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Publicada porjanner chavez Modificado hace 5 años
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EL RETRACTO
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DERECHO DE RETRACTO ANTECEDENTES En el Derecho Peruano se llama Retracto Legal. El retracto legal tiene un origen muy antiguo, situándose concretamente en el Antiguo Testamento. No fue conocido en el Derecho Romano. En el Derecho intermedio el Retracto empezó a tener difusión en los Países de España, Italia y Francia. El retracto proviene de la voluntad de la ley.
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Definió el Retracto como un derecho concebido por la ley a determinadas personas. El Código de 1852 El Código de 1936 EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO NOR-PERUANO DE LA CONFEDERACIÓN PERÚ-BOLIVIA DE 1846 DEFINE: No definió esta figura. “Retracto o tanteo es un derecho que por la ley compete a alguno para anular la venta de cosa raíz hecha a otra y tomarla para así por el mismo precio”. EN EL PERÚ: Art. 1095 Art. 1096 “Las ventas privadas no son objeto de ningún retracto, y este derecho solo puede ejercerse en las ventas que se hacen en pública subasta”.
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ETIMOLOGÍA La palabra Retracto proviene del latín: “RE” Que significa repetir o retorno. “TRACTUS” Que significa movimiento. “RETRACTUS” que significa volver a traer o traer de nuevo.
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CONCEPTO DEL RETRACTO El retracto es la sustitución forzada del comprador o adquiriente por un tercero que invoca un derecho preferente, en los contratos de compra-venta.
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El proceso de retracto es el procedimiento breve y sencillo, promovido a instancia del que tiene por ley derecho a adquirir ciertas cosas vendidas a otro, por el mismo precio en que las compro. CONCEPTO DE RETRACTO SEGÚN AUTORES El retracto confiere a sus titulares el derecho de tomar el negocio de otros y convertirse en adquiriente en su lugar. Según Vicente y Caravantes Según Joseph Pothier
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CARACTERÍSTICAS DEL RETRACTO Su condicionamiento legal responde a estímulos de orden público. El retrayente forzosamente no interviene en el contrato en el que se ejercita su derecho. Las condiciones a cumplir por el retrayente son en la mayoría de los casos ignoradas por el que se obliga a cumplirlas. Normalmente intervienen tres personas: Vendedor, Comprador y Retrayente. Su función es subrogatoria, por lo cual el retrayente sustituye al comprador y ocupa su lugar sin necesidad de un nuevo contrato de compra-venta, sino solo con un otorgamiento de escritura de sustitución. El vendedor desde el otorgamiento del contrato pierde toda relación sobre la cosa.
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Observancia del plazo de retracto. Reembolso del precio del bien materia de retracto. Existencia del titulo en que se funda el retracto. REQUISITOS DEL RETRACTO PARA EL DERECHO PERUANO
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PLAZO PARA EJERCITAR EL RETRACTO El Código Civil en el artículo 1596 señala que: El retracto debe ejercerse dentro del plazo de 30 días contados a partir de la comunicación con la persona que goza de este derecho. Si su domicilio no se conoce, ni se puede conocer se comunicara mediante una publicación en el diario jurídico o diario local por 3 veces con intervalo de 5 días.
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1.ARTÍCULO 495: REQUISITOS Y ANEXOS ESPECIALES En este artículo nos hace mención del Art. 424 y 425, donde se encuentra los requisitos de la demanda y los anexos, entonces nos dice que es necesario estos para que no haya algún problema de forma o de fondo, además que, en los anexos debe estar el certificado de depósito recibido por el enajenante, así como los tributos y otros gastos que pago el adquiriente.
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1.ARTÍCULO 496°. - LEGITIMIDAD PASIVA nos dice que, el Retrayente tiene que dirigir la demanda, al enajenante y el adquiriente. Esto con la finalidad de que en el proceso se encuentren las personas que deben defenderse de las imputaciones que haga el demandante es decir el retrayente.
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1.ARTÍCULO 497°. - IMPROCEDENCIA Nos dice que si la demanda no se ajusta o no se interpone dentro del plazo que manda la ley, es decir 30 días naturales, contados desde que se tuvo conocimiento de la transferencia de la propiedad, la demanda ya no procede.
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ARTÍCULO 498°. - PRESTACIÓN DESCONOCIDA Nos dice que, si la persona que quiere recuperar la propiedad (retrayente) no tenía conocimiento de un gasto (o deuda) que hizo el adquiriente por pagar una contraprestación. El retrayente deberá pagar ese gasto al adquiriente o en todo caso, garantizar que hará el depósito, dentro de dos días de haber conocido la existencia de esos gastos o deudas.
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1.ARTÍCULO 499°. - REQUISITOS ESPECIAL DE LA CONTESTACIÓN Quiere decir que, si en la demanda el Retrayente, este debe expresa de forma escrita en la demanda que no se ha tenido conocimiento del precio de gasto o deuda por la contraprestación. En la contestación de la demanda se debe indicar los gastos o deudas si hubiera
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1.ARTÍCULO 500°. - IMPROCEDENCIA ESPECIAL DE LA DEMANDA Nos dice que, si el demandante carece de legitimidad para obrar, interés para obrar, caducidad de derecho, además de que no existe conexión lógica entre hechos y petitorio, o que este fuera física y jurídicamente imposible, y/o que carece de requisitos y anexos especiales, y además no cumple con hacer el depósito de los gastos o deudas de contraprestación 2 días después de conocerla, la demanda será rechazada.
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ARTÍCULO 501°. - CARGA PROBATORIA Los demandados, es decir, el enajenante y el adquiriente, son lo que deben presentar los documentos que prueben la compra venta o transferencia del bien, precio, como fue la entrega, planos, etc.
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ARTÍCULO 502°. - CONCLUSIÓN ESPECIAL DEL PROCESO Nos dice que, si el retrayente ha indicado que desconoce la prestación pagada o debida y luego se descubre que si la conocía o que si él quisiera podía haberla conocido, el juez puede declarar concluido el proceso. Y se le impondrá una multa al retrayente por mentir o actual de mala fe en el proceso.
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ARTÍCULO 503: ACUMULACIÓN SUCESIVA DE PROCESOS Dice que se puede dar la acumulación sucesiva de procesos, por dos o más personas que tengan el derecho de retracto, y que el orden será el indicado en el artículo 1599 del código civil.
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