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DERECHO PROCESAL PENAL LIC HORACIO BALTAZAR LOPEZ.

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1 DERECHO PROCESAL PENAL LIC HORACIO BALTAZAR LOPEZ

2 CONCEPTO  ES LA RAMA DEL DERECHO QUE CONSISTE EN EL CONJUNTO DE REGLAS DE ORDEN JURIDICO QUE REGULA LAS ACTUACIONES DE LOS TRIBUNALES Y DE SUS PARTES QUE SON LAS ENCARGADAS DE DECIDIR CUANDO DEBE DE IMPONERSE ALGUN TIPO DE SANCION.

3 DERECHO CANONICO  La Iglesia Católica, como institución religiosa y política, crea su propio derecho y actúa conforme a normas jurídicas en sus relaciones con los diversos estados del orbe. Como comunidad religiosa universal, sus preceptos se extienden a los fieles de todo el mundo, sin limitaciones de orden territorial. En el aspecto político y jurídico es una sociedad independiente u perfecta, que asume una personería internacional semejante a la de un estado.  Según el canonista ferreres, por derecho Canónico debe entenderse " el conjunto de leyes dadas por Dios, o por la potestad eclesiástica, por las cuales se ordena la constitución, régimen y disciplina de la Iglesia Católica".  Por su parte, sehling entiende por derecho Canónico "el conjunto de normas jurídicas dictadas para el buen régimen de la Iglesia ". Para este mismo autor, el derecho Canónico debe considerarse como una disciplina jurídica que excluye toda discusión religiosa o teológica, en tanto que esa discusión no es inexcusable para entender sus preceptos jurídicos.

4  Relaciones con el estado:  en esta materia se presentan dos soluciones extremas:  1) identificación de la Iglesia y el estado, y  2) separación absoluta de la Iglesia y el estado. En algunos países, como Estados Unido s de Norteamérica, la legislación equipara la  Iglesia Católica y los otros cultos a las demás asociaciones privadas.  Conforme a la tesis admitida por la Iglesia Católica y los otros cultos a las demás asociaciones privadas.  Conforme a la tesis admitida por la Iglesia, esta y el estado son dos sociedades distintas, pero que no deben estar disociadas. Tienen sus competencias y fines exclusivos, pero una y otra deben armonizarse. León XIII, en su encíclica inmortales Dei (1885), dijo:  "Dios ha hecho copartícipes del gobierno de todo el linaje humano a dos potestades: la eclesiástica y la civil...

5  Ambas son supremas, cada cual en su género".  Así, el estado declara oficial la religión, o por lo menos sostiene el culto y contribuye al respecto y propagación de la fe católica.  Generalmente el estado, fundado en la soberanía, ha afirmado y afirma su derecho a regir unilateralmente sus relaciones con la Iglesia; es el regalismo. Por su parte, la Iglesia sostiene que estas relaciones deben establecerse por vía de acuerdos, denominados concordatos.  Son expresiones del regalismo el patronato y el pase regio.  Por patronato, se entiende, según la definición del canon 1448 del Codex juris canonici de 1918, "el conjunto de privilegios, con ciertas cargas, que por concesión de la Iglesia competen a los fundadores católicos de capilla o beneficio, o también a sus causahabientes".  La denominación, e incluso algunos aspectos del patronato Canónico, tienen sus raíces en el patronatus con que el derecho romano vinculaba al señor de la gens con sus clientes o también al amo con su esclavo manumitido.

6  Resulta del canon 1448 que el patronato se compone de ciertas ventajas excepcionales o privilegios, a los que se anejan ciertos gravámenes o cargas; que este derecho no se funda en la estricta justicia, sino en una concesión graciable de la Iglesia, que así "juridifica" sus sentimientos de gratitud hacia sus benefactores, que el patronato surge en cabeza de un fundador que ha de ser católico, entendiéndose por fundacion el acto de edificar y dotar una iglesia o  capilla en un inmueble donado al efecto o siquiera realiza alguno de éstos tres actos, o bien constituir la dote de un beneficio; por último, mientras no sea personalísimo, ese derecho de patronato puede transmitirse a los sucesores del fundador.  El patronato no apareja jurisdicción alguna sobre el oficio o beneficio respectivo; y antes que un derecho privado del fundador y causahabientes, stricto sensu, más bien habría que pensarlo como una situación jurídica basada en el derecho público de la Iglesia. El patronato, por lo demás, se sujeta por entero a la disciplina canónica, lo mismo legislativa que administrativa y jurisdiccional.  Para completar la caracterización del patronato, señalaremos que los canonistas ven en él una servidumbre del oficio o beneficio; y es así en realidad, ya que los poderes del patrono restringen de manera estable la libertad de los referidos oficio o beneficio, en orden a la provisión, rentas y algunos otros aspectos.  El pase regio (regium placet, regium exsequatur) consiste en el derecho que se atribuye la autoridad secular de impedir que las decisiones de las autoridades eclesiásticas circulen y obliguen a los súbditos de un país hasta tanto no cuenten con su aprobación previa. Los canonistas consideran ilegitima esta exigencia, que ha sido condenada por el concilio Vaticano I porque desconoce el carácter de sociedad perfecta e independiente que tiene la Iglesia.  Fuentes del derecho canónica: son fuentes principales del derecho Canónico las decisiones de los papas, los decretos de los concilios, la doctrina y la costumbre.

