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Publicada porAlejandro Gaviria Modificado hace 5 años
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA
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DEFINICIÓN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución.
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DEFINICIÓN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA Es un gravamen al consumo, del orden nacional y naturaleza indirecta, se ha estructurado bajo la modalidad de impuesto al valor agregado (IVA) en cada una de las etapas del ciclo económico del bien o servicio, hasta llegar al consumidor final. Es decir, que este impuesto solo grava el mayor valor que se genera por transformarlo o por la utilidad percibida al enajenarlo o prestar el servicio.
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DEFINICIÓN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA Es un gravamen de naturaleza indirecta, ( no consulta la posibilidad del contribuyente de pagarlo, simplemente lo debe pagar) y se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico.
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DEFINICIÓN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA El IVA es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes corporales muebles, servicios, explotación de juegos de suerte y azar. Es un impuesto del orden nacional porque se aplica en todo el territorio colombiano y el titular de la acreencia tributaria es la nación; es indirecto porque entre el contribuyente y la nación, existe un intermediario llamado responsable.
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VALOR AGREGADO (valor agregado) Fiscalmente El mayor valor (valor agregado), es considerado como la diferencia entre el precio de venta del bien o prestación del servicio y los costos/gastos en que se incurre para obtenerlo. Fiscalmente, se determina entre la base gravable de venta del bien o prestación del servicio y la base gravable de los insumos en que se incurrió y sobre los cuales se pagó el impuesto. De esta manera, se grava la porción del valor agregado que no haya sido sometida a imposición por concepto de este tributo.
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA responsable del tributo recaudo de este impuesto El sujeto que transforma y/o enajena el bien o presta el servicio, es calificado por la ley como responsable del tributo, es considerado como el Intermediario entre el Estado y el consumidor final para efectos de recaudo de este impuesto.
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RÉGIMEN MONOFÁSICO - IVA el impuesto se causa una sola vez en el proceso de producción y comercialización Existen bienes gravados con régimen monofásico, el impuesto se causa una sola vez en el proceso de producción y comercialización sobre estos bienes. El sistema monofásico era la regla general hasta la expedición del Decreto Extraordinario 3541 de 1983, que implanto el sistema del impuesto al valor agregado.
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IVA IMPUESTO PROGRESIVO Del impuesto a las ventas suele indicarse que es un impuesto regresivo en la media que no consulta la capacidad económica de las personas y se aplica sobre el consumo y las importaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional ha defendido la constitucionalidad del impuesto con los siguientes argumentos (C. Const., Sent. C-l00, febo 26/2014, exp. 0-9504 M.P. María Victoria Calle Correa).
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IVA IMPUESTO PROGRESIVO a)El sistema no grava la totalidad de los bienes de primera necesidad sino algunos pocos. b)Se consideran como exentos o excluidos del impuesto grupos de bienes que resultan suficientes para satisfacer las necesidades básicas. c)Se prevén tarifas diferenciales, dentro de las cuales las más bajas corresponden a una muestra grande de bienes de primera necesidad.
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IVA IMPUESTO PROGRESIVO d)El sistema prevé instrumentos de devolución de parte del lVA pagado, que además promueven la eficiencia del sistema tributario, lo que a su vez es adecuado para fomentar la progresividad. e)El origen legal del lVA en Colombia se encuentra en las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República, a través de la Ley 21 de 1963, para establecer los impuestos nacionales sobre las ventas de artículos terminados, efectuadas por parte de productores o de importadores.
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IVA IMPUESTO PROGRESIVO 0% (exentos), 5%, 19%. f)Actualmente, están vigentes las tarifas del 0% (exentos), del 5%, 19%. g)Con la Ley 1819 del 2016 se introducen cambios importantes en el impuesto sobre las ventas, que van desde la introducción de un nuevo hecho generador hasta cambiar las reglas de territorialidad del IVA. h)En materia de IVA la regla general es que todos los bienes muebles y servicios están gravados con dicho impuesto y la ley señalará expresamente los productos y servicios que se encuentran excluidos del impuesto.
