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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA Docente: Ing. Jorge Soto Alumno: Beraún Chaca, Steve Oliver Alejandro.

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA Docente: Ing. Jorge Soto Alumno: Beraún Chaca, Steve Oliver16160221 Alejandro Rojas Chaico15160225

2 El Cierre de Minas es la actividad que busca rehabilitar las áreas utilizadas por la minería una vez concluidas las operaciones: tiene como objetivo principal que las áreas utilizadas por la operación sean compatibles con un ambiente sano y adecuado para el desarrollo de la vida, conforme a lo dispuesto por la ley (28090). CIERRE DE MINAS

3 Es un instrumento de gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales, que deben ser efectuadas por el titular de actividad minera, a fin de rehabilitar las áreas utilizadas o perturbadas por la actividad minera, para que éstas alcancen características de ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y la conservación del paisaje. La rehabilitación se llevará a cabo mediante la ejecución de medidas que sea necesario realizar antes, durante y después del cese de operaciones, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de cierre. Plan de Cierre de Minas

4 ALTERNATIVAS DE CIERRE Cierre progresivoCierre finalCierre temporalPost cierre  Es como una paralización temporal de la actividad minera  Cuando se presente un inconveniente de fuerza mayor-económico  Se puede aplicar a un solo componente o a todas las instalaciones mineras

5 CIERRE TEMPORAL CONTROLESEJEMPLOS Como resultado de las circunstancias económicas u operacionales, es posible que las actividades mineras y/o de procesamiento sean temporalmente suspendidas. El proceso de cuidado y mantenimiento incluye la preparación e implementación inmediata de un detallado plan de cuidado tomando en cuenta el potencial para operaciones futuras. Ocasiona una revisión del Plan de Cierre cuya implementación será requerida si las circunstancias continúan adversas para el reinicio de la operación.  Las operaciones pueden ser descontinuadas esperando la recuperación del precio de los metales.  Impactos sociales que determinen el cierre temporal de las operaciones hasta que se normalicen.  Sucesos naturales (fenómeno del niño, sismos) que impliquen necesariamente la paralización de las operaciones.  Accidente ambiental y/o de seguridad de importancia que origine la paralización de las operaciones.

6 Ley N.º 28090, Capítulo 5 Interrupciones Temporales Artículo 34°.- Plazo y condición de la suspensión o paralización de operaciones a)La suspensión o paralización de operaciones mineras no afecta el debido cumplimiento del Plan de Cierre de Minas aprobado. b)Cuando la Dirección General de Minería disponga la paralización de actividades mineras o autorice la suspensión de las mismas, a solicitud del titular de actividad minera, dispondrá el plazo y condiciones que deberá cumplir dicho titular. a)Para efectos del Plan de Cierre de Minas, en ningún caso el período de suspensión o paralización, incluyendo todas sus prórrogas, podrá exceder de tres (03) años. b)Cumplido este plazo, la suspensión o paralización se transformará de pleno derecho en cierre de operaciones, debiendo implementarse todas las medidas comprometidas en el Plan de Cierre de Minas aprobado.

7 Ley N.º 28090, Capítulo 5 Interrupciones Temporales Artículo 34°.- Plazo y condición de la suspensión o paralización de operaciones En caso de incumplimiento de las medidas de cierre, de suspensión o paralización por plazo mayor a los tres (03) años indicados en el presente artículo, o de circunstancias que evidencien riesgos para la ejecución oportuna y efectiva del Plan de Cierre, la Dirección General de Minería podrá disponer: 34.1 La constitución inmediata del monto de la garantía faltante, según se requiera, para cubrir el valor de las medidas de cierre progresivo, de cierre final y post cierre, según corresponda. 34.2 La ejecución inmediata del monto de la garantía ya constituido, debiendo utilizarse para cubrir el valor de las medidas del Plan de Cierre de Minas que corresponda.

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