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SEMINARIO EN SUELDOS Y SALARIOS 2016

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Presentación del tema: "SEMINARIO EN SUELDOS Y SALARIOS 2016"— Transcripción de la presentación:

1 SEMINARIO EN SUELDOS Y SALARIOS 2016
Modulo de Seguridad Social SESION I y II Puebla, Puebla Expositor: Gabriel Aranda Zamacona Director General de AraZam Grupo Consultor Empresarial S.C.

2 TEMARIO

3 ASPECTOS BASICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU RELACION CON OTRAS OBLIGACIONES

4 ORIGENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO CPEUM ART 123 Apartado A
Apartado B LISSSTE O 14 LEYES ESTATALES Fracc XXIX Seguridad Social (LSS) Fracc XII Fondo de vivienda (LINFONAVIT) Reglamentos Acuerdos Consejo Técnico Normas Internas Reglamentos Reglas de Operación

5 ART 123 APARTADO “A” CPEUM Fracc XIX.- La ley del Seguro Social es de utilidad pública en ella reside el Regimen Obligatorio de la Seguridad Social de los trabajadores . LEY FEDERAL DE TRABAJO Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. .

6 Concepto de Subordinación Laboral
Patrón da ordenes Trabajador recibe y ejecuta ordenes, lo supervisan, lo capacitan y dirigen. Se recibe un pago (salario) Subordinación significa por parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. Se obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo II-TASS R.T.F.F. Segunda Epoca. Año VIII. No. 85. Enero p. 563 .

7 CONDICIONES LABORALES
Art 25 LFT . Relación por tiempo determinado, indeterminado, por capacitación inicial, a prueba, temporada. El lugar o lugares de trabajo donde se prestaran servicios. Condiciones del pago del Salario (Semanal, Decenal, Quincenal, Destajo) Condiciones para la capacitación. Prestaciones laborales “básicas” Vacaciones Prima Vacacional Aguinaldo etc

8 ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES

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10 REGULACION DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES
CODIGO CIVIL FEDERAL

11 REGULACION DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES
CODIGO CIVIL FEDERAL

12 SUBORDINACION LABORAL VS PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

13 SUBORDINACION LABORAL VS PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

14 ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES
AGENTES, COMISIONISTAS Y/O REPRESENTANTES Acuerdo número 278/2004 Afiliación de comisionistas, agentes de comercio, vendedores y propagandistas (23/VI/2004) En términos de lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 20 y 21, los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas denominados “representantes” deben ser considerados como trabajadores de las empresas a las que prestan sus servicios, por tener estos el carácter de permanentes, y por lo tanto, sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio que establece la Ley del Seguro Social, por ubicarse en el supuesto que consigna la fracción I del artículo 12 de dicho ordenamiento legal, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas;

15 ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES
Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte. Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial, o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba IV. El lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo;

16 19/12/2007 NUEVO REGLAMENTO CFF DOF 03/04/2014

17 NUEVO CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL
19/12/2007 NUEVO CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL

18 FUNDAMENTOS PARA TOMAR EN CUENTA:
19/12/2007 ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES FUNDAMENTOS PARA TOMAR EN CUENTA: LEY DEL SEGURO SOCIAL Articulo 177. Los patrones estaran obligados siempre que contraten un nuevo trabajador a solicitar su numero de seguridad social y el nombre de la administradora que opere su cuenta individual.

19 MOVIMIENTOS AFILIATORIOS
ALTA 01 Léase en Art 177 LSS, a OBLIGACION de acudir a la Subdelegación más cercana a su domicilio particular o bien en algunos casos la institución más cercana a la empresa donde va a prestar sus servicios para obtener su Número de Seguridad Social, antes esto se le conocía como la obtención de su HOJA ROSA. Ahora es conocido como una PRE-AFILIACION, y a su vez ante el IMSS esto se le conoce como ALTA IMSS

20 ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES
19/12/2007 ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES

21 ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES
19/12/2007 ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES

22 ¿Cuántos NSS se pueden tener en la vida?
19/12/2007 ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES ¿Cuántos NSS se pueden tener en la vida? BENEFICIARIO SEGURO FACULTATIVO ASEGURADO BENEFICIARIO PENSIONADOS

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24 REINGRESO 08 MOVIMIENTOS AFILIATORIOS (ALTA TRABAJADORES) TRABAJADOR
OBTIENE O CERTIFICA EN EL IMSS SU NUM DE SEG SOCIAL ENVIO DE MOVIMIENTO AFILIATORIO AL IMSS VIA IDSE PATRONES CONTRATAN TRABAJADORES PLAZO HASTA CINCO DIAS HABILES DESPUES DE LA CONTRATACION ENVIO MOVIMIENTO AFILIATORIO UN DIA ANTES DEL INGRESO A EMPRESA (OPTATIVO) CAPACITACION, INDUCCION ETC FIRMA DE CONTRATO, TARJETA BANCARIA ETC IMPRESIÓN RESPUESTA IDSE ENTREGA POSTERIOR COMPROBANTE Y/O CARTA PATRONAL A TRABAJADOR INICIO DE ACTIVIDADES LABORALES EN LA EMPRESA

25 FUNDAMENTOS PARA TOMAR EN CUENTA:
19/12/2007 ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES FUNDAMENTOS PARA TOMAR EN CUENTA: REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS INFONAVIT ARTÍCULO 12. Para la inscripción de los trabajadores, los patrones deberán presentar el número de seguridad social que el Instituto Mexicano del Seguro Social les haya otorgado a dichos trabajadores y el número de Clave Única de Registro de Población correspondiente

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27 BAJAS 02 MOVIMIENTOS AFILIATORIOS EN TIEMPO EXTEMPORANEA
TERMINACION(LEGAL) Y DE CONFORMIDAD EN AMBAS PARTES DE LAS RELACIONES LABORALES CON LOS TRABAJADORES HASTA LA FECHA QUE SE PRESENTE SE DEBE PAGAR COP APORTACIONES Y AMORTIZACIONES PLAZO HASTA CINCO DIAS HABILES AL DIA SIGUIENTE DE LA TERMINACION SE ENVIA POR MEDIO DEL IDSE EL MOVIMIENTO PERO: NO SURTE EFECTOS CUANDO EXISTE INCAPACIDADES TEMPORALES NO PROCEDE CUANDO LA EMPRESA ESTA EN HUELGA TAMPOCO PROCEDE EL MOVIMIENTO CUANDO EXISTE CONCURSO MERCANTIL SURTE EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA INDICADA EN EL MOV AFIL SURTE EFECTOS A PARTIR DEL DIA DE LA PRESENTACION DEL MOV AFIL

28 BAJAS EXTEMPORANEAS (DICTAMEN DE PENSION)
MOVIMIENTOS AFILIATORIOS BAJAS EXTEMPORANEAS (DICTAMEN DE PENSION) Para efectos de la presentación del Aviso de Baja de este tipo de trabajadores tenemos que tomar muy en cuenta y sobre todo considerar lo que estipula el artículo 57 del Reglamento de Afiliación del IMSS, en su tercer párrafo que a la letra dice: En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con excepción de los casos en que el propio Instituto hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale

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31 MODIFICACION DE SALARIOS 07
MOVIMIENTOS AFILIATORIOS MODIFICACION DE SALARIOS 07

32 MODIFICACION DE SALARIOS 07
MOVIMIENTOS AFILIATORIOS MODIFICACION DE SALARIOS 07 (CASOS ESPECIALES)

33 Concepto de Registro Patronal Único:
Se designa como Registro Patronal Único aquel que corresponde al domicilio fiscal de una empresa y que tiene sus respectivos registros patronales de sus centros de trabajo en diversos municipios, a través del cual transmite los movimientos afiliatorios de todos los trabajadores de sus diversos centros de trabajo.

34 Requisitos del Registro Patronal Único:
El número de Registro Patronal que se designa como RPU debe corresponder al Registro Patronal de su Domicilio Fiscal. Tener un número patronal de identificación electrónica (NPIE) y certificado digital vigente del Registro Patronal que corresponda a la Subdelegación del Domicilio Fiscal. Tener el registro patronal vigente. Tener al menos un trabajador registrado. No tener Desacuerdos y/o inconformidades en materia de Seguro de Riegos de Trabajo y en su caso desistirse y comprobar el hecho.

35 Ventajas del Registro Patronal Único :
Toda operación se realiza a través de la Firma Electrónica. (Internet). El patrón transmite sus movimientos afiliatorios con su clave de municipio de cada Trabajador del registro patronal asociado, a través del Registro Patronal Único y con su Firma Electrónica. El patrón puede consultar su Emisión que incluye a todos los Trabajadores de sus Registros Patronales Asociados (Está en ajustes). Las Modalidades que acepta el Registro Patronal Único son: 10, 13 y 17. El patrón no requiere presentarse a la Delegación o Subdelegación hacer la Solicitud y firmar la Carta de Aceptación.

36 PRESTACIONES EN ESPECIE
REGIMEN OBLIGATORIO PRESTACIONES EN ESPECIE El asegurado que sufra un RIESGO DE TRABAJO tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie( DE INICIO HASTA 52 SEMANAS): ASISTENCIA MÉDICA, QUIRÚRGICA Y FARMACÉUTICA; SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN; APARATOS DE PRÓTESIS Y ORTOPEDIA REHABILITACIÓN.

37 PRESTACIONES EN ESPECIE
REGIMEN OBLIGATORIO PRESTACIONES EN ESPECIE En caso de ENFERMEDAD NO PROFESIONAL(ENFERMEDAD GENERAL), el Instituto otorgará al asegurado(Desde inicio de la enfermedad hasta 52 para el mismo padecimiento): ASISTENCIA MÉDICO QUIRÚRGICA, FARMACÉUTICA Y HOSPITALARIA que sea necesaria El Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico

38 PRESTACIONES EN ESPECIE
REGIMEN OBLIGATORIO PRESTACIONES EN ESPECIE Las siguientes personas(beneficiarios) están protegidas bajo el Seguro de Enfermedades y Maternidad que podrán utilizar estas prestaciones son : ASEGURADOS PENSIONADOS ESPOSO(A) O CONCUBINO(A) ESPOSO(A) O CONCUBINO(A) DEL PENSIONADO HIJOS MENORES DE 16 AÑOS HIJOS CON ALGUNA ENFERMEDAD CRONICA, FISICA O PSIQUICA HIJOS MAYORES DE 16 PERO MENORES DE 25 ESTUDIANTES PADRE Y/O MADRE DE ASEGURADOS O PENSIONADOS (conservaran este derecho aun después de que su hijo haya fallecido) Todos deberán depender económicamente del Asegurado Pensionado y tener el mismo domicilio postal

39 PRESTACIONES EN ESPECIE
REGIMEN OBLIGATORIO PRESTACIONES EN ESPECIE Las DAMAS que tengan la dicha de ser madres tendrán derecho a las siguientes prestaciones son : ASISTENCIA OBSTÉTRICA AYUDA EN ESPECIE POR SEIS MESES PARA LACTANCIA UNA CANASTILLA AL NACER EL HIJO

40 REGIMEN OBLIGATORIO Invalidez y Vida
Este seguro cubre al trabajador cuando este imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Para tener derecho a este seguro son necesarias: • 250 semanas de cotización para el ramo de invalidez, en caso de que el asegurado tenga más del 75% de incapacidad sólo se necesitarán 150 semanas. • Para el ramo de vida 150 cotizaciones semanales.

