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Publicada porTILO VAZQUEZ Modificado hace 6 años
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HACIENDA PUBLICA Y SUS CONTRIBUCIONES
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Se denomina Hacienda Pública, Administración fiscal o Fisco al conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos. Engloba tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los tributos y demás ingresos del estado (precios públicos, loterías, sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el órgano correspondiente (Congreso, Parlamento u otro). CONCEPTUALIZACION
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Cada orden de gobierno (federal, estatal o municipal) cuenta con su hacienda correspondiente, pues cada orden tiene a su disposición recursos distintos y responsabilidades diferentes. Una hacienda pública Local puede referirse a un estado miembro de una federación, a un municipio o a cualquier orden de gobierno diferente al nacional
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Funciones del estado contemporáneo y sus recursos financieros. El Estado contemporáneo es aquel ente constituido como una sociedad políticamente organizada y dirigida por el poder soberano de un determinado territorio. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, Distrito Federal y Entidades paraestatales Manejar la deuda pública de la Federación: realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público. Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito.
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Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables; Vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y Establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro.
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RECURSOS FINANCIEROS Dinero en efectivo Préstamos a terceros Depósitos en entidades financieras Tenencias de bonos y acciones Tenencias de divisas
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Composición de la Hacienda Pública Hacienda Pública debe entenderse el conjunto de bienes que un gobierno posee en un momento dado, para realizar sus atribuciones, así como las deudas que son a su cargo por el mismo motivo. Ingresos, Egresos, Deuda, y Patrimonio
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Contribuciones y economía privada Existe un vínculo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la relación tributaria, la obligación fiscal es sin duda esa unión, el tributo debe considerar en todo momento el principio Constitucional relativo a que debe ser proporcional y equitativo de la manera en que dispongan las leyes.
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El Estado para no lesionar la economía de los particulares debe crear normas fiscales que no representen una forma de extinguir la fuente de las contribuciones. En el ámbito internacional, el Estado Mexicano tiene la facultad de celebrar convenios o tratados internacionales con la finalidad de evitar la múltiple tributación, además de posibles conductas ilícitas.
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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES
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Conceptualización Los principios son elementos que contienen un valor considerado y reconocido por el legislador y son entendidos como las referencias de valores encargadas de optimizar los derechos fundamentales
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La noción constitucional de contribución Contribución es la acción y efecto de contribuir (pagar un impuesto, concurrir de manera voluntaria con una cantidad para un cierto fin, ayudar a otros). El término tiene su origen en el vocablo latino contributio. Existen distintos tipos de contribución: La contribución directa (que pesa sobre personas o bienes), La contribución indirecta (que grava actos específicos de producción, consumo o comercio).
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Los principios del orden jurídico general. En nuestro sistema jurídico mexicano, los principios en materia tributaria constituyen el eje del orden jurídico-fiscal y se encuentran contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece textualmente lo siguiente: “Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: (…) IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
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Del precepto transcrito se desprenden los siguientes principios: Principio de generalidad “son obligaciones de los mexicanos”.- Al establecer de manera general las obligaciones de los mexicanos, lo que resulta ser uno de los elementos principales del acto legislativo, ya que una ley es general cuando tiene aplicación a todos los individuos que se coloquen en el supuesto normativo.
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Principio de obligatoriedad “son obligaciones”.- La contribución a los gastos públicos constituye una obligación de carácter público que encuentra vinculación directa con la coercitividad con la que cuenta el fisco; este principio se encuentra reiterado en el artículo 1° del Código Fiscal de la Federación
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Vinculación al gasto público “contribuir para los gastos públicos”.- “El gasto público comprende todas aquellas erogaciones destinadas tanto a la prestación de servicios públicos, como al desarrollo de la función pública del Estado”. Este principio a su vez constituye una obligación para el Estado, que es el destinar las contribuciones únicamente a la satisfacción de los gastos públicos, concepto que doctrinaria y constitucionalmente tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo.