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19% 5% 0%
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SUJETO ACTIVO DEL IVA es el Estado colombiano El sujeto activo del IVA, es el Estado colombiano, en cabeza de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN); como acreedor del vinculo jurídico y quien esta facultado para exigir el cumplimiento del pago del impuesto. (Decreto 4048 de 22 de octubre de 2008, artículos 1 y 3)
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SUJETO PASIVO DEL IVA El sujeto pasivo del IVA debe verse desde dos puntos de vista, así: Sujeto Pasivo de Derecho:Sujeto Pasivo de Derecho: Persona sobre la cual el Estado ha radicado ciertas obligaciones, cuyo incumplimiento acarreará las sanciones penales correspondientes. Sujeto Pasivo Económico:Sujeto Pasivo Económico: Persona sobre la cual recae la obligación de pago del tributo.
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SUJETO PASIVO DEL IVA Sujeto Pasivo Económico: Sujeto Pasivo Económico: Es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume el impuesto. El sujeto pasivo económico no es parte de la obligación tributaria sustancial, pero desde el punto de vista económico y de política fiscal es la persona a quien se traslada el impuesto y es en últimas quien lo asume.
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SUJETO PASIVO DEL IVA Sujeto Pasivo de Derecho: Sujeto Pasivo de Derecho: Es el responsable del recaudo del impuesto, actúa como recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado. (Ej. Presentar la declaración y pagar el impuesto), so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo (Sanción por extemporaneidad, sanción moratoria, etc.) y de tipo penal.
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HECHO GENERADOR El hecho generador del impuesto sobre las ventas está compuesto por varios elementos, los cuales permiten estudiar el impuesto de una manera sistemática, a saber: a)ELEMENTO OBJETIVO O MATERIAL: a)ELEMENTO OBJETIVO O MATERIAL: es el hecho previsto en la ley como generador de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas el elemento objetivo consiste en la venta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en el territorio nacional, la importación de bienes corporales muebles, y la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías (E.T., art. 420).
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b)ELEMENTO SUBJETIVO: b)ELEMENTO SUBJETIVO: se refiere a los sujetos que intervienen en la relación jurídico-tributaria, siendo aquellos que adquieren derechos y contraen obligaciones. Este elemento debe encontrarse definido en la ley, razón por la cual el estatuto tributario señala de manera expresa los responsables del impuesto sobre las ventas. HECHO GENERADOR
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c)ELEMENTO TEMPORAL: c)ELEMENTO TEMPORAL: el impuesto sobre las ventas es de causación instantánea, de cada hecho generador que se realice se genera el impuesto. Para una eficaz administración de este, los responsables deberán presentar la declaración en los períodos que corresponda, consolidando operaciones realizadas durante el lapso previsto en la ley, para conformar la base de autoliquidación del impuesto (E.T., arts. 429 a 436), y HECHO GENERADOR
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d)ELEMENTO ESPACIAL: d)ELEMENTO ESPACIAL: busca establecer en dónde se entiende realizado el hecho generador, para lo cual es preciso estudiar los efectos de la ley en el espacio. solo se causa el impuesto por las operaciones realizadas en el territorio nacional Ley 1819 del 2016 se encuentran gravados tanto los servicios prestados en el territorio nacional como como los prestados en el exterior En Colombia se acoge como principio la territorialidad de las leyes, entendiendo que las leyes no obligan más allá de las fronteras del país, por tanto, solo se causa el impuesto por las operaciones realizadas en el territorio nacional, sin embargo, con la expedición de la Ley 1819 del 2016 se establece como regla general para el caso de los servicios, que se encuentran gravados tanto los servicios prestados en el territorio nacional como como los prestados en el exterior, igualmente para el caso de los es adquiridos o licenciados en el exterior.