41 REGIMEN OBLIGATORIO GUARDERIAS
El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia,. Quedarán protegidos por el ramo de guarderías las trabajadoras aseguradas del régimen obligatorio, así como aquellos trabajadores asegurados viudos o divorciados a quienes judicialmente se les hubiera confiado la guarda y custodia de sus hijos, mientras no contraigan matrimonio o entren en concubinato Los asegurados que causen baja en el régimen obligatorio conservarán el derecho a las prestaciones que otorga el ramo de guarderías, durante las cuatro semanas posteriores a la presentación del aviso correspondiente Los servicios de guardería se prestarán durante la jornada de trabajo del asegurado y siempre dentro de los días y horas que administrativamente tenga señalados la guardería para la prestación del servicio

42 PRESTACIONES SOCIALES
REGIMEN OBLIGATORIO PRESTACIONES SOCIALES Bienestar Social: con los servicios ofrecidos se promueve la salud, se previenen enfermedades, adicciones y accidentes y se busca elevar el nivel y calidad de vida; a través de cursos, talleres, campañas y acciones de extensión, en el marco de las estrategias de promoción de la salud, mejoramiento de la economía individual y familiar, y educación para una vida mejor Desarrollo Cultural: la salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social del individuo, el IMSS promueve el arte en sus diversas manifestaciones: música, danza, literatura, pintura y teatro Deporte y Cultura Física: los servicios de este rubro están encaminados a contribuir al fomento de la salud integral de la población y al mejoramiento de la calidad de vida, a través de cursos y servicios complementarios dirigidos a niños, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con discapacidad

43 PRESTACIONES SOCIALES
REGIMEN OBLIGATORIO PRESTACIONES SOCIALES Capacitación y Adiestramiento: a través de los Centros de Seguridad Social y Adiestramiento Técnico y Capacitación en el Trabajo, el Seguro Social ofrece perfeccionamiento de mano de obra calificada necesaria para las diversas áreas de producción y de servicios Es importante que los trabajadores tengan una mejor calidad de vida pues ésta se refleja en su desempeño laboral y por ende en la productividad de las empresas, por ello es recomendable que los patrones informen a sus colaboradores de las prestaciones sociales a las que tienen derecho bajo la premisa de que tal preocupación incide directamente en el ambiente laboral y crecimiento de las compañías.

44 Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez
REGIMEN OBLIGATORIO Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez Este seguro cubre el dinero necesario para cuando el trabajador llegue a la edad de la jubilación y existan recursos para poder brindarle una renta vitalicia. Estos recursos los manejan las AFORES, y al momento del retiro del trabajador, estas traspasan los recursos a una aseguradora. Para tener derecho a este seguro, es necesario que el trabajador cuente con 1,250 semanas cotizadas, que no esté trabajando y que tenga 60 años para la pensión por cesantía o 65 años para la pensión por vejez.

45 ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES
Artículo II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe,. Artículo XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. Artículo II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban; IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado

46 BAJAS ASEGURADAS EMBARAZADAS
MOVIMIENTOS AFILIATORIOS BAJAS ASEGURADAS EMBARAZADAS Existe un Acuerdo de Consejo Técnico publicado el día 20/04/2005 con número Acuerdo 124/2005, donde se estipula lo siguiente Se autoriza de manera excepcional para el caso de maternidad de las aseguradas y de las esposas o concubinas de los asegurados, el otorgamiento de las prestaciones en especie y subsidios por un período mayor al previsto para la conservación de derechos : La asegurada que hubiere concebido durante el período de aseguramiento, y que al causar baja tuviera por lo menos ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, tendrá derecho durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, a las prestaciones en especie que consigna la Ley del Seguro Social para el caso de maternidad, aun cuando dichas etapas concluyan fuera del período previsto para la conservación de derechos. En el caso de que la asegurada al causar baja tuviera por lo menos 30 cotizaciones semanales ininterrumpidas, tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio, además de las prestaciones señaladas en el inciso anterior, a un subsidio en los términos y condiciones que prevé la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

47 BAJAS ASEGURADAS, ESPOSAS Y/O CONCUBINAS EMBARAZADAS
MOVIMIENTOS AFILIATORIOS BAJAS ASEGURADAS, ESPOSAS Y/O CONCUBINAS EMBARAZADAS Existe un Acuerdo de Consejo Técnico publicado el día 20/04/2005 con número Acuerdo 124/2005, donde se estipula lo siguiente Se autoriza de manera excepcional para el caso de maternidad de las aseguradas y de las esposas o concubinas de los asegurados, el otorgamiento de las prestaciones en especie y subsidios por un período mayor al previsto para la conservación de derechos : C) La asegurada a quien el Instituto dentro de las 8 semanas posteriores a su baja le certifique que está embarazada, y que al causar baja hubiera acumulado por lo menos 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas, tendrá derecho durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, a las prestaciones en especie que consigna la Ley del Seguro Social para el caso de maternidad, aun cuando dichas etapas concluyan fuera del período previsto para la conservación de derechos. La esposa o concubina del asegurado dado de baja, tendrá derecho a la asistencia obstétrica necesaria y a una ayuda en especie por seis meses para lactancia, siempre y cuando hubiera concebido durante el período de aseguramiento del esposo o concubinario o durante el período de conservación de derechos, y éste hubiera acumulado al menos 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas. Las prestaciones descritas en este inciso se otorgarán durante el embarazo, el alumbramiento, el puerperio y la lactancia, aun cuando estas etapas concluyan posteriormente al período de conservación de derechos del asegurado.

48 IMPLICACIONES REFORMAS EN PRESTACIONES
TIPOS DE TRABAJADORES TIPOS DE TRABAJADORES Trabajador Permanente: Aquel que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado. Trabajador eventual: Aquel que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado.

49 IMPLICACIONES REFORMAS EN PRESTACIONES
TIPOS DE TRABAJADORES Artículo 97. El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad Trabajador Permanente: Aquel que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado. Los trabajadores EVENTUALES percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad Trabajador eventual: Aquel que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado.

50 SALARIO BASE DE COTIZACIÓN Y CASOS ESPECIALES INTEGRACIÓN

51 PARA LA SEGURIDAD SOCIAL LEY FEDERAL DEL TRABAJO
SALARIO BASE DE COTIZACION LEY DEL INFONAVIT Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones: Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su Inscripción Conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo CONCEPTO DE SALARIO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL LEY FEDERAL DEL TRABAJO Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera, este pago debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de Ley, para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo, a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual LEY DEL SEGURO SOCIAL Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal,

52 SALARIO BASE DE COTIZACION
El S. B. C. se INTEGRA con TODOS los pagos hechos en efectivo, sin importar el plazo, la forma, el concepto de las prestaciones, gratificaciones, percepciones, etc. Pudiendo ser prestaciones en especie o cualquiera otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo.

53 CONCEPTO DE VACACIONES
SALARIO BASE DE COTIZACION CONCEPTO DE VACACIONES SEGÚN RAE (Del lat. vacatĭo, -ōnis). f. Descanso temporal de una actividad habitual, principalmente del trabajo remunerado o de los estudios Se denominan vacaciones (o vacación) a los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un período determinado, exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales SEGÚN LFT(VACACIONES. EL RECONOCIMIENTO DE SU PAGO NO IMPLICA EL DE LA PRIMA VACACIONAL CORRESPONDIENTE. Tesis Aislada, VI.3o.19 L, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, tribunales colegiados de circuito, VI, agosto 1997, pág. 837) Según lo dispuesto por los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo, el pago de vacaciones comprende el de los salarios de los días de descanso que por tal motivo disfruta el trabajador, en tanto que la prima vacacional es la cantidad adicional que se paga porcentualmente respecto de esos días de descanso; en tal virtud, aunque ambas prestaciones se generan por el tiempo de prestación de servicios, ello no las hace iguales o equivalentes, de modo que el reconocimiento del pago de vacaciones, no implica el reconocimiento del pago de la prima vacacional correspondiente.

54 VACACIONES NO INTEGRAN AL SBC
SALARIO BASE DE COTIZACION VACACIONES NO INTEGRAN AL SBC De las percepciones enumeradas por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo como integrantes del salario, no se incluye la relativa al pago de vacaciones, ya que las cantidades que se otorgan por ese concepto se refieren al propio salario que se entrega al trabajador por los días que deja de laborar para disfrutar de los días de descanso; sin embargo, la prima vacacional es un concepto que sí complementa a aquél, en razón de que es un ingreso porcentual extraordinario que se concede con motivo del trabajo y en relación a los salarios correspondientes a vacaciones. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 4978/87. María Eugenia Gutiérrez Figueroa. 21 de septiembre de Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Fuente: SALARIO, INTEGRACION DEL, EN RELACION A VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL Tesis Aislada, Semanario de la Suprema Corte de Justicia, octava época, tribunales colegiados de circuito, II, Segunda Parte-2, julio-diciembre 1988, pág. 510

55 SALARIO BASE DE COTIZACION
Articulo 28 de la Ley del Seguro Social nos fundamenta: Se tiene un limite máximo superior de cotización así como un limite mínimo Limite Máximo SBC 25 Salarios Mínimos General Vigentes en el Distrito Federal Limite Mínimo SBC 1 SMG(Zona Eco) x Factor Integración

56 SALARIO BASE DE COTIZACION
Se excluyen de su Integración los siguientes conceptos y cantidades: Articulo 27 Ley del Seguro Social 1.- Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares (Sin Limite) 2.- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa 3.- Tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical(plan previsión social) 4.- Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de RCV 5.- Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al INFONAVIT Y PTU

57 SALARIO BASE DE COTIZACION
Se excluyen de su Integración los siguientes conceptos y cantidades: Articulo 27 Ley del Seguro Social 6.- La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores (descuento 20% SMGDF) 7.- Las despensas en especie o en dinero, con un tope máximo de 40 % del SMGDF 8.- Los premios por asistencia y puntualidad, con tope máximo de 10% SBC cada uno 9.- Las cantidades aportadas para fines sociales, plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. 10.- El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.(exclusivamente TE Doble)

58 Efecto de la Ley de Ayuda Alimentaria de los Trabajadores
SALARIO BASE DE COTIZACION Articulo 32 de la Ley del Seguro Social nos fundamenta: SBC Se incrementará en un porcentaje si recibe sin costo para aquél: Si solo recibe Alimentación o Habitación Subirá SBC un 25% por cada una Si recibe ambas Sube SBC 50% Por cada alimento que reciba Subirá SBC % por c/u !!CUIDADO!! Efecto de la Ley de Ayuda Alimentaria de los Trabajadores

59 AGUINALDO 15 DIAS DIAS VAC X % PRIMA VAC PRIMA VACACIONAL SALARIO
SALARIO BASE DE COTIZACION Para obtener el Factor de Integración se tiene que seguir lo siguiente: En primer lugar determinar las cantidades conocidas, fijas y permanentes obtenidas por los trabajadores por el desarrollo normal de su labor, es decir, el salario, cuota diaria, y prestaciones legales y/o contractuales conocidas desde el inicio hasta la conclusión de la relación laboral, tales como: aguinaldo, prima vacacional, etc.; AGUINALDO 15 DIAS DIAS VAC X % PRIMA VAC PRIMA VACACIONAL SALARIO 365 DIAS

