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Nombre Atributos DERECHO CIVIL I – PARTE GENERAL.

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1 Nombre Atributos DERECHO CIVIL I – PARTE GENERAL

2 C.C. y C Libro Primero: Parte General Título Primero: Persona Humana. Capitulo 4: Nombre Con el tratamiento de otros atributos de la persona y los Derechos Personalísimos

3 NOMBRE Código Civil y Comercial Ley 26.994 Contiene: 1) modificaciones que a la ley 18.248 impusiera la ley 26.618: Matrimonio Igualitario 2)Las previsiones de la ley 26.743:Identidad de Género

4 DERECHO Y DEBER. Art.62 “ La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el nombre y el apellido que le correspondan” Derecho-deber Terminología Fuente

5 Reglas concernientes al pre- nombre Art. 63 C.C. y C. a) “ Corresponde a los padres o a las personas que ellos den su autorización para tal fin; a falta o impedimento de uno de los padres, corresponde la elección o dar la autorización al otro; y en defecto de todos debe hacerse por los guardadores, el Ministerio Público o el Funcionario del Registro Civil y Capacidad de las personas ”

6 Prenombre Art. 63: C.C. y C b) No pueden inscribirse mas de tres nombres; apellidos como prenombres, primeros prenombres idénticos a prenombres de hermanos vivos; ni prenombres extravagantes. c) Pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas. Maria Susana Zamudio

7 HIJO ADOPTIVO HIJO ADOPTIVO Art. 68 C.C. y C. Art. 623: Prenombre del adoptado. El prenombre del adoptado debe ser respetado. Excepcionalmente y por razones fundadas en las prohibiciones establecidas en las reglas para el prenombre en general o en el uso de un prenombre con el cual el adoptado se siente identificado, el juez puede disponer la modificación del prenombre en el sentido que se la peticione” Regla: Prenombre debe ser respetado. Apellido: Adopción plena art. 626: Adopción unipersonal, Adopción conjunta, valoración de la opinión del adoptado. Adopción simple: art. 627 inc. d): apellido origen o del adoptante, como peticionen. Maria Susana Zamudio

8 Apellido de los hijos Art. 64 C.C y C. Filiación matrimonial Filiación extramatrimonial Declaración de inconstitucionalidad del art.5 de la ley 18.248, discriminatorio para la mujer y de carácter meramente costumbrista- Tribunal Colegiado de Familia 5 de Rosario 2/06/2011. Expte.1096/10 Art. 65: persona menor de edad sin filiación: Apellido que está usando o un apellido común. Art. 66: casos especiales: Persona con edad y madurez suficiente: Inscripción del apellido que está usando.—art.6 ley 18.248: mayor de 18 años. Maria Susana Zamudio

9 Apellido de los cónyuges: C.C. y C Art. 67: “Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella. La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que, por motivos razonables, el juez le autorice a conservarlo. El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial.

10 Art.69 C.C. y C. Cambio de prenombre o apellido: Procede si existen justos motivos a criterio del juez: 1)El seudónimo cuando hubiere adquirido notoriedad. 2) La raigambre cultural, étnica o religiosa. 3) Afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa siempre que este acreditada. No requiere intervención judicial: tres supuestos. Art. 70: Proceso

11 Art. 71: Acciones de Protección del nombre: Integra lo que regulaban art. 20, 21 y 22. Se mantienen básicamente las tres acciones: Acción de reclamación del nombre: art. 71 inc. a) C.C. y C Acción de Impugnación del nombre: art. 71 inc. b) C.C. y C. Acción de Supresión del nombre: art. 71 inc. c) C.C. y C. …En todos los casos puede demandarse la reparación de los daños y el juez puede disponer la publicación de la sentencia. Las acciones pueden ser ejercidas exclusivamente por el interesado; si ha fallecido, por sus descendientes, cónyuge o conviviente, y a falta de éstos, por los ascendientes o hermanos.” SEUDONIMO: notorio: art. 72= art. 23 ley 18.248.--P.I

12 Nombre de las personas Jurídicas Art. 151 C.C. y C. Nombre que sirva para identificarlas con el aditamento de la forma jurídica adoptada. Recaudos: veracidad, novedad y aptitud distintiva: de otros nombres como de marcas, nombres de fantasía u otra forma de referencia de bienes y servicios. No tenia tratamiento en C.C. Fuente: art. 150 del Proyecto del 98.-

13 DOMICILIO C.C. y C. Libro 1° Título 1° Capítulo V

14 Domicilio real Art. 73 C.C. y C. “ La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad” -Recepta sistema de pluralidad -Autores modernos y Código C. Chileno, Ecuatoriano, Colombiano, Uruguayo, Peruano, Alemán entre otros.

