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José Antonio Neyra Flores

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Presentación del tema: "José Antonio Neyra Flores"— Transcripción de la presentación:

1 José Antonio Neyra Flores
LAS OBJECIONES José Antonio Neyra Flores

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CONCEPTO Son la forma que tienen las partes en juicio de manifestar su disconformidad con cualquier actividad de la contraparte que pueda afectar sus derechos o poner en riesgo la vigencia de las reglas que rigen el desarrollo del juicio oral. OJO: los abogados no tienen absoluta libertad para preguntar cualquier cosa, ni de cualquier forma , se establecen algunas restricciones José Antonio Neyra Flores

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CONCEPTO A decir, de Fontanét es un procedimiento utilizado para oponerse a la presentación de evidencia inadmisible, como para objetar un comportamiento indebido durante el juicio. Objeción requiere mas que el conocimiento del Derecho de la prueba. José Antonio Neyra Flores

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En conclusión… En este sentido, en un modelo acusatorio adversativo, el término objeción supone poner reparo a algún elemento o material de prueba que se pretenda introducir al proceso por alguna de las partes litigantes o por el Juez, pero siempre bajo el conducto de éste último, de allí el denominado efecto triangular del mecanismo de las objeciones. José Antonio Neyra Flores

5 José Antonio Neyra Flores
Así será objetable, en palabras de Quiñónes Vargas, todo aquel elemento o material de prueba contrario al ordenamiento probatorio o procesal vigente. De igual forma, podrán ser objetables las actuaciones impropias de las partes y del Juez en el proceso. José Antonio Neyra Flores

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FUNDAMENTO JURÍDICO Las objeciones constituyen el mecanismo jurídico más adecuado para que las partes puedan controlar el cumplimiento de las reglas ético-jurídicas del debate. Fundamentalmente son un medio de ejercer el derecho de contradicción en el juicio oral a fin de evitar vicios en la práctica de las pruebas que distorsionen su alcance y contenido o se desvíen hacia asuntos irrelevantes. José Antonio Neyra Flores

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FUNDAMENTO JURÍDICO OBJECIONES Derecho de Contradicción Manifestación Las objeciones son una manifestación al derecho contradicción, dirigidas a evitar el ingreso al debate oral de pruebas ilegales, inconducentes, superfluas y repetitivas y a evitar comportamientos indebidos en el juicio oral que puedan afectar los principios de buena fe, lealtad, eficiencia y presunción de inocencia. José Antonio Neyra Flores

8 José Antonio Neyra Flores
La justificación de las objeciones es en parte una extensión y en parte una limitación a esta misma lógica: de una parte, hay cierto tipo de preguntas que, por el modo en que están hechas o la respuesta que requieren del testigo, deterioran la calidad de información; de otra parte, para que el método competitivo del sistema acusatorio adversarial cumpla su función, debe protegerse un cierto entorno de juego justo para ambas partes. En el ámbito de protección de este juego justo el sistema debe imponer límites o, desde el punto de vista de los litigantes, estos no están facultados para hacer cualquier cosa en juicio. José Antonio Neyra Flores

9 ¿Que se requiere para objetar?
Requiere operaciones de razonamiento y decisión estratégica en un tiempo muy limitado (fracciones de segundo), además decisión estratégica. Requiere capacidad de respuesta inmediata orientada a presentar y fundamentar la objeción ante el Tribunal José Antonio Neyra Flores

10 REQUISITOS DE LAS OBJECIONES
Las objeciones tienen tres requisitos básicos, deben ser: Oportunas Específicas Con el fundamento correcto. José Antonio Neyra Flores

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Oportunas… La objeción debe hacerse tan pronto surja la situación que da lugar a la misma. De no hacerse así debe considerarse tardía, y por ende, renunciada. Por otro lado, de nada serviría oponerse a algo cuando ya ha sido revelado y escuchado por el juzgador. José Antonio Neyra Flores

