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DELITO TRIBUTARIO DEFRAUDACION TRIBUTARIA .(D.Leg.813)

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Presentación del tema: "DELITO TRIBUTARIO DEFRAUDACION TRIBUTARIA .(D.Leg.813)"— Transcripción de la presentación:

1 DELITO TRIBUTARIO DEFRAUDACION TRIBUTARIA .(D.Leg.813) El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa."

2 La Defraudación Tributaria
Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del Artículo anterior: a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.

3 Antecedentes El Orden Socio-Económico- el Sistema Tributario del Estado. Ingresos ( recaudación) los Gastos Públicos. Mantenimiento del Sistema Tributario.La labor legislativa : Prevenir como Sancionar conductas. Infracciones y delitos : los primeros para conductas cuya violación no perturbe gravemente el ordenamiento jurídico, infracciones administrativas y los delitos , contienen y afectan el interés social por ello la protección sea más fuerte y justificado la aplicación de penas.

4 Elusión Fiscal y Evasión
Elusión fiscal ,es la defraudación tributaria produce la eliminación o la disminución de la carga fiscal. La Evasión fiscal, se evita que nazca la obligación tributaria, con la defraudación tributaria, la obligación tributaria ya ha nacido válidamente pero se impide su cumplimiento a través del fraude.

5 INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS TITULO I .Código Tributario
LIBRO CUARTO INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS TITULO I INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 164°.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA  Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos.

6 Infracciones Artículo 165º.- DETERMINACION DE LA INFRACCION, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.

7 Sanción Artículo 166°.- FACULTAD SANCIONATORIA  La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.

8 La Sanción Artículo 167º.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias. Artículo 171º.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA La Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, non bis in idem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables.

9 Infracciones Tributarias
Artículo 172º.- TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS  Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:  De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. De presentar declaraciones y comunicaciones. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. Otras obligaciones tributarias.


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