60 FACTOR DE INTEGRACION ∑=1.0452
SALARIO BASE DE COTIZACION Para obtener el Factor de Integración se tiene que seguir lo siguiente: Ya que tenemos las cantidades fijas ahora procedemos a “anualizarlas”, esto es, dividir cada una de ellas entre 365 días, de ello haremos una sumatoria de todos los cocientes, para obtener el Factor de Integración diario de nuestros trabajadores SUSTITUYENDO 15 DIAS 15/365 = DIAS VAC X % PRIMA VAC (6x25%)/365 = 365/ = 1 365 DIAS Si las prestaciones de la empresa son otras hay que sustituir los valores FACTOR DE INTEGRACION ∑=1.0452

61 Tabla de Factor de Integración según antigüedades
SALARIO BASE DE COTIZACION Tabla de Factor de Integración según antigüedades Conforme el trabajador genere antigüedad en la empresa, las prestaciones irán aumentando por los años cumplidos, y por ende el factor de integración cambiará de acuerdo con la tabla siguiente:

62 SALARIO BASE DE COTIZACION Topes de Prestaciones para integrar SBC: Fondo de Ahorro Según lo contemplado dentro del ART 27 LSS Frácc II no integrará el Fondo de Ahorro siempre y cuando se integre por partes iguales (Patrón y Trabajador) pero tampoco se podrá retirar mas de DOS veces al año(prestamos o liquidación del fondo) Fondo Ahorro Patron Fondo Ahorro Trabajador Fondo de Ahorro a Integrar al SBC $ $ 0.00 $ $ 50.00 50.00 $ $ 150.00

63 0.00 $200.00 + el % según art 28 SALARIO BASE DE COTIZACION
Topes de Prestaciones para integrar SBC: Alimentación y Habitación Según lo contemplado dentro del ART 27 LSS Frácc V, en el caso contrario de lo estipulado en ART 32, comentado anteriormente si las empresa optan por dar alguna o las dos prestaciones enunciadas y realizan un descuento a los trabajadores mínimo del 20% del Salario Mínimo Gral. del DF NO INTEGRARIA al 100% al SBC como sigue: Alimentación y/o Habitación Patron Descuento en Nómina del Trabajador Alimentación y/o habitación a Integrar al SBC $ Diarios $ o más 0.00 $ Diarios $ 0.00 $ el % según art 28 Efecto de la Ley de Ayuda Alimentaria de los Trabajadores

64 SALARIO BASE DE COTIZACION
Topes de Prestaciones para integrar SBC: Despensas Según lo contemplado dentro del ART 27 LSS Frácc VI cuando las empresa otorguen a sus trabajadores Despensas ya sea en especie(paquetes, arcones, etc.) o en dinero (se considera también Vales o Tarjetas Electrónicas) no integrará al SBC hasta por un TOPE MAXIMO del 40% del Salario Mínimo General del DF diario según como sigue Despensa(s) Patrón Mensual Despensa(s) Tope Mensual Despensa(s) a Integrar al SBC $ $ 0.00 $ 1,400.00 $ $ (70.10*40%)*30.4 $ 2,000.00 $ $ 1,547.58

65 SALARIO BASE DE COTIZACION
Topes de Prestaciones para integrar SBC: Premios Puntualidad y Asistencia Según lo contemplado dentro del ART 27 LSS Frácc VII en aquellas empresas que decidan incentivar a los trabajadores para que NO FALTEN y SIEMPRE LLEGUEN TEMPRANO podrán no integrar al SBC las cantidades otorgadas hasta por un limite de 10% del último SBC por cada tipo de premio otorguen a sus trabajadores esto es: Tope Mensual de Premio Puntualidad Tope Mensual de Premio Asistencia Tope Bimestral NO INTEGRA SBC SBC 100.00 x NUEVO INGRESO 104.52 317.74 317.74 635.48 (104.52*10%)*30.4 SBC MINIMO ZONA 70.10 180.15 180.15 360.30 (70.10*10%)*30.4 SBC TOPADO ZONA 1,417.50 4,309.20 4,309.20 8,618.40 ( *10%)*30.4 SBC TOPADO ZONA A 1,495.52 4,546.38 4,546.38 9,902.76 ( *10%)*30.4

66 Topes de Prestaciones para integrar SBC: Tiempo Extra
SALARIO BASE DE COTIZACION Topes de Prestaciones para integrar SBC: Tiempo Extra Según lo contemplado dentro del ART 27 LSS Frácc IX el tiempo extraordinario dentro de los limites de la LFT esta libre de integración por lo cual a leer la legislación esto se considera como el tiempo extra “Doble” esto es: Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Total HRS Horas Dobles TE No Integra TE INTEGRA 1 2 3 7 6 4 8 9 5 15

67 SALARIO BASE DE COTIZACION
Topes de Prestaciones para integrar SBC: Tiempo Extra Adicionalmente por medio de la circular interna del IMSS /0704 del día 25 de Noviembre de 2008 se tiene un “nuevo” criterio de integración del Tiempo extra para lo cual los patrones o empresa deben tener muy en cuenta en aquella caso donde se maneje la práctica cotidiana del Tiempo Extra esto es: EL TIEMPO EXTRA INTEGRARA AL SALARIO BASE DE COTIZACION CUANDO: 1.- CUANDO EXCEDA DE NUEVE HORAS EN UNA SEMANA O DE TRES HORAS EN UN DIA 2.- ESTE PACTADO EN FORMA DE TIEMPO FIJO 3.- SEA LABORADO SISTEMATICA Y NORMALMENTE POR EL TRABAJADOR

68 Topes de Prestaciones para integrar SBC: Tiempo Extra
SALARIO BASE DE COTIZACION Topes de Prestaciones para integrar SBC: Tiempo Extra EL TIEMPO EXTRA INTEGRARA AL SALARIO BASE DE COTIZACION CUANDO: Para efectos de lo anterior, se considera que el TIEMPO EXTRAORDINARIO es laborado SISTEMATICA Y NORMALMENTE por el trabajador, cuando éste labore en forma PERMANENTE las horas que su patrón identifique como correspondientes a tiempo extra ocasional y sea evidente que en realidad no son trabajos derivados de circunstancias extraordinarias, sino de circunstancias permanentes, por estar asignados normalmente a un puesto de trabajo o categoría determinados. Lo anterior, independientemente de la denominación que se dé al concepto del pago, pues si el trabajador tiene incorporado a su salario el llamado “Tiempo Extra” como pago normal y constante, deberá formar parte hasta del SBC FIJO, por ser una percepción regular y conocida ¡¡¡ CUIDADO CON LAS ESTRATEGIAS FISCALES !!!

69 Topes de Prestaciones para integrar SBC
SALARIO BASE DE COTIZACION Topes de Prestaciones para integrar SBC Las demás prestaciones contenidas dentro del ART 27 y no explicadas en las recientes láminas no tienen limite algún para efectos de la Seguridad Social tales prestaciones son: Las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de RCV Las COP que le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al INFONAVIT Y PTU Las cantidades aportadas para fines sociales, plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva Por lo que si quisiéramos realizar alguna PLANEACION o ESTRATEGIA en respecto a la Seguridad Social por estas prestaciones seria la vía para realizarlo, esto sin tomar en cuenta algún otro “concepto” de prestaciones que se pudieran pagar y corresponde su integración de acuerdo ala Variabilidad de la percepción

70 Determinación del SBC Variable y Mixto:(Reglas)
SALARIO BASE DE COTIZACION Determinación del SBC Variable y Mixto:(Reglas) Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones esta se calcularán de la siguiente forma: 1.- Si el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período. 2.-En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior Fijos (conocidos al inicio de la relación laboral) Variables (hasta que se pagan en nómina)

71 Determinación SBC Variable y Mixto (Vigencias)
SALARIO BASE DE COTIZACION Determinación SBC Variable y Mixto (Vigencias) Para obtener el salario variable se suman los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividen entre el número de días de salario devengado en este período (días del bimestre menos ausencias e incapacidades) art. 30, fracción II LSS Los avisos relativos a las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, deberán presentarse al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre (art. 34, fracción II LSS). INGRESOS DEL PERIODO PRESENTACION DE AVISOS (CINCO PRIMEROS DIAS HABILES) VIGENCIA DEL SBC VARIABLE COMUNICADO AL IMSS ENERO FEBRERO 01 A 05 DIA MARZO 01/01 AL 28/02 MARZO ABRIL 01 A 05 DIA MAYO 01/03/ AL 30/04 MAYO JUNIO 01 A 05 DIA JULIO 01/05 AL 30/06 JULIO AGOSTO 01 A 05 DIA SEPTIEMBRE 01/07 AL 31/08 SEPTIEMBRE OCTUBRE 01 A 05 DIA NOVIEMBRE 01/09 AL 31/10 NOVIEMBRE DICIEMBRE 01 A 05 DIA ENERO SIG 01/11 AL 31/12 NOTA: ESTOS PLAZOS NO ESTAN SUJETOS A DISPOSICIONES FISCALES DEL CFF

72 Determinación del SBC Variable y Mixto:(Ausencias e Incapacidades)
SALARIO BASE DE COTIZACION Determinación del SBC Variable y Mixto:(Ausencias e Incapacidades) De acuerdo con el precepto 31 de la LSS, cuando por ausencias no se pague salario a los trabajadores pero subsista la relación laboral se estará a lo siguiente: Si las ausencias son por períodos menores de ocho días consecutivos, se pagará sólo por el Seguro de Enfermedades y Maternidad, para ello el número de días del mes se obtendrá restando del total de días del período, aquéllos en que no se hubiese pagado salario por ausentismo. No obstante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) sólo permite la captura de 7 días (art. 37 LSS y 33, fracción II Ripaedi) Cuando las ausencias sean por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón tiene que pagar las cuotas correspondientes hasta la presentación del aviso de baja respectivo. Lo mismo aplica en relación con las aportaciones de vivienda. Tratándose de ausencias amparadas por certificados de incapacidad temporal para el trabajo sólo se cubrirán las cuotas del ramo de Retiro y las aportaciones de vivienda (art. 37 LSS y 33, fracción III Ripaedi)

73 Determinación del SBC Variable y Mixto: Ejemplo
SALARIO BASE DE COTIZACION Determinación del SBC Variable y Mixto: Ejemplo Para entender mejor como se tiene que integrar las prestaciones que se pueden recibir hagamos el siguiente ejemplo donde un comisionista con un SBC de $ en el cuarto bimestre(Julio-Agosto) tuvo las siguientes percepciones e incidencias de nómina: INGRESOS: DATOS JULIO AGOSTO TOTAL Ausencias 2 Incapacidades Bono por puntualidad $ 2,900.00 $ 3,100.00 $ 6,000.00 Comisiones $ 9,500.00 $ 10,900.00 $ 20,400.00 Bono de productividad $ 1,900.00 $ 2,180.00 $ 4,080.00

74 Determinación del SBC Variable y Mixto: Ejemplo
SALARIO BASE DE COTIZACION Determinación del SBC Variable y Mixto: Ejemplo Para entender mejor como se tiene que integrar las prestaciones que se pueden recibir hagamos el siguiente ejemplo donde un comisionista con un SBC de $ en el cuarto bimestre(Julio-Agosto) tuvo las siguientes percepciones e incidencias de nómina: DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DEL BONO POR PUNTUALIDAD A INTEGRAR AL SBC: FÓRMULA SUSTITUCIÓN SBC del bimestre anterior $925.00 Por: % de TOPE establecido art 27, fracc VII LSS 10% Igual: Subtotal $92.50 Días de salario devengados en el bimestre* 60 Importe NO INTEGRA de bonos por puntualidad $5,550.00 Total Asistencias en el bimestre $6,000.00 Menos: Importe NO INTEGRA bonos por puntualidad 5,550.00 $450.00 Entre: Cantidad diaria por puntualidad a integrar al SBC $7.50 Nota: *Días del bimestre menos las incidencias (62-2)

