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LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO (Ley Nº 16.744)
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Objetivos del seguro: Prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Curar y restituir la capacidad de trabajo del trabajador(a) mediante las prestaciones médicas. Indemnizar para reparar la perdida de los medios de subsistencia. Rehabilitar para devolver toda o en parte la capacidad de trabajo al trabajador(a).
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Financiamiento a) Con la cotización básica general.
b) Con la cotización adicional diferenciada. c) Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la ley. d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva; y e) Con las cantidades que le corresponda por el ejercicio al derecho de repetir, de acuerdo con los artículos 56 y 69. (No pague cotización y accidente – Accidente por dolo de tercero o entidad empleadora)
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Financiamiento 1. La cotización básica general
A. Régimen general: La cotización corresponde al 0,9% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador. 2. Cotización adicional diferenciada las empresas pueden estar afectas a una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la misma, la cual es determinada por el Presidente de la República y no puede exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles. Se encuentra contenida en el decreto supremo Nº 110, de 1968, que divide las actividades de las empresas de acuerdo a la clasificación efectuada por las Naciones Unidas, estableciendo divisiones y subactividades diferenciadas. Así, por ejemplo, a la división Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca, le asigna una tasa equivalente al 1,70%. Dentro de esta división se encuentra la subactividad diferenciada de Aserraderos, a la cual se le asigna una tasa equivalente al 2,55%.
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Personas protegidas (art. 2)
Todos los/as trabajadores(as) por cuenta ajena, cualquiera sea la labor que se ejecute o la naturaleza de la empresa. Funcionarios públicos de la administración del Estado, municipales o de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado. Estudiantes que ejecuten trabajos que signifiquen una fuente de ingresos para su plantel. Trabajadores independientes. Seguro escolar
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Contingencias Cubiertas:
1. Accidente de Trabajo: «toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte» Excepto: no son considerados accidentes de trabajo realizados intencionalmente por la victima o que se deban a una fuerza mayor extraña, que no tenga relación con el trabajo (en este último caso, se tiene derecho de todas formas a las prestaciones médicas establecidas en la ley).
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Requisitos A) Existencia de una lesión.
b) Que exista una relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión. c) Que a consecuencia de lo anterior, se haya producido incapacidad o muerte
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Contingencias Cubiertas:
2. Accidente de Trayecto: «son ocurridos en el trayecto de ida o de regreso entre la habitación y el lugar de trabajo y aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo aunque correspondan a distintos empleadores. En este ultimo caso se considera trabajo al que se dirigía el trabajador (a)» Requisitos : A) Racionalidad en el camino a seguir, B) camino normal o habitual y C) trayecto sin interrupciones.
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Contingencias Cubiertas
3. Enfermedad profesional: «es aquella producida de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte» Ojo: El Decreto 109 del año establece las enfermedades que se consideran profesionales y también reglamenta la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (No es taxativo).
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Administración del Seguro
Administración Pública: SEREMIS (Secretarias Regionales Ministeriales) ISP (Instituto de Seguridad Laboral) 2. Administración Privada: - Mutualidades de empleadores
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Instituciones Participantes
Ministerio del Trabajo: Elaboración de normas. Inspección del Trabajo: Fiscalización Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO): Fiscalización a administradores, resolución del reclamos, elaboración de normas. Ministerio de Salud: Fiscalización de servicios médicos y empresas, elaboración de normas.
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Obligaciones de la empresa
Informar oportunamente los riesgos que conlleva el trabajo, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos. Mantener al día el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad distinto al Reglamento Interno de orden Higiene y Seguridad Implementar todas las medidas de Higiene y Seguridad determinadas por la ley. Proporcionar elementos de seguridad a los trabajadores(as) en forma gratuita. Mantener estadísticas de siniestralidad al día.
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Obligaciones de la empresa
Organismos internos: Comité Paritario (D.S Nº 54) para industrias o faenas con mas de 25 trabajadores (as), cuya función es cautelar el cumplimiento de normas de Higiene y Seguridad establecidas. Departamento de prevención de riesgos profesionales para industrias o faenas con más de 100 personas. En relación a las empresas contratistas y subcontratistas Reglamento especial.
