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INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL DEL ESTADO DE CHILE Ver. Resumida 2017 R.Molina Ministerio SEGPRES Oct

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Presentación del tema: "INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL DEL ESTADO DE CHILE Ver. Resumida 2017 R.Molina Ministerio SEGPRES Oct"— Transcripción de la presentación:

1 INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL DEL ESTADO DE CHILE Ver. Resumida 2017 R.Molina Ministerio SEGPRES Oct. 2017

2 Pág.2 GESTION AMBIENTAL ESTATAL EN CHILE Acciones estatales, político administrativas destinadas a controlar y dirigir variables ambientales. INSTITUCIONALIDAD Estructura formal destinada a planear,ejecutar y evaluar la gestión ambiental.

3 Pág.3 INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL Políticas Normativa Planes - Programas FUNCIONES ESTATALES Dirigir – Regular - Fiscalizar

4 Pág.4 Modelos de Institucionalidad Ambiental Modelo Coordinador (Comisiones) 1980-2010 Modelo de Autoridad (Ministerio) Modelo Híbrido (Ministerio + Consejo de Ministros para la Sustentabilidad) 2010

5 Pág.5 Nueva Institucionalidad Ley 20.417 26-01-2010 Tribunales Ambientales Servicio de Evaluación Ambiental Superintendencia del Medio Ambiente Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Ministerio del Medio Ambiente Sub Secretaría del Medio Ambiente Competencias Ambientales de las Municipalidades

6 Ministerio del MA Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Servicio de Evaluación Ambiental Superintendencia Definición de Políticas Diseño de la regulación Aprobación de Políticas y Regulación Administración del SEIA Información de líneas de base Gestión de un sistema integrado de fiscalización y sanción ambiental Impartir Justicia Ambiental Tribunales Ambientales Instituciones - Funciones Pág.6

7 Pág.7 Definición de Políticas y Diseño de Regulación Ministerio del Medio Ambiente Carolina Schmidt Ministro de Medio Ambiente

8 Ministerio del Medio Ambiente Secretaría de Estado. Encargada de colaborar con el Presidente de la República en: (i) Diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental; (ii) Protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Pág.8

9 Ministerio del Medio Ambiente Lo que hace Proponer políticas ambientales. Generar Normas Ambientales Generar Planes de Prevención y Planes de Descontaminación. Clasificar especies según riesgo y proponer áreas prioritarias para su conservación. Monitorear la calidad del aire. Administrar el Fondo de Protección Ambiental Pág.9

10 Ministerio del Medio Ambiente Lo que hace Generar y entregar información sobre Medio Ambiente. Certificar ambientalmente a establecimientos educacionales y a Municipalidades. Facilitar la Participación Ciudadana en los procesos de generación de Normas y Planes. Orientar a la ciudadanía respecto de la gestión ambiental estatal. Entregar educación ambiental y capacitación ambiental. Pág.10

11 Ministerio del Medio Ambiente Lo que NO hace Fiscalizar el cumplimiento de la normativa ambiental. Interpretar disposiciones normativas con incidencia ambiental, pero que son originadas por otros Ministerios o Servicios. Pág.11

12 Consejo de Ministros/as para la Sustentabilidad Órgano de deliberación de la política pública y regulación general en materia ambiental. Pág.12

13 Consejo de Ministros/as para la Sustentabilidad 1.Ministro/a del Medio Ambiente (Presidente/a) 2.Ministro/a de Agricultura. 3.Ministro/a de Hacienda. 4.Ministro/a de Salud. 5.Ministro/a de Economía, Fomento y Reconstrucción. 6.Ministro/a de Energía. 7.Ministro/a de Obras Públicas. 8.Ministro/a de Vivienda y Urbanismo. 9.Ministro/a de Transportes y Telecomunicaciones. 10.Ministro/a de Minería. 11.Ministro/a de Planificación. Pág.13