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Específicas… Al hacer la objeción, la parte debe señalar específicamente qué es lo que se objeta. No es fundamento válido objetar de forma genérica alegando que la prueba presentada le es perjudicial a su caso o a su estrategia. Si por ello fuera, ninguna prueba sería admisible, ya que toda la prueba de una de las partes, como norma general, es perjudicial para la parte contraria. José Antonio Neyra Flores

13 Con el fundamento correcto…
La objeción puede ser oportuna y específica, pero no debe proceder si no se invoca el fundamento correcto de acuerdo al derecho probatorio o procesal penal aplicable. Lo importante realmente es el fundamento que se invoque para que proceda la objeción. Como norma general, en un sistema acusatorio adversativo el fundamento para una objeción surge de las Reglas de Evidencia. José Antonio Neyra Flores

14 Con el fundamento correcto…
Puede ser que la prueba que se pretenda introducir al proceso sea objetable por alguna razón determinada por la ley, pero si la parte no expone el fundamento correcto de su objeción ésta pudiera ser declarada no procedente por el juez. Esto se debe a que hay que colocar al juzgador en posición de poder decidir de forma justa y correcta el señalamiento. José Antonio Neyra Flores

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CLASES DE OBJECIONES José Antonio Neyra Flores

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Argumentada… Es aquella donde la parte, luego de formular la objeción, argumenta sobre ésta sin que nadie le haya solicitado explicaciones. Aunque lo correcto a decir de Quiñones Vargas es formular la objeción y no emitir argumentación sobre ella hasta que el juez se lo solicite, de entender que fuera necesario. Esta clase de objeción se utiliza por los litigantes para orientar al testigo en torno a lo que debe responder, dejándole saber que está respondiendo de forma no conveniente o recordarle algún dato que haya olvidado mencionar en su relato. José Antonio Neyra Flores

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Continua… Es la objeción que se utiliza cuando a pesar de haber sido ésta denegada, continúa sucediendo el hecho que se objeta. Para evitar tener que seguir objetando continuamente y evitar repetidas interrupciones, se le indica al juez que se entienda por objetada toda la línea de interrogatorio similar a la ya objetada, si ese fuera el caso. José Antonio Neyra Flores

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Estratégica… Esta objeción se hace con conocimiento que la misma no procede esgrimiendo un fundamento erróneo o inaplicable, lo que da tiempo al testigo a descansar, tomar un respiro y pensar cómo ha de responder las preguntas de forma conveniente. Si la parte que está preguntando no toma medidas apropiadas al momento de ocurrir dicha objeción, cuando se le permita continuar con su línea de preguntas, seguramente no recuerde dónde se quedó preguntando y la parte contraria logrará su propósito. José Antonio Neyra Flores

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Estratégica… Es aquella que utilizan las partes con objeto de interrumpir y, por ende, darle descanso a su testigo, cuando está siendo seriamente afectado por el contra interrogatorio de la parte adversa. También se utiliza para sacar de balance o hacer perder el “hilo” de pensamiento a la parte que está contra interrogando a su testigo. José Antonio Neyra Flores

20 ¿Por qué limitar la facultad de preguntar a las partes?
Quien aporta la información al tribunal debe ser la fuente directa y no los abogados. La información que emane del testigo no debe ser consecuencia de errores o de la confusión de éste acerca de qué es lo que se le está preguntando. José Antonio Neyra Flores

21 ¿Por qué limitar la facultad de preguntar a las partes?
Los testigos no pueden verse expuestos a un tratamiento denigrante, ofensivo u hostil. Debe protegerse la lógica que se encuentra detrás de la estructuración del juicio oral. Las pruebas que ingresen al debate oral deben orientarse únicamente a establecer los hechos relevantes o pertinentes de la teoría del caso, tanto de la acusación como de la defensa, es decir, deben ser conducentes a la materia del litigio. José Antonio Neyra Flores

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¿Qué establece el NCPP ? La regulación que hace el nuevo Código Procesal Penal en la materia es bastante escueta; y, al igual que otros varios de América Latina, no regula expresamente las objeciones, sino que lo hace a través de los artículos 376 º inc. d) y 378º inc. 4 que norman el interrogatorio directo al acusado e interrogatorio a testigo y peritos respectivamente. José Antonio Neyra Flores