75 Determinación del SBC Variable y Mixto: Ejemplo
SALARIO BASE DE COTIZACION Determinación del SBC Variable y Mixto: Ejemplo Para entender mejor como se tiene que integrar las prestaciones que se pueden recibir hagamos el siguiente ejemplo donde un comisionista con un SBC de $ en el cuarto bimestre(Julio-Agosto) tuvo las siguientes percepciones e incidencias de nómina: DETERMINACIÓN DE LAS COMISIONES A INTEGRAR AL SBC: DETERMINACIÓN DE LOS BONOS DE PRODUCTIVIDAD A INTEGRAR AL SBC FÓRMULA SUSTITUCIÓN Comisiones del bimestre $20,400.00 Entre: Días de salario devengados en el bimestre* 60 Igual: Cantidad diaria de comisiones a integrar al SBC $340.00 Nota: *Días del bimestre menos las incidencias (62-2) FÓRMULA SUSTITUCIÓN Bonos de productividad del bimestre $4,080.00 Entre: Días de salario devengados en el bimestre* 60 Igual: Cantidad diaria bonos de productividad a integrar al SBC $68.00

76 Determinación del SBC Variable y Mixto: Ejemplo
SALARIO BASE DE COTIZACION Determinación del SBC Variable y Mixto: Ejemplo Para entender mejor como se tiene que integrar las prestaciones que se pueden recibir hagamos el siguiente ejemplo donde un comisionista con un SBC de $ en el cuarto bimestre(Julio-Agosto) tuvo las siguientes percepciones e incidencias de nómina: DETERMINACIÓN DEL SBC A INFORMAR AL IMSS: Cantidad diaria por puntualidad a integrar al SBC $7.50 Cantidad diaria de comisiones a integrar al SBC $340.00 Cantidad diaria bonos de productividad a integrar al SBC $68.00 Total SBC Variable $415.50 SBC Fijo SBC Variable SBC Mixto 925.00 415.50

77 JORNADA Y SEMANA REDUCIDA (Fundamento)
SALARIO BASE DE COTIZACION JORNADA Y SEMANA REDUCIDA (Fundamento) Tomando en cuenta que el artículo 69 de la LFT establece que por cada seis días de trabajo, los trabajadores gozarán, por lo menos, de un día de descanso, con goce de salario íntegro, se fundamenta que no existe impedimento legal para que los patrones y trabajadores convenga jornadas de trabajo o días laborables inferiores a los límites en comento, por lo tanto se den las modalidades de jornada y semana reducida, las cuales a pesar de no tener su origen en la ley laboral, han sido aceptadas en la práctica por principio de justicia social, al hacerse cada vez más frecuentes este tipo de contrataciones en aras de cubrir las necesidades productivas u operativas de las empresas (ART 17 LFT). Aun cuando en ambos casos el salario se fija por unidad de tiempo (hora o día laborado, según el caso, ART 83 de la LFT), debemos de tomar en cuenta que las prestaciones otorgadas a este tipo de trabajadores no podrán ser inferiores a las establecidas en la ley laboral

78 JORNADA Y SEMANA REDUCIDA (Fundamento)
SALARIO BASE DE COTIZACION JORNADA Y SEMANA REDUCIDA (Fundamento) Para efectos del pago de COP, el artículo 2o, fracciones III y IV del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) podemos encontrar los conceptos legales como sigue: Jornada reducida: Tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos establecidos por la LFT, caso en el cual se determina el salario por unidad de tiempo (hora laborada) Semana reducida: Número de días que labora el trabajador, inferior al establecido como una semana por la LFT, supuesto donde el salario se fija por día Ante esta situación, donde el salario no se pacte por semana o mes, sino por día trabajado o unidad de tiempo, dado que los trabajadores no laboran completa la semana de trabajo, o sólo algunas horas del día, la LSS en su Art 29, fracc III es muy claro al decirnos que el Salario Base de Cotización mínimo para estos casos será el salario mínimo general del área geográfica donde se ubique el centro de trabajo más la integración de sus prestaciones laborales

79 JORNADA Y SEMANA REDUCIDA (Procedimiento SBC JR)
SALARIO BASE DE COTIZACION JORNADA Y SEMANA REDUCIDA (Procedimiento SBC JR) Al leer el RACERF, podemos visualizar todo el CAPITULO VI que nos habla acerca del tema pero en especial en su numeral 62 nos define la forma de cómo los patrones deben calcular el salario base de cotización de este tipo de trabajadores como sigue: JORNADA REDUCIDA Sumar los salarios percibidos por cada unidad de tiempo (hora) en una semana, más la parte proporcional de las prestaciones y del séptimo día Dividir el resultado anterior entre siete Comparar la cantidad obtenida con el salario mínimo general del área geográfica. Si el primero resulta inferior al mínimo, dicho resultado se ajustará al mínimo general, pero si es igual o excede ese dato será el que se comunicará al IMSS

80 SALARIO BASE DE COTIZACION
JORNADA Y SEMANA REDUCIDA (Ejemplo Cálculo SBC JR) Datos para Determinación del SBC del personal con Jornada Reducida: Nombre del Trabajador Años de Antigüedad Dias trabajados en semana Horas trabajadas en el día Salario por hora Dias Aguinaldo Dias P. Vacacional Fulanito de tal 1 6 4 $ 15 1.5 Juan Pérez 5 $ 3.5 José López 3 $ 2.5 Determinación PP de las prestaciones(Anualizar/365): Aguinaldo Prima Vacacional Parte Prop. Prestaciones Fulanito de tal 0.0411 0.0041 0.0452 Juan Pérez 0.0096 0.0507 José López 0.0068 0.0479

81 SALARIO BASE DE COTIZACION
JORNADA Y SEMANA REDUCIDA (Ejemplo Cálculo SBC JR) Determinación del Factor del Séptimo Día por cada día trabajado: Séptimo Día Días trabajados en semana Factor Séptimo Día Fulanito de tal 1 6 0.1667 Juan Pérez José López Determinación del Monto Salarial por Factor del Séptimo Día: Salario por hora Horas trabajadas en el día Salario por día JR Factor Séptimo Día Monto Salarial 7to Día Fulanito de tal $250.00 4 $1,000.00 0.1667 $166.70 Juan Pérez $45.00 5 $ $ José López $13.00 3 $ $

82 SALARIO BASE DE COTIZACION
JORNADA Y SEMANA REDUCIDA (Ejemplo Cálculo SBC JR) Determinación del SBC por Jornada Reducida: Nombre del Trabajador Salario por día JR Factor Integración Salario Integrado Monto Salarial 7to Día Subtotal por día Días Trabajados por Semana Salario Total Semanal Divisor SBC por Jornada Reducida Fulanito de tal $1,000.00 1.0452 1,045.20 166.70 $1,211.90 6 $7,271.40 7 $ 1,038.77 Juan Pérez $ 1.0507 236.41 37.51 $ $1,643.49 $ José López $ 1.0479 40.87 6.50 $ $ $ Nombre del Trabajador SBC por Jornada Reducida SBC Mínimo SBC P/envío al IMSS Fulanito de tal $1,038.77 70.10 $ ,038.77 Juan Pérez $ $ José López $ $ Comparación SBC Jornada Reducida y SBC Mínimo Zona Geográfica VS VS VS

83 JORNADA Y SEMANA REDUCIDA (Procedimiento SBC)
SALARIO BASE DE COTIZACION JORNADA Y SEMANA REDUCIDA (Procedimiento SBC) Al leer el RACERF, podemos visualizar todo el CAPITULO VI que nos habla acerca del tema pero en especial en su numeral 62 nos define la forma de cómo los patrones deben calcular el salario base de cotización de este tipo de trabajadores como sigue: SEMANA REDUCIDA Sumar los salarios percibidos por los días laborados en una semana más el monto de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día Dividir el resultado anterior entre siete Comparar la cantidad obtenida con el salario mínimo general del área geográfica. Si el primero resulta inferior al mínimo, dicho resultado se ajustará al mínimo general, pero si es igual o excede ese dato será el que se comunicará al IMSS

84 SALARIO BASE DE COTIZACION
JORNADA Y SEMANA REDUCIDA (Ejemplo Cálculo SBC SR) Datos para Determinación del SBC del personal con Semana Reducida: Nombre del Trabajador Años de Antigüedad Dias trabajados en semana Horas trabajadas en el día Salario por dia Dias Aguinaldo Dias P. Vacacional Fulanito de tal 2 8 $ 15 Juan Pérez 4 3 $ José López 10 $ Determinación PP de las prestaciones(Anualizar/365): Aguinaldo Prima Vacacional Parte Prop. Prestaciones Fulanito de tal 0.0411 0.0054 0.0465 Juan Pérez 0.0082 0.0493 José López 0.0109 0.0520

85 SALARIO BASE DE COTIZACION
JORNADA Y SEMANA REDUCIDA (Ejemplo Cálculo SBC SR) Determinación del Factor del Séptimo Día por cada día trabajado: Séptimo Día Días trabajados en semana Factor Séptimo Día Fulanito de tal 1 2 0.5000 Juan Pérez 3 0.3333 José López 4 0.2500 Determinación del Monto Salarial por Factor del Séptimo Día: Salario por día JR Factor Séptimo Día Monto Salarial 7to Día Fulanito de tal $500.00 0.5000 $250.00 Juan Pérez $47.00 0.3333 $ José López $ 0.2500 $

86 SALARIO BASE DE COTIZACION
JORNADA Y SEMANA REDUCIDA (Ejemplo Cálculo SBC SR) Determinación del SBC por Semana Reducida: Nombre del Trabajador Salario por día SR Factor Integración Salario Integrado Monto Salarial 7to Día Subtotal por día Días Trabajados por Semana Salario Total Semanal Divisor SBC por Semana Reducida Fulanito de tal $500.00 1.0465 523.25 250.00 $773.25 2 $1,546.50 7 $ Juan Pérez $47.00 1.0493 49.32 15.67 $64.99 3 $194.97 $27.85 José López $260.00 1.0520 273.57 65.00 $338.57 4 $1,354.28 $193.47 Nombre del Trabajador SBC por Semana Reducida SBC Mínimo SBC P/envío al IMSS Fulanito de tal $220.93 70.10 Juan Pérez $27.85 $70.10 José López $193.47 Comparación SBC Semana Reducida y SBC Mínimo Zona Geográfica VS VS VS

87 CALCULO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES

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89 SUJETOS DE AFILIACION

90 SUJETOS DE ASEGURAMIENTO REGIMEN VOLUNTARIO
Los trabajadores domésticos. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

91 REGIMEN OBLIGATORIO SUJETOS DE ASEGURAMIENTO
Las personas que se encuentran vinculadas a otras de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la Personalidad Jurídica o la naturaleza económica del Patrón. (TRABAJADORES) Los Socios de Sociedades Cooperativas Las Personas que detemine el Ejecutivo Federal

92 Concepto de Subordinación Laboral
Patrón da ordenes Trabajador recibe y ejecuta ordenes, lo supervisan, lo capacitan y dirigen. Se recibe un pago (salario) Subordinación significa por parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. Se obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo II-TASS R.T.F.F. Segunda Epoca. Año VIII. No. 85. Enero p. 563 .