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Principio de proporcionalidad “…de la manera proporcional…”.- A través de este principio se distribuyen las cargas tributarias, tomando en consideración la capacidad de pago individual de los contribuyentes, lo que implica que sea en proporción a sus ingresos, mientras mayores sean los ingresos del contribuyente el impuesto deberá incrementarse, correspondiendo al legislador fijar la proporción en que las contribuciones aumentarán
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Principio de equidad “…y equitativa…”.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que en base a este principio, los contribuyentes de un impuesto que se encuentren en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula, lo que implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, para lo cual el legislador debe crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, sustentadas en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra.
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La potestad constitucional en materia de contribuciones. La potestad tributaria del Estado es el poder jurídico del Estado para establecer las contribuciones forzadas recaudarlas y destinarlas a expensar los gastos públicos. El poder tributario es exclusivo del Estado y éste lo ejerce
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Poder Legislativo, pues en observancia del principio de legalidad este Poder expide las leyes que establecen los tributos y que deben contener los elementos esenciales de los mismos. Poder Ejecutivo, pues éste debe aplicar la ley tributaria y proveer en la esfera administrativa para su cumplimiento y en ocasiones, cuando está facultado por la ley, debe dirimir las controversias entre la Administración y el gobernado que surgen con motivo de la aplicación de la ley impositiva. Poder Judicial, cuando' éste dirime las controversias entre la Administración y el gobernado o entre el Poder Legislativo y el gobernado sobre la legalidad o la constitucionalidad de la actuación de dichos poderes, es decir, el Administrativo o Ejecutivo y el Legislativo.
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La potestad tributaria del Estado comprende tres funciones: la normativa, la administrativa y la jurisdiccional, para cuyo ejercicio el Estado tiene facultades de legislación, de reglamentación, de aplicación, de jurisdicción y de ejecución que ejercen los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según la competencia que les confieren las leyes
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Contribuyentes y otros obligados El SUJETO ACTIVO de la obligación tributaria es quien tiene facultad para exigir el cumplimiento de la obligación (Federación, Estados y Municipios). SUJETO PASIVO que es la persona física o moral que tiene a su cargo el cumplimiento de la obligación en virtud de haber realizado el supuesto jurídico establecido en la norma. SUJETO PASIVO SOLIDARIO sólo puede serlo cuando la ley tributaria expresamente lo determine. La responsabilidad solidaria consiste en atribuir a persona distinta del sujeto pasivo principal la obligación de pagar la prestación fiscal cuando este no lo haya hecho, La ley precisa quienes son los sujetos pasivos solidarios y las hipótesis o presupuestos que dan origen a tal responsabilidad. (ART. 26 CFF)
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Sistemas de contribuciones El sistema impositivo o de recaudación tributaria es el conjunto de medidas que ordenan la obtención de ingresos tributarios para financiar el gasto público; esto es, se compone del conjunto de contribuciones establecidas mediante ley y que se aplican en un país en un momento determinado.
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Las aportaciones de seguridad social son cuotas obrero patronales que tienen como fin cubrir los gastos necesarios para el otorgamiento de beneficios de seguridad social, como asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, seguro de maternidad, indemnización, jubilación, derechos de vivienda, créditos hipotecarios, centros vacacionales, y apoyos para capacitación, entre otros. Las contribuciones de mejoras son contribuciones que establece el Estado a cargo de algunas personas para costear una obra pública o un servicio que brinda ventajas económicas o bienestar social a aquellas personas, a su familia o su comunidad, tales como carreteras, mercados, escuelas, etc.
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Los derechos son contribuciones establecidas por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en funciones de derecho público, tales como expedición de pasaportes, copias certificadas, servicios migratorios, servicios de publicación en el Diario Oficial de la Federación, servicios de apostilla y legalización de documentos, entre otros. Los impuestos, las contribuciones más comunes, son contribuciones por exclusión; es decir, son las contribuciones distintas a las ya referidas. Los impuestos se pueden definir como un pago obligatorio que las personas deben realizar al Estado como consecuencia de la realización de un hecho previsto en una ley (hecho imponible) que es gravado. De esta manera, son las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado a quienes se ubican en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles.
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