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Prestaciones médicas Se otorgan gratuitamente, hasta la curación completa de la víctima o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente, y son las siguientes: a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio. b) Hospitalización, si fuere necesaria a juicio del médico tratante. c) Medicamentos y productos farmacéuticos. d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. e) Rehabilitación física y reeducación profesional. f) Los gastos de traslado y cualquier otro gasto que sea necesario para el otorgamiento de los beneficios (artículo 29).
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Prestaciones Económicas
Tienen por objeto que el trabajador(a) mantenga su ingreso económico mientras dure el tratamiento y se encuentre con licencia. Incapacidad Temporal: derecho al 100% del promedio de las ultimas 3 remuneraciones (liquidas) «toda lesión que se origina por accidente de trabajo o enfermedad profesional y que luego del tratamiento permite la recuperación total del trabajador y su reintegro al trabajo»
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Prestaciones Económicas
2. Incapacidad Permanente (invalidez): «cuando la lesión causada por el accidente del trabajo o la enfermedad profesional produce consecuencias de carácter permanente, afectando la capacidad de ganancia del trabajador que queda físicamente disminuido»
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Prestaciones Económicas
2. Incapacidad Permanente (invalidez):
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Procedimiento en caso de accidente de trabajo o de trayecto
Denuncia: Organismo Administrador Empleador ¿Quién denuncia? Empleador o su representante (dentro de las 24 horas siguientes) Médico Tratante Miembro del Comité Paritario Afectado / sindicato / compañero(a) de trabajo / familiar / cualquier persona
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Procedimiento en caso de accidente de trayecto:
Aviso de inmediato al empleador y a sucursal de la organismo adjuntando: Parte policial, constancia carabineros, dos testigos u otro medio que acredite ocurrencia hecho Copia Contrato de Trabajo Copia de Carnet de Identidad
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SEGURO DE CESANTÍA SEGURO DE CESANTÍA
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Seguro de Cesantía El Seguro de Cesantía es el instrumento de la Seguridad Social destinado a proteger a los trabajadores y trabajadoras durante los períodos de desempleo.
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Seguro de Cesantía ¿Quiénes tienen derecho al Seguro de Cesantía?
Todos los trabajadores y trabajadoras que laboren en Chile acogidos al Código del Trabajo Aquellos que han sido contratados a partir del 2 de octubre del 2002, son afiliados por Ley obligatoriamente. Quienes tienen contratos vigentes con anterioridad a esa fecha, pueden afiliarse voluntariamente en cualquier sucursal de Administradora de Fondos de Cesantía, AFC (no se requiere de la autorización del empleador, basta sólo la decisión del trabajador). ¿Quiénes están excluidos? Trabajadores (as) de casa particular Jubilados, excepto con invalidez parcial Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje Funcionarios públicos Trabajadores Independientes
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Seguro de Cesantía El Seguro de Cesantía es financiado de manera tripartita, con aportes de: El propio trabajador El empleador El Estado Estos aportes se combinan para generar ahorros en: Cuentas Individuales por Cesantía (CIC), las que son patrimonio de los trabajadores. El Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que es fondo de reparto financiado por una fracción de la cotización total del empleador y por aportes del Estado.
