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DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
CONFERENCIA Dirigido a los OIC Municipales “RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, CONFORME A LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS” DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
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Presentación Hacer uso correcto de recursos en las finanzas públicas, es una preocupación permanente de la sociedad y sus efectos repercuten sobre la credibilidad del Gobierno y sobre la confianza en los servidores públicos responsables de aplicarlos. El SNA está conformado por una serie de reformas a diferentes ordenamientos jurídicos que abarcan desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras leyes y sus reglamentos hasta la expedición de nuevas leyes secundarias. La reforma del sistema de determinación de las responsabilidades de los servidores públicos y la inclusión de sanciones a los particulares implicados en hechos de corrupción; así como, ampliar y fortalecer las facultades de fiscalización.
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SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
REFORMA CONSTITUCIONAL 27 MAYO 2015 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Ley General de Responsabilidades Administrativas Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
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Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Articulo 113 CPEUM Establecer las bases de coordinación Las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción
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Ley General de Responsabilidades Administrativas
Obligatoriedad de su observancia principal objetivo “distribuir competencias entre los órdenes de gobierno Actuar coordinadamente en la investigación y sanción de faltas administrativas Amplió el espectro de quienes pueden ser sancionados para no sólo incluir a servidores públicos sino a particulares que sean parte de los actos corruptos.
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Ley General de Responsabilidades Administrativas
Instancias responsables Secretaría de la Función Pública, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior de la Federación y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el ámbito federal Instancias responsables ; sus equivalentes locales en el ámbito estatal Mecanismos de prevención: La Secretaría de la Función Pública, los órganos Internos de Control y los homólogos locales de ambos serán los que deberán emitir códigos de ética para orientar la actuación de los servidores públicos Vital relevancia: el tema del conflicto de intereses y la honestidad de las y los servidores públicos
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Ley General de Responsabilidades Administrativas Objetivos principales
El establecimiento de los principios y obligaciones El establecimiento de las faltas administrativas graves y no graves El establecimiento de las sanciones por la comisión de faltas de particulares Establecer mecanismos de prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas Establecer las bases para políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público
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órganos internos de control, como encargados del control interno
PILARES Trabajo inédito de diálogo y colaboración con los órganos Internos de Control en el Estado Auditoría Superior dando la mayor prioridad a la correcta implementación del Sistema órganos internos de control, como encargados del control interno
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Reflexiones Refuerzo a la difusión, concientización y apropiación de esta ley por las y los servidores públicos Intercambio de experiencias en la aplicabilidad del andamiaje jurídico Promover acciones preventivas, de manera permanente, con el objetivo de inhibir eficazmente la corrupción
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L.D. Francisco Javier Gutiérrez Corona Director General de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado del Hidalgo
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IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN FACULTADES DE LOS OIC MUNICIPALES
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ANTECEDENTES: 2014: Se presentan las primeras iniciativas para legislar y reformar la CPEUM y las Leyes en materia de Fiscalización, Transparencia, Combate a la Corrupción y Responsabilidades de los Servidores Públicos. (IMCO y UG) 2015: El 27 de mayo se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Carta Magna, en materia de combate a la corrupción. 2016: El 18 de julio se publicó en el D.O.F. la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, así como la expedición de tres Leyes nuevas y reformas a 5 normas jurídicas relacionadas con este sistema.
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LEYES NUEVAS Y REFORMAS RELACIONADAS CON EL SNA
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS SE REFORMÓ EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SE REFORMÓ EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL SE REFORMÓ LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SE REFORMÓ EL CÓDIGO PENAL FEDERAL SE REFORMÓ LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
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VIGENCIA Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción:
19 julio 2016. La Comisión de selección del Comité de Participación Ciudadana se integró dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley. No hay plazo para que la Comisión elija al Comité Ciudadano. Habiéndose integrado el Comité de Participación Ciudadana, dentro de los 60 días naturales, se realizó la instalación del Comité Coordinador. La Secretaría Ejecutiva inició sus funciones a los 60 días siguientes a su publicación de la Ley.
