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Nociones Generales sobre Impuestos Nacionales
7/1/ :01 PM Nociones Generales sobre Impuestos Nacionales Módulo II. Cont. Impuesto a las ganancias © 2007 Microsoft Corporation. Todos los derechos reservados. Microsoft, Windows, Windows Vista y otros nombres de productos son o podrían ser marcas registradas o marcas comerciales en los EE.UU. u otros países. La información incluida aquí solo tiene fines informativos y representa la vista actual de Microsoft Corporation a fecha de esta presentación. Ya que Microsoft debe responder ante los cambios en el mercado, no debe considerarse responsabilidad suya el hecho de garantizar la precisión de la información facilitada después de la fecha de esta presentación. MICROSOFT NO FACILITA GARANTÍAS EXPRESAS, IMPLÍCITAS O ESTATUTORIAS EN RELACIÓN A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTA PRESENTACIÓN.
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Módulo II -Impuesto a las ganancias
Temas a desarrollar Concepto de período fiscal Criterios de imputación Deducciones y/o erogaciones Especiales Generales No admitidas Personales Determinación del impuesto Rentas exentas o no computables
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Recordemos que este impuesto es de liquidación anual, lo que significa que se suman todas las rentas o ganancias brutas obtenidas en un año, también llamado “período fiscal” El período fiscal es el aspecto temporal de cualquier gravamen, que en este caso es de 12 meses, es decir equivalente a un año calendario. En el caso de las personas físicas y sucesiones indivisas, como no acostumbran a llevar contabilidad organizada, al igual que las sociedades de hecho el período fiscal inicia el 1 de enero y termina el 31 de Diciembre de cada año. Sin embargo si se tratase de sociedades comerciales que están obligadas a llevar contabilidad, como puede ser una sociedad anónima, pueden elegir un mes de cierre distinto a Diciembre, por Ejemplo: Inicio el 1 de Julio y cierre el 30 de Junio del año siguiente (12 meses siempre) Recordemos que a partir del cierre del período fiscal, el contribuyente cuenta con cuatro o cinco meses por delante para presentar la declaración jurada y pagar si corresponde al fisco nacional, lo que define el Fisco en su agenda de vencimientos que se puede consultar en
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El concepto de “imputar” es sinónimo de asignar dentro de un período fiscal, que el legislador a denominado: devengado y percibido El criterio de imputar por lo devengado se utiliza para las rentas y gastos de 1ra categoría (rentas del suelo) y 3ra categoría (renta de empresas) El criterio de imputar por lo percibido se utiliza para las rentas y gastos de 2da categoría (rentas financieras) y de 4ta categoría (renta del trabajo personal) Devengado, significa que lo debo declarar o exteriorizar en la declaración jurada cuando sea exigible, aunque no lo haya cobrado o pagado. Ejemplo: los alquileres de inmuebles se exteriorizan en la declaración jurada de ganancias por los 12 meses aunque no los haya cobrado Percibido, significa que lo declaro cuando efectivamente lo cobre o pague, cuando el dinero esta disponible. Ejemplo: los salarios por relación de dependencia, por ello si el aguinaldo lo pagan en Enero del año siguiente, corresponderá a otro período fiscal
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Especiales: son aquellas erogaciones que responden al principio de causalidad, es decir son gastos necesarios para mantener, obtener y/o conservar la renta gravada por el impuesto Generales: son erogaciones que el legislador dispuso que pueden computar los contribuyentes en sus liquidaciones anuales No admitidas: son algunos gastos que la propia ley en uno de sus artículos, no admite su cómputo aunque se hayan pagado y afectado a la actividad económica Personales: Son importes fijos que el legislador estima permiten absorber en parte los gastos personales de mantenimiento personal del contribuyente y su grupo familiar Deducciones En el Impuesto a las Ganancias
