribución, sea parcial o total. En la culminación del servicio. Al vencimiento del plazo convenido para el pago.

23 23 OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO Art. 6 numeral 1 del Reglamento de Comprobantes de pago. PN o PJ que presten servicios (gratuito u oneroso) PN o PJ que realicen transferencia de bienes (gratuito u oneroso) PN o PJ que adquieran productos primarios (productor/acopiador) Martilleros Publicos y otros que rematen bienes por cuenta terceros Para el caso de PPNN, SOC CONY y SUC INDIV, la obligación de otorgar CP requiere de habitualidad. En caso de duda, SUNAT determinara en función a la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones. 6

24 24 Art. 6 num.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago Formulario N° 820 Las PPNN, SOC CONY y SUC INDIV no habituales, que requieran entregar CP a sujetos que necesiten sustentar costo o gasto, podrán solicitar el Form N° 820 “Comprobante por operaciones No habituales”

25 25 Art. 7 del Reglamento de Comprobantes de pago Transferencia de bienes o prestación de servicios (gratuitos), de la Iglesia Católica o SPN Venta de diarios y revistas hecha por canillitas. Transferencia de bienes por herencia o anticipo. Ingresos por Director, Albacea, Sindico, Regidor Servicios de seguridad de PNP, menor a ¼ UIT Transferencia de bienes por maquinas expendedoras, accionadas con monedas. x S/. 1500

26 26 REQUISITOS Y CARACTERISTÍCAS DE LAS FACTURAS Tendrá los siguientes requisitos mínimos: INFORMACION IMPRESA Datos de identificación del obligado (nombre o razón social, dirección, N° RUC). Denominación del comprobante: FACTURA. Numeración: serie y número correlativo. Datos de la imprenta que efectuó la impresión (nombre o razón social, N° RUC y Fecha impresión) Numero de autorización otorgado por SUNAT. Destino de original y copias. Factura Art. 8 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago

27 27 INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA Nombre o razón social del adquirente. Numero de RUC del adquirente. Descripción del bien vendido o prestación de servicio. P.U. del bien vendido o servicio prestado. V.V. de los bienes vendidos o servicio prestado. Monto discriminado de los tributos que grava la operación. Importe total de la venta o servicio prestado (numérica y literal). Numero de la Guía de Remisión. Fecha de emisión. Factura Art. 8 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago REQUISITOS Y CARACTERISTÍCAS DE LAS FACTURAS

28 28 REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LOS RECIBOS DE HONORARIOS Art. 8 num.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Deberán tener los siguientes requisitos mínimos: INFORMACION IMPRESA Datos de identificación del obligado (nombre o razón social, dirección, N° RUC). Denominación del comprobante: RECIBO POR HONORARIOS. Numeración: serie y numero correlativo. Datos de la imprenta que efectuó la impresión (nombre o razón social, N°RUC y fecha de impresión) Numero de autorización otorgado por SUNAT. Destino de original y copias. Recibos

29 29 INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA Nombre o razón social del adquirente. Numero de RUC del adquirente (SIN RUC, si no tuviera). Descripción del servicio prestado. Monto de los honorarios. Monto discriminado de los tributos que grava la operación. Importe neto recibido (en letras y números). Fecha de emisión. Recibos REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LOS RECIBOS DE HONORARIOS Art. 8 num.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

30 30 REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LAS BOLETAS DE VENTA Deberán tener los siguientes requisitos mínimos: INFORMACION IMPRESA Datos de identificación del obligado (nombre o razón social, dirección, N° RUC). Denominación del comprobante: BOLETA DE VENTA. Numeración: serie y numero correlativo. Datos de la imprenta que efectuó la impresión. Numero de autorización otorgado por SUNAT. Destino del original y copia. Boletas Art. 8 num.3 del Reglamento de Comprobantes de Pago