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VIGENCIA LEY ENTRADA EN VIGOR MODIFICA/ABROGA
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN Las funciones de Fiscalización y Revisión para el ejercicio del año en curso y de ejercicio anteriores, entró en vigor el 19 de julio de 2016. Las funciones de Fiscalización y Revisión de la ASF establecidas en la Ley, entraron en vigor a partir de la revisión de la cuenta pública 2016. Abroga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada el 29 de mayo de 2009 LEY DE COORDINACIÓN FISCAL 19 de julio de 2016 Se reformó el artículo 49 LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Se reformó el artículo 70 (31 Dic-2008, TÍTULO QUINTO 12-Nov-12)
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VIGENCIA Código Penal:
Las reformas entraron en vigor hasta que el Senado de la República nombró al Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: El 19 de julio de 2016, y se modificaron los artículos 37 relacionado con la Secretaría de la Función Pública, 44 y 50 relativos al Control Interno. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: Ídem que el Código Penal . Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia: Abroga la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
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Ley General de Responsabilidades Administrativas
Vigencia Modifica/Abroga 19 de julio de 2017 Abroga la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y se derogan los Títulos Primero, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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SNA CPEUM ART. 113 El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
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COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SNA ART. 7 LGSNA Comité Rector del SNF COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SISTEMAS LOCALES COMITÉ COORDINADOR
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Auditoría Superior de la Federación Secretaría de la Función Pública
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción Tribunal Federal de Justicia Administrativa COMITÉ COORDINADOR Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Consejo de la Judicatura Federal
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El Sistema Nacional Anticorrupción conformará y utilizará una Plataforma Digital Nacional administrada por la Secretaría Ejecutiva del Comité Coordinador y se integrará por los siguientes sistemas: Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción Sistema de información pública de contrataciones Servidores públicos y particulares sancionados Evolución patrimonial, declaración de intereses declaración fiscal Información y comunicación del SNA y el SNF Servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones.
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SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
LGSNA: Artículo 37. El Sistema Nacional de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos.
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SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
SNF ASF AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN SFP SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SC SECRETARÍA DE CONTRALORÍA EFSL ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR
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El 22 de mayo del año 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en la cual se establecen las bases del Sistema Estatal Anticorrupción, como eje de coordinación de las entidades estatales y municipales competentes para la prevención, detección y sanción de la corrupción; así como un nuevo esquema de responsabilidades administrativas y penales de los servidores públicos y los particulares vinculados a actos u omisiones relacionados con la corrupción. LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE HIDALGO (nueva). LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE HIDALGO (nueva). LEY DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE HIDALGO. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO.
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OBJETO DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
El Sistema Estatal tiene por objeto establecer principios, bases, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades estatales y municipales para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia. Coordinación entre los diversos órganos competentes en el combate a la corrupción en el Estado y los Municipios; I. Prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas; II. Transparencia y rendición de cuentas en beneficio de la sociedad; III. Des-normalización de la corrupción en el servicio público; IV. Control de la discrecionalidad de los servidores públicos; V. Planeación para un buen gobierno; VI. Fiscalización y control de los recursos públicos; VII. Participación Ciudadana; VIII. Cultura de integridad en el servicio público; y IX. Bases del Sistema Estatal de Fiscalización. Principios
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Integrantes del Comité Coordinador
Integrantes del Comité de Participación Ciudadana. Los Municipios del Estado que concurran a través de los Contralores Municipales.
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COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
Es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre quienes integran el Sistema Estatal y de éste con el Sistema Nacional y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción. Facultades: Art. 9 fracción IX.- Emitir recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, dando seguimiento en términos de esta Ley:
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INTEGRANTES DEL COMITÉ COORDINADOR
I. Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien presidirá el Comité Coordinador; II. La persona titular de la Auditoría Superior del Estado; III. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción; IV. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría; V. Una persona representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial; VI. La persona titular que ocupe la Presidencia del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado; VII. La persona titular que ocupe la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa; y VIII. Cinco titulares de Contralorías Municipales, quienes durarán en su encargo un año y serán designados por la Comisión de Selección a que hace referencia el artículo 18 de la Ley, tomando en consideración la opinión del Instituto de Desarrollo Municipal del Estado, y del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado.
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Comité de Participación Ciudadana
Tiene como objetivo coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal. Está integrado por cinco ciudadanos de reconocida probidad y prestigio que destacaron por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana estarán sujetos al régimen de responsabilidades que establezca el artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo. El Congreso conformará una Comisión de Selección, previa convocatoria, para designar a los integrantes respectivos. Sus funciones están determinadas en el artículo 21 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo.
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ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Estará integrado por los miembros del Comité Coordinador y será presidido por la persona titular del Comité de Participación Ciudadana. Sus atribuciones indelegables están previstas en el artículo 14 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo que le sean aplicables.
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COMISIÓN EJECUTIVA Se integra por: I. La o el Secretario Técnico, y II. El Comité de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que lo presida.. Y tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones, en los términos que disponga la Ley.