14 Consejo de Ministros/as para la Sustentabilidad Competencias: Proponer al Presidente/a: (i) las políticas para el uso y aprovechamiento de RRNN. (ii) criterios de sustentabilidad que deben incorporarse en políticas; (iii) la creación de áreas silvestres protegidas; (iv) políticas sectoriales que deben ser sometidas a “Evaluación Ambiental Estratégica”. Pronunciarse sobre criterios y mecanismos de participación ciudadana en DIAs. Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos con incidencia ambiental, “cualquiera sea el ministerio de origen”. Pág.14

15 Función Principal: Administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental S.E.I.A. Servicio de Evaluación Ambiental Pág.15 Hernán Brücher Director Ejecutivo (i)

16 Servicio Público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. Servicio de Evaluación Ambiental Pág.16

17 Competencias: 1.Administración y tecnificación del SEIA 2.Administración de un sistema de información sobre permisos, autorizaciones de contenido ambiental y líneas bases de los proyectos sometidos al SEIA 3.Uniformación de criterios y requisitos de carácter ambiental que establezcan los Ministerios y demás organismos del Estado competentes 4.Proposición de la simplificación de trámites para los procesos de evaluación o autorizaciones ambientales. Servicio de Evaluación Ambiental Pág.17

18 Tecnificar y administrar el instrumento de gestión ambiental denominado “Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEIA), que ejecuta la evaluación ambiental de proyectos productivos, ajustada a lo establecido en la normativa vigente, fomentando y facilitando la participación ciudadana en ese proceso. Funciones del S.E.A. Pág.18

19 Solicitar “estudios de pertinencia”. Pronunciamiento del SEA sobre la obligación de que un proyecto ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Obtener Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA). Gestionar Declaraciones de Impacto Ambiental o Estudios de Impacto Ambiental. Establecer reclamaciones sobre el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Tanto los titulares, como los ciudadanos que participaron en la evaluación. Trámites asociados al S.E.A. Pág.19

20 Ministro del Medio Ambiente, que lo preside, y los Ministros de Salud; de Economía, Fomento y Turismo; de Agricultura; de Energía y de Minería. Función :conocer y resolver los recursos de reclamación que se presenten en contra de las resoluciones que rechacen o establezcan condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental, las reclamaciones en contra de las resoluciones que realicen la revisión de una Resolución de Calificación Ambiental, así como los recursos de reclamación presentados por las personas que hubieren formulado observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y que estimaren que sus observaciones no han sido consideradas. COMITÉ DE MINISTROS SEA Pág.20

21 Sistema Información de Líneas de Base El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) administra un sistema de información de líneas de base de los proyectos sometidos al SEIA, georreferenciado y de acceso público. La línea de base consiste en la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución. Constituye, además, uno de los contenidos mínimos exigidos por la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, lo cual permite evaluar los impactos que pudiesen generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente. http://www.sea.gob.cl/contenido/mapa-de-proyectos-eia-con-lineas-de-bases

22 Registro Público de Consultores El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) administra un registro público de consultores/as para la elaboración y tramitación de Declaraciones y Estudios de Impacto Ambiental (DIA y EIA) que se presentan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y pone a disposición del público la lista de consultores/as registrados/as. Decreto Supremo N° 78 de 2015 Dicho registro es de carácter voluntario e informativo y no constituye certificación para ningún efecto legal. Por su parte, el SEA no se hace responsable de la veracidad de la información proporcionada por los consultores/as registrados/as

23 Función principal: Fiscalización y Sanción Superintendencia del Medio Ambiente Pág.23 Rubén Verdugo Superintendente (S) del Medio Amiente

24 Servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. Afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. Facultades Fiscalizadoras y de Sanción apelables ante el Tribunal Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente Pág.24

25 Función principal: Ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de: (i) Las Resoluciones de Calificación Ambiental; (ii) De las medidas de los Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental; (iii) Del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, y de los Planes de Manejo cuando corresponda; (iv) De todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley. Superintendencia del Medio Ambiente Pág.25