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VENTA DE BIENES CORPORALES MUEBLES, INMUEBLES Y ACTIVOS INTANGIBLES Se consideran venta de bienes: a)Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles e inmuebles, y de los activos intangibles sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros. a)Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles e inmuebles, y de los activos intangibles descritos en el literal b) del articulo 420, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 421, Lit. al)
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Se consideran venta de bienes: la permuta, la donación, la dación en pago y el remate de bienes b)También implican trasferencia del dominio, la permuta, la donación, la dación en pago y el remate de bienes c)Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa. (Estatuto Tributario Nacional, articulo 421, Lit. b)) VENTA DE BIENES CORPORALES MUEBLES, INMUEBLES Y ACTIVOS INTANGIBLES
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Se consideran venta de bienes: d)Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido creados, construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación. (Estatuto Tributario Nacional, articulo 421, Lit. c)) VENTA DE BIENES CORPORALES MUEBLES, INMUEBLES Y ACTIVOS INTANGIBLES
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QUE HECHOS NO SE CONSIDERAN VENTAS PARA EI IVA No se considera venta para efectos del IVA No se considera venta para efectos del IVA: a)La donación efectuada por entidades estatales de las mercancías aprehendidas. decomisadas o abandonadas a favor de la nación, en los términos de la regulación aduanera vigente; b)La asignación de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la nación que realicen las entidades estatales, siempre que se requieran para el cumplimiento de sus funciones;
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QUE HECHOS NO SE CONSIDERAN VENTAS PARA EI IVA No se considera venta para efectos del IVA No se considera venta para efectos del IVA : c)La entrega de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación que lleven a cabo entidades estatales con el propósito de extinguir las deudas a su cargo. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 421, Par.)
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CLASIFICAN LOS BIENES La clasificación de los bienes en Colombia, se encuentran taxativamente regulados por el artículo 653 del Código Civil, que reza: Artículo 653 "Artículo 653. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. CorporalesCorporales son los que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. IncorporalesIncorporales los que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas".
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CLASIFICAN LOS BIENES BIENES CORPORALES: Muebles trasladarseMuebles : Bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro por sí mismas (semovientes) o por fuerza externa. Inmuebles NO pueden trasladarseInmuebles : Bienes que NO pueden trasladarse (la tierra, las minas, los edificios, -inmueble por adherencia-, etc.). Inmueble por adhesión:Inmueble por adhesión: Son los bienes que se encuentran materialmente incorporados, de manera permanente, a un inmueble por naturaleza, ejemplo una loza, terraza, cava de enfriamiento.
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CLASIFICAN LOS BIENES BIENES INCORPORALES: Derechos Personales:Derechos Personales: Facultad jurídica que tiene el acreedor para exigir del deudor el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer. Derechos reales:Derechos reales: Es el derecho que recae directamente sobre una cosa del cual es titular una persona.
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EFECTOS DEL IVA, EN LA CLASIFICAN LOS BIENES CORPORALES MUEBLES BIENES GRAVADOS: BIENES GRAVADOS: Son aquellos que causan el impuesto y en tal sentido se les aplica la tarifa general a una tarifa diferencial, según sea el caso.
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EFECTOS DEL IVA, EN LA CLASIFICAN LOS BIENES CORPORALES MUEBLES BIENES EXCLUIDOS: no causan el IVA BIENES EXCLUIDOS: Son aquellos que no causan el IVA por expresa disposición de la Ley; por consiguiente, quien comercializa con ellos exclusivamente, no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. Si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución, constituyen un mayor costo del respectivo bien.
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EFECTOS DEL LVA, EN LA CLASIFICAN LOS BIENES CORPORALES MUEBLES BIENES EXENTOS: la tarifa O (cero) BIENES EXENTOS: Son aquellos que causan el impuesto, pero se encuentran gravados a la tarifa O (cero); los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos pagados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos y comercializarlos o para exportarlos. La relación de los anteriores bienes está determinada en los articulas 477 a 479 y 481 del Estatuto Tributario. (Concepto Unificado DIAN No. 1 de 19 de junio de 2003)
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DIFERENCIA ENTRE BIENES EXENTOS Y BIENES EXCLUIDOS productores de bienes exentos y los exportadorestienen la calidad de responsables del IVA con derecho a descuentos (impuestos descontables) productores y comercializadores de bienes excluidos no son responsables del IVAno tienen derecho a solicitar impuestos descontables ni devoluciones. La diferencia entre bienes exentos y excluidos básicamente está determinada en que los productores de bienes exentos y los exportadores, tienen la calidad de responsables del IVA con derecho a descuentos (impuestos descontables) y devoluciones, con la obligación de inscribirse y declarar bimestralmente. En cambio los productores y comercializadores de bienes excluidos no son responsables del IVA, y no tienen derecho a solicitar impuestos descontables ni devoluciones. (Concepto Unificado DIAN No. 1 de 19 de junio de 2003)
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