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LA SECRETARÍA TÉCNICA (Art. 24, 25 y 27 LSEAH) La Secretaría Técnica del Sistema Estatal es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, misma que tendrá su sede en la Ciudad de Pachuca de Soto. Contará con una estructura operativa y presupuesto para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines. Tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 152 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y su normativa. Además, contará con un Órgano Interno de Control, la persona titular será designada en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, y contará con la estructura que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
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Sistema Estatal Anticorrupción
El 22 de mayo de 2017, se publicó en el POEH las bases del Sistema Estatal Anticorrupción. Regulado en el artículo 152 de la CPEH. El 10 de julio de 2017, se publicó en el POEH la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo. 1 Comité Coordinador Representante del Comité de Participación Ciudadana (Preside) Titular ASEH Titular Secretaría de Contraloría Titular Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción Representante de la Judicatura del Poder Judicial Titular del ITAIH Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa Cinco titulares de Contralorías Municipales 2 Comité de Participación Ciudadana Integrado por: Cinco Ciudadanos de reconocida probidad y prestigio. 3 Municipios a través de los Contralores Municipales 1. Durarán en su encargo 1 año y serán designados por la Comisión de Selección, tomando en consideración la opinión del INDEMUN y del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado.
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Facultades y Obligaciones de los OIC Municipales
CONTRALORÍA AYUNTAMIENTO Implantación del C.I. Eficacia y Eficiencia Vigilancia y Evaluación al Desempeño Responsabilidades
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FACULTADES Y OBLIGACIONES OIC MUNICIPALES
ARTÍCULO La Contraloría, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Vigilar el cumplimiento de las políticas, programas y demás disposiciones legales y reglamentarias del Ayuntamiento; II. Planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal; III. Inspeccionar el ejercicio del gasto público municipal en congruencia con el presupuesto de Egresos; IV. Implementar las normas de control, fiscalización, contabilidad y auditoría que deben observar las dependencias, órganos, organismos municipales y municipales descentralizados, previa consulta con la Auditoria Superior del Estado y la Secretaría de Contraloría de la Administración Pública Estatal; V. Auditar a las diversas dependencias, órganos, organismos municipales y municipales descentralizados que manejen fondos y valores, verificando el destino de los que de manera directa o transferida realice el Municipio a través de los mismos; VI. Ejercer la vigilancia y el control del gasto público municipal, procurando el máximo rendimiento de los recursos y el equilibrio presupuestal; VII. Supervisar las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y servicios, de cualquier naturaleza que se realicen con fondos municipales, en términos de las disposiciones aplicables en la materia;
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VIII. Cumplir con las obligaciones que en su caso, le impongan los convenios o acuerdos de coordinación que en materia de inspección y control suscriba el Municipio con el Estado; IX. Inspeccionar que las obras que en forma directa o en participación con otros organismos realice el Municipio y que se ajusten a las especificaciones previamente fijadas; X. Recepcionar, registrar y resguardar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses y en su caso la fiscal anual, que deban presentar los servidores públicos; y practicar las investigaciones que fueren pertinentes respecto del cumplimiento de esta obligación, de acuerdo con las leyes y reglamentos; XI. Substanciar los procedimientos administrativos que resulten con motivo de la falta de presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses que se encuentran obligados los servidores públicos; XII. Designar a los auditores externos y comisarios de los organismos que integran la administración pública municipal descentralizada; XIII. Informar al Presidente Municipal el resultado de las evaluaciones realizadas y proponer las medidas correctivas que procedan;
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XIV. Conocer los actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas en contra de servidores y ex servidores públicos y de particulares, para lo cual deberá: a) Recibir denuncias por presuntas faltas administrativas; b) Investigar la presunta responsabilidad administrativa de faltas administrativas, de oficio, por denuncia o derivados de auditorías; c) Determinar la existencia o inexistencia de presunta responsabilidad administrativa; d) Calificar las faltas administrativas; e) Iniciar, sustanciar y en su caso, resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa; f) Imponer y ejecutar las sanciones administrativas, cuando así corresponda. XV. Interponer las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público cuando, de las investigaciones realizadas, se desprenda la comisión de uno o más delitos perseguibles de oficio; XVI. Proponer e instrumentar los mecanismos necesarios en la gestión pública para el desarrollo administrativo en las dependencias y entidades, a fin de que los recursos humanos y materiales, así como los procedimientos técnicos, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa.
