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Sistema Nacional de Transparencia
Vínculos entre los: Sistema Nacional de Transparencia Sistema Nacional Anticorrupción Sistema Nacional de Fiscalización
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La corrupción en México
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Lugar que ocupa México en el CIP
100 = Muy Limpio México Año 2014: Lugar 35 Año 2018: Lugar 28 1 = Muy Corrupto
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Motivos para incurrir en actos de corrupción en México
Fuente: ENCRIGE 2016 Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas (ENCRIGE) 2016
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Percepción y prevalencia de la corrupción.
Creen o escucharon que existe corrupción en los trámites que realizaron Percepción y prevalencia de la corrupción. Creen o escucharon que existe corrupción en los trámites que realizaron Experimentaron un acto de corrupción en uno de los trámites que realizaron 2017 2016 Fuente: ENCIG 2017 ENCRIGE 2016 Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG)
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Sistema Nacional de Transparencia.
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Sistema Nacional de Transparencia
Reforma de 2014 Se creo con la En la cual Nace de la necesidad de darle forma y estructura a la transparencia en México. Desde 1977 se había iniciado lo que seria un largo trayecto hasta lo que hoy se tiene como una de las mejores leyes de Acceso a la Información a nivel mundial. Se modificaron diversos artículos en la materia Se dispuso la creación de la LGTAIP Artículos De la CPEUM 6º, 73º, 76º, 89º, 105º, 108º, 110º, 111º, 116º, 122º Esta integrado por: INAI Organismos Garantes ASF INEGI AGN Se establecieron las Bases y procedimientos del SNT *Nota, se publico el 15 de junio de 2018 la nueva Ley General De Archivos
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Plataforma Nacional De Transparencia
De la LGTAIP Plataforma Nacional De Transparencia Se crea la Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) Sistema Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados Sistema de Gestión de Medios de Impugnación Sistema de Solicitud de Acceso a la Información Consulta de la información pública de los SO de cada una de las entidades federativas y de la Federación, establecidas en la LGTAIP Presentar o dar seguimiento a una queja relacionada con una solicitud de información pública o datos personales Solicitar información pública o datos personales al gobierno
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Sistema Nacional Anticorrupción
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Sistema Nacional Anticorrupción
Se creo con la Reforma de 2015 En esencia nace del hartazgo producido hacia la corrupción; de la necesidad de encontrar la raíz del problema y combatirla, pero con presente necesidad de la relaciones interinstitucionales. Se modificaron diversos artículos en la materia La reforma constitucional de en materia de Anticorrupción fortalece las actividades de prevención y los sistemas de fiscalización además de crear las instancias de investigación de delitos y los tribunales especializados para, en su caso, castigar los actos de corrupción. Artículos de la CPEUM 22º, 28º, 41º, 73º, 74º, 76º, 79º, 104º, 108º, 109º, 113º, 114º, 116º, 122º . Se dispuso la creación de la LGSNA Se publicaron adhesiones, modificaciones y creación de nuevas leyes materia anticorrupción Se establecieron las Bases y procedimientos del SNA
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Quejas y denuncias ciudadanas
Plataforma Nacional Digital En la LGSNA se establece la creación de la Plataforma Nacional Digital conformada por Declaraciones patrimoniales Contrataciones públicas Servidores públicos involucrados en ellas Quejas y denuncias ciudadanas Comunicación entre el SNA y el SNF
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Leyes y reformas que Reglamentan el Sistema Nacional Anticorrupción
Con la creación de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y el 18 de julio de 2016, se publicaron las siguientes adhesiones, modificaciones y creación de nuevas leyes materia anticorrupción: Nuevas Leyes: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Ley General de Responsabilidades Administrativas. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Reformas: Ley General de Contabilidad Gubernamental. Ley de Coordinación Fiscal. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Código Penal Federal. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El 27 de mayo de 2015 se publicó la reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). Derivado de esta reforma, el 18 de julio se promulgaron siete leyes que reglamentan dicho Sistema. Leyes y reformas que Reglamentan el Sistema Nacional Anticorrupción. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Establece las bases de coordinación del SNA, a nivel federal y local, así como las características del Sistema Nacional de Fiscalización y de la Plataforma Digital Nacional. Ley General de Responsabilidades Administrativas. Detalla las responsabilidades administrativas y la obligación de los servidores públicos, de presentar declaraciones patrimonial, de conflicto de intereses y fiscal. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Su objetivo es fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación para el combate de la corrupción. Reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Se transforma en Tribunal Federal de Justicia Administrativa, como órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena. Ahora podrá sancionar por faltas graves, tanto a servidores públicos como a particulares. Reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Crea la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, como órgano autónomo para investigar y perseguir actos de corrupción. Reformas al Código Penal Federal. Establece las sanciones que serán acreditables a quienes cometan actos de corrupción: servidores públicos y particulares. Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Fortalece a la Secretaría de la Función Pública para la prevención y combate de la corrupción.
