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Publicada pormariela lino Modificado hace 5 años
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Derecho Agrario
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Concepto de Derecho Agrario Joaquin Osorio: “El derecho agrario es el conjunto de normas concernientes a las personas, a las propiedades y a las obligaciones rurales”. Giovanni Carrara: “El derecho agrario es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad agraria, en sus sujetos, en los bienes que a ella se destine en las relaciones jurídicas constituidas para hacerla”. Miguel Alanís Fuentes: “Es una rama del derecho en general formada por un conjunto de normas, leyes, reglamentos, principios, doctrina y jurisprudencia, que tienen por objeto la resolución del programa agrario de México, es decir, el de la satisfacción de las necesidades de la clase campesina, inspirándose en un espíritu de justicia y equidad”.
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Lucio Mendieta y Nuñez: El Derecho Agrario es el conjunto de normas, leyes reglamentos en general, Doctrinas y jurisprudencia, que regulan la actividad profesional del agricultor, la propiedad rústica y las explotaciones de carácter rural, así como el tráfico consecuente y necesario a la producción. Antonio Luna Arroyo: “El Derecho Agrario mexicano es una rama del derecho público que regula la tendencia y economía de los ejidos, tierras comunales, nuevos centros de población agrícola y en algunos aspectos, de la pequeña propiedad”
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Carlos Humberto Durand Alcántara: El Derecho rural es un conjunto de normas jurídicas, que se encuentran sistematizadas, jerarquizadas y clasificadas; además de principios jurídicos, de costumbres, de jurisprudencia y doctrinas agrarias que justifican, explican o legitiman la propiedad, de producción de posesión y de distribución de la riqueza que históricamente se ha generado en el agro, así como también el control y hegemonía que las distintas clases y núcleos humanos ejercen sobre la tierra, el territorio y sus recursos. Luis Ponce de León Armenta: El Derecho Agrario “es una rama de la ciencia jurídica que regula a través del conjunto de normas, principios y valores, la actividad humana y su entorno natural, así como las relaciones que con motivo de la tenencia de la tierra, la producción, explotación, comercialización y los procesos de industrialización de la agricultura se dan, teniendo como finalidad hacer efectiva la justicia social”.
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El derecho agrario es el sistema de normas jurídicas, axiomas y valores previsto en la Constitución, Tratados Internacionales de la materia, legislación, reglamentos, jurisprudencia nacional e internacional, que regulan la tenencia de la tierra social y sus formas de transmisión; así como la infraestructura, explotación y trabajo agrícola, basados en el desarrollo rural sustentable y teniendo como límite los derechos humanos colectivos y difusos, en particular el derecho a la alimentación y al acceso al agua. Este sistema tiene por objeto disminuir la desigualdad económica de los derechosos agrarios a través de figuras jurídicas a su favor.
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Relación con otras materias Derecho Forestal. Concierne a la regulación jurídica de las actividades silvícolas. Derecho Ambiental. Regula las relaciones con el ser humano y la naturaleza, busca un equilibrio entre el crecimiento y desarrollo social y el menor impacto a las cadenas ecológicas.
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Derecho Procesal. Derecho adjetivo agrario que establece las bases de la magistratura agraria, su funcionamiento y el desarrollo del derecho de acción en materia rural por parte de los particulares. Derecho Administrativo. Regula la actividad, competencia y funcionamiento de los entes públicos y su relación con los gobernados. Derecho Constitucional. Sistema de normas atribuidas jerárquicamente supremas, mediante las cuales se regula las relaciones económicas, sociales, pero sobretodo políticas en un Estado.
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Derecho Familiar. Regula los derechos inherentes a la familia, filiación, alimentos, estado civil y patrimonio. Derecho Civil. Establece los conceptos elementales del sistema jurídico y aporta las categorías para su entendimiento. Derecho Mercantil. Regula los actos de comercio y las relaciones y formas asociativas que reconoce el sistema jurídico.