93 SUJETOS DE AFILIACION Como vimos los patrones tienen que afiliar al régimen obligatorio del seguro social(ROSS), a todos sus trabajadores, pero existen ciertos clasificaciones que en la práctica el IMSS tiene especiales medidas para ellos, estos son: ESTUDIANTES Y/O PRACTICANTES GERENTES GENERALES ADMINISTRADORES UNICOS TRABAJADORES DEL VOLANTE AGENTES DE VENTAS COMISIONISTAS Y/O REPRESENTANTES INTEGRANTES SOCIEDADES COOPERATIVAS PROFESORES

94 GERENTES GENERALES SUJETOS DE AFILIACION
Debido a que los Gerentes Generales dentro de las empresas son personas que se encuentran vinculadas por un contrato de trabajo, la asamblea general de accionistas, el consejo de administración, o el administrador general son las máximas autoridades dentro de las empresas, el personal encargado de la Gerencia debe afiliarse al Seguro Social, debido a que tiene calidad de trabajador, toda vez que presta un servicio personal subordinado, por un lado actúa conforme a facultades que se le han conferido, y por otro, aun cuando goza de amplias facultades, lo hace dentro de la órbita de atribuciones que se le hayan asignado

95 Y/O ADMINISTRADORES UNICOS
SUJETOS DE AFILIACION MIEMBROS DE CONSEJO Y/O ADMINISTRADORES UNICOS Otro caso especial que tenemos dentro de nuestras administraciones es el de los Miembros del Consejo donde el CT IMSS hace algunos años dicto del Acuerdo , donde se establece “No son sujetos del seguro obligatorio los MIEMBROS DEL CONSEJO de administración de las empresas que NO desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica” En ese mismo Acuerdo se contempla: “NO serán sujetos del ROSS LOS ADMINISTRADORES ÚNICOS que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles siempre y cuando NO desempeñen algún puesto adicional con retribución específica.”

96 AGENTES, COMISIONISTAS Y/O REPRESENTANTES
SUJETOS DE AFILIACION AGENTES, COMISIONISTAS Y/O REPRESENTANTES Muchas veces en las empresas tenemos la necesidad de contratar personal (agentes, comisionistas, gestores, etc.) externo para realizar ciertas labores como lo son las cuestiones legales, ante ello también el CT IMSS fijo su postura al dictar el Acuerdo 278/2004, donde todo aquel denominado “representante” deben ser considerados como trabajador de las empresas a las que prestan sus servicios, por tener estos el carácter de permanentes, y por lo tanto, sujetos de aseguramiento ROSS, salvo que NO ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. Ante esto los patrones deben acreditar en cada caso particular que los “representantes” con los cuales se tiene alguna relación que NO existe dependencia laboral con ellos

97 AGENTES, COMISIONISTAS Y/O REPRESENTANTES
SUJETOS DE AFILIACION AGENTES, COMISIONISTAS Y/O REPRESENTANTES Este Acuerdo que se menciona se ocupa mucho en las Jefaturas de Auditoria a Patrones al revisar los Dictámenes ya que dentro de los anexos esta contenido la revisión de PAGOS EFECTUADOS A PERSONAS FISICAS ante ello el Patrón tiene que demostrar que NO EXISTE el elemento esencial que es la Subordinación, ya que la sola circunstancia de que un profesional preste servicios a un “cliente” y reciba una remuneración por ello, no entraña necesariamente que entre ambos exista una relación laboral V S

98 PROFESORES SUJETOS DE AFILIACION
Muchas veces se ha hablado, y se tiene una larga historia a lo largo de los profesores y de su aseguramiento al ROSS primero se dijo que eran 18 horas, después 9 y por último se ha mencionado un sin fin de criterios hasta casi volverse casi leyenda “urbana” pero la realidad es que para estos casos el IMSS a través de su Consejo Técnico se pronuncio con el Acuerdo HCT /453 donde “tomo nota”, esto es, le dio validez a los “Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social, a los profesores de asignatura clase” mismo que por medio de la circular /227 fue divulgado en la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior el día 14 de Marzo de 2008

99 PROFESORES SUJETOS DE AFILIACION
Dentro de esos “Criterios” se estipula que todos los profesores sean de las carreras, materias, horas o clases que impartan independientemente que sean contratados por jornadas completas, media jornada o por hora clase (asignatura) totalmente y sin discusión alguna son SUJETOS de ASEGURAMIENTO del ROSS, así las Instituciones Privadas tienen que afiliarlos, sin embargo de lo anterior el Instituto ha creado el concepto “profesores de asignatura” mismos que en este Acuerdo el CT IMSS permite que no sean considerados sujetos de aseguramiento siempre y cuando se acrediten(POR PARTE DEL PATRON) los siguientes hechos:

100 Criterios para no Afiliar a los profesores
SUJETOS DE AFILIACION PROFESORES Criterios para no Afiliar a los profesores Que la institución educativa y el profesor tengan celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales , en la forma y términos previstos por la legislación civil y que este contrato no impida al profesor impartir cátedra en otras instituciones. Que el profesor le traslade el IVA a la institución en forma expresa y por separado causado por los servicios prestados salvo que dicha remuneración sea por términos del ART 110 Fracc V de la LISR Que la docencia no sea la actividad preponderante del profesor , esto es, cuando el total de sus ingresos fiscales en un año sea mas de 50% sea por este concepto. Que el profesor no se encuentre en la nómina ni se reciban prestaciones similares a las del personal de las instituciones, ejemplo, aguinaldo, HE, PTU, etc.

101 PROFESORES ADICIONALMENTE SUJETOS DE AFILIACION
Las instituciones educativas conservarán los siguientes doctos base a CFF Contratos de prestaciones de servicios profesionales con los profesores. Copias fehacientes de las retenciones fiscales del ejercicio fiscal Copias fehacientes de las constancias de retenciones Registros de Control académico del número de horas clase impartidas en el periodo lectivo Los recibos de honorarios expedidos por la prestación de servicios profesionales en base a ART CFF 29 y 29-A, en caso de Asimilados la escuela deberá recabar escrito donde el profesor comunique que ha optado por pagar ISR según Capitulo I, del Titulo IV de LISR Registros contables-administrativos que conste que no se le hayan pagado prestaciones adicionales(aguinaldo, vacaciones, etc)

102 ESTUDIANTES, BECARIOS Y/O PRACTICANTES
SUJETOS DE AFILIACION ESTUDIANTES, BECARIOS Y/O PRACTICANTES Hay que tener muy en cuenta que en nuestras empresas, llegamos a tener la necesidad de ayudarnos de personal que se encuentra estudiando tanto para nuestras operaciones como para ayudarles a prestar el servicio social obligatorio de cada profesión para efectos de Seguridad Social solo debemos cuidar que no cumpla con lo establecido en el ART 20 de LFT respecto a la relación de trabajo, por ello para evitar problemáticas con la autoridades es preciso elaborar convenios con las instituciones educativas para invitar a los estudiantes a realizar su servicio social o prácticas profesional en nuestras instalaciones. Esto también esta sustentando en un “viejo” Acuerdo CT IMSS el de 1972 donde de habla de las practicas profesionales tal como se comenta

103 ESTUDIANTES, BECARIOS Y/O PRACTICANTES
SUJETOS DE AFILIACION ESTUDIANTES, BECARIOS Y/O PRACTICANTES En algunas universidades sobre todo las públicas se les brinda a los estudiantes la posibilidad de ser sujetos de aseguramiento del Seguro de Enfermedades y Maternidad del ROSS, esto se le conoce como Seguro Facultativo el cual tiene como fundamento legal la fracc III del Art 12 de la LSS así como el Decreto Presidencial publicado en el DOF el día 14 de Septiembre de 1998, pero estos estudiantes “cotizan” al ROSS bajo un sistema financiero sobre las COP de 1 SMGDF el cuál es pagado integro por las universidades o en el caso de la UNAM donde existe un convenio donde a cambio del intercambio académico y de investigaciones no se tiene que pagar ninguna COP para beneficio de los estudiantes

104 TRABAJADORES DEL VOLANTE AFILIADOS A
SUJETOS DE AFILIACION TRABAJADORES DEL VOLANTE AFILIADOS A CANACAR-CANAPAT Como principal beneficio, disminuye el número de personal administrativo, que participa en el cálculo del salario diario integrado de manera variable. No se presentan modificaciones de salario cada dos meses. Disminuye la posibilidad de ser revisado por el IMSS, ya que se tienen salarios fijos. El convenio con el IMSS, está reconocido por el INFONAVIT Se optimizan los recursos de la empresa en el cumplimiento de las obligaciones de pago al IMSS e INFONAVIT. Si estos topes no le convienen al transportista, puede elegir la opción “B” y calcular salarios variables con ciertas disminuciones autorizadas de manera especial por el IMSS, a través del mismo Convenio. Se podrá aplicar la retención del ISR en forma simplificada como lo establece la regla 2.1 de la Resolución de Facilidades Administrativas

105 INTEGRANTES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
SUJETOS DE AFILIACION INTEGRANTES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS En el tercer párrafo del Art 57 de la Ley de Sociedades Cooperativas se puede ver que las SC en general deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social (IMSS), así nos trasladamos a la LSS en su Art 12 Frac II nos dice que los socios serán sujetos de afiliación al ROSS por ende deben pagar completas sus COP cada uno de los socio como cualquier otro trabajador . Si bien es cierto, los socios de las sociedades cooperativas son sujetos de aseguramiento al ROSS, también lo es que ello no les da el carácter de trabajadores, sino simplemente los protege en caso de que sufran alguna contingencia, pues les brinda todas las prestaciones en dinero y especie de las ramas del régimen comentado

106 INTEGRANTES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
SUJETOS DE AFILIACION INTEGRANTES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS Al hablar de COP del IMSS no necesariamente tenemos que hablar del mismo procedimiento para el INFONAVIT tal es el caso de las S Cooperativas, ya que según el jurídico número 46 emitido por la Subdirección Jurídica del Infonavit: “Las sociedades cooperativas no tienen obligación de pagar aportaciones habitacionales por sus miembros, sino sólo por quienes les presten un servicio personal subordinado, lo que les da el carácter de: Las sociedades cooperativas no utilizan los servicios de sus miembros en forma subordinada, por lo que al no reunir la calidad de trabajadores, no tienen la obligación de pagar por ellos aportaciones habitacionales. Sí tienen tal obligación respecto de las personas que, excepcionalmente, asumen el carácter de sus trabajadores por prestar un servicio personal subordinado sin ser además, miembros de la sociedad cooperativa” Como se desprende del criterio jurídico citado, las cooperativas sólo deben pagar las aportaciones de vivienda (5%) por sus trabajadores

107 SUJETOS DE AFILIACION SBC DE LOS INTEGRANTES DE LAS
SOCIEDADES COOPERATIVAS La base de cotización para determinar el monto de las cuotas al Seguro Social de los socios cooperativistas se integra por el total de las percepciones que éstos reciban por las aportaciones de su trabajo personal, sujetándose a los límites señalados en el artículo 28 de la LSS (art. 28-A LSS). Esto es, el límite superior de cotización es el equivalente a 25 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF, y el límite inferior el salario mínimo general del área geográfica de que se trate.

