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Publicada porDionisio Camerino Modificado hace 11 años
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LOS PROYECTOS DE DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ
Guillermo Rivera Flórez Vocero Bancada Liberal
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Art Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial: #2. Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad. En ningún caso estos indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares.
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Ley 35 de 1982 Amnistía Gobierno Belisario Betancourt
Concedía amnistía general a los autores, cómplices o encubridores de hechos constitutivos de delitos políticos cometidos antes de la vigencia de la Ley. Definía como delitos políticos los tipificados en el Código Penal como rebelión, sedición o asonada, y los conexos con ellos por haber sido cometidos para facilitarlos, procurarlos, consumarlos u ocultarlos.
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Ley 418 de 1997 Gobierno de Ernesto Samper
Facultaba a los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, a adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros, o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz.
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LEY 548 DE 1999 Gobierno de Andres Pastrana
Se prorroga por 3 años la vigencia de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997, e incluye la prohibición de reclutar menores de 18 años al servicio militar.
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Ley 782 de 2002 Gobierno de Álvaro Uribe
Entró a modificar la ley 418 de 1997. Esta nueva ley suprimió la exigencia de un “reconocimiento de carácter político”, como condición para el dialogo, con el objetivo que el Estado pudiera entrar en negociaciones con los grupos paramilitares. Esta ley fue reglamentada por el Decreto 128 del 22 de Enero de 2003.
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Justicia de Transición
Informe 2004 del Secretario de Naciones Unidas se refiere a la justicia de transición como aquella que: ¨Abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación¨.
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Ley 975 de 2005 Ley de Justicia y Paz
Facilita la reincorporación de miembros de grupos armados ilegales (art. 1º) que tengan cuentas pendientes con la justicia, más allá de los delitos de pertenencia a los grupos armados, porte ilegal de armas, y uso de prendas militares, lo cual se tramita mediante el procedimiento establecido en la Ley 782 y el decreto 128 de Cuando un miembro de un grupo armado tiene pendientes procesos penales sobre otros delitos, como secuestros, homicidios, narcotráfico, etc., su caso deberá tramitarse mediante la Ley de Justicia y Paz, para obtener beneficios penales.
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Sentencia C-370 Cuáles son los alcances de una sentencia de constitucionalidad? Qué es una sentencia interpretativa?
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Los Proyectos de Decretos Reglamentarios
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PROYECTO DE DECRETO SENTENCIA C-370 Señala el artículo 24 del proyecto de decreto, que las medidas cautelares se impondrán sobre bienes ilícitos exclusivamente, al contrario, establece que se acude a los bienes lícitos sólo cuando los bienes ilícitos no sean suficientes para cumplir la reparación decretada judicialmente, es decir, a través de la sentencia al final del proceso judicial (artículo 29 del proyecto de decreto). OPERARIA LA FAVORABILIDAD La Corte estableció que deberían imponerse, dentro del proceso penal medidas cautelares sobre los bienes lícitos; que cuando los bienes del responsable del delito no fueran suficientes, se acudiría a los bienes de los miembros del grupo armado; y en última instancia, al Estado.
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PROYECTO DE DECRETO SENTENCIA C-370 Parágrafo 2 del artículo 17 establece que “la consecuencia prevista en el artículo 31 de la ley 975 de 2005 [declarado inconstitucional] tendrá lugar en los eventos en que los supuestos de hecho previstos en el mismo se hayan surtido con anterioridad a la sentencia C-370 del 18 de mayo de 2006 en la cual se ordena que no concede efectos retroactivos a las decisiones contenidas en ella”. OPERARIA LA FAVORABILIDAD la Corte declaró inconstitucional el artículo 31 de la ley, que permitía que se validara como pena privativa de la libertad cumplida el tiempo de estadía en zonas de concentración (Santa Fe de Ralito).
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PROYECTO DE DECRETO SENTENCIA C-370 El parágrafo del artículo 21 del proyecto, reglamentando los derechos de las víctimas en el proceso penal, establece el deber de las víctimas de denunciar dentro del mismo, los delitos de los que tengan conocimiento, so pena de considerarlas incursas en el delito de omisión de denuncia y de favorecimiento. OPERARIA LA FAVORABILIDAD Declaró que el beneficio de la pena alternativa (de 5 a 8 años) no era desproporcionado, a pesar de la gravedad de los delitos, siempre y cuando se satisficieran los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Es decir, el beneficio es proporcionado para conseguir la paz, sólo si no desconoce los derechos de las víctimas.
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A manera de conclusión
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Tal como están, el Gobierno Nacional no debe expedir esos Decretos
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Tal como están, el Gobierno Nacional no debe expedir esos Decretos
FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL: Artículo 454, Código Penal. Fraude a resolución judicial. El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. VIOLARIA LA LEY: Sentencia C-244 de 2006 “Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación.”
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Tal como están, el Gobierno Nacional no debe expedir esos Decretos
2. CREARIA INSEGURIDAD JURIDICA: En un futuro los jefes paramilitares se podrían ver inmersos en procesos mas delicados, en las cortes Internacionales. Podría significar la asunción de competencia de la Jurisdicción Penal Internacional: 1. El Estado, no tiene la real voluntad para llevar a cabo el proceso o la investigación; 2. Podrá procesar a personas que hayan sido procesadas cuando el proceso en otro tribunal obedeciera al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal; 3. No hubiere sido instruido en forma independiente e imparcial; o lo hubiere sido de alguna manera incompatible con la intención de someter a la persona a la acción de la justicia.
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Tal como están, el Gobierno Nacional no debe expedir esos Decretos
3. CAUSARÍA DETRIMENTO PATRIMONIAL AL ESTADO: Se podrían presentar acciones de repetición en contra de los funcionarios públicos que generen detrimento patrimonial para el estado, con dineros de los contribuyentes. Art. 90CP: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de autoridades públicas.
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Tal como están, el Gobierno Nacional no debe expedir esos Decretos
4. SE PRESENTARÍA COLISIÓN DE COMPETENCIAS: Al entrar el Consejo de Estado a estudiar la constitucionalidad de los decretos reglamentarios, estaría revisando lo ya dispuesto por la Corte Constitucional. Este es un caso excepcional.
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