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Seguro de Cesantía Trabajador Contrato Indefinido
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Seguro de Cesantía Trabajador Contrato Plazo Fijo
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Seguro de Cesantía PASO 1:
Para cobrar el Seguro de Cesantía (con cargo a la Cuenta o al FSC), debe: 1. Acreditar Cesantía* 2. Contar con cotizaciones - 6 cotizaciones (contrato a Plazo Fijo) - 12 cotizaciones (contrato Indefinido) AFC
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Seguro de Cesantía PASO 2 AFC Cuenta Individual Cesantía (CIC)
Requisitos: Cesantía y cotizaciones (bajo toda causal de término de contrato) ¿Por cuántos meses tengo derecho al seguro? Tantos meses (giros mensuales) como el saldo se su cuenta se lo permita, por un periodo de 5 meses (70%, 55%, 45%, 40%, 35%). ¿qué ocurre si mi saldo no alcanza al 5° mes? AFC
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Seguro de Cesantía PASO 3
El trabajador/a puede optar o no a utilizar el Fondo (FSC) a) No usar el FSC: para dejarlo reservado para una próxima vez. b) Usar el FSC: Requisitos: - Estar cesante. - Saldo insuficiente en CIC. 12 cotizaciones en FCS en los 24 meses anteriores al despido y 3 de ellas continuas y con un mismo empleador. AFC
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Seguro de Cesantía Haber sido despedido por las siguientes causas de termino de contrato Vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5) Caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6) Necesidad de la empresa (causal 161) Empleador sometido a un procedimiento concursal de liquidación (causal 163 bis) AFC
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Seguro de Cesantía Mientras reciba pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, el trabajador tiene el derecho a: - Mantener asignación Familiar (tramos A y B) - Cursos de capacitación gratuitos - Apoyo para encontrar empleo a través de la OMIL de su Municipio AFC
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Seguro de Cesantía ANÁLISIS CRÍTICO: Artículo 13 Ley – Derecho de Imputación Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15. En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inciso anterior.
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Seguro de Cesantía
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Seguro de Cesantía Es importante saber que:
Si el empleador al despedirme por necesidades de la empresa (Art. 161 CT) me descuenta los fondos aportados en la AFC, puedo exigir la devolución en la demanda por despido injustificado Los recursos acumulados en la Cuenta Individual son siempre de propiedad del trabajador. Los dineros acumulados ganan rentabilidad y no pagan impuestos al momento del retiro. Al pensionarse el trabajador puede traspasar los fondos a su AFP o retirarlos en un solo giro. Si fallece, los recursos acumulados en la CIC, se entregan a sus beneficiarios o herederos. Al percibir el Seguro de Cesantía, el trabajador mantiene los beneficios de Salud de FONASA (CIC y FCS).
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LICENCIAS MÉDICAS Es el derecho que tiene todo trabajador y trabajadora para ausentarse o reducir la jornada de trabajo, durante el tiempo que haya indicado el médico, el cirujano dentista o la matrona, en el caso de embarazo y parto normal. La licencia médica es reconocida por el empleador/a y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN) o por la comisión médica de la ISAPRE, según cada caso.
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Licencias Médicas ¿Cuál es el objetivo de la licencia médica?
Son tres: Que el trabajador o la trabajadora pueda iniciar un tratamiento médico que le permita mejorar su estado de salud; Permite justificar su ausencia ante su empleador/a, Permite iniciar el trámite para obtener un subsidio que reemplaza la remuneración.
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Licencias Médicas ¿Qué tipos de licencias existen? Existen 6 tipos:
Existen 6 tipos: Enfermedad o accidente no relacionado con el trabajo; Enfermedad profesional; Accidente del trabajo; Licencia maternal (pre y post natal); Patología del embarazo; Por enfermedad grave del hijo o hija menor de un año y, Por prórroga de medicina preventiva.
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Licencias Médicas ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de una licencia médica? Todos los trabajadores y trabajadoras dependientes del sector público y privado que estén acogidos a algún sistema previsional; así como todos los trabajadores y trabajadoras independientes que tengan sus cotizaciones al día en algún sistema previsional.
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Licencias Médicas ¿Qué puede hacer la ISAPRE o COMPIN con tu licencia médica? Pueden aprobar, reducir, rechazar o ampliar la licencia. ¿Qué puede hacer un trabajador/a si le rechazan la licencia médica? En primera instancia, los trabajadores y trabajadoras afiliados a Fonasa deben acercarse a la Compín y hacer un recurso de reposición; mientras que los que están afiliados a una Isapre deben hacer un reclamo en la Compín. Si aún asi es rechazada la licencia, deben acercarse y apelar en la Superintendencia de Seguridad Social.
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Licencias Médicas Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia (inciso 3º art. 161)
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Gracias!!
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