15 ART. 74: DOMICILIO LEGAL C..C. y C. La ley presume -sin admitir prueba en contrario- Que una persona reside de manera permanente: a) Los Funcionarios Públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones…. b) Militares en servicio activo tienen domicilio en el lugar en que lo están prestando. c) Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tienen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual. d) Las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus representantes.

16 Domicilio legal: art. 74 C.C. y C. Las cuatro hipótesis contempladas en el art. 74 ya estaban previstas en el art. 90incs. 1,2,5 y 6. Quedan suprimidos domicilio legal de los funcionarios eclesiásticos o seculares. Inc. d)Se refiere a los incapaces de hecho- ahora denominados de ejercicio-

17 Art. 75: Domicilio especial “ Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan.” Contemplado en art. 101 del C.C. Jurisprudencia: El domicilio de elección o contractual, servirá siempre que se lo utilice para actos que deben notificarse o cumplirse en el domicilio real, pero no sustituye al procesal que debe constituirse ad litem, en todos los casos conforme al art. 40 y sgts. Del Código Procesal (CNCiv. Sala D, 29/5/1995, Infojus, sumario C0011806)

18 Efectos: art. 78 C.C. y C. Efectos: art. 78 C.C. y C. “ El domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas. La elección de un domicilio produce la prórroga de competencia.. Reglamentación: códigos de Proc. Otras reglas especiales de competencia en virtud de del domicilio: 1- art. 36: Para el proceso en donde se solicite la declaración de incapacidad.

19 Reglas de competencia en virtud del domicilio: 2- Art. 81 para ausencia. 3- Art. 87 último párrafo, para presunción de fallecimiento. 4- Art. 112 para el discernimiento de la tutela. 5- Art. 2336 para el juicio sucesorio, la acción de petición de herencia, la nulidad del testamento, entre otros procesos.

20 Domicilio de las personas jurídicas Art. 152 C.C. y C. No altera el principio fijado por el art. 90 inc.3 e inc. 4 C.C. en cuanto dispone que las personas jurídicas tienen sus domicilio en el indicado en sus estatutos o contratos sociales; Agregando: 1) que si no estuviera indicado en ellos, puede surgir también, del acto de autorización estatal. 2)Para cambio de domicilio: reforma del estatuto y cambio de la sede, si no forma parte del estatuto (resolución del órgano de administración). Art. 153:C.C.y C. alcance: validez de notificaciones en sede inscripta.

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22 Estado C.C. y C Art. 584: Posesión Reconocimiento Nexo genético Art.558: Fuentes de filiación.

23 Filiación por voluntad procreacional  Libro II Determinación de la filiación se deriva del consentimiento, previo, informado y libre. Art. 575

24 Cónyuge o conviviente: progenitor afín Le puede delegar la responsabilidad parental y es obligado alimentario (carácter subsidiario) de los hijos de su conviviente: arts. 672, 674 y 676.

25 Cap. II Título 8°: Procesos de familia Acciones de estado:

26 Acciones C.C. y C Acción de Reclamación Filiación: art. 582 y 583 NO SE APLICA en supuesto de T.R.A cuando haya habido consentimiento previo, informado y libre independientemente de quien hubiera aportado los gametos.

27 Acciones C.C. y C Art. 589 y 590 Hijo, marido, madre y todo tercero invoque interés legitimo. Art. 423:idem

28 Bibliografía: - Código Civil y Comercial comentado Julio César Rivera-Graciela Medina- directores-Tomo 1-LL. - Código Civil y Comercial comentado Director Lorenzetti. Rubinzal Culzoni ed.


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