26 Descargar el Formulario de Denuncia Para realizar una denuncia debe descargar el Formulario de Denuncia: Se aceptarán los formularios escritos en computador y deben ser firmados por el denunciante para ser admitidos a trámite. Adjuntar antecedentes Incluya la mayor cantidad de antecedentes que disponga sobre la infracción a la normativa ambiental junto al Formulario de Denuncia. Enviar Formulario de Denuncia y Antecedentes a la SMA Una vez completada la información en el Formulario de Denuncia, debe enviar los documentos por carta certificada o en forma presencial a la oficina de la SMA en su región. En la Región Metropolitana enviar a Teatinos 280 Piso 8. Horario de Atención: 08.30 a 13.00 horas. En regiones, (excepto la Región Metropolitana), podrá presentar los antecedentes, siguiendo el protocolo anterior, en las Oficinas de Partes de: Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente.Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente. ¿Cómo realizar una denuncia ambiental? Pág.26

27 2.-SANCIONES Artículo 38.- Las infracciones cuyo conocimiento compete a la Superintendencia, podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a) Amonestación por escrito. b) Multa de una a diez mil unidades tributarias anuales. UTA (2017= $ 560.304) ($5.603.040.000) c) Clausura temporal o definitiva. d) Revocación de la Resolución de Calificación Ambiental.

28 Pág.28 Ley Nº 20.600 del 28 de junio de 2012

29 Los Tribunales Ambientales son órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias medio ambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento. Tribunales Ambientales Pág.29

30 Primer Tribunal Ambiental, con sede en la comuna de Antofagasta, y con competencia territorial en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo. (03 Jul 2017) Segundo Tribunal Ambiental, con sede en la comuna de Santiago, y con competencia territorial en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O´Higgins y del Maule. (28 Dic. 2012 ) Tercer Tribunal Ambiental, con sede en la comuna de Valdivia, y con competencia territorial en las Regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena. (9 Dic. 2013) Tribunales Ambientales Pág.30

31 ¿Quiénes integran los Tribunales ambientales? Cada Tribunal ambiental estará integrado por tres ministros. Dos de ellos deberán tener título de abogado, haber ejercido la profesión a lo menos diez años y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de derecho administrativo o ambiental. El tercero será un licenciado en ciencias con especialización en materias medioambientales y, a lo menos, diez años de ejercicio profesional. Tribunales Ambientales Pág.31

32 Protección de la diversidad biológica, Preservación de la naturaleza. Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas Pág.32

33 Funciones Propuestas: Protección de la diversidad biológica, Preservación de la naturaleza Conservación del patrimonio ambiental del país. Administración del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas Proponer planes de recuperación, conservación y gestión de especies clasificadas 04 de marzo de 2015 Senado / Proyecto que crea Servicio de Biodiversidad: Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional. Proyecto que crea Servicio de Biodiversidad: Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional. Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas

34 Pág.34 Nueva Institucionalidad Tribunales Ambientales Servicio de Evaluación Ambiental Superintendencia del Medio Ambiente Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Ministerio del Medio Ambiente

35 AREAS DE ATRIBUCIONES AMBIENTALES DEL MUNICIPIO Gestión de Residuos Sólidos Domiciliarios Ordenamiento y uso del territorio Gestión de Calidad del Aire Gestión del Ruido Gestión del Agua Gestión de la Energía Gestión de Educación Ambiental

36 Ordenamiento y uso del territorio Gestión de Residuos Sólidos Domiciliarios Plano Regulador Comunal: Artículo 41º.- Planificación Urbana Comunal: aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico- social. La planificación urbana comunal se realizará por medio del Plan Regulador Comunal.