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¿Qué establece el NCPP ? Así, el Art. 376 inciso d). establece: d) No serán admisibles preguntas repetitivas sobre aquello que el acusado ya hubiere declarado, salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria. Tampoco están permitidas preguntas capciosas, impertinentes y las que contengan respuestas sugeridas. José Antonio Neyra Flores

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¿Qué establece el NCPP ? De igual manera el Art. 378 numeral 4 al regular el interrogatorio a examen y testigos señala: 4. El juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, y procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes, en ese mismo acto, podrán solicitar la reposición de las decisiones de quien dirige el debate, cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen. José Antonio Neyra Flores

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PREGUNTAS OBJETABLES Entonces, se concluye de lo señalado por el NCPP que no están permitidas el siguiente tipo de preguntas: Sugestivas Capciosas Repetitivas De opiniones Que tergiversan la prueba Formuladas en términos pocos claros. Coactivas. José Antonio Neyra Flores

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Sugestiva… Una pregunta sugestiva es cuando ella misma sugiere, orienta o induce el contenido de la respuesta, de ahí que, este tipo de preguntas solo deberían ser prohibidas durante el examen directo. Por ejemplo: Cuando MARIO y LUIS se subieron al carro rojo. ¿Ud. En qué sitio se encontraba? Obsérvese la insinuación o sugestión respecto de la existencia del carro y su color, para formular una pregunta imparcial a continuación; si el testigo responde la pregunta estará admitiendo los hechos insinuados. José Antonio Neyra Flores

27 Las preguntas sugestivas pueden ser…
Directamente sugestivas o bien ser sugestivas en conformidad al contexto en que son formuladas, así como las preguntas que sin ser directamente sugestivas, cierran las opciones de forma a inducir en determinado sentido al testigo. Directamente sugestivas: Abogado: ¿Logró usted observar a un sujeto que portaba un arma de fuego, no es cierto? Testigo: Sí. Sugestivas conforme al contexto: Fiscal: ¿Qué sabe usted de este caso? Testigo: Que atacaron a un hombre y lo mataron Fiscal: ¿Cuántas armas de fuego había en el suceso? José Antonio Neyra Flores

28 Las preguntas sugestivas pueden ser…
Sugestiva que cierra las opciones: Fiscal: ¿Usted ha señalado haber encontrado armas de fuego? ¿Dos o tres armas de fuego? Testigo: Tres. Sin embargo, existen situaciones en las que la sugestividad de las preguntas en el examen directo resulta irrelevante. Ejemplo: ¿El imputado es su padre? José Antonio Neyra Flores

29 Preguntas sugestivas. Matices y excepciones a la prohibición
Testigo hostil: Institución clásica en los sistemas adversariales, que deberíamos construir desde la lógica a la que obedece la prohibición de las preguntas sugestivas; Pretende responder al problema de testigos que una parte necesita llamar a declarar, pero que son hostiles a su teoría del caso; Es necesario darle al litigante la posibilidad de utilizar preguntas sugestivas, ya que si sólo le damos preguntas abiertas, obtener la información será imposible. José Antonio Neyra Flores

30 Preguntas sugestivas. Matices y excepciones a la prohibición
Sugestivas para negación Si la respuesta esperada es la negación del contenido de la pregunta, no es sugestiva aún cuando su estructura lo parezca; No se están “poniendo palabras en boca del testigo”, sino todo lo contrario. José Antonio Neyra Flores

31 Preguntas sugestivas. Matices y excepciones a la prohibición
No hay otra manera de preguntar: Hay preguntas para las cuales no existe otra forma de formulación (Ej. ¿tiene experiencia en el uso de armas?) Puede llegarse a la pregunta a través de un enorme rodeo de preguntas abiertas. El juez tendrá que evaluar éste caso para flexibilizar la prohibición José Antonio Neyra Flores