31 31 INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA Bien vendido o cedido en uso, tipo de servicio prestado. Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado. Fecha de emisión. En los casos que el importe total por BV supere S/.700, se deberá consignar: apellidos y nombres, y N° DNI. Si la venta en Zona de Comercialización de Tacna supere U.S.$25, se deberá consignar apellidos y nombres, dirección en país o lugar de destino y N° DNI Boletas REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LAS BOLETAS DE VENTA Art. 8 num.3 del Reglamento de Comprobantes de Pago

32 32 REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA Art. 8 num.4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Deberán tener los siguientes requisitos mínimos: INFORMACION IMPRESA Datos de identificación del comprador (nombre o razón social, dirección, N° de RUC). Denominación del comprobante: LIQUIDACION DE COMPRA. Numeración: serie y numero correlativo. Datos de la imprenta que efectuó la impresión. Numero de autorización otorgado por SUNAT. Destino de original y copias.

33 33 Art. 8 num.4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA Nombre o razón social del vendedor. Domicilio del vendedor y lugar donde se realizo la venta. N° de DNI u otro documento que permita su identificación. Descripción del bien comprado indicando cantidad y unidad de medida. Precio unitario de los productos comprados. Valor de venta de los productos comprados. Monto discriminado de los tributos que grava la operación. Importe total de la compra (numérica y literalmente). Fecha de emisión. REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA

34 34 REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LOS TICKETS O CINTAS Art. 8 num.5 del Reglamento de Comprobantes de pago. Emitidas por maquinas registradoras deberán tener los siguientes requisitos mínimos: INFORMACION IMPRESA Datos de identificación del emisor (nombre o razón social, dirección, N°de RUC). Numeración correlativa y auto generada por la maquina registradora. Numero de serie de fabricación de la maquina. Bien vendido o servicio prestado. Importe de la venta o servicio prestado. Fecha y hora de emisión. Art. 8 num.5 del Reglamento de Comprobantes de pago.

35 35 Art. 8 num.5 del Reglamento de Comprobantes de pago. INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA Los datos correspondientes al adquirente podrán emitirse por la misma maquina o a impresión manual. En este tipo de comprobante no es necesario consignar el signo monetario completo o abreviado de la moneda, ya que es obligatorio que se emitan en moneda nacional. En el caso que sustenten crédito fiscal, costo o gasto deducible, deberán emitirse como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo. REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LOS TICKETS O CINTAS

36 36 Se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: "TRANSFERENCIA GRATUITA“ o "SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE", según sea el caso, precisándose adicionalmente el “valor de la venta”, “importe de la cesión en uso” o del “servicio prestado”, que hubiera correspondido a dicha operación. Art. 8 numeral 8 del Reglamento de Comprobantes de pago. TRANSFERENCIA O SERVICIO GRATUITO

37 37 Art. 10 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Se emitirán por anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. Deberán contener los mismos requisitos de los CP que modifican. Solo se podrán emitir al mismo usuario para modificar CP otorgados con anterioridad Sólo podrán modificar CP que den derecho a CF, gasto o costo. El usuario o quien reciba la nota, deberá consignar en ella su nombre y apellido, documento de identidad, fecha de recepción y sello de la empresa de ser el caso.

38 38 Art. 10 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos, posteriores a la emisión del CP (moras,etc) Excepcionalmente podrá emitirlo el adquirente por una penalidad. Deberán contener los mismos requisitos de los CP que modifican Solo se podrán emitir al mismo usuario para modificar CP otorgados con anterioridad. El usuario o quien reciba la nota, deberá consignar en ella, su nombre, DNI y fecha de recepción (sello de la empresa Podrá utilizarse una sola serie para modificar cualquier tipo de CP. NOTA DE DÉBITO