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Objetivos del Sistema Nacional Anticorrupción
Establecer, articular y evaluar la política en la materia. Participación de la ciudadanía mediante un Comité de Participación Ciudadana. Dirección de un Comité Coordinador Establecer Sistemas Locales Anticorrupción Coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detención y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción Con el objeto de: Objetivos del SNA. Establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.
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Integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción
1. Comité de Participación Ciudadana 2. Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización 3. Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes. 4. Integrantes del Comité Coordinador: Integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción Presidente Comité de participación ciudadana Titular Secretaría de la Función Pública Titular Auditoria Superior La Federación Representante Consejo de la Judicatura Federal Presidente Tribunal Federal de Justicia Administrativa Fiscal Anticorrupción Presidente INAI Integrantes del SNA: Los integrantes del Comité Coordinador; El Comité de Participación Ciudadana; El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, y Los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes. Integrantes del Comité Coordinador. Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá; El titular de la Auditoría Superior de la Federación; El titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción; El titular de la Secretaría de la Función Pública; Un representante del Consejo de la Judicatura Federal; El Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
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Sistema Nacional de Fiscalización.
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Sistema Nacional de Fiscalización
El artículo 2 de la LGSNA, fracción IX, establece la creación del SNF Nace de: Sistema Nacional de Fiscalización Dentro de la LGSNA en el Titulo Tercero se estableció la integración, definición y funcionamiento del SNF La necesidad de formar un frente común, en todos los órdenes de gobierno para analizar, examinar, vincular, articular y transparentar la gestión gubernamental y el uso de los recursos públicos. Esta integrado por: -Secretaría de la Función Pública; -Las entidades de fiscalización superiores locales -Las secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas.
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¿Qué es? Y ¿Cuál es su objetivo?
Es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno. ¿Qué es? Y ¿Cuál es su objetivo? Su objetivo es maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país con base en Una visión estratégica La aplicación de estándares profesionales similares La creación de capacidades El intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.
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Vínculos entre los 3 Sistemas.
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Actuación del INAI en el marco del SNA
El INAI contribuirá al desempeño de la Fiscalía Anticorrupción para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos. Avanzar en la generación de información de calidad con el objetivo de que esta sea capaz de construir conocimiento público en la ciudadanía La necesidad de fomentar una rendición de cuentas integral de las decisiones de autoridades y servidores públicos que reduzca espacios de opacidad, actos ilícitos y de corrupción, e incremente la confianza de los ciudadanos respecto a sus autoridades. El INAI podrá promover la entrega de información sin prejuzgar un acto de corrupción, y en el marco del SNA, asumir y ejercer su competencia en materia de acceso a la información. Actuación del INAI en el marco del SNA Actuación del INAI en el marco del SNA. Como miembro del Comité Coordinador del SNA, el INAI contribuirá al desempeño de la Fiscalía Anticorrupción mediante el establecimiento de las bases y principios necesarios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos. Asimismo, el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Transparencia (SNT), promoverán la transparencia y el acceso a la información como elementos centrales del servicio público.