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Al efecto, realizará las investigaciones, estudios y análisis sobre estas materias y aplicará las disposiciones administrativas que resulten necesarias; XVII. Verificar que se cumplan las disposiciones legales, normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y obras públicas de la administración pública municipal; XVIII. Vigilar que los recursos y aportaciones, federales y estatales asignados al Municipio, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos; XIX. Colaborar con la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado y con la Auditoría Superior del Estado para el cumplimiento de las atribuciones que les competan; XX. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias y entidades del Municipio, conjuntamente con el Síndico; XXI. Revisar los estados financieros de la Tesorería y verificar que los informes sean remitidos en tiempo y forma al Auditor Superior del Estado. Al efecto, podrá auxiliarse de profesionales en la materia, previa autorización del Cabildo; XXII. Revisar los inventarios de bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento; y XXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos en la materia.
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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO ABUSO DE AUTORIDAD Artículo 301
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO ABUSO DE AUTORIDAD Artículo Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que incurran en alguna de las conductas siguientes: VIII. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para participar en procedimiento de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas y servicios relacionados con las mismas, o para obtener concesiones para la prestación de servicios públicos, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación; NEGOCIACIONES INDEBIDAS Artículo Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de 20 a 150 días multa, al servidor público que: II.- Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones y no sea del conocimiento público, haga por sí o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto indebido que le produzca algún beneficio económico al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior.
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DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS
USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES Artículo 309 ter. Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades y se impondrá de uno a ocho años de prisión y multa de 50 a 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a: l. El servidor público que ilícitamente: d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos; TITULO DÉCIMO SEXTO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS Y PARTICULARES VINCULADOS CON ESTOS HECHOS Artículo 298. Para los efectos de este Código, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal centralizada o descentralizada, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Estado, órganos autónomos, en el Poder Legislativo del Estado, en el Poder Judicial del Estado, en las Administraciones Públicas Municipales y paramunicipales y cualquier persona que maneje recursos estatales, municipales o federales considerados como ingresos propios del Estado. Las disposiciones de este título serán aplicables a los servidores públicos señalados en el párrafo que antecede, así como al Gobernador del Estado, a los Diputados Locales, Magistrados y Consejeros del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, Procurador General de Justicia, Consejeros Electorales Locales, Magistrados Electorales Locales, Presidentes Municipales e integrantes de los Ayuntamientos.
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L.D. Eliseo Zarco González Director Jurídico de la
Director General de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado del Hidalgo
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de Responsabilidades Administrativas
Ley General de Responsabilidades Administrativas
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ÁMBITO DE APLICACIÓN La LGRA es orden público y de observancia general en toda la Republica a nivel: Federal Estatal Municipal
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Sujetos de la LGRA Servidores Públicos Ex Servidores Públicos
(Art. 4 ) Servidores Públicos Ex Servidores Públicos Particulares vinculados con faltas administrativas graves
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Responsabilidad Administrativa
Surge al realizar un acto u omisión que afecte la Legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia con la que debe desempeñarse el servidor público en su empleo, cargo o comisión. Art. 109, CPEUM
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Miembros del poder Judicial Servidores del Instituto Estatal Electoral
Representantes de elección popular Miembros del poder Judicial Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública Servidores del Instituto Estatal Electoral SERVIDORES PÚBLICOS
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OBJETO DE LA LGRA Distribuir Establecer Determinar Crear
Competencia entre los ordenes de gobierno (4) SERVDORES PÚBLICOS PARTICULARES (5) Establecer (6) Las responsabilidades administrativas (1) Art. 7 LGRA. Los principios y obligaciones que rigen su actuar (2) Las faltas administrativas: * Graves (art. 51 y 52) * No graves (49 y 50) (3) Las sanciones *Graves (art. 78) *No graves (art. 75) *Particulares (art. 81) (4) Los Procedimientos para su aplicación (5) Las facultades de las autoridades competentes (6) Determinar Crear Actos de particulares (vinculados faltas graves) (65-72) Los mecanismos para la: Prevención Corrección Investigación Las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de: Ética pública y Responsabilidad en el servicio público
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PRINCIPIOS Art. 7 LGRA Disciplina Legalidad Honradez Lealtad
Objetividad Profesionalismo Honradez Lealtad Imparcialidad Integridad Rendición De cuentas Eficacia Eficiencia
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DIRECTRICES Actuar apegados a las disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio de sus funciones, conforme a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las mismas. Conducirse con rectitud, sin utilizar el cargo para obtener o pretender obtener un beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares , personales o ajenos al interés general. Dar a las personas en general el mismo trato sin conceder privilegios o preferencias. Administrar los recursos públicos bajo los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, trasparencia y honradez. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Corresponder a la confianza conferida, vocación absoluta de servicio y preservar el interés superior de la colectividad . Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable de sus obligaciones. Actuar conforme a la cultura de servicio orientada a resultados procurando el mejor desempeño de sus funciones. Actuar conforme a la cultura de servicio orientada a resultados procurando el mejor desempeño de sus funciones. Actuar conforme a la cultura de servicio orientada a resultados procurando el mejor desempeño de sus funciones. Actuar conforme a la cultura de servicio orientada a resultados procurando el mejor desempeño de sus funciones.
