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Publicada porNatividad Alarcón Modificado hace 6 años
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DERECHO A LA INTIMIDAD DE LA VÍCTIMA FRENTE AL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE TERCEROS OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
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Contenido del tema ¿QUÉ ES UN DATO PERSONAL?
2. DERECHO AL ANONIMATO DE LAS VÍCTIMAS 3. DERECHO DE PRIVACIDAD DE MUJERES, MENORES Y PERSONAS VULVERABLES AL SER PARTE DE UN PROCESO PENAL 4. DERECHO AL ANONIMATO DE LA PERSONA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL
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¿qué es un dato personal?
Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información. Por ejemplo: nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, RFC, etc.
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Datos personales sensibles
Son aquellos datos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. Estos datos no podrán tratarse a menos que exista consentimiento expreso por parte del titular. Etnia o raza Estado de salud Creencias Religiosas Inclinación Política Preferencias Sexuales
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Datos Personales Sensibles
1 2 3 4 Personal Aspectos íntimos de la vida de cada persona (sentimientos, preferencias, etc). Familiar Aspectos de núcleo familiar (vínculos afectivos). Social Relaciones sociales, vínculos laborales. Aspectos económicos, comerciales. Patrimonial Nivel de afectación
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¿Qué es un Dato Personal?
Son derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de Datos Personales. Pueden solicitarse cualquier momento El ejercicio de cualquiera, no impide el ejercicio de otro. Son Gratuitos
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DERECHO AL ANONIMATO DE LAS VÍCTIMAS
1. Los Sujetos Obligados deben de proteger el dato personal de la víctima como una obligación. 2. El exponer el dato personal victimiza a la víctima. 3. Deben implementar los mecanismos para proteger la identidad de la víctima. 4. El Derecho de Acceso a la Información, el Derecho a la Libertad de Expresión, son derechos limitados por el Derecho a la Protección de Datos Personales (intimidad) cuando se refieren a la víctima y la presunción de inocencia. 5. En los procesos penales se garantiza la protección a la intimidad y a la privacidad de las personas que intervienen en los procesos, particularmente de las víctimas. 6. Los medios de comunicación tienen una responsabilidad en salvaguardar esos derechos.
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DERECHO DE PRIVACIDAD DE MUJERES, MENORES Y PERSONAS VULVERABLES AL SER PARTE DE UN PROCESO PENAL
Artículo 106. Reserva sobre la identidad En ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a terceros no legitimados la información confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del procedimiento penal o de cualquier persona relacionada o mencionada en éste. Toda violación al deber de reserva por parte de los servidores públicos, será sancionada por la legislación aplicable. En los casos de personas sustraídas de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos que permitan la identificación del imputado para ejecutar la orden judicial de aprehensión o de comparecencia.
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DERECHO DE PRIVACIDAD DE MUJERES, MENORES Y PERSONAS VULVERABLES AL SER PARTE DE UN PROCESO PENAL
Art Derecho del imputado El imputado tendrá los siguientes derechos: A no ser expuesto a los medios de comunicación A no ser presentado a la comunidad como culpable
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