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A continuación vamos a desarrollar el concepto de las deducciones especiales, que son necesarias y se asignan de acuerdo a la renta o ganancia que permitieron generar. Las deducciones especiales son: las amortizaciones de bienes de uso, los seguros sobre bienes que generan ganancias, impuestos y tasas sobre bienes gravados, salarios y contribuciones previsionales de los empleados, alquiler de inmueble afectado al desarrollo de la actividad, servicios de luz, gas, Internet etc. Las deducciones especiales, también se clasifican como de primera, segunda, tercera o cuarta categoría, y se computan contra las rentas brutas de cada categoría a la cual se vinculan Las amortizaciones constituyen el importe estimado de desgaste, agotamiento u obsolescencia que sufre un bien mueble o inmueble que este afectado a la obtención de ganancias o ingresos gravados, por ello es una deducción especial
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Rta bruta de 1ra + Rta bruta 2da + Rta bruta 3ra + Rta Bruta 4ta Menos las deducciones especiales (Ded.Esp 1ra) + (Ded.Esp.2da) + (Ded.Esp.3ra) + (Ded.Esp. 4ta) G. Neta 1ra + G. Neta 2da + G. Neta 3ra + G. Neta 4ta A la suma de las rentas netas de las 4 categorías Menos (Deducciones Generales) (Quebrantos de ejercicios anteriores) menos (Deducciones Personales) Ganancia Neta Sujeta a Impuesto X tasa Impuesto determinado
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Intereses de los créditos hipotecarios para la compra o mejoras en casa-habitación de las personas físicas, hasta la suma de $ por año Seguros de vida que cubren riesgo de muerte hasta la suma de $ 996,23 por año Aportes previsionales obligatorios en cajas nacionales, o profesionales como por ejemplo: autónomos Donaciones al fisco nacional, provincial o municipal, así como a instituciones religiosas y asociaciones civiles sin fines de lucro. Con limite del 5% de la ganancia neta Pago a obras sociales sindicales Cuota médico-asistencial por medicina prepaga con limite equivalente al 5% de la ganancia neta Gastos médicos en todas sus especialidades, del contribuyente como su grupo familiar a cargo. Se podrá deducir el importe de la factura hasta el 40%, siempre que no exceda el 5% de la ganancia neta Servicio domestico hasta el importe del mínimo no imponible Deducciones Generales
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Los gastos personales y de sustento del contribuyente y de su familia, por eso solo las personas físicas pueden computar las deducciones personales La remuneración o sueldo del cónyuge o pariente del contribuyente. Salvo que se demuestre una efectiva prestación de servicios, y la remuneración no exceda a la retribución que usualmente se pague a terceros. El impuesto de esta ley y cualquier impuesto sobre terrenos baldíos y campos que no se exploten Las prestaciones de alimentos, ni cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie. Los quebrantos netos provenientes de operaciones ilícitas. (Multas fiscales) Deducciones No admitidas
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Las reservas legales La cuota alimentaria, aunque sea obligatoria por sentencia judicial. Las mejoras sobre inmuebles de carácter permanente, ya que se deben sumar al valor del mismo Las amortizaciones de los automóviles, cuyo costo no exceda la suma de $ y como tienen una vida util de 5 años, la amortización anual es de $ Puede darse el caso de que el costo del auto sea de $ según factura pero la amortización de calcula sobre $ por aplicación de la ley del gravamen Los alquileres de autos se deducen sin límite Deducciones No admitidas
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Los quebrantos son pérdidas por caso fortuito como un siniestro, o por gastos que superan las utilidades del ejercicio Cuando en un año se sufriera una pérdida, ésta podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes, hasta cinco años después de aquel en que se produjo la pérdida. Los quebrantos se clasifican en generales y específicos. Los quebrantos específicos surgen de enajenación de acciones, incluidas cuota-partes de fondos comunes de inversión, pérdidas de fuente extranjera y las originadas en instrumentos derivados que solo pueden compensarse con rentas del mismo tipo Los quebrantos generales surgen del desarrollo de las diversas actividades económicas, y se compensan anualmente por un plazo de 5 años como máximo