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Autoridades competentes para aplicar la LGRA
Secretaria de la Función Pública (Homólogos en la Entidades) Órganos Internos de Control ASF y EFS EF Tribunales SCJN, Consejo de la Judicatura (Homólogos en la Entidades) Unidades de Responsabilidades de Empresas Productivas del Estado Art. 9 LGRA
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Secretaría de la Contraloría Órgano Interno de Control
Investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas Tratándose de Faltas administrativas no graves resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa Cuando se determine la existencia de faltas administrativas y la presunta responsabilidad del infractor, elaborar el IPRA y presentarlo a la autoridad substanciadora; Implementar mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el SNA; Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, y Órgano Interno de Control Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o en su caso ante sus homólogos en el ámbito local.
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Mecanismos para la prevención, corrección e investigación :
Código de ética y reglas de integridad Declaración patrimonial y de posible conflicto de intereses Unidad especializada en ética y prevención de conflictos de intereses Propuesta de protocolo y actuación de Servidores Públicos en contrataciones públicas Lista de proveedores sancionados y sus causas Ventanilla Única Nacional Registro de Servidores Públicos que intervienen en contrataciones Mecanismos de colaboración al sector privado
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L.D. Aldo Noel Martínez Jiménez Director de Responsabilidades
Director General de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado del Hidalgo
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DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES
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Servidores públicos o particulares
Están descritas en los artículos 49 y 50 de la LGRA, cuya sanción corresponde a las Secretarías y a los Órganos Internos de Control u homólogos competentes. NO OBSERVEN Disciplina Respeto Servidores públicos o particulares Fracc. I Art. 49 LGRA: Los servidores públicos que no cumplan las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas o que en el desempeño de las mismas:
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Denunciar cuando la encomienda sea contraria a dichas disposiciones.
Fracc. II Art. 49 LGRA Advierta Actos u omisiones que puedan ser constitutivas de faltas administrativas NO LOS DENUNCIE Fracc. III Art. 49 LGRA Las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público. Denunciar cuando la encomienda sea contraria a dichas disposiciones. NO ATIENDA
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Fracc. IV Art. 49 LGRA Frac. V, art. 49 LGRA
El servidor público que en el ejercicio de sus funciones, no presente en tiempo y forma, las declaraciones de Interés y Situación Patrimonial. Frac. V, art. 49 LGRA Registrar Integrar Custodiar Cuidar Omita La documentación e información que tenga bajo su responsabilidad. El servidor público que por razón de su empleo, cargo o comisión: Se use Divulgue Sustraiga Destruya Oculte No utilice No impida o evite que de manera indebida
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Fracc. VI Art. 49 LGRA. El servidor público que en el ejercicio de sus funciones NO SUPERVISE que los servidores públicos sujetos a su dirección cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 49 de la LGRA, cuyo incumplimiento dará origen también a faltas administrativas no graves. Fracc. VII Art. 49 LGRA El servidor público que en el ejercicio de sus funciones NO rinda cuentas sobre el ejercicio de las funciones, conforme a las normas aplicables.
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Fracc. VIII Art. 49 LGRA El servidor público que en el ejercicio de sus funciones NO colabore en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte.
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Fracc. IX Art. 49 LGRA Contratos adquisiciones Arrendamientos Enajenación de bienes Prestación de servicios Contratación de obra pública o servicios Empleo Cargo Comisión Que a pesar de desempeñar alguno de ellos, con la formalización del contrato correspondiente, no se actualiza un conflicto de interés. Que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que NO desempeña un: En el servicio público Omita cerciorarse
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Art. 50 LGRA El servidor público cause: Daños Perjuicios De manera: Culposa Negligente Hacienda Pública Patrimonio de un Ente Público. Sin incurrir en alguna de las otras faltas administrativas graves.