37 PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE GESTION Ordenanza Ambiental Plan Regulador Permisos de Construcción Sistema de retiro y disposición de RSD Patentes Comerciales Desarrollo y mantención de áreas verdes Planes y Programas educativos Iluminación de áreas públicas Desarrollo y mantención vial

38 En Urbanismo y Construcciones Artículo 1.1.1. La presente Ordenanza reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos. Dirección de Obras Municipales DOM

39 En Ruidos Molestos Ordenanzas de Ruidos Molestos Aplicación de la Norma de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas. Otorgamiento de patentes.

40 En Forestación Urbana y Áreas verdes Establecimiento y mantención de áreas verdes de uso público. Servidumbres de líneas de construcción y antejardines. Establecimiento y mantención de forestación urbana en vía pública.

41 En uso del agua Sistemas de riego en áreas verdes de uso público y forestación urbana Sistemas de usos de agua en establecimientos municipales.

42 En manejo de Residuos Sólidos Domiciliarios. Sistemas de retiro de RSD. Sistemas de transporte y disposición final de RSD. Prevención de generación de microbasurales.

43 Evaluación Ambiental Estratégica Artículo 7° bis.- ……… …siempre deberán someterse a evaluación ambiental estratégica los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen. En esta situación el procedimiento y aprobación del instrumento estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Gobierno Regional o el Municipio o cualquier otro organismo de la administración del Estado, respectivamente.

44 Sin perjuicio de los permisos o pronunciamientos sectoriales, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional, del Municipio respectivo y la autoridad marítima competente, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del proyecto presentado. Los proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental deberán considerar siempre las políticas y planes evaluados estratégicamente, de conformidad a lo señalado en el Párrafo 1° bis de este título. En el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

45 Artículo 9° ter.- Los proponentes de los proyectos o actividades, en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán describir la forma en que tales proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal. En el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

46 Art. 31. La Comisión establecida en el artículo 86(V: IAI) o el Director Ejecutivo, en su caso, remitirá a las municipalidades, en cuyo ámbito comunal se realizarán las obras o actividades que contemple el proyecto bajo evaluación, una copia del extracto o de la lista a que se refieren los artículos 28 y 30 precedentes, según corresponda, para su adecuada publicidad y garantizar la participación de la comunidad. En el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental- Participación Ciudadana

47 Art. 54. Son titulares de la acción ambiental, y con el solo objeto de obtener la reparación del medio ambiente dañado, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio, las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas, y el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado.. Para los efectos del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, se presume que las municipalidades y el Estado tienen interés actual en los resultados del juicio. Acción Municipal sobre DAÑO AMBIENTAL

48 Art. 65. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 5º de la ley No. 19.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en otras normas legales, las municipalidades recibirán las denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de normas ambientales y las pondrán en conocimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente para que ésta les dé curso. Acción Municipal en la Fiscalización

49 Art. 65. … La municipalidad requerirá a la Superintendencia del Medio Ambiente para que le informe sobre el trámite dado a la denuncia. Copia de ésta y del informe se hará llegar a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente. Con el mérito del informe, o en ausencia de él transcurridos treinta días, la municipalidad pondrá los antecedentes en conocimiento del Ministerio del Medio Ambiente. Acción Municipal en la Fiscalización

50 1.- Aplicación de los Programas de educación, ambiental formal. Corporaciones y Departamentos de Educación Municipal. 2.- Programas de promoción y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia comunal sobre la protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias. En Educación Ambiental

51 Artículo sexto.- Modifícase el artículo 25 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior,, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los siguientes términos: a) Incorpórase, antes de la expresión "aseo y ornato" la expresión "medio ambiente,". b) Agréganse, las siguientes letras d), e) y f), nuevas, sustituyendo en la letra b) la coma (,) y la conjunción "y" que le sigue, por un punto y coma (;), y reemplazando en la letra c) el punto aparte (.)por un punto y coma (;): "d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.". Modificación Ley Municipalidades

52 Gracias.


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