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Publicada porCarolina Navarro Modificado hace 5 años
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Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes
10/20/2019 5:24 PM Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes 2019 Dra. Cristina Mansilla © 2007 Microsoft Corporation. Todos los derechos reservados. Microsoft, Windows, Windows Vista y otros nombres de productos son o podrían ser marcas registradas o marcas comerciales en los EE.UU. u otros países. La información incluida aquí solo tiene fines informativos y representa la vista actual de Microsoft Corporation a fecha de esta presentación. Ya que Microsoft debe responder ante los cambios en el mercado, no debe considerarse responsabilidad suya el hecho de garantizar la precisión de la información facilitada después de la fecha de esta presentación. MICROSOFT NO FACILITA GARANTÍAS EXPRESAS, IMPLÍCITAS O ESTATUTORIAS EN RELACIÓN A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTA PRESENTACIÓN.
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Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes
10/20/2019 5:24 PM Módulo II Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes 1.- Tratamiento en IVA, Ganancias e Ingresos Brutos provinciales. 2.- Recategorización. 3.- Diferencias entre cese, renuncia y exclusión 4.- Causales de exclusión del régimen 5.- Jurisprudencia 6.- Casos de aplicación práctica © 2007 Microsoft Corporation. Todos los derechos reservados. Microsoft, Windows, Windows Vista y otros nombres de productos son o podrían ser marcas registradas o marcas comerciales en los EE.UU. u otros países. La información incluida aquí solo tiene fines informativos y representa la vista actual de Microsoft Corporation a fecha de esta presentación. Ya que Microsoft debe responder ante los cambios en el mercado, no debe considerarse responsabilidad suya el hecho de garantizar la precisión de la información facilitada después de la fecha de esta presentación. MICROSOFT NO FACILITA GARANTÍAS EXPRESAS, IMPLÍCITAS O ESTATUTORIAS EN RELACIÓN A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTA PRESENTACIÓN. 2
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Las operaciones de los monotributistas se hallan exentas en el Impuesto al valor agregado, por ello no pueden discriminar el IVA en las compras ni en las ventas. Cuando un responsable es excluido del monotributo, la condición de exenta en el impuesto es lo que hace que no puedan computar el crédito fiscal IVA de las compras por períodos anteriores. La condición de exenta significa que el impuesto se halla incluido en el precio final, debiendo conservar los comprobantes ordenados de manera cronológica en el domicilio fiscal. Los monotributistas no se hallan obligados a llevar registros manuales o digitales de IVA.
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Las operaciones de monotributistas se hallan exentas en el impuesto a las ganancias, conforme lo dispone la ley del gravamen. Aunque para los tomadores de servicios o compradores de bienes de un responsable monotributista, la deducción de las erogaciones están limitadas al 2% del valor de cada factura o el 8% de todos los proveedores monotributistas facturadas en el año fiscal, salvo que sean operaciones recurrentes, y allí no hay límites en el cómputo. Son operaciones recurrentes, cuando por la cantidad de operaciones, superan 23 compras de bienes y 9 facturas por servicios, se los califica como “recurrentes” pudiendo computar el 100% de la factura. El responsable monotributista no presenta declaración jurada, pero en caso de trabajar en relación de dependencia o ser responsable en el impuesto a las ganancias deberá declarar los ingresos del monotributo como “exentos”
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Los responsables del monotributo, deben solicitar el alta en rentas provinciales dentro del Impuesto sobre los ingresos brutos, correspondientes a la actividad y abonando un anticipo mensual. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existe la opción de un régimen simplificado o monotributo de ingresos brutos, por el cual conforme los parámetros dispuestos, que son similares al monotributo nacional paga una cuota mensual. AFIP ha generado convenios con las provincias de Córdoba, Mendoza y San Juan que pagan el monotributo nacional junto con la cuota mensual de ingresos brutos. Cada año después de abonadas las 11 anticipos se debe hacer la declaración jurada anual a título informativo para evitar multas.
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La recategorización desde el 01/06/2018 es semestral, (Enero/Junio – Julio/Diciembre) calculando los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie a la actividad en ese momento. La recategorización y ern su caso la permanencia en el monotributo se efectúa hasta el 20 de Julio y 20 de Enero. Cuando los parámetros sean superiores o inferiores debe “recategorizarse” quedando encuadrado en la nueva categoría a partir del segundo mes inmediato siguiente, aunque si no se altera ninguno de los datos solo ratifica la categoría. Cuando desarrolla la actividad en su casa-habitación se considera como superficie la afectada a la actividad. Cuando exista un único medidor de energía, se considera por ejemplo en prestación de servicios profesionales que el consumos equivale al 20%. La actividad que no requiere de local fijo, se categoriza únicamente por el nivel de ingresos brutos, siempre anualizados.