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Capciosa… Son aquellas que en su elaboración inducen a error al sujeto que responde, favoreciendo de este modo a la parte que formula. Por ejemplo: “Cuando José mató a MARÍA ¿a qué distancia se encontraba Ud.? Obsérvese que en esta pregunta hay un contenido de responsabilidad que es el objeto de debate. José Antonio Neyra Flores

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Capciosa… La prohibición de este tipo de preguntas se fundamenta en que el sistema desea que la información que se extraiga del testigo sea confiable, de alta calidad y no se distorsione con este tipo de preguntas. De ahí que, la prohibición para este tipo de preguntas es absoluta para cualquier actuación en el desarrollo de un juicio oral. José Antonio Neyra Flores

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Repetitivas… Pueden asimilarse a las capciosas en la medida que intentan inducir a error al testigo, preguntando sobre un mismo aspecto en diversos momentos del interrogatorio. Si un testigo ya ha contestado una pregunta de manera directa y clara, no resulta aceptable que se permita formularla nuevamente. No basta la mera repetición para que proceda la objeción, la pregunta tiene que haber sido adecuadamente respondida por el testigo José Antonio Neyra Flores

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Repetitivas… Por lo general este tipo de preguntas son empleadas en el contrainterrogatorio de manera intercalada para buscar contradicciones. Por ejemplo: “¿Ud. Observó el lugar del hecho? Si yo estaba en ese sitio. R/ Pero, ¿realmente Ud. se encontraba allí? José Antonio Neyra Flores

36 Preguntas de opiniones o conclusiones…
Las preguntas que persiguen de un testigo una conclusión o una opinión son en principio inadmisibles por considerarse irrelevantes para el caso. Regla general: testigos legos declaran sobre hechos que percibieron directamente a través de sus sentidos, o hechos que pertenecen a su propio estado mental en un momento determinado; Las opiniones de un testigo lego son, en general, irrelevantes para la decisión del caso (información de baja calidad); Las conclusiones son excelencia de la labor judicial; La excepción es el testigo técnico. José Antonio Neyra Flores

37 Preguntas de opiniones o conclusiones…
Fundamento posible de este tipo de objeción: impertinencia o irrelevancia Una pregunta por opinión puede serlo sin que necesariamente su formato lo refleje expresamente. El tribunal puede decidir que las opiniones o conclusiones son relevantes. José Antonio Neyra Flores

38 Preguntas que tergiversan la prueba…
Estas preguntas tienden a confundir al testigo, pues contrarían la forma, el sentido, el contexto o los detalles relevantes con arreglo a los cuales el testigo ha ido reproduciendo los hechos. José Antonio Neyra Flores

39 Preguntas que tergiversan la prueba…
Sucede en dos supuestos: Cuando una pregunta asume hechos sobre los cuales no hubo prueba en el juicio; o Habiendo prueba esta no se ajusta a la información contenida en la pregunta, existiendo una capciosidad potencial. José Antonio Neyra Flores

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LOS DIEZ MANDAMIENTOS José Antonio Neyra Flores

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1.- Actuar rápidamente. El objetar oportunamente, en términos sustantivos, se refiere a consideraciones de tiempo. Se tiene que objetar en el momento en que surge la mácula de inadmisibilidad . Si se pretende objetar la pregunta por razón de su estructura o la respuesta (por lo que solicita la pregunta) debe objetarse antes de la contestación del testigo. De no hacerse en ese momento se tornaría tardía la objeción José Antonio Neyra Flores

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Si la pregunta es inadmisible por su estructura o contenido, no debe esperarse a que termine la pregunta para entonces objetarla, de ser así, sería muy difícil subsanar el prejuicio indebido, independientemente de que la objeción sea declarada Ha lugar. José Antonio Neyra Flores

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El abogado no debe esperar a que el fiscal termine de formular la pregunta. Cuando sea necesario, debe interrumpir a la parte que formula la pregunta para objetar oportunamente. Aunque sea técnicamente correcto objetar la pregunta luego de ser formulada por completo. Para que la objeción sea efectiva, debe realizarse antes de que se termine de preguntar, contestar o argumentar José Antonio Neyra Flores