7  Como ya hemos dicho, la Suprema potestad legislativa de la Iglesia reside en el papa. Sus disposiciones asumen diversas formas:  1) generadoras de normas de carácter general.  A) decretales o constituciones. Son decisiones reglamentarias de carácter general. Cuando la decisión del papa se dirige a toda la Iglesia, o a gran parte de ella, con un fin principalmente doctrinario, se la llama encíclica.   Si se trata de una decisión tomada por el papa sin que medie iniciativa de interesado, se la llama motu propio.  B) bulas. Forma solemne para asuntos muy fundamentales, en las que se utiliza es sello de plomo.  C) breves. En estilo solemne, empleándose el sello del anillo del pescador.  D) epístolas. Simples por su forma.  A diferencia de las encíclicas, se dirigen solamente a un sector de la cristiandad.  2) generadoras de normas jurídicas singulares.   Rescriptos: son las decisiones o consultas solicitadas al papa por personas determinadas, en materia de gracia o de justicia.

8  Los decretos de los concilios -que para su obligatoriedad requieren la aprobación del papa- constituyen también una fuente importantísima advertirse a través de las citas del Codex.   El derecho Canónico reconoce a la costumbre como fuente de derecho, con el mismo valor que la ley, pero solo adquiere la fuerza de tal por el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente.   El derecho Canónico ha sido codificado en varias oportunidades, en particular por el corpus juris canonici de 1917.   Divisiones: se divide en público y privado. Siguiendo a OttaViani, diremos que el derecho Canónico público es "el sistema de leyes acerca de la constitución y derechos de la Iglesia, considerada como sociedad perfecta ordenada a un fin sobrenatural"; y derecho Canónico privado es "el sistema de leyes que determina los derechos y obligaciones de los miembros de la Iglesia para el régimen y santificación de los mismos".   El derecho Canónico público se subdivide a su vez en divino y humano, y en interno y externo.   El derecho divino, según Montero y Gutiérrez, "es el procedente de Dios, del que depende el derecho fundamental, esencial, nativo y constitutivo de la Iglesia, que es de institución divina", y el humano "es el procedente de la misma iglesia, en conformidad siempre con el divino, pero que explica y completa la constitución de las misma iglesia y su tipo de organización territorial o personal".

9  En cuanto al derecho Canónico público interno, es el que se refiere a la constitución de la Iglesia en si misma como sociedad, forma de gobierno, jerarquías, etcétera, y a las relaciones con los fieles; y el externo, el que comprende las relaciones jurídicas de la Iglesia con otras sociedades (especialmente con el estado).  Dentro del derecho Canónico público interno se hacen aun otras divisiones:  administrativo, procesal, penal, etcétera.  Por su parte, el derecho Canónico privado se refiere a la vida particular de los fieles, y rige el culto, los sacramentos y las órdenes religiosas. Entre los sacramentos, algunos han tenido y tienen una gran importancia jurídica, como el matrimonio. Por ello también se ocupa de cuestiones como el divorcio y la nulidad del matrimonio.  Campo de aplicación del derecho Canónico: durante mucho tiempo, sobre todo en la edad media, el derecho Canónico regia con carácter exclusivo en gran parte del orden civil (matrimonio,  divorcio, sucesiones, etcétera), pero, en la actualidad, ha perdido aquella importancia, pues estas instituciones han sido  secularizadas.  Mas concretamente, dejó de aplicarse en los estados protestantes, desde la reforma y, en la mayoría de los católicos, desde la época de la revolución francesa, o bien desde mediados del siglo XIX. En Argentina, por ejemplo, hasta 1888 en que se dictó la ley de matrimonio civil, regía a ese respecto el derecho Canónico.

