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ÉTICA PROFESIONAL PARA EL ECONOMISTA Juan Sebastián Montilla C. Jorge Alberto Calderón B.

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Presentación del tema: "ÉTICA PROFESIONAL PARA EL ECONOMISTA Juan Sebastián Montilla C. Jorge Alberto Calderón B."— Transcripción de la presentación:

1 ÉTICA PROFESIONAL PARA EL ECONOMISTA Juan Sebastián Montilla C. Jorge Alberto Calderón B.

2 TEMÁTICAS: Competencia leal: « Artículo 15 El Economista que actúe como empleado de una empresa privada no podrá asesorar simultáneamente a otros que tengan negocios o intereses en competencia.» Arbitrariedad: « Artículo 9 Si un economista es requerido para ser árbitro en alguna situación que represente una controversia de orden económico, no podrá actuar si este tiene algún parentesco hasta el 4to grado consanguinidad con alguno de los afectados, algún tipo de enemistad, o intereses particulares. De ser así, alguna de las partes podrá alegar ante el consejo nacional profesional de economista sobre esta situación.» Legalidad: « Artículo 16- Será grave falta contra la Ética Profesional, el haber fundamentado la inscripción como Economista en documentos que posteriormente fueren encontrados falsos o adulterados, falta ésta que se sancionará con la cancelación de la inscripción profesional» Privacidad: Artículo 11.- Todo economista está obligado a guardar aquellos datos que hayan sido entregados de manera confidencial durante el uso de su profesión y no podrá utilizarlos en beneficio propio o de terceros.

3 INTENCIONALIDADES: Sentimiento patriótico: « Artículo 3 – El economista deberá anteponer los valores de la patria y la nación ante cualquier otros» Responsabilidad social: « Artículo 2 – Entendiendo que como economista no solo cumple con el ejercicio de sus actividades, sino también, cumple con una función social indispensable para el desarrollo del país. Desarrollo científico: « Artículo 4 – El economista debe propender por el avance científico de su profesión. Ejercer indebidamente la profesión: Los artículos del 16 al 22, aclara como se considera como se ejerce indebidamente la profesión y dicta sus debidas sanciones que pueden ser entendidas en el capitulo II de la ley 37 de 1990.

4 CRITERIOS ÉTICOS Sentido de pertenencia Solidaridad Lealtad Transparencia Prudencia Responsabilidad Respeto Honestidad

5 CONCLUSIONES: Se puede saber lo que la profesión considera ético y lo que no, y en base a eso, saber cómo actuar ante diferentes situaciones en las que la ética se pueda ver afectada. Casi todo, pues describe las normas, valores, principios y leyes por las cuales se rigen y actúan los economistas, y por tanto, la manera en la que a nosotros, como futuros economistas, nos toque también actuar.

6 La finalidad de la profesión que logramos deducir del código se puede dividir en general y especifica: 1. General: Ayudar al desarrollo económico tanto del país como de los colombianos en la medida en que no solo cumpla una labor profesional sino también social. Además de contribuir con el avance científico de su profesión. 2. Específica: Prestar sus servicios y conocimientos ante situaciones que requieran análisis económicos o financieros, optando siempre a proceder de buena fe y de manera transparente, de manera que pueda darle solución o asesoramiento a sus clientes y sus realidades financieras o económicas. Lo escrito en el código coincide con la finalidad personal de ambos, pues consideramos que la principal labor del economista es la de ayudar al prójimo en la medida que se puedan beneficiar todos, y así la economía en general.

7 Porque de esa manera sabremos que no estaremos actuando de manera en que se atente contra los valores y principios de los demás colegas economistas. Consideramos que la competencia leal es sumamente importante, puesto que este, junto con un sentido de pertenencia, son factores que pueden ayudarnos a mejorar la productividad, el ambiente laboral, y el amor hacia lo que hacemos o pensamos hacer.


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