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Publicada porJose Luis Fernando Salinas Quiñe Modificado hace 5 años
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ÁREA DE RECURSOS HUMANOS – EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL LICENCIAS SIN GOCE EN EL SECTOR EDUCACIÓN
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I- DOCENTES I.I. NORMATIVIDAD: - LEY N° 29944, Ley de Reforma Magisterial - Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley 29944
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1.2. DEFINICIÓN: La licencia es el derecho que tiene el profesor para suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno o más días. (Art, 71° Ley 29944). La licencia, es el derecho del profesor para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Se formaliza mediante resolución administrativa por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada. Su tramitación se inicia en su centro laboral y culmina en la instancia superior correspondiente. Puede ser con goce o sin goce de remuneraciones. (Art. 180° DS. 004-2013-ED)
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1.3. CLASIFICACIÓN DE LICENCIAS Las licencias para profesores se clasifican en: a) Con goce de remuneraciones a.1Por incapacidad temporal. a.2Por maternidad, paternidad o adopción. a.3 Por siniestros. a.4Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos. a.5 Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, sea en el país o en el extranjero. a.6Por asumir representación oficial del Estado peruano en eventos nacionales y/ o internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo. a.7Por citación expresa, judicial, militar o policial. a.8Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un día de trabajo semanal, por el tiempo que dure su mandato. a.9Por representación sindical, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo. a.10Por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación o los gobiernos regionales.
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b) SIN GOCE DE REMUNERACIONES Disposiciones comunes a la licencia con goce o sin goce de remuneración: (Artículo 181° DS. 004-2013-ED). 1) Se inicia con la petición de la parte interesada dirigida al Titular de la entidad. 2) La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. 3) Para el cómputo del período de licencia, por cada cinco (05) días consecutivos o no dentro del año fiscal, acumulará los días sábados y domingos; igual procedimiento se seguirá cuando involucre días feriados no laborables. 4) Se otorga de manera temporal, sin exceder el periodo máximo establecido para cada uno de los tipos de licencia, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones. Adicionalmente, para que proceda la licencia sin goce, esta debe ser autorizada de manera expresa por el Jefe inmediato del profesor, en este caso el Director de la I. E. debe emitir en atención a la necesidad del servicio, un informe señalando si acepta por el tiempo solicitado, o parte del periodo solicitado o la petición es denegada. Por ejemplo: De haber sido aceptado por todo el período, la licencia de los dos (2) años, es a partir del mes de marzo del 2016 hasta el mes de febrero del 2018.
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La licencia sin goce de remuneración se rige por las disposiciones generales siguientes (Artículo 196° DS. 004-2013-ED): a) Por razón del servicio, la solicitud de licencia puede ser denegada, diferida o reducida. b) El profesor debe contar con más de un (01) año de servicios efectivos y remunerados en condición de nombrado, para solicitar licencia. c) Procede atender la petición del profesor de dar por concluida su licencia sin goce de remuneraciones antes del periodo solicitado, debiendo retomar sus funciones. El Artículo 71°, inciso b de la Ley N° 29944, establece las siguientes razones que permite la solicitud de licencia sin goce: b.1Por motivos particulares. b.2Por capacitación no oficializada. b.3 Por enfermedad grave del padre, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos. b.4 Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza.
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Duración de la licencia sin goce de remuneración (Artículo 197° DS. 004- 2013-ED). a) El profesor para atender asuntos particulares, puede solicitar licencia hasta por dos (02) años, continuos o discontinuos, contabilizados dentro de un periodo de cinco (05) años. b) Por estudios de posgrado, especialización y capacitación en el país o el extranjero relacionado con su nivel educativo profesional, sin el auspicio o propuesta del MINEDU o del Gobierno Regional hasta por dos (02) años. c) Por desempeño de funciones públicas por elección o cargos públicos rentados, o por asumir cargos políticos o de confianza. Su vigencia es mientras permanezca en el cargo asumido. d) Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos hasta por seis (06) meses. Se adjuntará el diagnóstico médico que acredite el estado de salud del familiar.
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OFICIO MÚLTIPLE N° 105-2016/MINEDU/UGEL.02/ARH: Da precisiones para el otorgamiento de las licencias Sin Goce de Remuneraciones: Numeral 4 señala: “El docente no podrá tener como fecha de culminación de la licencia entre el inicio y el término de las vacaciones de los educandos de medio año (julio, agosto). Asimismo no se autorizará las licencias que tengan como fecha de término dentro del mes de Diciembre, salvo los que poseen fecha de culminación al 31 de Diciembre, con la finalidad de culminar el año escolar satisfactoriamente y no afectar la remuneración del docente contratado”.
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II- ADMINISTRATIVOS 2.1. NORMATIVIDAD: -Decreto Legislativo N° 276, Ley de bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. -Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento del D. Leg. N° 276 -Resolución Ministerial 571-94-ED, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Educación.
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2.2. DEFINICIÓN: Se entiende por licencia a la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad institucional. La licencia se formaliza con la resolución correspondiente. (Art. 109° DS. 005-90-PCM, concordante con inciso e) Art. 24° D.Leg 276; Cap IV, numeral 1.1 RM 571-94-ED).