10  Como dice radbruch, "el derecho eclesiástico empezó siendo un derecho de la Iglesia para el mundo", terminando por ser "un derecho de la Iglesia para la Iglesia ".  Diferenciación el derecho eclesiástico:  no hay al respecto uniformidad de opiniones, pero lo más acertado nos parece llamar derecho eclesiástico, al que rige las relaciones entre la Iglesia y el estado.  El derecho de patronato, es decir, la facultad del estado de proponer a la silla Apostólica candidatos para los altos cargos eclesiásticos, y el llamado pase regio, que consiste en la facultad de  controlar las disposiciones papales que hayan de aplicarse en el país respectivo (aceptandolas o no, según el caso), constituyen puntos básicos del derecho eclesiástico.  Como es obvio, las fuentes formales del derecho eclesiástico de un país, son en primer término la constitución -si la hay-, las leyes nacionales que a el se refieran y los tratados celebrados con el sumo pontífice llamados concordatos.  Constituciones pontificias (o decretales):  son disposiciones papales de carácter general, según decíamos al referirnos a las fuentes.  Citamos esta fuente en primer término, inclusive antes que el código de derecho Canónico, porque, como hemos manifestado, el papa tiene atribuciones para modificar el derecho Canónico general, en cualquier momento.  Código de derecho Canónico de 1917: este cuerpo legal conocido más aun por su designación en latín (Codex iuris canonici), comprende 2414 artículos, llamados cánones y se divide en cinco libros:  lo. I: normas generales.  Lo. II: de las personas (se refiere a los clérigos en general, incluyendo al papa, los concilios, etcétera, como asimismo a los laicos).  Lo. III: de las cosas (el vocablo esta empleado en un sentido amplio, incluyendo las "cosas" espirituales, como los sacramentos-  bautismo, confirmación, extremauncion, matrimonio, etcétera- que se hallan legislados en la parte del código).

11  Lo. IV: de los procesos.  Lo. V: de los delitos y las penas.  El código esta complementado por algunas constituciones pontificias publicadas en apéndice.  La codificación del derecho Canónico en este cuerpo legal, se debió a la existencia de fuentes numerosas y a veces contradictorias, lo que hacia difícil su conocimiento y aplicación.  Para remediar este problema, el papa Pio x nombró en 1904 una comisión codificadora, en la que tuvo actuación destacada el Cardenal Pedro gasparri. La tareas fue concluida en 1916, y el Codex iuris canonici, o código de derecho Canónico-que deroga toda la legislación anterior en cuanto se oponga a sus disposiciones (Ver Canon 6)- fue promulgado por Benedicto XV mediante la  constitución pontificia providentissima mater eclesia, el 27 de mayo de 1917 (día de pentecostes), comenzando a regir el mismo día de  1918.  El código de derecho Canónico es la fuente básica de esta rama jurídica y, para su interpretación, el papa Benedicto XV creó también en 1917, la llamada comisión pontificia permanente.

12 PROCEDIMIENTO PROCESAL CANONICO “LAS PARTES”

13 PROMOTORES DE JUSTICIA

14 PROCESO ORDINARIO

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18 PROCESO PENAL MIXTO SISTEMA INQUISITIVO MIXTOSISTEMA ACUSATORIO En el sistema inquisitivo los procesos y juicios penales son burocráticos y lentos, escritos en expedientes interminables y solo el que tiene interés jurídico accede al expediente. En el sistema acusatorio las audiencias serán públicas, con presencia del juez y de las partes que intervienen en el procedimiento. La prisión preventiva es la regla, y no la excepción. La prisión preventiva se dictará de manera excepcional cuando se trate de delitos graves, pues prevalece el espíritu de la presunción de inocencia ya que se busca una cultura jurídica en libertad. El ministerio público tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal, controla la investigación y a discreción resuelve el destino de las averiguaciones previas El ministerio público podrá aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por las disposiciones legales aplicables, o no iniciar investigación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir. Únicamente la policía investigadora realiza funciones de investigación Todo elemento operativo de las fuerzas de seguridad pública pueden investigar, incluso entrevistar a testigos y recolectar evidencias, bajo el sistema de control y registro de la cadena de custodia.

