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Proyecto de Enmienda a los Estatutos
Comité Ejecutivo Proyecto de Enmienda a los Estatutos Presenta: 2da. Vicepresidencia México.
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Presentación El fortalecimiento del CLARCIEV requiere de la voluntad de todos sus integrantes, ya que sin tener una personalidad jurídica propia, este Consejo con el trabajo de todos los países miembros, la formalización de sus acuerdos y el cumplimiento de sus compromisos, ha dado un respaldo moral con efectos jurídicos al CLARCIEV, mismo que ha sido considerado por la Organización de los Estados Americanos (OEA), durante la segunda sesión plenaria del 14 de junio de 2016 AG/res.2887 (XLVI-0/16) como el foro institucional que desde promueve el derecho a la identidad y el registro civil en la región, mediante la vinculación institucional, así como el intercambio de conocimiento y experiencias entre las instituciones encargadas del registro de las personas, de su identificación y de llevar las estadísticas vitales; reconociendo a su vez a la Secretaría General de la OEA como Secretaría Ejecutiva del CLARCIEV. De esta forma, fortalecer el funcionamiento interno de nuestro Consejo, es un factor primordial para mejorar nuestra organización, actividad y representación al exterior, así como dar mayor vigor a nuestro desempeño y desarrollo. El presente Comité Ejecutivo presenta la propuesta de enmienda a nuestros Estatutos, con la finalidad de adaptarlos a la realidad, brindar mayores atribuciones y responsabilidades al Comité Ejecutivo y a la Secretaría Ejecutiva, así como establecer que los países miembros podrán realizar aportaciones económicas, que permitan emprender proyectos nacionales, binacionales, subregionales o regionales, que beneficien a nuestras las instituciones registrales y a toda la población.
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La propuesta de enmiendas contiene:
Adecuaciones de forma y precisión contenidas en los artículos: 2, 4, 5, 6 y 10. Adecuaciones de fondo en los artículos: 1, 7, 9, 11, 12, 13, 14 y 19. 3. Artículos que NO sufrieron ninguna modificación: 3, 8, 15, 16, 17, 18 y 20.
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Enmiendas de Forma y Precisión
Presidencia y Vicepresidencias “Lenguaje incluyente” 1. Adecuación de los términos Presidente y Vicepresidentes 2. Precisar que al hablar de países Se refiere a los países “miembros”. Se precisa que debe ser por escrito, a través de un comunicado oficial dirigido a la Presidencia del CLARCIEV. 3. La solicitud para ser miembro del CLARCIEV 4. Modificación del término “Comisiones de Trabajo” por: Mesas Técnicas de Trabajo 5. Se incorpora al final del documento un apartado que determina la fecha y la aprobación de las enmiendas realizadas por los miembros del CLARCIEV, a efecto de llevar el control de las modificaciones que vaya sufriendo este documento.
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Art. 1 Art. 7 Art. 9 Enmiendas de Fondo
Se crea el subtítulo: Creación y Misión. Se precisan las finalidades del CLARCIEV, eliminado lo correspondiente a crimen organizado, delitos y narcotráfico. Art. 1 Se añaden y precisan atribuciones expresas de la Asamblea General para: Elegir al Comité Ejecutivo. Aprobar y modificar el programa presupuestario anual. Aprobar el informe anual de actividades del Comité Ejecutivo y de la Secretaría Ejecutiva. Elegir y revocar al organismo internacional que funge como Secretaría Ejecutiva. Art. 7 Art. 9 Se determina que la Presidencia constituye la representación formal del CLARCIEV ante otros organismos, instituciones, autoridades y países miembros.
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Enmiendas de Fondo Se añaden y precisan atribuciones expresas de la Secretaría Ejecutiva para: Administrar, conforme lo determine el Comité Ejecutivo, los recursos del CLARCIEV a los que hace referencia el artículo 14 de los presentes Estatutos. Rendir anualmente durante la Asamblea General Ordinaria y cuando así lo solicite el Comité Ejecutivo por conducto de la Presidencia, los informes de actividades, de administración, gastos e inversión de los recursos del Consejo. Dar claridad a que el organismo internacional que sea elegido para desempeñar la Secretaría Ejecutiva del CLARCIEV, perderá tal carácter, hasta en tanto no sea revocada tal designación. Art. 11
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Art. 12 Comité Ejecutivo Enmiendas de Fondo Se determina que:
Sesionará por lo menos cada 2 meses, de las cuales 2 deberán ser presenciales. Los viáticos para las sesiones serán cubiertos por cada país. La sede de las reuniones deberá aprobarse por 2/3 partes de sus integrantes. Se añaden y precisan las siguientes funciones: Elaborar y proponer a la Asamblea un Plan Estratégico, un Plan de Gestión Anual y el Programa Presupuestario anual, el cual deberá incluir todas las fuentes de financiamiento del CLARCIEV Convocatoria por escrito para Asamblea General Ordinaria: 45 días antes. Asamblea Extraordinaria: 30 días antes. Elaborar el proyecto de aportaciones económicas correspondiente a los países miembros, el cual deberá formar parte del Programa Presupuestario Anual.
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Art. 13 Enmiendas de Fondo Mesas Técnicas de Trabajo
Se elimina la determinación de las materias en las cuales deberán formarse las mesas de trabajo, toda vez que los trabajos deben desarrollarse conforme lo determine el Plan Estratégico y la Gestión Anual, por ende, no es conveniente restringir los temas de las ahora Mesas Técnicas. Anteriormente se limitaba a que las Comisiones fueran relacionadas con la gestión institucional, desarrollo tecnológico y de la información. Art. 13
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Enmiendas de Fondo Recursos Económicos A efecto de fortalecer financieramente al CLARCIEV se añade que su presupuesto estará formado por: Las aportaciones hechas por los miembros, de conformidad a la Resolución Anual del CLARCIEV que se determine en la Asamblea General Ordinaria. El producto de la venta de sus publicaciones y las remuneraciones que perciba por la prestación de sus servicios técnicos o los de sus centros. Se añade el término general: “Otros ingresos”. Art. 14 Rendición de cuentas y transparencia en la gestión, responsabilidad del Comité Ejecutivo. Recursos administrados por la Secretaría Ejecutiva. La Asamblea determinará los rubros de gasto
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Art. 19 Enmiendas de Fondo Incorporación de miembros
Dar congruencia con los términos utilizados en Derecho Internación a efecto de que cualquier país de la región pueda firmar, ratificar, aceptar, aprobar y adherirse a los presentes Estatutos, notificándolo por escrito a la Presidencia. Firma Ratificación Art. 19 Aceptación Aprobación Adhesión
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Gracias Comité Ejecutivo
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