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Recurso de Reconsideración a la Publicación de Tarifas y Compensación de SST y SCT para el período Mayo 2019 – Abril 2020. Resolución N° 063-2019- OS/CD.

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1 Recurso de Reconsideración a la Publicación de Tarifas y Compensación de SST y SCT para el período Mayo 2019 – Abril Resolución N° OS/CD

2 Recurso de Reconsideración a la Resolución N° 063-2019-OS/CD
Índice Recurso de Reconsideración a la Resolución N° OS/CD Pretensiones Modificar el Cálculo del Peaje Unitario Recalculado del SCT LT Friaspata – Mollepata. Sustento y conclusiones. Desagregar de manera independiente (por contrato) los Peajes Unitarios Recalculados de SCT Friaspata - Mollepata y SCT SE Orcotuna, correspondiente al área demanda 5. Sustento y conclusiones.

3 Primera pretensión del Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 063-2019-OS/CD
Modificar y corregir el Cálculo del Peaje Unitario Recalculado del SCT LT Friaspata – Mollepata. Inconsistencia en cálculo del Peaje Unitario Recalculado Existe una inconsistencia en el cálculo del Peaje Unitario Recalculado y del CMA del periodo regulatorio para el SCT LT Friaspata – Mollepata. Dado que para el cálculo del valor presente del CMA se consideran los valores desde la POC ( ) es decir desde agosto 2018 hasta abril 2021, pero para el cálculo del valor presente de energía se consideran los valores de energía desde mayo 2017 hasta abril 2021, lo cual es inconsistente pues deberían emplearse los mismos datos y periodos de información. Esto está originando que los peajes recalculados para el periodo y estén subvaluados y origina una acumulación de liquidaciones anuales creciente como producto de lo dejado de cobrar oportunamente (ver columna “E” de la Tabla 1). En el Anexo 1, se han proyectado los peajes recalculados para los periodos , y , empleando los considerandos actuales por Osinergmin.

4 Sustento de la primera pretensión del Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° OS/CD Cláusula Octava, Régimen Tarifario del Contrato SCT LT Friaspata - Mollepata

5 Sustento de la primera pretensión del Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° OS/CD Tarifas y Compensaciones correspondientes a los SST y SCT para el período mayo 2017 – abril 2021, aprobado mediante Resolución N° OS/CD y modificatorias.

6 Sustento de la primera pretensión del Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° OS/CD Tarifas y Compensaciones correspondientes a los SST y SCT para el período mayo 2019 – abril 2020, aprobado mediante Resolución N° OS/CD.

7 Conclusiones de la primera pretensión del Recurso de Reconsideración
Se evidencia inconsistencia en los cálculos del peaje recalculado, lo cual origina que: - No se recupera el Costo Medio Anual (CMA) en su totalidad ni en su debida oportunidad, que forma parte del régimen tarifario como contraprestación inmediata del servicio de transmisión brindado en la oportunidad correspondiente, tal como se indica en el art. 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y de conformidad con el respectivo Contrato de Concesión (en adelante el Contrato), afectando significativamente los ingresos estimados del Proyecto. Lo señalado anteriormente, originan pérdidas en el orden del 50% en cada oportunidad de cobro de la tarifa, lo cual es diferido hasta el siguiente período tarifario Mayo 2021 – Abril (4 años).

8 Propuestas de Solución a la Primera Pretensión
Considerar para el año 2017 el CMA fijado en la resolución N° OS/CD ($ ) y modificatorias, a fin de que el valor presente de CMA y de Energía se encuentre definido en un mismo período de tiempo. De igual forma, se realiza una propuesta adicional para reducir la inconsistencia de los valores y periodos a emplear en el cálculo del peaje unitario recalculado, se deben considerar el valor presente de la Energía desde la fecha de puesta de operación comercial POC ( ) de modo que sea equivalente en periodo al valor presente del CMA.

9 Segunda pretensión del Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 063-2019-OS/CD
2. Desagregado de los Peajes Unitarios Recalculados SCT Friaspata - Mollepata y SCT SE Orcotuna. En la resolución N° OS/CD, se observa que el peaje recalculado del área de demanda 5, asignado a Consorcio Transmantaro resulta de la suma de los peajes de correspondientes a los Sistemas Complementarios de Transmisión LT Friaspata -Mollepata y SE Orcotuna.

10 Sustento de la segunda pretensión del Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° OS/CD Se deben mantener los criterios empleados en la Resolución N° y modificatorias, en la cual se publican los peajes unitarios separados para cada SCT: SCT LT Friaspata – Mollepata y SCT SE Orcotuna, tal como se muestra en las siguientes figura:

11 Sustento de la segunda pretensión del Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° OS/CD Así mismo, se indica que Consorcio Transmantaro CTM cuenta con dos (02) contratos de Sistema Complementario de Transmisión SCT (LT Friaspata – Mollepata y SE Orcotuna) en una misma área de demanda (área 5) y se facturan de manera independiente.

12 Propuestas de Solución a la Segunda Pretensión
A continuación, se presenta la propuesta de formato para la publicación de los peajes SCT del área de demanda 5.

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