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Publicada porMaría Jesús González Modificado hace 5 años
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ALCANCES LEY SANNA Efectos de la Ley N° en el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil
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Alcance y requisito de aplicabilidad
Alcance: funcionarios de los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1° de la Ley N° , con exclusión de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile. Requisito: Que el funcionario esté afecto al seguro de la Ley N° sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
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Situación de la DGAC frente a la Ley SANNA
Los funcionarios de la DGAC no se encuentran afectos al seguro de la Ley N° Se aplican las disposiciones propias de las Fuerzas Armadas. Si bien los funcionarios DGAC pueden ser imponentes de CAPREDENA bajo ciertas condiciones, la gran mayoría está afecta al régimen de Capitalización Individual, DL N° 3500/1980. Solo el personal afecto al Código del Trabajo está afecto al seguro de la Ley SANNA.
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Documentación Dictamen N° del 08.FEB.2019 de la Contraloría General de la República. Excluye a la Policía de Investigaciones de Chile de la aplicación de la Ley Sanna. Oficio N° 3354 del 24.ABR.2019 de la superintendencia de Seguridad Social. Informa que DGAC está excluida de la Ley Sanna. Circular N° 3364 del 22.JUN Imparte instrucciones referentes al seguro de la Ley N°
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Otros antecedentes Se tiene conocimiento que el personal de la Policía de Investigaciones tiene el mismo problema. En la DGAC hay al menos dos casos pesquisados de personal que requiere acceder a las prestaciones de la Ley SANNA.
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