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Mínimo no imponible, conforme la ley del gravamen, es un importe de $ ,91 por año Deducción por cónyuge, $ 62,385,20 por año. Siempre que no tenga ingresos de ninguna índole, en el año que superen la suma del mínimo no imponible Deducción por hijos, hijastros menor de 18 años, que no tengan ingresos anuales de cualquier índole que superen el mínimo no imponible, y en la medida que sea residentes argentinos. Si fueren discapacitados no hay limite de edad. $ 31,461,09.- por año y por cada uno La residencia requerida para las deducciones personales es de 6 meses en el año calendario La deducción especial es de $ ,91.- por año siempre que se trabaje personalmente en la actividad, y en la medida que haya pagado autónomos en el año fiscal Deducciones Personales
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La deducción especial en caso de tratarse de personas que obtengan rentas del trabajo personal, podrán incrementar las mismas en 3,8 veces es decir que son de $ ,97- Las deducciones personales no generan saldos a favor del contribuyente A partir del año 2018, El incremento será de 1,5 veces ($ ,78), cuando se trate de "nuevos profesionales" o "nuevos emprendedores", en los términos que establezca la reglamentación. Los jubilados a partir de 2017 pueden deducir hasta 6 veces el importe de los haberes mínimos garantizados definidos en el Art.125 de la Ley N.º , siempre que esta última suma resulte superior a la de las deducciones antedichas Deducciones Personales
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Conforme el esquema de determinación de la diapositiva 7, se han analizado a que llamamos rentas brutas, a las cuales restamos sus correspondientes deducciones especiales, para así obtener la ganancia neta de cada categoría A la ganancia neta se le restan las deducciones generales y los quebrantos generales de ejercicios anteriores, en caso de existir, así obtendremos la ganancia neta sujeta a impuesto o también llamada base imponible A la ganancia neta sujeta a impuesto, se le aplica un porcentaje que surge del artículo 90 de la ley que va desde el 9% al 35% para calcular el “impuesto determinado” Al impuesto determinado le restaremos los anticipos, retenciones de ganancias, percepciones por gastos de viajes al exterior Los anticipos son 5 (cinco) y de pago bimestral que se calculan sobre el impuesto determinado del año inmediato anterior
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Las rentas exentas son aquellas que cumplen con la teoría del balance o teoría de la fuente, es decir son ingresos gravados por ganancias, pero el legislador por razones de índole económica, cultural, religiosa, bienestar social ha definido en la ley que por un tiempo indeterminado no paguen sobre esas rentas Las exenciones se clasifican como objetivas y subjetivas. Las personas jurídicas están excluidas de las exenciones sobre colocaciones financieras, diferencia de cambio y actualización de créditos de cualquier naturaleza Las exenciones objetivas, son aquellas de liberan del gravamen a un determinado hecho económico, por ejemplo: los intereses de plazo fijo sin cláusula de ajuste Las exenciones subjetivas, son aquellas que liberan del gravamen a un sujeto en particular, por ejemplo: las entidades religiosas Es importante resaltar que si no responde al concepto de ganancias, estamos en presencia de una exclusión del gravamen, por ejemplo: La venta de un inmueble de parte de una persona física
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Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza Los intereses originados en cajas de ahorro y cuenta especial en pesos Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y por embarazo Derecho de autor hasta la suma de $ por año Diferencia de cambio y actualización de créditos de cualquier naturaleza El valor locativo de la casa habitación, cuando sea ocupada por sus propietarios. Donaciones, herencias o legados percibidos Exenciones Objetivas
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Las ganancias de los fiscos Nacional, provinciales y municipales. Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales. (Sindicatos, bomberos voluntarios etc.) Las ganancias de las instituciones religiosas Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Las ganancias de las entidades mutualistas. Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro Exenciones Subjetivas
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