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Publicada porberta fernandez Modificado hace 5 años
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1
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CARACTERISTICAS La suspensión es una situación anormal por la que atraviesa el CT, caracterizada por la interrupción de la ejecución de sus prestaciones fundamentales y la continuidad del vinculo jurídico. Presente las siguientes características: Es temporaria Responde a causas generalmente imprevisibles y legalmente admitidas. Puede o no devengar salarios Subsisten los deberes de buena fe, no concurrencia e indemnización. 2
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FUENTES LEGISLATIVAS Legislación argentina vigente LCT ( artículos 208 y ss; 218 y ss ) LNE ( artículos 98 a 105 ) Leyes: 24.429 ( servicio militar ); 24.522 ( quiebras ); 24.700 ( carácter no remunerativo de compensaciones ); 25.561 ( suspende despidos ). Decretos: 328/88; 2072/94; 402/99; 264/02; 265/02; 337/02). 3
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CAUSAS: CLASIFICACION Suspensiones fundadas en derechos personales y políticos del trabajador: Accidentes y enfermedades no culpables. Licencias y permisos (remisión) Desempeño de cargo político o sindical Huelga Servicio militar 4
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CAUSAS: CLASIFICACION Suspensiones fundadas en derechos del empleador Crisis económica, tecnológica o por fuerza mayor Quiebra 5
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CAUSAS: CLASIFICACION Suspensiones fundadas en causas mixtas Disciplinarias Preventivas Cautelares De común acuerdo Remunerada Sin remuneración 6
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ACCIDENTE O ENFERMEDAD INCULPABLE El regreso al puesto puede producirse: Sin incapacidad (se mantienen las condiciones) Con incapacidad parcial: el trabajador tiene derecho a: que se le asignen “tareas adecuadas”, manteniendo su salario anterior). Caso contrario puede considerarse despedido En caso de incapacidad permanente y total: el empresario debe indemnizar con el 100%. 7
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ACCIDENTE O ENFERMEDAD INCULPABLE El trabajador que padece una disminución de su salud a causa de accidente o enfermedad inculpable, tiene derecho a una licencia retribuida, que es una forma de suspensión del contrato. Si vencido el plazo persiste la incapacidad, el trabajador tiene derecho a una licencia sin sueldo (“reserva del puesto”) por un año. Algunos CCT pueden remunerar este período. 8
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SUSPENSIÓN POR CAUSA ECONÓMICA El empleador puede suspender contratos de trabajo El plazo máximo Cuando la suspensión se ajusta a los requisitos legales, no se devengan salarios Procedimiento Preventivo de Crisis. 9
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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO Renuncia del Trabajador Mutuo acuerdo entre las partes Despido con Justa Causa Finalización del Contrato a Plazo Fijo menos a 1 año Incapacidad culposa – dolosa Jubilación No generan la obligación de Indemnización por el empleador.
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MOTIVOLCT N° 20.744 Despido sin justa causa245 Despido por quiebra de la empresa (culposa o dolosa251 Incapacidad absoluta del trabajador212 Despido por falta de trabajo, fuerza mayor o disminución del trabajo247 Muerte del trabajador248 Muerte del empleador249 Finalización del contrato a plazo fijo mayor a 1 año250 Despido por quiebra de la empresa (no imputables al empleador)251 Incapacidad no culposa254 Despido sin justa causa – Embarazo182 - 245 Despido sin justa causa – Matrimonio180 - 245 Despido del representante gremial245 + Art. 52 Ley 23.551 Despido sin justa causa – discriminación245
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INDEMNIZACIONES INDEMNIZACION POR PREAVISO INDEMNIZACIÓN POR INTEGRACIÓN MES DE PREAVISO INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD
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PREAVISO Las partes están obligadas a dar preaviso a la otra parte su voluntad de rescindir el contrato de trabajo. EL TRABAJADOR: 1 MES EL EMPLEADOR: 15 DIAS – PERIODO DE PRUEBA 1 MES – ANTIGÜEDAD MENOR O = A 5 AÑOS 2 MESES – ANTIGÜEDAD MAYOR A 5 AÑOS
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INTEGRACION MES DE DESPIDO Cuando la extinción del contrato se produjera por despido sin justa causa, sin preaviso y en fecha que no coincida con el ultimo día del mes. La indemnización sustitutiva se integrara con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el ultimo día del mes en que el despido se produjera.
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INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD (Art. 245) En los casos de DESPIDO SIN JUSTA CAUSA se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante la prestación de servicio.
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Se abonará la mitad de la indemnización del Art 245 en los siguientes casos: Despido por quiebra de la empresa. Incapacidad absoluta del trabajador. Despido por falta de trabajo Muerte trabajador Muerte empleador Finalización del contrato a plazo fijo mayor a 1 año. Despido por quiebra de la empresa Incapacidad no culposa.
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Se abonará la indemnización del Art 245 más una indemnización de 13 sueldos en los casos de: Despido sin justa causa con presunción de Matrimonio (3 meses antes y 6 meses después) Despido sin justa causa con presunción de Embarazo (7 meses y medio antes y después de la fecha de parto)
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CERTIFICADO DE TRABAJO (Art. 80) CUANDO EL CONTRATO DE TRABAJO SE EXTINGUIESE POR CUALQUIER CAUSA, EL EMPLEADOR ESTARA OBLIGADOA A ENTREGAR AL TRABAJADOR UN CERTIFICADO DE TRABAJO, EL QUE CONSTARA CON: TIEMPO DE PRESTACION DE SERVICIO NATURALEZA DE ESTOS CONSTANCIA DE LOS SUELDOS PERCIBIDOS APORTES Y CONTRIBUCIONES EFECTUADAS TAMBIEN ESTA OBLIGADO A EXTENDERLE EL FORMULARIO 649 SI EL EMPLEADOR NO HICIERA ENTREGA AL TRABAJADOR DE DICHOS FORMULARIOS SERA SANCIONADO.
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