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DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES
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No comprendido dentro de su remuneración
Las faltas administrativas graves están descritas en los artículos 51 al 64 de la LGRA, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. COHECHO Art. 52 LGRA. El servidor público que por sí o a través de terceros con motivo de sus funciones: Exija Acepte Obtenga Pretenda obtener Dinero Valores bienes muebles o inmuebles enajenación bienes en precio inferior al del mercado donaciones Servicios empleos y demás beneficios indebidos Un beneficio No comprendido dentro de su remuneración para sí para su cónyuge parientes consanguíneos parientes civiles terceros (con quien mantenga relaciones profesionales, laborales o de negocios); o socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
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Peculado Art. 53 LGRA 1 2 4 3 Cuando el servidor público: autorice
solicite realice actos 2 Para el uso o apropiación para sí o para su cónyuge, o parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte. Sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. 4 De recursos públicos: Materiales Humanos Financieros 3
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Desvío de Recursos Públicos
Art. 54 LGRA El servidor público que: autorice solicite realice actos Para la asignación o desvío de recursos públicos. Materiales Humanos Financieros Sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
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Utilización indebida de información Art. 55 y 56 LGRA
Para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte. Bienes inmuebles, muebles y valores que pudieran incrementar su valor o que pudieran mejorar sus condiciones. Adquiera Obtenga como resultado de la información privilegiada de la que haya tenido conocimiento. Una ventaja o beneficio privado La restricción para hacer uso de información privilegiada será aplicable incluso un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión.
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Abuso de Funciones Art. 57 LGRA
El servidor público que: Que generen un beneficio para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público. Para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios. Atribuciones que no tenga conferidas. o Se valga de las que tenga. Ejerza
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De asuntos en los que tenga
Conflicto de Interés Art. 58 LGRA El servidor público que: Intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en: De asuntos en los que tenga Atención Tramitación Resolución Conflicto de Interés o Impedimento legal CONFLICTO DE INTERÉS: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones del servidor público en razón de intereses personales, familiares o de negocios (Art. 3 fracción VI LGRA).
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Contratación indebida Art. 59 LGRA
El servidor público que: Cualquier tipo de contratación de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos. Autorice La selección, nombramiento o designación de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. IMPORTANTE: En el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas deberán encontrarse inscritas en el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional. De no ser así, no hay falta.
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Enriquecimiento oculto y ocultamiento de conflicto de interés
Art. 60 LGRA Falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar: El incremento en su patrimonio. El uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable. Un Conflicto de Interés. Cuando el servidor público: ASEGURADO
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Tráfico de influencias Art. 61 LGRA
El servidor público que: Utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público, efectué, retrase u omita realizar algún acto que genere cualquier beneficio, provecho, ventaja para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
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Encubrimiento Art. 62 LGRA
Cuando el servidor público: Realice deliberadamente alguna conducta para el ocultamiento de actos u omisiones que pudieren constituir faltas administrativas que llegare a advertir en el ejercicio de sus funciones.
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Tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades:
Desacato Art. 63 LGRA Fiscalizadoras Proporcione información falsa; El servidor público que: De Control Interno Omita dar respuesta alguna Judiciales Tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades: Electorales Retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información Derechos Humanos O cualquier otra competente A pesar de que se le hubieran impuesto medidas de apremio.
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Obstrucción de la justicia
Art. 64 LGRA Investigación Realice cualquier acto que simule: No inicie el procedimiento Correspondiente Revele la identidad de un denunciante anónimo Conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves Cuando el servidor público responsable de la: Substanciación Ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una falta administrativa grave, faltas de particulares o un acto de corrupción. Resolución de las faltas administrativas Los Servidores Públicos que denuncien una Falta Grave o de particulares o sean testigos en el procedimiento: podrán solicitar medidas de protección que resulten razonables, lo que será evaluado y atendido por el ente público en el que presta sus servicios.