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2.3. CLASIFICACIÓN DE LICENCIAS (Artículo 110° del D.S. N° 005- 90-PCM). Las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son: a) Con goce de remuneraciones: - Por enfermedad; - Por gravidez; (LEY 30367) - Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos; - Por capacitación oficializada; - Por citación expresa; judicial, militar o policial. - Por función edil de acuerdo con la Ley 23853.
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b) SIN GOCE DE REMUNERACIONES: - Por motivos particulares; - Por capacitación no oficializada. La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un período no mayor de un año de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio. (Artículo 115° DS. 005-90-PCM). La licencia por capacitación no oficializada se otorga hasta por doce (12) meses, obedece al interés personal del servidor de carrera y no cuenta con el auspicio institucional. (Artículo 116° DS. 005-90-PCM). c) A cuenta del período vacacional: - Por matrimonio; - Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.
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CONDICIONES PARA USOS DE LICENCIA (RM. 571-94, CAP-IV) a) El servidor para hacer uso de la licencia, primero deberá contar con la visación del jefe inmediato superior, requisito sin el cual no se iniciará el trámite correspondiente. La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el servidor se ausentara en esta condición, sus ausencias se consideraran como inasistencias injustificadas sujetas a sanción de acuerdo a ley, salvo caso fortuito o fuerza mayor. b) El trabajador autorizado para hacer uso de licencia mayor de 10 días como condición previa, deberá hacer entrega del cargo al Jefe inmediato superior o al trabajador que este designe para su reemplazo.
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III- AUXILIARES DE EDUCACIÓN 3.1. NORMATIVIDAD: - LEY N° 29944, Ley de Reforma Magisterial -Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley 29944 -Decreto Supremo N° 008-2014-MINEDU, que modifica artículos de la Ley N° 29444 -Resolución Viceministerial N° 052-2016-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas que regulan las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del Auxiliar de Educación”.
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3.2. DISPOSICIONES GENERALES (Numeral 6.2 de la RVM. N° 052-2016-MINEDU). a). Se inicia con la petición de la parte interesada dirigida al titular de la entidad. b). La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. c). Para el cómputo del período de licencia, por cada cinco (5) días consecutivos o no dentro del año fiscal, acumulará los días sábado y domingo; igual procedimiento se seguirá cuando involucre días feriados no laborables. d). Se otorga de manera temporal, sin exceder el periodo máximo establecido para cada uno de los tipos de licencia, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones. e). El tiempo que dure la licencia con goce de remuneraciones, así como el período vacacional, se computa como tiempo de servicios. f). El Área de Escalafón o el que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada llevará el control minucioso de las licencias, bajo responsabilidad.
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3.3. CLASIFICACIÓN DE LICENCIAS (Numeral 6.3 RVM. N° 052-2016- MINEDU). a) Licencia con goce de remuneraciones - Por incapacidad temporal - Por maternidad - Por Adopción - Por Paternidad - Por enfermedad grave o terminal o accidente grave de familiares directos - Por fallecimiento de padres, cónyuge e hijos - Por siniestros - Por capacitación organizada por el Ministerio de Educación o los Gobiernos Regionales - Por asumir representación oficial del Estado Peruano - Por citación expresa, judicial, militar o policial - Por representación sindical. - Por desempeño de Consejero Regional o Regidor Municipal
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b) LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES Disposiciones Generales (Numeral 6.4.1 RVM. N° 052-2016-MINEDU) a). Está condicionada a la conformidad del jefe inmediato. b). Por razón del servicio, la solicitud de licencia puede ser denegada, diferida o reducida. c). El Auxiliar de Educación debe contar con más de un (1) año de servicios efectivos y remunerados en condición de nombrado, para solicitar licencia. d). Procede atender la petición del Auxiliar de Educación de dar por concluida su licencia sin goce de remuneraciones antes del periodo solicitado, debiendo retomar sus funciones.
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Por motivos particulares (Numeral 6.4.2 RVM. N° 052-2016-MINEDU). El Auxiliar de Educación para atender asuntos particulares, puede solicitar licencia hasta por dos (2) años, continuos o discontinuos considerando acumulativamente todas las licencias en un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su nombramiento. Por capacitación no oficializada Por estudios de capacitación en el país o el extranjero relacionado con su función, sin el auspicio o propuesta del Ministerio de Educación o del Gobierno Regional, hasta por un (01) año. (Numeral 6.4.3 RVM. N° 052-2016-MINEDU). Por desempeño de funciones públicas, cargos políticos o de confianza. Por desempeño de funciones públicas por elección o por asumir cargos políticos o de confianza. Su vigencia es mientras permanezca en el cargo asumido. (Numeral 6.4.4 RVM. N° 052-2016- MINEDU). Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente o hijos. Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos hasta por seis (6) meses. Se adjuntará el diagnóstico médico que acredite el estado de salud grave del familiar. Si el Auxiliar de Educación hizo uso de licencia de siete (7) días con goce de remuneración conforme a la Ley N° 30012, la licencia sin goce de haber se podrá otorgar hasta completar el periodo de seis (6) meses. (Numeral 6.4.5 RVM N° 052-2016-MINEDU).
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…¡GRACIAS!
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