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Hay una diferencia conceptual entre renuncia al monotributo, cese de actividad o exclusión del régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Podrán “renunciar” al monotributo en cualquier momento, produciendo efectos la decisión a partir del primer día del mes siguiente, pero el contribuyente no podrá regresar al monotributo hasta después de transcurridos 3 (tres) años calendarios posteriores a la renuncia, siempre que continúe con actividad tendrá que solicitar el alta en el régimen general abonando IVA y Ganancias. El “cese” esta vinculado con dejar de desarrollar una actividad de manera liberal por tiempo determinado o indeterminado. Por ejemplo, un perito puede solicitar el cese hasta el momento de la sentencia y tuviera que presentar la liquidación de honorarios. La “exclusión” del monotributo, o dejar fuera del mismo, se producirá por distintas causas que desarrollaremos a continuación, expresamente dispuesta en la ley y su decreto reglamentario.
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Supere cualquiera de los parámetros máximos. Adquieran bienes o realicen gastos de índole personal con un valor de ingresos declarados que no pueda ser justificado. Los depósitos bancarios debidamente depurados son incompatibles con los ingresos para la categoría. Hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior. No posean facturas de sus operaciones por compras y ventas Las compras y gastos de la actividad en el año sean iguales o superiores al 80% de las ventas de bienes o el 40% cuando se trate de un prestador de servicios. Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Ley Causales De Exclusión
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Las compras de bienes de uso no deben formar parte del cómputo de compras de bienes, para determinar el porcentaje que origine una exclusión de oficio por fiscalización presencial o sistémica. No configuran causal de exclusión las siguientes: Reimportación de mercaderías que previamente hubieran sido exportadas para consumo y que por motivos justificables deben ser reingresadas. Reimportación de mercaderías originadas en sustituciones para compensar envíos por deficiencia de material o de fabricación Reimportación de mercaderías exportadas temporalmente para ser sometidas a cualquier perfeccionamiento o beneficio en el exterior.
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Las exclusiones son automáticas, sin necesidad de intimación o anoticiamiento y surten efecto a partir de las cero horas del día que se verifique la causa, comunicando al contribuyente el alta en los tributos y seguridad social que corresponda a la actividad. Cuando la exclusión surja de una fiscalización, se labrara un acta de constatación, excepto cuando los controles se efectúen por sistemas informáticos, donde se notificará la exclusión de puro derecho al domicilio fiscal postal o electrónico, dispuesto en el Art.3 Ley (to en 1998 y sus modif.) Los importes abonados en el monotributo a posteriori de la exclusión, primero se reimputan a períodos con saldos impagos, mediante el servicio “cuenta corriente autónomo y monotributo” con CUIT y Clave fiscal en la web De continuar con saldo a favor del contribuyente, podrá solicitar en la agencia que se halla inscripto, a través de un formulario 399 la reimputación a IVA y ganancias.
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Las exclusiones que sean consecuencia de comprobaciones por parte de una fiscalización presencial, el funcionario deberá notificar al contribuyente o responsable de tal circunstancia y poner a disposición los elementos que los acreditan. El contribuyente monotributista podrá en el mismo acto de notificación o dentro de los 10 (diez) días posteriores, presentar formalmente en el área del fiscalizador su descargo, indicando los elementos de juicio que justifiquen sus argumentos, a través de pruebas documentales, informativas, periciales etc. El juez administrativo previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, dictará resolución declarando: a) Perfeccionada la exclusión de puro derecho haciendo constar los elementos de juicio valorados, así como la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en los impuestos y recursos de la seguridad social. b) El archivo de las actuaciones.
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Cuando se constata la causa de exclusión por controles sistémicos, en los meses de Agosto y Febrero de cada año, se notifica al contribuyente la resolución que lo excluye en el domicilio fiscal, conforme la información en las bases de datos del Fisco. El contribuyente puede consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, accediendo a la web en el servicio “Recategorización de oficio (MOREO)” con CUIT y Clave fiscal. Este puede presentar disconformidad interponiendo el recurso de apelación, dentro del plazo de 15 días a través del servicio informático antes detallado, en la opción “Presentación del recurso de apelación Art.74 Decreto N° 1397/79” vía Internet. Recibirá como constancia de la presentación un acuse de recibo con el número de solicitud, considerándose admitido el recurso. Puede que AFIP requiera documentación o datos adicionales que estime necesarios a efectos de resolver el recurso interpuesto.