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RECORDEMOS: Una pregunta ya contestada es un hecho ya declarado que no se puede borrar de la mente del juzgador. El no objetar o no hacerlo oportunamente, equivale a dar validez al aforismo común: el que calla otorga. José Antonio Neyra Flores

47 SEGUNDO MANDAMIENTO SER CORTÉS
Dada la naturaleza de la objeción -una interrupción - en la presentación de la evidencia, debe hacerse de manera muy profesional. Durante la ejecución de la objeción, la parte promovente no debe mirar o dirigirse a la otra parte, !la objeción se dirige al juez¡ Este proceso , no puede convertirse en una especie de debate o competencia . Al verbalizar la objeción o al replicar, debe de evitarse todo tipo de comentario de corte personalista u ofensivo. José Antonio Neyra Flores

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Ejemplo: -Fiscal: “Lo cierto es, que fue el acusado la persona que lo asaltó. -Abogado: Objeción señor juez¡ , al fiscal ya solo le falta sentarse a declarar en lugar del testigo¡” Debe reconocerse en este ejemplo, que tanto la pregunta como la objeción fueron impropias La parte promovente debe objetar atendiendo a las consideraciones anteriormente discutidas, y sin atacar directamente al fiscal. Debe ser el juez el que haga un pronunciamiento contundente en relación a la pregunta hecha por el fiscal. El escenario correcto debe ser el siguiente: -Fiscal: “Lo cierto es que fue el acusado la persona que lo asaltó. -Abogado: Objeción, señor Juez¡ , la pregunta es sugestiva y por consiguiente inadmisible. -Juez: HA LUGAR LA OBJECIÓN. Fiscal usted sabe que ese tipo de preguntas es inadmisible. No se permitirá ninguna pregunta de ese tipo. José Antonio Neyra Flores

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RECORDEMOS: Como norma general, se percibe negativamente a la objeción. Para el juez, constituye una demora en el ya complejo proceso de juicio. Durante la ejecución de la objeción, la parte promovente no debe mirar o dirigirse a la otra parte, !la objeción se dirige al juez¡ No se ataca a la contraparte, sino a la pregunta, respuesta o alegación. En términos estratégicos, es mejor que sea el juez quien reaccione a la pregunta. José Antonio Neyra Flores

50 CUARTO MANDAMIENTO OBJETAR UNICAMENTE CUANDO SEA NECESARIO
Es el mandamiento más importante, pero a la vez el que más se violenta en la práctica. No objetar todo lo que sea objetable, sino únicamente lo necesario. ¿Cuándo será necesario? Cuando lo que se objete, de ser admitido, es perjudicial a nuestro caso. José Antonio Neyra Flores

51 ¿Cuándo será perjudicial a nuestro caso?
1.- Si la evidencia en controversia , es contraria a nuestra teoría , alegaciones del caso o la credibilidad de nuestros testigos. 2.- Si la evidencia en controversia reafirma o fortalece la teoría o las alegaciones de la parte contraria o la credibilidad de los testigos de la parte. José Antonio Neyra Flores

52 ¿Cuándo no debemos objetar?
Ejemplo: Abogado: Don Pedro, a qué se dedica Ud.? Testigo: Soy carpintero Abogado: ¿Desde cuándo? Testigo: Hace cuatro años. Abogado: Estado Civil Testigo: Casado Abogado: Tiene hijos? Fiscal: Objeción señor juez¡. Esta línea de interrogatorio es totalmente impertinente. En el anterior ejemplo debe reconocerse que la objeción del fiscal es procedente , no obstante es innecesaria. Todo examen directo empieza con una acreditación del testigo que típicamente propicia actividad. No obstante, salvo situaciones excepcionales, la información que se trae aunque tiende a humanizar al testigo, realmente no causa ningún tipo de efecto perjudicial a la parte contra quien se presenta. Por ello, la objeción es innecesaria. José Antonio Neyra Flores

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RECORDEMOS… Debemos reservar nuestras objeciones para cuando sean estrictamente necesarias, y lo serán cuando la evidencia en controversia nos sea perjudicial. José Antonio Neyra Flores

