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REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES

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Presentación del tema: "REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES"— Transcripción de la presentación:

1 REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES
Cr. Ariel Fernández Banco Central del Uruguay

2 Normativa Este régimen esta regulado por los artículos 19 a 34 de la Recopilación de Normas de Operaciones del Banco Central del Uruguay La normativa se puede consultar en la pagina web :

3 Alcance Prefinanciamiento Post - financiamiento
Cubre el periodo anterior al embarque de la mercadería al exterior, como el posterior al mismo hasta que la mercadería se cobre

4 Alcance Se pueden amparar a todas las mercaderías con algunas excepciones: Lanas sucias Ganado ovino y bovino en pie (con excepción del de pedigrí y puro por cruza) Cueros ovinos y bovinos, secos y salados, cueros y descarnes pickelados y wet-blue.

5 PARTES INTERVINIENTES
Exportador Banco Intermediario Banco Central del Uruguay El Banco Intermediario, sirve de nexo con el B.C.U, es el que normalmente otorga el crédito al exportador

6 Constitución del Financiamiento
El día que se constituye el Financiamiento que el exportador solicitó a través del banco intermediario, se origina un depósito en el B.C.U, al plazo elegido y por el 30% o el 10% del financiamiento. Hay 2 momentos la constitución y la cancelación. En el momento de la constitución el banco privado normalmente le otorga al exportador un crédito por el 100% del financiamiento, del mismo se destina un % al deposito en el b.c.u

7 Plazos y tasas de interés
PLAZO MAXIMO DEPOSITO EN B.C.U 30% 10% 180 días 1.78% + 30% Libor 1% + 10% Libor 270 días 1.34% + 30% Libor % Libor 360 días 0.89% + 30% Libor % Libor La Libor es siempre la de 180 días, las tasas son anuales. Deposito en BCU si bien los explicaremos luego, es un porcentaje sobre el financiamiento constituido.

8 CANCELACION DEL FINANCIAMIENTO
1) Al vencimiento del plazo optado y no habiendo exportado, el B.C.U. cancela la operación. Se le devuelve el depósito, no se le pagan intereses sobre el mismo y se le cobra una multa. 2) Si cobró la exportación antes del vencimiento del plazo, debe cancelar la operación dentro de los 30 días de recibida la divisa. Se le devuelve el depósito más los intereses. 3) Si exportó dentro del plazo, pero no cobró la exportación, dispone hasta el vencimiento del plazo para cancelar la operación. Se le devuelve el depósito más los intereses.

9 LIQUIDACION DEL FINANCIAMIENTO
El B.C.U.entrega al exportador el depósito que constituyó en el B.C.U. (10% ó 30%), más los intereses calculados sobre el total del financiamiento constituido. Notar que la tasa de interés se aplica al 100% de la constitución y solamente depositó un 30% o un 10%. Ahí el beneficio del régimen.

10 Saldo vigentes a fin de mes SALDOS DE CONSTITUCIONES
Notar que esta grafica muestra los periodos de máximo saldos hasta dic de 2001, los efectos de la crisis, y la recuperación.

11 Constituciones mensuales
Ver como en el periodo de crisis, las constituciones eran mínimas. En buena medida se debió al aumento de tasas de interés o directamente a la inexistencia de crédito


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