108 SUJETOS DE AFILIACION SBC DE LOS INTEGRANTES DE LAS
SOCIEDADES COOPERATIVAS Existe ahorro en el entero de COP debido a que por medio de “estrategias” de la cooperativa se cotiza con salario mínimo vigente (no hay trabajadores son socios), sin olvidar que no solo se perjudica al IMSS sino también al trabajador al tener bases distintas para las prestaciones que el Instituto otorga. Es una planeación fiscal muy clara pero muy fundamentada legalmente, se ha hecho una practica muy común para disminuir la carga de las empresas ya que las autoridades no hay subsanado en sus respectivas leyes para no permitirlo

109 PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS
Y SU PROBLEMÁTICA

110 ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES
OUTSOURCING LFT Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación….. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo….. . PRESTADORA

111 ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES
OUTSOURCING LFT Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación….. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: b) Deberá justificarse por su carácter especializado….. .

112 ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES
OUTSOURCING LFT Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación….. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante... De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, Incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. .

113 ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES
OUTSOURCING De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, Incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. .

114 ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES
OUTSOURCING INFONAVIT SIRESO INFORMACION TRIMESTRAL . IMSS CONTRATOS PS-1 INCIDENCIAS MENSUALES .

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117 OBLIGACIONES PATRONALES (IMSS)
Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días Hábiles Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto(Cada día 17 del mes siguiente) Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto

118 OBLIGACIONES PATRONALES (IMSS)
En el caso de los patrones de la Industria de la Construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido(Recibos de Nómina) de acuerdo a los periodo de pago establecidos Cumplir con las obligaciones en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; Para los patrones que sean intermediarios laborales(Outsourcing) deberán cumplir con sus obligaciones administrativas y económicas que el ART 15-A, así confiere Los patrones que tenga un promedio anual de 300 o mas trabajadores, estarán obligados a presentar un Dictamen por un Contador Público Autorizado por el IMSS, de acuerdo a los reglamentos y las reglas que estipule el Consejo Técnico. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos

119 OBLIGACIONES PATRONALES (IMSS)
Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días Hábiles

120 ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES
ST-7 O ST-9 IMSS Artículo V: Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones CM 2-A STPS SIAAT

121 OBLIGACION DE DAR AVISO A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
DOF 28/12/2015

122 OBLIGACION DE DAR AVISO A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

123 OBLIGACION DE DAR AVISO A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

124 OBLIGACION DE DAR AVISO A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

125 CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO
ADMINISTRACION RT CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO Riesgo de Trabajo.- Es toda aquella lesión proveniente de una acción repentina o por la exposición cotidiana ocasionada por cualquier causa exterior por los hechos o acciones del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo que se presente Para que exista un Riesgo de Trabajo se tienen que conjugar 4 elementos básicos y estrictamente necesarios, los cuales se conjugan en los siguientes puntos: Hecho Externo Las Circunstancias Repentinas e Instantáneas Consecuencias en la integridad de los trabajadores Relación causa-efecto con las funciones laborales

126 CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO
ADMINISTRACION RT CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO HECHO EXTERNO Es aquel acontecimiento ajeno provocado por alguna cosa o algún sujeto, en este caso por el propio trabajador o por alguno de sus compañeros de labores o cualquier otra persona, estos sucesos de dividen a su vez en dos vertientes: Respecto a los sujetos son los Actos Inseguros Respecto a la cosas son las Condiciones Inseguros ELEMENTOS

127 CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO CIRCUNSTANCIAS REPENTINAS E INSTANTÁNEAS
ADMINISTRACION RT CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO CIRCUNSTANCIAS REPENTINAS E INSTANTÁNEAS Es la diferenciación entre Accidentes o Enfermedades del trabajo donde estas últimas se van dando de forma continúa durante la vida laboral por la exposición directa o indirecta a las condiciones dentro de las responsabilidades de los trabajadores, mientras que en los accidentes suceden de forma súbita ACCIDENTES DE TRABAJO ENFERMEDADES DE TRABAJO ELEMENTOS

128 ADMINISTRACION RT ELEMENTOS CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO
Consecuencias en la integridad de los trabajadores Es cuando se producen daños psicofísicos sobre los trabajadores y no sobre los bienes de ellos o del propio patrón ELEMENTOS

129 ADMINISTRACION RT ELEMENTOS CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO
RELACIÓN CAUSA-EFECTO CON LAS FUNCIONES LABORALES Para considerarse como Riesgo de Trabajo los accidentes y/o enfermedades, se requiere de forma OBLIGADA que entre la(s) lesión(es) que padezca del trabajador, (donde se limita la capacidad funcional), con los acontecimientos que se dieron para solicitar como probable RT, exista relación ELEMENTOS

130 CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO
ADMINISTRACION RT CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO ¿Cómo? ¿Qué? ¿Dónde? ¿Cuándo? ¿Por qué? ELEMENTOS

131 ADMINISTRACION RT ELEMENTOS

132 CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS
ACCIDENTE EN TRAYECTO (TIPOS) Son los accidentes que se producen al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél, conforme al artículo 42, segundo párrafo de la LSS y el Acuerdo del Consejo Técnico número 258/2002 del 22 de mayo de 2002, se consideran accidentes en tránsito los ocurridos durante los siguientes traslados: Directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o viceversa Del domicilio del primer centro laboral al segundo, cuando labora para dos o más patrones De un domicilio transitorio en el que hubiese tenido la necesidad de pernoctar como sería el caso de que tuvo que velar a un ascendiente o un hijo enfermo en el domicilio de éstos y de allí salió para su centro de labores De su domicilio al trabajo o de éste a aquél con una alteración habitual consistente en llevar a los hijos a la guardería o pasar por ellos de regreso

133 CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS
ACCIDENTE EN TRAYECTO NO DE TRANSITO Cuando se produzcan accidentes en trayecto, sobre los cuales NO se realicen actuaciones de policía o autoridades de tránsito, ni del Ministerio Público, el trabajador deberá acudir de inmediato a recibir atención a la Unidad Médica del Seguro Social que le corresponda, o a la más cercana al sitio donde sufrió el riesgo.

134 CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS PERDIDA DEL CONOCIMIENTO
ACCIDENTE EN TRAYECTO PERDIDA DEL CONOCIMIENTO Cuando el asegurado sea trasladado a servicios médicos no institucionales después de ocurrido el accidente en tránsito, en los que no exista Ministerio Público, él mismo o su familiar, deberá de inmediato dar aviso del riesgo ocurrido al Director o encargado de cualquiera de las unidades médicas antes referidas, quien enviará un médico para que verifique el estado del paciente y deje constancia del accidente ocurrido.

135 CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS CALIFICACIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO
En el caso de los Accidentes de Trabajo, de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 22 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM), si el trabajador sufre el accidente: Fuera de su centro de trabajo, el trabajador, sus familiares o representantes, informarán al patrón y avisarán al Seguro Social En su centro laboral, el patrón avisará por escrito al Instituto en un plazo no mayor de 24 horas después de ocurrido el evento

136 NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2016 $3,652.00 SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 118. Se impondrá multa de 50 a 2000 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de ubicación del centro de trabajo, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo: III. Los avisos a la Secretaría o a las instituciones de seguridad social sobre los accidentes de trabajo que ocurran, de conformidad con los artículos 14, fracción XVI, y 83 de este Reglamento; IV. Los avisos a la Secretaría sobre las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo, con base en los artículos 14, fracción XVII, y 84 del presente Reglamento

137 IMPLICACIONES REFORMAS EN PRESTACIONES
42 NOM’S Artículo OBLIGACIONES DE LOS PATRONES XVII. Cumplir el reglamento y las NORMAS OFICIALES MEXICANAS en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios. .

138 PROCESOS Y GESTIONES ADMINISTRATIVAS
ERRORES COMUNES EN EL LLENADO DEL FORMATO DE UN POSIBLE RIESGO DE TRABAJO ERROR EN LA DESCRIPCION PRECISA DE LA FORMA COMO ACONTECIERON LOS HECHOS: Cuando el trabajador NOS REFIERE, que el accidente ocurrió con ciertas características de tiempo lugar y forma diferentes a lo que estipulo en la hoja de atención médica de inicio ERROR EN LA FECHA Y HORA DE SUSPENSION DE LABORES A CAUSA DEL ACCIDENTE: Cuando el trabajador NOS REFIERE, que debido a el accidente dejo de laborar y acudió a la atención medica de Urgencia o de Consulta externa en su UMF, en la mayoría de las ocasiones, los colaboradores NO LE PRESTAN ATENCION A LAS CONSECUENCIAS del probable accidente y no acude a su UMF hasta despues de 24 horas que ocurrido con esto se rompe con el tiempo “legal” que tiene la empresa para notificar el ACCIDENTE !! ERROR EN LA FECHA Y HORA DE SUSPENSION DE LABORES A CAUSA DEL TRAYECTO: Cuando el trabajador NOS REFIERE, que suspendió labores debido a el posible riesgo, siendo que el origen del mismo no fue otro mas que un ACCIDENTE EN TRAYECTO!!

139 DICTAMEN DE ALTA ST2 ES OBLIGATORIO
PROCESOS Y GESTIONES ADMINISTRATIVAS DICTAMEN DE ALTA ST2 ES OBLIGATORIO Se deberá cotejar el período de las incapacidades de inicio a fin para así poder corroborar que estén completas Que en el ST-2 se establezca claramente si se trata de una incapacidad por accidente de trabajo o por accidente de trayecto Es importante mencionar que si el colaborador no presenta dicho documento no se le dará acceso a laborar ya que en este se menciona la fecha de inicio en la que el trabajador ya estará en condiciones de seguir laborando. Y la empresa se puede hacer acreedora a una multa por parte del IMSS de 350 SMGDF( $19,180.00) más las infracciones contenidas en otras legislaciones SUGERENCIAS

140 PENSIONADO SI HABLAMOS DE PENSIONES ALIMENTICIAS…..
CUAL ES EL TRATAMIENTO DE UN TRABAJADOR PENSIONADO .

141 EXISTEN TRES DIFERENTES PENSIONES….
INVALIDEZ . CESANTIA (60-64 AÑOS) VEJEZ(65 Y MAS) . RT I. PERMANENTES PARCIAL O TOTAL .

142 FUNDAMENTOS LEY DEL SEGURO SOCIAL
. INVALIDEZ . Si se da de alta ante el IMSS, se le SUSPENDERA su pensión por el tiempo que este cotizando y cuando cause baja se tiene que solicitar su reincorporación a la pension (numeral 126 de la LSS). Las partes tendrán que pactar una remuneración menor del 50% de la que percibía durante el último año en que trabajó y tener un puesto diferente (numeral 62 de la LSS). RT I. PERMANENTES PARCIAL O TOTAL .

143 FUNDAMENTOS LEY DEL SEGURO SOCIAL
. CESANTIA (60-64 AÑOS) VEJEZ(65 Y MAS) . LSS 1973 . LSS 1997 . Al momento que se de alta un pensionado 1997 (pensión minima garantizada) se le suspendera su pensión (numeral 173 de la LSS).