19 La confesión ante el ministerio público alcanza valor probatorio pleno; siendo suficiente que lo haga ante su presencia y que se trate de hechos propios El imputado ya no declarará ante el ministerio público, ahora será ante el juez de control y en presencia del defensor, teniendo acceso a una defensa técnica y de calidad además la declaración será videograbada El ministerio público tiene la tarea de integrar averiguaciones previas con formalismos, en contra de probables responsables de la comisión de un delito, lo que genera tardanza y rezago en las investigaciones El ministerio público integra carpetas de investigación desformalizadas en contra de imputados, lo que le permite agilizar tiempos para coordinarse con policías y peritos, buscar y analizar los medios de prueba bajo una investigación científica. El ministerio público califica la detención y el juez la ratifica. El juez de control verifica la legalidad de la detención Los juicios se resuelven en un promedio de tiempo que va de 4 meses hasta 2 años. Los procesos podraán resolverse hasta en una semana. El juicio podrá terminar anticipadamente, cuando el acusado reconozca la culpa, este dispuesto a reparar el daño como lo señale el juez y la victima este de acuerdo, a esto se le llama salidas alternas de solución de conflictos Las actuaciones del ministerio público gozan de fe pública, lo asentado en ellas tiene valor probatorio pleno. El ministerio público no tiene fe pública, ahora es parte del juicio y la legalidad de sus actuaciones las calificará el juez de control. El auto de formal prisión implica que se abra el periodo de instrucción, se suspenden los derechos del imputado, y permanece recluido si el delito es grave. La prisión preventiva, solo aplica en casos extremos, cuando haya justificación de que el imputado representa un riesgo para la sociedad, la víctima o el ofendido.

20 El procedimiento penal tiene las siguientes etapas: El nuevo sistema de justicia penal se rige por las siguientes etapas: La etapa de averiguación previa, a cargo del ministerio público, abarca las actuaciones practicadas por el ministerio público con motivo de la existencia de un delito y termina con la resolución en que se decide ejercitar la acción penal. La etapa de averiguación judicial, a cargo el juez y comprende las actuaciones practicadas por orden del juez. La etapa de período inmediato anterior al proceso, a cargo del Juez que comprende las actuaciones que practica desde el momento en que un indiciado queda a su disposición, hasta que se dicta el auto de formal prisión, el de sujeción a proceso o el de libertad por falta de elementos para procesar. La etapa de instrucción, a cargo del juez, que inicia a partir del auto de formal prisión o el de sujeción a proceso y se integra por las diligencias practicadas por orden del juez, oficiosamente o a solicitud de las partes. La etapa del juicio, que inicia con la acusación del Ministerio Público y termina con la sentencia que decide sobre la procedencia o improcedencia de la acusación. La etapa de ejecución de sanciones, y está a cargo del Poder Ejecutivo. La etapa de Investigación se divide en dos fases, la primera fase investigación desformalizada a cargo del ministerio público, e inicia desde que tiene conocimiento de los hechos presumiblemente delictivos hasta antes que formule la imputación, la segunda fase investigación complementaria o formalizada a cargo del ministerio público con la finalidad de que refuerce sus elementos de convicción La etapa de Investigación intermedia a cargo del juez de control, en la cual garantizará los derechos humanos de la víctima u ofendido y el imputado La etapa de juicio, a cargo del Tribunal de enjuiciamiento (integrado por uno o tres Jueces) comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida. La ejecución de penas está a cargo de un Juez quien vigilará y controlará la ejecución de las sentencias en las cárceles

21 El juez por las cargas de trabajo, constantemente delega funciones de decisión a sus subordinados. Conforme al principio de inmediación toda audiencia se desarrollará en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, en ningún caso, podrá delegarse en persona alguna la actividad jurisdiccional. El desahogo de las pruebas se programan en diversas audiencias generándose juicios largos y tardíos Las pruebas se deben desahogar en una misma audiencia en la que el Juez tiene contacto directo con las partes y explicará la valoración de las pruebas de manera oral, de acuerdo a los principios de publicidad inmediatez y concentración. Las audiencias se pueden diferir por diversas causas. Solo de manera excepcional, una audiencia ya iniciada se suspende o difiere. La victima Coadyuva con el Ministerio Público por si, por abogado o persona digna de su confianza debidamente autorizada. La victima u ofendido participará en el proceso desde la investigación hasta la sentencia, asimismo conocerá y participará en los medios de prueba que presente el ministerio público como parte de la investigación. El arraigo era utilizado como una herramienta discrecional por el ministerio público, lo que generaba abusos de autoridad El arraigo se limitará estrictamente a la delincuencia organizada y se limitará a 40 días prorrogables a 80 si el Juez así lo considera La legislación diferenciaba delitos graves y no graves; los primeros no alcanzaban el beneficio de la libertad provisional bajo caución, por ende, el procesado enfrentaba el proceso privado de la libertad. Se incorporan medidas de protección, precautorias y cautelares que buscan la protección de víctimas, ofendidos y testigos; no implican necesariamente la privación de la libertad del imputado.

22 DERECHO PROCESAL ESPAÑOL

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