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Publicada porEsperanza Catalina Alarcón Modificado hace 5 años
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Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
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¡¿Qué es la adolescencia?!
Es un periodo de la vida comprendido entre la infancia y la adultez Para los efectos de la ley , los adolescentes a quienes se aplica esta normativa, son las personas que tienen 14 o mas años, y menos de 18. Es una época en el desarrollo del ser humano caracterizado por crecimiento físico y desarrollo psicológico, en una búsqueda de su identidad. Durante este periodo pueden producirse conductas disruptivas, que son propias de esta edad, y por eso la finalidad principal de esta ley no es castigar, sino lograr la resocialización del adolescente. El art. 2º establece quetodas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos.
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Características de la Ley 20.084
Antes de esta ley, la responsabilidad penal comenzaba a partir de los 16 años, y se establecía un trámite denominado discernimiento para determinar si el joven que tenía entre 16 y 18 años, había obrado con conocimiento de la ilicitud de su obrar. Actualmente no existe este trámite, y se establece un sistema procesal penal y sancionatorio especializado, con defensores, fiscales y jueces que deben estar capacitados en las materias que rige esta ley. La ley no contempla delitos especiales para los adolescentes, sino que establece un amplio catálogo de sanciones distintas a las de los adultos, distinguiéndose entre sanciones privativas de libertad y no privativas de libertad. En la ejecución de estas sanciones el adolescente debe permanecer separado en todo momento de los adultos. El propósito fundamental de esta ley es lograr la resocialización o reinserción social del adolescente infractor, y es por eso que las sanciones deben contemplar la aplicación de planes y programas para alcanzar esas finalidades.
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Los tipos de sanciones contenidos en la Ley 20
Los tipos de sanciones contenidos en la Ley (Iº sanciones no privativas de libertad) Libertad asistida ordinaria art. 13. Consiste en la sujeción del adolescente a un programa de orientación y control, a cargo de un delegado, que debe procurar su acceso a programas y otros servicios necesarios para la reinserción. El delegado es funcionario de una institución colaboradora del Servicio Nacional de Menores (Sename). Este tipo de sanción no podrá exceder los tres años. Libertad asistida especial art. 14. Consiste en la sujeción del adolescente a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social en el ámbito comunitario que permita la participación en el proceso de educación formal, la capacitación laboral, la posibilidad de acceder a programas de tratamiento y rehabilitación de drogas en centros previamente acreditados por los organismos competentes y el fortalecimiento del vínculo con su familia o adulto responsable. Este tipo de sanción no puede exceder de tres años. Reparación del daño causado a la víctima, art Consiste en una prestación en dinero, la restitución o reposición del objeto o cosa de la infracción, o un servicio no remunerado en favor de la víctima, previa aceptación del condenado y la víctima. Servicios en beneficio de la comunidad art.11. Consiste en actividades no remuneradas que no excedan las 4 horas diarias, compatibles con la actividad educacional o laboral del adolescente. La sanción tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120. Multas art. 09. El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda las 10 unidades tributarias mensuales. La multa se podrá pagar en cuotas o será conmutable por servicios a la comunidad, a razón de 30 horas por cada 3 unidades tributarias mensuales. Amonestación art. 8: Consiste en una reprensión (regaño, reprimenda) efectuada por el Juez, para hacer comprender al adolescente la gravedad de su conducta y disuadirlo de cometer nuevos delitos. Sanciones accesorias art. 7 y art. 12, contemplan tratamientos para la rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol. También se puede prohibir la conducción de vehículos motorizados hasta cumplir los 20 años.
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IIº Sanciones privativas de libertad
Internación en régimen cerrado, art. 17. Consiste en la privación de libertad del adolescente en un centro especializado, con un plan de reinserción social que considerará necesariamente la plena garantía de la continuidad de sus estudios básicos, medios y especializados, incluyendo su reinserción escolar, en el caso de haber desertado del sistema escolar formal, y la participación en actividades de carácter socioeducativo, de formación, de preparación para la vida laboral y de desarrollo personal. Además, deberá asegurar el tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas para quienes lo requieran y accedan a ello. Internación en régimen semicerrado, art. 16 Consiste en la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre. Es decir, se trata de una sanción que cuenta con programas que se desarrollan también en el exterior del establecimiento. Estas sanciones no podrán exceder de cinco años si el infractor tuviere menos de dieciséis años, o de diez años si tuviere más de esa edad.
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Forma en que se aplican las sanciones RPA
La gran mayoría de ellas, como hemos podido apreciar, requieren de la aprobación de un plan que desarrollan los delegados, y es sometido a la decisión del Juez. Estas sanciones requieren de un seguimiento por parte de los delegados. El Servicio Nacional de Menores debe asegurar la existencia en las distintas regiones del país de los programas necesarios para la ejecución y control de ellas, que serán ejecutadas por los colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos con SENAME. Si el menor INCUMPLE, se puede sustituir la sanción por una más gravosa. Si el menor CUMPLE satisfactoriamente, la sanción puede sustituirse por una menos gravosa, en forma definitiva o condicional. Las sanciones también pueden remitirse por completo. Pero tratándose de una sanción privativa de libertad, la facultad de remisión sólo podrá ser ejercida si se ha cumplido más de la mitad del tiempo de duración de la sanción originalmente impuesta
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