144

145 NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2016 $18,260.00 SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 120. Se impondrá multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de ubicación del centro de trabajo, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo : II. La aplicación en la instalación de sus establecimientos de las medidas de seguridad y salud en el trabajo previstas en…. este Reglamento y las Normas, conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales

146

147 NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ACTUALIZACION NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Este Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que deberán observarse en los centros de trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud

148 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, Y SALUD EN EL TRABAJO
DOF 13/11/2014 VIGOR 13/02/2015 Titulo Primero Disposiciones generales, competencias y sujetos obligados. Titulo Segundo Principios de la Normalización en Seguridad y Salud en el Trabajo. Titulo Tercero Disposiciones generales, Organizacionales y Especializadas para Seguridad y Salud en el Trabajo. Titulo Cuarto Prevenciones Especiales en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Titulo Quinto Accidentes y Enfermedades de Trabajo. Titulo Sexto Apoyos para Facilitar el Conocimiento y Cumplimiento de la Normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo. Titulo Séptimo Mecanismos de Consulta y Prevención de Riesgos Titulo Octavo Vigilancia y Verificación del Cumplimiento de la Norma Titulo Noveno Sanciones Administrativas. .

149 NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 4. La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, quien se auxiliará por las Autoridades Laborales de las entidades federativas, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la Ley. La interpretación para efectos administrativos de este Reglamento y de las Normas que de él emanen, compete a la Secretaría.

150 NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ACTUALIZACION NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 7. Son obligaciones de los patrones: Aplicar en la instalación de sus establecimientos las medidas de seguridad y salud en el trabajo señaladas en este Reglamento y las Normas, conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales; XVI. Dar aviso a la Secretaría o a las instituciones de seguridad social sobre los accidentes de trabajo que ocurran; XVII. Dar aviso a la Secretaría sobre las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo;

151 NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ACTUALIZACION NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 8. Son obligaciones de los trabajadores: I. Observar las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo dispuestas en este Reglamento y las Normas, así como las que establezcan los patrones para la prevención de riesgos

152 NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ACTUALIZACION NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 58. Se prohíbe asignar a mujeres en estado de gestación, la realización de los trabajos siguientes: VII. Que demanden esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los diez kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que impliquen esfuerzo abdominal o de miembros inferiores; De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros; XI. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que las expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación;

153 NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ACTUALIZACION NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 59. Las mujeres que desempeñen sus labores o realicen los trabajos a que alude el artículo anterior, deberán informar al patrón que se encuentran en estado de gestación, inmediatamente después de que tengan conocimiento del hecho, a fin de que éste las reubique temporalmente en otras actividades que no sean peligrosas o insalubres.

154 NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 76. Los patrones deberán dar aviso a la Secretaría… Dicho aviso podrá ser realizado por el trabajador ante la institución pública de seguridad social a la cual estuviera afiliado, o por sus familiares, si el trabajador se encuentra incapacitado para efectuarlo, en caso de que el patrón no lo realice dentro del término antes indicado. ST ST-2 ST ST-9 CM- 2A CM-2B

155 NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ACTUALIZACION NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 118. Se impondrá multa de 50 a 2000 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de ubicación del centro de trabajo, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo: III. Los avisos a la Secretaría o a las instituciones de seguridad social sobre los accidentes de trabajo que ocurran, de conformidad con los artículos 14, fracción XVI, y 83 de este Reglamento; IV. Los avisos a la Secretaría sobre las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo, con base en los artículos 14, fracción XVII, y 84 del presente Reglamento

156 NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ACTUALIZACION NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 120. Se impondrá multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de ubicación del centro de trabajo, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo : II. La aplicación en la instalación de sus establecimientos de las medidas de seguridad y salud en el trabajo previstas en…. este Reglamento y las Normas, conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales

157 NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ACTUALIZACION NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 121. Se impondrá multa de 50 a 2500 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de ubicación del centro de trabajo, al patrón que asigne a mujeres en estado de gestación o de lactancia, así como a menores de catorce a dieciséis años y de dieciocho años de edad, los trabajos a que aluden los artículos 65, 67, 69 y 70 de este Reglamento, respectivamente

158 Lo que debo cuidar como patrón es que:
REVISIONES STPS Lo que debo cuidar como patrón es que: •Los centros de trabajo cuenten con las autorizaciones, permisos o certificados •Los trabajadores cuenten con las constancias de habilidades laborales correspondientes, expedidas conforme a las disposiciones legales aplicables •En cada centro de trabajo se encuentren integradas las comisiones que corresponda, así como su correcto funcionamiento •Realizar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo, a fin de adecuar los establecimientos, instalaciones, maquinaria y equipo.

159 REVISIONES STPS Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, la cual es obligatoria para empresas que tengan más de 50 trabajadores, se encarga principalmente de: Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento, Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad, y Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.

160 REVISIONES STPS Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, en cada empresa o establecimiento se organizarán de forma obligatoria las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesaria, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa, tiene por objeto formular un proyecto que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento, además de resolver las objeciones que se formulen por los trabajadores.

161 19/12/2007 NUEVO REGLAMENTO CFF DOF 03/04/2014

162 Vigor 17/09/2014

163 REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES
ACTUALIZACION REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES El presente ordenamiento rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento para vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma en los centros de trabajo. Su aplicación corresponde tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como a las autoridades de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias

164 REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES
DOF 17/06/2014 VIGOR 17/09/2014 Titulo Primero De las disposiciones generales. Titulo Segundo De la inspección Titulo Tercero Del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones .

165 PENSIONES ALIMENTICIAS
Artículo En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral .

166 PENSIONES ALIMENTICIAS?
¿CUAL ES LA BASE DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS? .

167 PENSIONES ALIMENTICIAS?
¿CUAL ES LA BASE DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS? .

168 INFONACOT OBLIGATORIO
IMPLICACIONES FISCALES OBLIGACIONES LABORALES INFONACOT OBLIGATORIO Todos los patrones en nuestro país estarán obligados a afiliarse el INFONACOT a partir de la entrada en vigor de la Reforma a la Ley Federal del Trabajo.(Art 123 Fracc XXVI bis) El descontar y enterar los descuento que estipule el INFONACOT para ello debemos tomar en cuenta si gana solo un salario mínimo, descontaremos máximo el 10% de su Salario, y si gana mas de un salario mínimo el máximo a descontar seria 20% . Los descuentos por INFONACOT no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador (art 132 fracc XXVI) .

169 IMPLICACIONES FISCALES OBLIGACIONES LABORALES

170 NUEVO REGLAMENTO DE PAGOS DEL INFONAVIT
ARTÍCULO 47. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención. Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación

171 IMPLICACIONES FISCALES OBLIGACIONES LABORALES
Artículo El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón .

172 IMPLICACIONES FISCALES OBLIGACIONES LABORALES

173 Requisitos de deducciones

174

175 RESOLUCION MISCELANEA FISCAL

176

177 RESOLUCION MISCELANEA FISCAL

178 ANALISIS DE LAS PRESTACIONES ACTUALES

179

180

181 SALARIO BASE DE COTIZACION
Topes de Prestaciones para integrar SBC: Despensas Según lo contemplado dentro del ART 27 LSS Frácc VI cuando las empresa otorguen a sus trabajadores Despensas ya sea en especie(paquetes, arcones, etc.) o en dinero (se considera también Vales o Tarjetas Electrónicas) no integrará al SBC hasta por un TOPE MAXIMO del 40% del Salario Mínimo General del DF diario según como sigue Despensa(s) Patrón Mensual Despensa(s) Tope Mensual Despensa(s) a Integrar al SBC $ $ 0.00 $ 1,000.00 $ $ (67.29*40%)*30.4 $ 2,000.00 $ $ 1,181.76

182 NOVEDADES EN SEGURIDAD SOCIAL 2016

183

184 SALARIOS MINIMOS 2015 01/01/ ZONA “A” 01/01/ ZONA “B” 01/04/ ZONA “B” 01/10/ TODOS 01/01/2016 UNICO SALARIO

185 APLICACIÓN E IMPLATANCION DEL SISTEMA DE PAGOS REFERENCIADOS (SIPARE)

186 APLICACIÓN E IMPLATANCION DEL SISTEMA DE PAGOS REFERENCIADOS (SIPARE)

187 APLICACIÓN E IMPLATANCION DEL SISTEMA DE PAGOS REFERENCIADOS (SIPARE)

188 LEY FEDERAL DEL TRABAJO
CFDI CUOTAS Y AMORTIZACIONES INFONAVIT LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 517. PRESCRIBEN EN UN MES: I. LAS ACCIONES DE LOS PATRONES PARA DESPEDIR A LOS TRABAJADORES, PARA DISCIPLINAR SUS FALTAS Y PARA EFECTUAR DESCUENTOS EN SUS SALARIOS

189 CRITERIOS NORMATIVOS IMSS

190 ESCRITORIO VIRTUAL

191

192 REGIMEN DE INCORPORACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (RISS)
DOF 08/04/2014 VIGENTE 01/07/2014

193 REGIMEN DE INCORPORACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (RISS)
DOF 08/04/2014 VIGENTE 01/07/2014

194 REGIMEN DE INCORPORACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (RISS)
DOF 08/04/2014 VIGENTE 01/07/2014

195 ESCRITORIO VIRTUAL

196 ESCRITORIO VIRTUAL

197 ESCRITORIO VIRTUAL

198 ESCRITORIO VIRTUAL

199 ESCRITORIO VIRTUAL

200 APLICACIÓN IMSS ART 32-D CFF
Surge una nueva Constancia de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de acuerdo Acuerdos de consejo Técnicos publicados en la página de Cofemer donde se pueden ver todas las características y elementos que llevara esa constancia, lo sobre saliente es que esa constancia será OBLIGATORIA PARA: Empresas particulares que quiera participar en LICITACIONES, de ADQUISICION DE BIENES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACION DE SERVICIOS (sin importar valores) Y/O CONSTRUCCION DE OBRA PUBLICA, cuyo valor sea mayor de $300, Pesos  Empresas que requieran OBTENER ESTIMULOS O SUBSIDIOS de la Administración Federal y el monto máximo de $30, Pesos Esta opinión será NEGATIVA(Con créditos Fiscales firmes) o POSITIVA sin adeudos Dicha CONSTANCIA, se obtenida SOLO POR EL ESCRITORIO VIRTUAL DEL IMSS. En 2015, habrá una modificación al Reglamento de la Industria de la construcción para hacer "obligatoria" esta Constancia

201 APLICACIÓN IMSS ART 32-D CFF

202

203 PUNTOS A OBSERVAR RETENCIONES EN MATERIA DE AMORTIZACION CREDITOS INFONAVIT

204 MEDIOS ELECTRONICOS INFONAVIT
El día 06 de Enero se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 29, fracción VI y 35, primer párrafo; y se adicionan los artículos 29 Ter y 29 Quáter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. MEDIOS ELECTRONICOS INFONAVIT

205 REESTRUCTURA CREDITOS

206 RETENCIONES DE AMORTIZACIONES
DESCUENTOS AL SALARIO. SI EL TRABAJADOR ACEPTÓ LIBREMENTE QUE SE LE APLICARA DETERMINADO PORCENTAJE SOBRE SU SALARIO INTEGRADO PARA EL PAGO DE ABONOS DE PRÉSTAMOS PROVENIENTES DEL FONDO PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES, DEBE ESTARSE A LO ACORDADO POR LAS PARTES. El artículo 110, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo establece que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo para el pago de abonos a fin de cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, siempre que los descuentos hayan sido aceptados libremente por el trabajador, sin que dicho numeral contemple si tales descuentos se hagan respecto del salario base o integrado, ni el porcentaje máximo de descuento; en consecuencia, si el actor percibía un salario superior al mínimo y aceptó de manera libre que le fuera descontado el veinticinco por ciento de su salario integrado, debe estarse a lo concertado por las partes. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 499/2003. Fausto Núñez Castillo. 4 de febrero de Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Rodolfo Munguía Rojas. Tesis Aislada, III.1o.T.81 L, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, tribunales colegiados de circuito, XIX, junio 2004, pág. 1433