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Fortalezas del Sistema Nacional Anticorrupción
Brinda herramientas para fortalecer el servicio público. Es una base para la construcción coordinada de una Política Nacional de Combate a la Corrupción. Crea una Fiscalía Anticorrupción, fortalece a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública. Es presidido por un Comité de Participación Ciudadana. Cuenta con mecanismos que buscan prevenir los actos de corrupción. Establece diversos instrumentos que propician una rendición de cuentas clara y efectiva. Fortalezas del SNA: -Brinda herramientas para fortalecer la integridad en el servicio público, prevenir y combatir la corrupción; -Es una base para la construcción coordinada de una Política Nacional de Combate a la Corrupción (Similar al Sistema Nacional de Transparencia, en cuyo marco se han emitido disposiciones y políticas que establecen a detalle “el qué” y “el cómo” de sus atribuciones, ejes y aspiraciones); -Crea una Fiscalía Anticorrupción, fortalece a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública, cuyo titular deberá ser ratificado por el Senado de la República; -Es presidido por un Comité de Participación Ciudadana (integrado por cinco ciudadanos elegidos por organizaciones de la sociedad civil y la academia). Este Comité de Participación Ciudadana será designado por una Comisión de Selección (integrada por nueve personas: cinco propuestos por la academia y cuatro por OSC) (el Senado tiene 90 días para designar a los integrantes de la Comisión de Selección); -Cuenta con mecanismos que buscan prevenir los actos de corrupción: Códigos de Ética, protocolos de actuación y mecanismos de autorregulación; -Establece diversos instrumentos que propician una rendición de cuentas clara y efectiva: La Plataforma Digital Nacional, conformada por el Sistema de Evolución -Patrimonial y de Declaración de Intereses; el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados; el Sistema Nacional de Fiscalización; el directorio de servidores públicos que participan en contrataciones públicas y las denuncias públicas por faltas administrativas y hechos de corrupción, y -La Ley General de Responsabilidades Administrativas (entrará en vigor el 19 de julio de 2017) que establece las obligaciones que todos los servidores públicos deberán de cumplir, los tipos de corrupción, así como los procedimientos para su detección, investigación y sanción. Los elementos destacados de esta Ley son: -Establece directrices y obligaciones claras del servicio público; -Tipifica actos de corrupción de forma clara; -Incorpora a candidatos, líderes sindicales y equipos de transición como sujetos obligados de la ley; -Obliga a todos los servidores públicos a presentar la declaración patrimonial, fiscal y de intereses y la creación de versiones públicas de las mismas; -Establece sanciones por faltas graves para servidores públicos y un Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados; -Prevé sanciones para personas físicas y morales que participen en actos de corrupción; -Da la pauta para la generación de una plataforma de denuncia, y -Mandata la protección para denunciantes y testigos.
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¿Como se entrelazan los Sistemas?
La rendición de cuentas, como una de las dimensiones de un gobierno democrático ¿Como se entrelazan los Sistemas? La transparencia y el derecho de acceso a la información Identificar, sancionar y modificar prácticas indebidas “Si las políticas públicas nacionales de transparencia y combate a la corrupción tienen objetivos que se intersectan, sería inadecuado e irresponsable que actuaran por separado.” Mauricio Merino (2018) Obligación jurídica de los funcionarios públicos de informar Vigilancia ciudadana y gubernamental Coordinación de acciones entre autoridades
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Pendientes Relevantes del Sistema Nacional Anticorrupción
No Existe la obligación de rendir cuentas. Pendientes Relevantes del Sistema Nacional Anticorrupción Limita el monitoreo social del patrimonio de quienes reciben, ejecutan y administra recursos públicos Establece una agenda legislativa en materia de adquisiciones y obra publica. Pendientes relevantes del SNA: No existe la obligación de rendir de cuentas (declaraciones patrimoniales y de intereses) en el caso de particulares que celebren contratos con el gobierno, sus concesionarios, proveedores y quienes implementan proyectos de prestación de servicios; La protección de la vida privada y datos personales de las personas en las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, limita el monitoreo social del patrimonio de quienes reciben, ejecutan y administran recursos públicos (no se logró el alcance planteado por la iniciativa de Ley 3 de 3), y Establecer una agenda legislativa en materia de adquisiciones y obra pública; responsabilidad fiscal y hacendaria; procedimientos electorales y financiamiento de la vida político-electoral.