54 QUINTO MANDAMIENTO: Conocer el derecho de la Prueba
No es suficiente con identificar la posible objeción, es necesario además, explicar el fundamento que la hace inadmisible . En ocasiones una prueba es objetable por varios fundamentos. Sustantivamente se requiere articular solo uno, sin embargo, en ocasiones se puede articular un fundamento en particular por parte del promovente de la objeción y el juez entender que por tal fundamento no es procedente, pero reconociendo el juez que por otros fundamentos, la evidencia sería inadmisible. También puede suceder que el juez ya hay identificado la objeción durante el interrogatorio y que cuando se articular la misma , el juez procede a declararla Ha lugar inmediatamente , sin requerir fundamento alguno. José Antonio Neyra Flores

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Sugerencias… Cuando se promueva una objeción ha de seguirse el siguiente procedimiento: 1.- Se objete sin articular fundamento específico; 2.- De requerirse por el juez fundamentar la misma, debe entonces articularse aquel fundamento más obvio. 3.- De declararse la objeción NO Ha Lugar, procede entonces que se articulen los otros fundamentos sustantivos para las objeciones 4.- De mantenerse la determinación No Ha lugar todavía podría plantearse que la evidencia sea admitida limitadamente para ciertos propósitos. José Antonio Neyra Flores

56 Sexto mandamiento: Prever los incidentes objetables
Es indispensable evaluar toda nuestra evidencia testifical, documental, real, ilustrativa, y científica. Como consecuencia de ese análisis, debemos identificar cuál de ella podría ser objetable Debemos estar preparados para replicar a la objeción y poder fundamentar nuestra objeción. De la misma manera, debe tenerse conocimiento de toda la evidencia a ser presentada por la parte contraria, con ello podremos analizar los problemas evidenciarios de la prueba de la parte contraria, y esto nos permitirá prever e identificar las posibles objeciones, desarrollar los fundamentos de la objeción, así como la deseabilidad de objetarla. José Antonio Neyra Flores

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SETIMO MANDAMIENTO DISCUTIR LAS OBJECIONES SIN LA PRESENCIA DEL TESTIGO No es conveniente en muchos casos que las objeciones y su réplica se produzcan frente al declarante , pues puede prevenirlos de las razones que se tienen para no formular ciertas preguntas . Existen algunos procedimientos que evitan esa situación: 1.- Excusar al declarante de la sala.-Solicitar al juez permita que salga el declarante par fundamentar la objeción. 2.- Acercarse al Estrado.- Es la alternativa menos dispendiosa, en este caso se solicita la juez autorización para acercarse al estrado y discutir frente a él los planteamientos de la objeción. Es preciso que conste en el acta que recoja la memorias de la audiencia la objeción y su réplica , sin que el testigo escuche los planteamientos. José Antonio Neyra Flores

58 OCTAVO MANDAMIENTO CONOCER PARTE CONTRARIA
Al preparar nuestro caso, tenemos que tomar en consideración quién o quienes serán los representantes de la parte contraria . Esto cobra mayor importancia cuando evaluamos cual será nuestra estrategia frente al manejo de la evidencia y muy particularmente todo lo relacionado a las objeciones. José Antonio Neyra Flores

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Recomendaciones Las Objeciones representan un dispositivo entregado a las partes para controlarse recíprocamente y una herramienta para que el tribunal pueda dar curso correctamente al debate. La excesiva incidentalización del juicio termina agotando a los sujetos que en él intervienen. José Antonio Neyra Flores

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¿Cómo objetar? Par objetar , hay que hacerlo con contundencia y con tono de voz fuerte , para ser escuchado por el juez. Primero hay que ponerse de pie, inmediatamente levantar la mano y decir !Objeción¡ José Antonio Neyra Flores

61 José Antonio Neyra Flores
Si es uno quien recibe la objeción a sus preguntas, hay que guardar silencio, esperar a que el juez resuelva, tener autocontrol para contestar inmediatamente la objeción o reformular la pregunta, sin perder la secuencia de la examinación ni dejarse intimidar por la objeción. José Antonio Neyra Flores


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