39 39 OBLIGACIONES PARA LA EMISIÓN Y ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS Art. 11 del Reglamento de Comprobantes de pago.  La 2da copia de las FACTURAS, RRHH, ND, NC se entregará con el original al usuario, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente. Excepto en el caso de exportación, éste se entregará a ADUANAS.  La 2da copia de las LIQ COMPRA permanecerá en poder del comprador, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente. No será necesario mantener los archivos indicados en el caso que el contribuyente tenga un sistema de cómputo y lo proporcione a SUNAT cuando lo requiera.  Al cierre de las operaciones del día, los usuarios de máquinas registradoras deberán efectuar una liquidación por cada una de las máquinas, la cual deberá contener el total de ventas del día, el total de rectificaciones, anulaciones, cancelaciones y el gran total. 9

40 40 EMISION Y ARCHIVO DE COMPROBANTES DE PAGO, N/ DEBITO Y N/ CREDITO. Art. 11 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Las cintas testigo deberán archivarse por cada una de las máquinas registradoras de manera cronológica. Las copias de los CP, notas de crédito y notas de débito correspondientes a la SUNAT, serán entregadas a ésta cuando lo solicite, la que dejará constancia de tal hecho. Estas copias no tendrán necesariamente la numeración impresa, debiendo llevar la leyenda “COPIA NO VÁLIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO”. En la emisión de copias adicionales, se podrá realizar sin utilizar papel carbón o autocopiativo químico.

41 41 NORMAS APLICABLES A QUIENES SOLICITEN AUTORIZACION DE IMPRESION Art. 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago  La solicitud de autorización de impresión y/o importación se hará presentando el Formulario Nº 816 - "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea" en las imprentas inscritas en el Registro de Imprentas.  El contribuyente que solicite la autorización deberá: Haber declarado en el RUC los tributos afectos. Haber presentado las DDJJ de los últimos seis meses anteriores a la solicitud (cuando exista obligación) No tener la condición de No Habido. No encontrarse de baja de inscripción (a pedido de parte o de oficio), o con suspensión temporal.

42 42 Art. 12 num.4 y 11 del Reglamento de Comprobantes de pago.  El robo o extravío de documentos no entregados deberá declararse a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles siguientes de producidos los hechos, consignando en el Formulario Nº 825, el tipo de documento y la numeración de los mismos.  El robo o extravío de documentos entregados no implica la pérdida del crédito fiscal, costo o gasto, siempre que el contribuyente acredite en forma fehaciente haber cumplido en su debido momento con todos los requisitos pertinentes para que tales documentos sustenten válidamente el crédito fiscal, el costo o gasto para efecto tributario.

43 43 Art. 15 del Reglamento de Comprobantes de pago En operaciones con consumidores finales que no excedan de S/ 5.00, la obligación de entregar CdP es facultativa, pero si el comprador lo solicita se le deberá entregar. Se debe emitir una boleta al final del día sumando estos importes menores y llevar un control de estas operaciones.

44 44 Art. 17 del Reglamento de Comprobantes de pago. Guía de Remisión Sustenta el traslado de bienes, entre distintas direcciones, puede ser: Transporte Privado Transporte Publico

45 45 Art. 17 num.2.1 y Art.18 del Reglamento de Comprobantes de pago. El propietario o poseedor de bienes al inicio del traslado Cuando el traslado es realizado con unidades propias por: El prestador del servicio en caso de mantenimiento, maquila, etc. siempre que contrato estipule recojo de bienes. La Agencia de Aduanas, cuando haya mandato para despachar El consignador, en venta por consignación El almacén aduanero o responsable,en caso de mercancía extranjera (LGA) El almacén aduanero o responsable,en caso de mercancía nacional (LGA) Se deberá emitir la G/R Remitente por cada destino

46 46 Art. 17 num. 2.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago Transporte Publico Cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros. Guía Remitente Guía Transportista

47 CONCLUSIONES  Acreditan la posesión de un bien  Necesarios para efectuar un reclamo, cambio o devolución del dinero.  En las Empresas sustentan el crédito fiscal del IGV.  En las Empresas sustentan la información de los libros Contables.  Reduce la evasión tributaria.  Contribuyen al crecimiento del País.

48 GRACIAS


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