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DE LOS ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES
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Los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, están descritos de los artículos 65 al 72 de la LGRA, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Soborno Art. 66 LGRA realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público. abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o resultado obtenido. El particular que: Prometa Ofrezca Entregue Un beneficio indebido (dinero, valores, bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación a precio notoriamente menor al del mercado, donaciones, servicios empleos y cualquier otro beneficio indebido), a uno o varios servidores públicos, directamente o a través de terceros a cambio de que dichos servidores públicos
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Participación Ilícita en Procedimientos Administrativos Art. 67 LGRA
El particular que: Realice actos u omisiones Para participar en procedimientos administrativos federales, locales o municipales, no obstante que dicho particular o la(s) persona(s) en cuyo interés intervenga se encuentren impedidos por disposición de ley o resolución de autoridad competente. Para obtener parcial o totalmente los beneficios derivados de los procedimientos administrativos. Intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas
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Tráfico de influencias Art. 68 LGRA
El particular que: Use su influencia, poder económico o político, real o ficticio sobre cualquier servidor público Para obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja Con independencia de la aceptación del servidor o de los servidores públicos o del resultado obtenido. o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público. Efecto de la conducta: Perjuicio y Beneficio
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Utilización de información falsa
Art. 69 de la LGRA El particular que: Presente documentación o información falsa o alterada. Simule el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos. Con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna.
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Obstrucción de facultades de investigación
Párrafo segundo del art. 69 de la LGRA El particular que: Proporcione información falsa. Retrase deliberada e injustificadamente la entrega de información. No dé respuesta alguna a los requerimientos o resoluciones de autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras. Que la información se encuentre vinculada con una investigación de faltas administrativas y además le hayan sido impuestas previamente medidas de apremio.
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Colusión art. 70 de la LGRA El particular que:
Ejecute, con uno o más particulares, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos. Acuerde o celebre contratos, convenios o arreglos entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido o un daño a la Hacienda Pública o al patrimonio de los Entes públicos. En materia de contrataciones públicas de carácter federal, local o municipal.
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De recursos públicos sean:
Uso indebido de recursos públicos Art. 71 de la LGRA. El particular que realice actos mediante los cuales: Se apropie Haga uso indebido Desvíe del objeto para el que estén previstos Omita rendir cuentas Materiales Humanos Financieros Cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba o tenga acceso a ellos. De recursos públicos sean:
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Contratación indebida de ex servidores públicos Art. 72 de la LGRA
Cuando un particular: Contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo y posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público. Directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores.
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Faltas administrativas
PRESCRIPCIÓN La prescripción en el Derecho Administrativo. El transcurso del tiempo es un hecho natural que, por sí mismo o unido a otros requisitos, produce efectos jurídicos. Entre estos efectos figura la prescripción, institución jurídica que implica el nacimiento o la extinción de derechos por el transcurso del tiempo. Faltas administrativas NO GRAVES 3 AÑOS GRAVES 7 AÑOS La clasificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 100 de la LGRA. Art. 74 LGRA La prescripción se interrumpirá con: Si se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa.
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PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
Inicio de la Investigación de oficio por denuncia o por Auditorias Practicadas Requiere la información que le permita esclarecer los hechos (Art. 96 LGRA) Recibe la información y analiza Determina la EXISTENCIA de una falta administrativa. Califica la falta administrativa Determina la INEXISTENCIA de una falta administrativa Emite acuerdo de conclusión y archivo Grave No Grave Elabora IPRA y remite a la Autoridad Substanciadora Resuelve
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L.D. Juan IV Rodríguez Sánchez Subdirector de la
Director General de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado del Hidalgo
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Partes en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa
En atención a lo dispuesto por el Artículo 116 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, son partes en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa: I. La autoridad investigadora; II. El servidor público señalado como presunto responsable de la falta administrativa grave o no grave; III. El particular, sea persona física o moral, señalado como presunto responsable en la comisión de faltas de particulares, y IV. Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante.
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La Autoridad Substanciadora recibe el IPRA de la AI
NO ADMITE el Informe, y requiere que se subsane las deficiencias en un plazo de 3 días hábiles. Se ADMITE el informe Orden para emplazar al presunto responsable a la Audiencia Inicial y cita a las demás partes. No subsana, se tendrá por NO PRESENTADO Entre el emplazamiento y la audiencia mediará un plazo no menor a 10 ni mayor a 15 días La Autoridad Resolutora (OIC) declarará cerrada la instrucción En un plazo de 30 días hábiles se cita a las partes para oír la resolución El presunto responsable rinde su declaración y ofrece pruebas. Terceros rinden su declaración y ofrecen pruebas. Se declara abierto el periodo de alegatos por un término de 5 días hábiles. Cierra la Audiencia y ya no se permite ofrecer más pruebas, salvo las supervinientes. 15 días posteriores, se emite acuerdo de admisión y desahogo de pruebas.