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El acto administrativo de la administración fiscal confirmando la exclusión del monotributo por controles sistémicos, tras la evaluación del recurso interpuesto agota la vía administrativa. La nómina de sujetos excluidos será publicada en el sitio web, el primer día hábil de cada mes, a cuyo efecto los contribuyentes podrán consultarla accediendo a la web a través de CUIT y Clave fiscal. La comunicación de la exclusión en el monotributo, será efectuada en el domicilio fiscal electrónico del Art. 3 de la Ley N° (to en 1998 y sus modif). Cuando ingresa a la web para consultar a través de CUIT y Clave fiscal, la opción “sistema registral” allí la constancia mostrará la leyenda “ Excluido por causal Art. 21 Ley ” Aunque se encuentre excluido de pleno derecho puede recurrir tal acto administrativo, tema que desarrollaremos en el próximo módulo
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Análisis de Jurisprudencia
10/20/2019 5:24 PM Módulo II Análisis de Jurisprudencia © 2007 Microsoft Corporation. Todos los derechos reservados. Microsoft, Windows, Windows Vista y otros nombres de productos son o podrían ser marcas registradas o marcas comerciales en los EE.UU. u otros países. La información incluida aquí solo tiene fines informativos y representa la vista actual de Microsoft Corporation a fecha de esta presentación. Ya que Microsoft debe responder ante los cambios en el mercado, no debe considerarse responsabilidad suya el hecho de garantizar la precisión de la información facilitada después de la fecha de esta presentación. MICROSOFT NO FACILITA GARANTÍAS EXPRESAS, IMPLÍCITAS O ESTATUTORIAS EN RELACIÓN A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTA PRESENTACIÓN. 14
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Dictamen 43/2012 – Dirección de Asesoría Técnica. Concepto de Operaciones recurrentes. La Cámara "XX" de la República Argentina consulta con respecto al sector apícola que en general son relativamente pequeños, y se encuentran atomizados en distintas regiones del país, agregando en ese sentido que "...las ventas de los productores de miel se realizan generalmente no más de tres o cuatro veces al año, constituyendo éste el número de operaciones que realizan en un mismo ejercicio", motivo por el cual "...las compras de miel a los productores no se realizan en ningún caso con una frecuencia tal que permita considerar a los mismos como 'proveedores recurrentes' en los parámetros que exige la reglamentación y, por ende, quienes contratan con ellos encuentran limitada la posibilidad de deducir el gasto en su liquidación del Impuesto a las Ganancias..." Esta Asesoría sostiene que el concepto de recurrente es el definido en la reglamentación, y si se hayan comprendidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, sus adquirentes, locatarios y/o prestatarios no podrán computar las operaciones en su liquidación del impuesto a las ganancias, ello con independencia de que las mismas revistan o no el carácter de recurrentes
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Dictamen 66/2007 Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social – Exclusión Automática Fue excluido del monotributo por superar el parámetro de consumo de energía eléctrica como consecuencia de una fiscalización, pero destaca que las exclusiones se producen automáticamente, aún sin necesidad de intervención alguna por parte de esta Administración Federal, desde el momento en el que concurre cualquiera de las causales indicadas en el artículo 21 del Anexo a la Ley N° La pertinencia de computar en el régimen general, los ingresos efectuados por el sujeto producto de la condición previa de monotributista, encuentra sustento en la circunstancia de que estos montos devienen pagos sin causa.
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Simón, Enrique Eduardo - Tribunal Fiscal de la Nación, sala D - 01/11/ A favor del contribuyente. Fue excluido del monotributo por la asignación de honorarios como abogados que fueron devengados en un momento anterior a la percepción, ya que el criterio de imputación es similar al IVA y superaron el ingreso bruto máximo, además sostiene que el IVA debe calcularse sobre la diferencia y no el total del honorario, sin embargo el Fisco Nacional entendió que la exclusión se produjo en el mismo instante en que se superó el monto definido en la tabla correspondiente a la categoría máxima, y debe comenzar a tributar por el régimen general a partir del mes siguiente a aquel en que se generó el exceso, sobre el importe total asignado en la sentencia judicial.
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Rodríguez Patiño, José Alfredo c. AFIP s/ ordinario - Cámara Federal de Apelaciones de Salta - 02/03/ A favor del contribuyente. Exclusión monotributo Se trata de un agente oficial de terminales de juegos de azar, quién desempeñaba su actividad inscripto en el Régimen simplificado, donde la actividad de las agencias de lotería constituye una intermediación en la venta de billetes cada agente oficial y otros juegos de azar que encuadra como una prestación de servicio, por lo tanto es ingreso bruto el monto de las comisiones que percibe por las ventas realizadas por él más la parte que retiene de las comisiones que traslada a sus sub agencieros por las apuestas que estos últimos receptaron. Cabe señalar la ausencia de una valoración fundada de estos elementos de prueba por parte de la AFIP, la que tan sólo expuso que resultaban "insuficientes" a los efectos de modificar su convicción respecto de los ingresos brutos computables sin brindar mayores explicaciones o argumentoso lo que tornan desajustada la exclusión del actor en autos dispuesta por la AFIP a la luz de los principios y de las pruebas producidas, corresponde revocar el decisorio impugnado.
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CASOS DE APLICACIÓN PRÁCTICA
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Procedimiento Tributario Aplicable
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Clausura de 1 a 5 días. Procedimiento art.40 Ley Multa del 50% del impuesto integrado por culpa El comprobante de pago tiene el carácter de DDJJ La aceptación de la recategorización de oficio reduce la sanción al 50% Podrán establecer domicilio especial para estas sanciones Régimen Sancionatorio Groba Gabriela – CNPE sala B - Inconstitucionalidad Art.26 inciso a) Ley. A favor del contribuyente
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CASOS DE APLICACIÓN PRÁCTICA
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Muchas gracias !!!
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