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Contribuciones del INAI
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Caso: A. El INAI resolvió que la identidad de los funcionarios implicados en la investigación penal del Caso, y sus declaraciones no podían seguir bajo reserva, debido a que se trata de un caso relacionado con posibles hechos de corrupción, lo que legalmente anula su clasificación. B. Se creo un nuevo criterio adoptado por el pleno del Instituto, en la resolución de dos recursos de queja: el RRA 1035/19 y el RRA 1128/19, en contra de la Fiscalía General de la Republica. C. La Fiscalía General de la Republica se niega a acatar las resoluciones del INAI, bajo el argumento del interés publico por encima de la afectación privada; Incluso, han recurrido a la promoción de varios amparos para no acatar la instrucción. Propuestas del INAI al SNA: Poner a disposición la información de las carpetas de investigación que permitirían conocer los nombres de servidores públicos y particulares acusados de presuntos actos de corrupción, de este modo, comenzar a visualizar posibles redes. El nuevo criterio utilizado para la desclasificación de este caso, podría ser utilizado también, para que múltiples casos relacionados con presuntos hechos de corrupción comiencen a transparentarse. Caso Odebrecht Desde el 23 de marzo de 2017, el INAI ordenó en dos ocasiones la publicidad de los contratos celebrados entre Pemex Transformación Industrial y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana con dos de las empresas filiales de Odebrecht, mediante los recursos de revisión RRA 1239/17 y RRA 1225/17 RRA 1239/17 Descripción de la solicitud de Información: Solicito copia íntegra de todos los documentos, acuerdos, contratos y convenios, así como de sus anexos correspondientes, firmados entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y la empresa Odebrecht Ingeniería & Construcción Internacional-Ingeniería industrial entre el 01 de enero del año 2006 y el 31 de diciembre del año 2016. Respuesta: omisión de emitir una respuesta por parte del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana Recurso de Revisión: Que de acuerdo con el sistema lnfomex, el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana tenia como fecha limite para responder y entregar la información el 28 de febrero de 2017, sin embargo, dicho sujeto obligado no respondió en tiempo y forma a la solicitud, incumpliendo la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Resolución: se ORDENA al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana a efecto de que active el procedimiento de acceso a la información respecto de la solicitud de información con número de folio RRA 1225/17 Descripción de la solicitud de información: Solicito copia simple del contrato completo anexo y convenios modificatorios disponibles del siguiente número de contrato: PXR-OP-SILN-SPR-CPMAC-A-4-14 Respuesta: PEMEX Transformación Industrial manifestó que la información solicitada se encuentra reservada conforme lo dispuesto por el articulo 110 fracciones VIl, IX, X, XI, XII y XIII de la Ley Federar de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Que proporcionar la información solicitada vulneraria el resultado de las investigaciones practicadas por el Ministerio Público de la Federación y la Secretaria de la Función Pública, además de que podría provocar la alteración o destrucción de elementos de prueba que se encuentren relacionados con las investigaciones o que se pueda 1 realizar alguna acción que entorpezca dichas investigaciones o ponga en riesgo la seguridad o incluso la vida de cualquier persona que se encuentre inmersa en la misma. La reserva de la información fue confirmada por el Comité de Información del sujeto obligado mediante la resolución CT-PTRI-014/2017, misma que fue hecha del conocimiento del particular. Recurso de revisión: expresó como agravio la clasificación de la información, dada vez que el contrato era información pública pues se encuentra vinculado con el ejercicio de recursos públicos, exime que dicho ejercicio derivó en presuntos actos de corrupción Resolución: el agravio manifestado por el particular deviene FUNDADO, toda vez que no le resulta aplicable a la documentación solicitada, ninguna de las causales previstas en el articulo 110. fracciones l, V, Vil, IX, X, XI, XII y Xlll En razón de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el articulo 157, fracción 111 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica, este Instituto determina que lo procedente es REVOCAR la respuesta de PEMEX Transformación Industrial.
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Otras Acciones del INAI
Dio apertura de la información en casos como: Paso Express Cuernavaca, Casa Blanca, Estafa Maestra y ; Caso Odebrecht. En el INAI revisamos los 50 puntos de los lineamientos para combatir la corrupción y aplicar una política de austeridad republicana. En el INAI se han discutido casos infamativos relacionados con: Humberto Moreira, Javier Duarte y; Odebrecht
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Adrián Alcalá Méndez Secretario de Acceso a la Información
GRACIAS Adrián Alcalá Méndez Secretario de Acceso a la Información AdrianAlcala75 Tel.: (55) Ext. 2426 El derecho de acceso a la información pública y la transparencia son herramientas para prevenir, detectar, denunciar y controlar actos de corrupción Es importante resaltar que la población y algunos servidores públicos desconocen la relevancia de los sistemas anticorrupción y las nuevas responsabilidades y oportunidades que conllevan. Al mismo tiempo, en el seno del SNA se delibera la Política Nacional Anticorrupción que será fundamental para homologar y articular las políticas públicas para controlar la corrupción en todo el país. En pocas palabras, estas semanas y meses son fundamentales para la construcción y sobre todo la puesta en marcha de las instituciones que deben controlar la corrupción en nuestro país. Hacen falta acciones concretas de servidores públicos y de la población para prevenir que se demore el avance de los SLA. El INAI colaborará desde su trinchera con el SNA y hará publica la información relacionada con presuntos actos de corrupción Por ultimo, es importante que la administración entrante establezca como política pública prioritaria el fortalecimiento del Sistema Estatal Anticorrupción. Por su atención muchas gracias.
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