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Recepción del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa
Corresponde a la Autoridad Substanciadora recibir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA), la cual deberá: Analizar si el IPRA cuenta los elementos previstos en el Artículo 194 de la LGRA: Nombre de la A.I. Domicilio de la A.I. Nombre (s) del (os) funcionario (s) que podrá (n) imponerse de los autos del expediente Nombre y domicilio del S.P. presunto responsable. Narración lógica y cronológica de los hechos La infracción que se imputa al señalado como presunto responsable Las pruebas que se ofrecerán en el procedimiento La solicitud de medidas cautelares, de ser el caso Firma autógrafa
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DE LAS NOTIFICACIONES Notificaciones personales. Surtirán efectos al día siguiente en que se realicen (189 LGRA) Notificaciones por estrados. Surtirán efectos tres días hábiles siguientes en que sean colocados en los lugares destinados para tal efecto. (190 LGRA) I. El emplazamiento al presunto o presuntos responsables para que comparezca al procedimiento de responsabilidad administrativa. Para que el emplazamiento se entienda realizado se les deberá entregar copia certificada del IPRA y del acuerdo por el que se admite; de las constancias del Expediente de presunta Responsabilidad Administrativa integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que hayan aportado u ofrecido las autoridades investigadoras para sustentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; II. El acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; III. El acuerdo por el que se ordene la citación a la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa;
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Notificar a personas que se encuentren fuera de su jurisdicción.
IV. En el caso de faltas administrativas graves, el acuerdo por el que remiten las constancias originales del expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa al Tribunal encargado de resolver el asunto; V. Los acuerdos por lo que se aperciba a las partes o terceros, con la imposición de medidas de apremio; VI. La resolución definitiva que se pronuncie en el procedimiento de responsabilidad administrativa. Artículo 193 LGRA Notificar a personas que se encuentren fuera de su jurisdicción. En caso de realizarse en el extranjero podrán pedir auxilio a autoridades competentes mediante carta rogatoria Exhorto
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Demás medios de prueba lícitos.
DE LAS PRUEBAS Documentales (158 LGRA) Testimoniales (144 LGRA) Inspecciones (177 LGRA) Periciales (167 LGRA) Demás medios de prueba lícitos. Toda persona señalada como responsable de una falta administrativa tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que no se demuestre, más allá de toda duda razonable, su culpabilidad. Prueba superviniente: Se dará vista a las partes por un término de tres días para que manifiesten lo que a su derecho convenga
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DE LAS AUDIENCIAS 1. Serán públicas;
2. No se permitirá la interrupción de la audiencia por parte de persona alguna, sea por los que intervengan en ella o ajenos a la misma. La autoridad a cargo estará facultado para ordenar el desalojo de las personas ajenas al procedimiento del local donde se desarrolle la audiencia, cuando a su juicio resulte conveniente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, debiendo hacer constar en el acta respectiva los motivos que tuvo para ello; 3. Deberán de hacer constar el día, lugar y hora en que principie la audiencia, la hora en la que termine, así como el nombre de las partes, peritos y testigos y personas que hubieren intervenido en la misma, dejando constancia de los incidentes que se hubieren desarrollado durante la audiencia. Las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto tomarán de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier acto contrario al respeto debido hacia ellas, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública. ARTÍCULO 198 LGRA
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LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO (ultima reforma publicada en alcance uno del Periódico Oficial, el 15 de mayo de Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial, el lunes 9 de agosto de 2010.) ARTÍCULO La Contraloría, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: XIV. Conocer los actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas en contra de servidores y ex servidores públicos y de particulares, para lo cual deberá: Recibir denuncias por presuntas faltas administrativas; Investigar la presunta responsabilidad administrativa de faltas administrativas, de oficio, por denuncia o derivados de auditorías; Determinar la existencia o inexistencia de presunta responsabilidad administrativa; Calificar las faltas administrativas; Iniciar, sustanciar y en su caso, resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa; y Imponer y ejecutar las sanciones administrativas, cuando así corresponda.
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CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES.
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Sanciones por faltas administrativas no graves
Amonestación pública o privada. Suspensión del empleo, cargo o comisión. Destitución de su empleo, cargo o comisión Inhabilitación temporal La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales. En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año. Artículo 78 LGRA
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La ejecución de las sanciones por Faltas administrativas no graves, se llevará acabo de inmediato, una vez que sean impuestas por los Órganos Internos de Control. En caso de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del Ente público. Artículos 222 y 223 LGRA
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Director de Substanciación de la
L.D. Noé Quiroz Rico Director de Substanciación de la Director General de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado del Hidalgo
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO Dr. Armando Roldán Pimentel Auditor Superior L.D. Francisco Javier Gutiérrez Corona Dirección General de Asuntos Jurídicos GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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