207 RETENCIONES DE AMORTIZACIONES
DESCUENTOS AL SALARIO. SI EL TRABAJADOR ACEPTÓ LIBREMENTE QUE SE LE APLICARA DETERMINADO PORCENTAJE SOBRE SU SALARIO INTEGRADO PARA EL PAGO DE ABONOS DE PRÉSTAMOS PROVENIENTES DEL FONDO PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES, DEBE ESTARSE A LO ACORDADO POR LAS PARTES. El artículo 110, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo establece que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo para el pago de abonos a fin de cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, siempre que los descuentos hayan sido aceptados libremente por el trabajador, sin que dicho numeral contemple si tales descuentos se hagan respecto del salario base o integrado, ni el porcentaje máximo de descuento; en consecuencia, si el actor percibía un salario superior al mínimo y aceptó de manera libre que le fuera descontado el veinticinco por ciento de su salario integrado, debe estarse a lo concertado por las partes. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 499/2003. Fausto Núñez Castillo. 4 de febrero de Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Rodolfo Munguía Rojas. Tesis Aislada, III.1o.T.81 L, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, tribunales colegiados de circuito, XIX, junio 2004, pág. 1433

208 OBLIGACION PATRONAL DE REALIZAR DESCUENTOS
RETENCIONES DE AMORTIZACIONES OBLIGACION PATRONAL DE REALIZAR DESCUENTOS De conformidad con el artículo 44 del Reglamento para la Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Amortizaciones del INFONAVIT, los patrones son solidariamente responsables del entero de los descuentos para la amortización de los créditos otorgados a los trabajadores que tienen a su servicio, responsabilidad que comienza desde el momento en que están obligados a iniciar los descuentos correspondientes y fenece hasta la presentación del aviso de baja de dichos trabajadores, o bien cuando reciban por parte del Instituto el aviso de suspensión de descuentos respectivo.

209 CRITERIO JURIDICO INFONAVIT NUM 18.
RETENCIONES DE AMORTIZACIONES CRITERIO JURIDICO INFONAVIT NUM 18. DESCUENTOS PARA LA AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO HABITACIONAL. DEBEN PRACTICARSE POR TODOS Y CADA UNO DE LOS PATRONES QUE RECIBAN LOS SERVICIOS DE UN TRABA-JADOR ACREDITADO.. Cuando un trabajador beneficiado con un crédito habitacional otorgado por el INFONAVIT presta servicios para dos o más patrones, éstos deben efectuar y enterar los descuentos respectivos por el porcentaje que haya señalado el INFONAVIT, pues ninguna disposición limita esta obligación, solamente a algunos de ellos. Cualquier patrón que reciba los servicios de un trabajador que haya sido, beneficiado con un crédito otorgado por el INFONA¬VIT, deberá efectuar y enterar los descuentos respectivos para la amortización de los créditos correspondientes desde el bimestre siguiente al en que reciba el Aviso para Retención de Descuentos, independientemente de que el trabajador acreditado preste sus servicios, simultáneamente para otros diferentes patrones, los cuales a su vez tendrán las mismas obligaciones en esta materia.

210 RETENCIONES DE AMORTIZACIONES
En la página del INFONAVIT, sección Empresarios, apartado Avisos de Suspensión o retención, se les informa que pueden solicitar al Instituto la emisión de un Aviso de Suspensión de Descuentos, para entregarlo al patrón con quien reciben el salario menor, a fin de que éste no efectúe la retención a su salario. Para tal efecto los interesados deberán comunicarse al INFONATEL al en el DF o al en el interior de la República Mexicana, y proporcionar los siguientes datos: Número de Seguridad Social (NSS) Número de crédito, y Cuenta de correo electrónico del responsable de los trámites inherentes al INFONAVIT en su empresa Con estos datos el personal del INFONAVIT les asignará un número de caso que servirá para darle seguimiento a su solicitud de aviso de suspensión, documento que recibirán vía correo electrónico los propios acreditados y los encargados de esos trámites en su centro laboral, en un plazo de 48 a 72 horas. Si el aviso de suspensión no llega en ese lapso, el acreditado afectado deberá ponerse en contacto con el Instituto a través del Infonatel, proporcionar su número de caso para que le den seguimiento a su solicitud.

211 MODIFICACION DE MONTO A DESCONTAR
RETENCIONES DE AMORTIZACIONES MODIFICACION DE MONTO A DESCONTAR En el INFONAVIT el día 22 de Febrero de 2008, publico la reforma a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit (ROC), para ser más precisos el cambio se produjo en la REGLA VIGESIMA QUINTA, donde se estipula que a partir de la entrada en vigor de las mismas todos los créditos otorgados deberán sujetarse a ellas, esto es, que si ustedes quieren obtener financiamiento para su casa A PARTIR DEL 23 DE FEBRERO DE 2009, la tasa de interés con la cual ustedes devengarán sus amortizaciones será variable, quedando así la REGLA VIGESIMA QUINTA

212 PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER CREDITOS INFONAVIT

213 PROCEDIMIENTOS CREDITOS INFONAVIT
REQUISITOS PARA OBTENER CREDITOS INFONAVIT Ser Asegurado IMSS o Derechohabiente INFONAVIT con relación laboral vigente Reunir 116 puntos de acuerdo a los criterios del INFONAVIT Tomar el curso “Saber para decidir” (en línea o presencial)

214 PROCEDIMIENTOS CREDITOS INFONAVIT
INFONAVIT (Cálculo de puntuación de los trabajadores) El Infonavit asignará los créditos conforme al sistema de puntuación que tiene por objeto seleccionar a los trabajadores que serán susceptibles de ser acreditados, para ello a nivel nacional ha fijado un total de 116 puntos mínimos para cualquier tipo de crédito que se solicite, mismo que será calculados tomando 3 criterios: 1.- De acuerdo con la edad y el salario del trabajador, se otorgarán los siguientes puntos:

215 PROCEDIMIENTOS CREDITOS INFONAVIT
INFONAVIT (Cálculo de puntuación de los trabajadores) 2.- Ahorro acumulado en la subcuenta de vivienda, aquí se toman en cuenta el saldo y se divide entre el Salario Base de Cotización mensual y se obtiene de la siguiente tabla:

216 PROCEDIMIENTOS CREDITOS INFONAVIT
INFONAVIT (Cálculo de puntuación de los trabajadores) 3.- Finalmente se considerará el número acumulado de los últimos bimestres que haya cotizado al Infonavit. Con el mismo o con diferentes patrones, se otorgan:

217 PROCEDIMIENTOS CREDITOS INFONAVIT TALLER SABER PARA DECIDIR
Lo primero que debe hacer es obtener la precalificación de su crédito, tomando en cuenta el municipio donde pretenda ejercerlo. La precalificación indicará la modalidad que le corresponde, ya sea presencial o por Internet y, para ello, el derechohabiente debe contar con al menos 100 puntos en su precalificación. Para tomar el taller presencial, el derechohabiente sólo tiene que llamar al Infonatel al y reservar su lugar en alguno de los planteles del Conalep que se encuentran disponibles en todo el país para este programa, o bien acudir a un Centro de Servicio Infonavit (Cesi), para que se inscriba. El taller es totalmente gratuito y se imparte los fines de semana (viernes, sábado y domingo) en diferentes horarios. Para tomar el taller por Internet, es necesario que el trabajador acceda al portal del Infonavit ( en la sección Educación y Cultura, e ingrese su Número de Seguridad Social (NSS). En esta modalidad el taller se puede tomar en una o en varias sesiones, dependiendo de la disponibilidad de tiempo de cada derechohabiente. Al final del taller el sistema permite imprimir la constancia de participación.

218 PROCEDIMIENTOS CREDITOS INFONAVIT TALLER SABER PARA DECIDIR
Este taller, es necesario ya que en el se recibe información valiosa para responder a preguntas que todos nos hacemos, tales como: ¿Cuánto dinero tengo ahorrado en el Infonavit y para qué lo puedo utilizar? ¿Me conviene obtener un crédito hipotecario en este momento o es mejor mantener mi ahorro para el futuro? ¿Me alcanza para pagar un crédito hipotecario? ¿Qué destino puedo darle a mi crédito del Infonavit? ¿Qué tipos de crédito ofrece el Infonavit? ¿Qué beneficios y obligaciones adquiero al contratar un crédito? ¿Cómo debo pagar mi crédito hipotecario? ¿Qué apoyos me ofrece el Infonavit si pierdo mi empleo? ¿Qué tipo de vivienda me conviene y cómo la debo elegir? ¿Qué beneficios y obligaciones adquiero al comprar una casa?

219 PROCEDIMIENTOS CREDITOS INFONAVIT
INFONAVIT (Líneas de créditos que otorga ) De acuerdo con el artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), los recursos del Fondo de Vivienda de los trabajadores pueden destinarse a una de las siguientes líneas de crédito para: Construcción de conjuntos habitacionales que podrán ser adquiridos por los trabajadores (línea I); Adquisición de vivienda (línea II) Construcción en terreno propiedad del trabajador (línea III) Remodelación o ampliación de vivienda (línea IV) Liberación de pasivos por concepto de vivienda (línea V) No obstante lo anterior, actualmente el Instituto ofrece alternativas de crédito adicionales para sus derechohabientes, las cuales son conocidos en la actualidad como “productos Infonavit” entre otros están lo siguientes

220 Opciones de crédito para todos los derechohabientes
PROCEDIMIENTOS CREDITOS INFONAVIT Opciones de crédito para todos los derechohabientes Derechohabientes Opciones de crédito Opciones de destinos Crédito Infonavit con subsidio Crédito Infonavit Crédito Infonavit conyugal Crédito Infonavit hipoteca verde Crédito Infonavit - Fovissste Cofinavit Ingresos adicionales Apoyo Infonavit Ingresos 1- hasta 4 vsm Vivienda nueva Vivienda usada Vivienda ecológica Construcción en terreno propio Remodelación Pago de pasivo Crédito Infonavit Crédito Infonavit conyugal Crédito Infonavit hipoteca verde Crédito Infonavit -Fovissste Crédito Infonavit Total Cofinavit Cofinavit AG Apoyo Infonavit Ingresos 4 vsm en adelante

221 PROCEDIMIENTOS CREDITOS INFONAVIT Adquisición de vivienda (línea II)
INFONAVIT (Productos) Adquisición de vivienda (línea II) Tradicional FINANCIAMENTO PURO Cofinanciamiento INFONAVIT + SOFOLES O BANCO Apoyo Infonavit GARANTIA INFONAVIT

222 PROCEDIMIENTOS CREDITOS INFONAVIT

223 EXPECTATIVAS DE REFORMAS, REGLAMENTOS PRÓXIMAS A RESOLVERSE O PUBLICARSE

224 UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION

225 Gabriel Aranda Zamacona
GRACIAS POR SU ASISTENCIA Su Servidor y Amigo Gabriel Aranda Zamacona A sus ordenes en: Oficina Nacional Oficina Veracruz (01-272) Nextel I.D. 32*776206*1 Facebook: El Nido de la Seguridad Social


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