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Bolivia fue hasta 1953 uno de los países latinoamericanos donde el régimen feudal de la tierra se mantuvo con mayor vigor. La servidumbre campesina, conocida bajo el nombre de colonato, estuvo en plena vigencia, alcanzando su expresión más característica en la institución del pongueaje Antes de 1953
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Reforma agraria de 1953 ANTESCAMBIOSCAMBIOS Régimen feudal de la tierra Latifundios Servidumbre Impuestos indígenas Libertad a campesinos e indígenas; Tierras a comunidades La tierra para quien la trabaja; Expansión de frontera agrícola ;
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1. 2. 3. 4. La tierra es para quien la trabaja El dominio originario de la nación Función social de la propiedad de la tierra Reconocimiento de la propiedad privada, condicionada al trabajo Prohibición del latifundio improductivo 5. PRINCIPIOS DE LA REFORMA AGRARIA
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BOLIVIA 62 % urbana 38 % rural De la población rural, e 82% es pobre 16 000 comunidades rurales 53% vulnerabilidad alimentaria Pobreza en el area rural
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OCCIDENTEORIENTE Mayor población rural, Minifundios, Economía de subsistencia, Pobreza Migración Menor población rural Grandes propiedades Desarrollo de agroindustria Produce para la exportación 40 AÑOS DE REFORMA AGRARIA generaron una economía dual
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COMISIÓN DE TRABAJO (Paridad Estado y Sociedad Civil) LOS ACUERDOS LLEVADOS A LEY administración de tierras operativos 1. Principios de la reforma agraria 2. Institucionalidad para la 3. Los instrumentos 4. Judicatura agraria 5. Tierras Comunitarias de Origen 1. Campesinos 2. Colonizadores 3. Pueblos indígenas 4. Empresarios agropecuarios 5. Ministerios relacionados LEY INRA 1996 Instituto Nacional de Reforma Agraria
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1996 a 2010 LEY DE REVOLUCIÓN PRODUCTIVA REFORMA AGRARIA La segunda Reforma Agraria
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1) 2) 3) 4) 5) Afectación de latifundios Redistribución de tierras Mecanización del agro Créditos para los pequeños Mercados alternativos productores LA REVOLUCIÓN AGRARIA: 2006
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Saneamiento y titulación de tierras 1996 - 2010
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LUCESSOMBRASSOMBRAS 1. Altos costos del saneamiento 2. Tiempos muy largos 3. Se priorizó las tierras fiscales 4. Débiles cambios en la estructura agraria 1. Límite a la concentración de la tierra; 2. Mejoró la administración del recurso tierra; 3. Procedimientos para la reversión de tierras; 4. Reconocimiento de los Territorios Indígenas; 5. Seguridad jurídica a las propiedades saneadas. Resultados de 14 años de la segunda reforma agraria
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La Ley INRA fue el “Acuerdo Posible” en 1996. Este frágil equilibrio ha permitido: Establecer un marco legal e institucional durante 14 años, Ha logrado paz social en el campo, Seguridad jurídica para las propiedades saneadas, Reparación histórica a pueblos indígenas que durante años fueron olvidados “La reforma agraria en Bolivia: 14 años de un inestable equilibrio”
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Derecho a la propiedad Artículo 56 CPE: Toda Persona tiene derecho a la propiedad privada, individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social.
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Tierra y Territorio Artículo 393 El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda.
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. Artículo 394. I. La propiedad agraria individual se clasifica en pequeña, mediana y empresarial, en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo. Sus extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por la ley. Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígena originario campesinos
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Artículo 394 III. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad.
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Artículo 395. I. Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas. La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal
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Artículo 395.II. Se prohíben las dobles dotaciones y la compraventa, permuta y donación de tierras entregadas en dotación. III. Por ser contraria al interés colectivo, está prohibida la obtención de renta fundiaria generada por el uso especulativo de la tierra.
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Artículo 396. I. El Estado regulará el mercado de tierras, evitando la acumulación en superficies mayores a las reconocidas por la ley, así como su división en superficies menores a la establecida para la pequeña propiedad. II. Las extranjeras y los extranjeros bajo ningún título podrán adquirir tierras del Estado
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Artículo 397. I. El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad.
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