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Publicada porCarlos Castillo Modificado hace 6 años
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Carlos Castillo Peralta – Lizet Flores Milla Profesionales certificados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE Aspectos Generales de las Contrataciones del Estado Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 + DLeg. 1341) y Reglamento (DS 350-2015-EF + DS 056-2017-EF)
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Carlos Castillo Peralta – Lizet Flores Milla Profesionales certificados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 2 Introducción
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Las entidades públicas para alcanzar sus fines, objetivos y metas, sean estos estratégicos u operativos, requieren la adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras públicas. Para ello necesitan contar con presupuesto y celebrar contratos con los proveedores que les proporcionen, precisamente, dichos bienes, servicios u obras. Sin embargo, las entidades públicas no se encuentran sujetas a las normas de la contratación privada, sino a una normativa especial. 3
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¿Por qué contrata el Estado? Las entidades públicas deben celebrar contratos con terceros (proveedores) debido a que tienen necesidades que deben ser satisfechas para el cumplimiento de sus fines, objetivos y metas. En ese sentido, la necesidad es la razón para contratar. 4
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La necesidad es la razón para contratar Necesidades a ser satisfechas Cumplimiento de sus fines, objetivos y metas Contratos del Estado 5
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Terceros colaborando con el Estado EstadoTerceros Contratos del Estado 6
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El universo contractual del Estado 7 Adquisición de bienes Provisión de suministros Locación de servicios generales Locación de servicios de consultoría Ejecución de obras Arrendamiento a favor del Estado Disposición de bienes del Estado Endeudamiento interno Endeudamiento externo Asociaciones público privadas Concesión de infraestructura Concesión de servicios públicos Concesión mixta Estabilidad jurídica Servicio civil
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Ley de Contrataciones del Estado (LCE) y su Reglamento (RLCE) Carlos Castillo Peralta – Lizet Flores Milla Profesionales certificados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 8
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¿Qué regula la LCE y el RLCE? Regulan los procesos a través de los cuales las entidades públicas ejecutan una función administrativa primordial para la selección de una persona física o jurídica (PROVEEDOR) que tiene que proveer un bien, prestar un servicio o ejecutar una obra, para satisfacer una finalidad pública. Dichos procesos se encuentran regulados por la LCE y el RLCE, y complementado con otras normas y directivas adicionales, cuyo cumplimiento a nivel nacional está a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 9
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Proceso de contratación 10
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Marco Legal vigente 1.Constitución Política del Perú (artículo 76). 2.Ley de Contrataciones del Estado – Ley 30225, modificada por D. Leg. 1341 (vigente) y D. Leg. 1444 (por entrar en vigencia). 3.Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Supremo 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo 056-2017-EF. 4.Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, modificada por Decreto Legislativo 1272 y ordenado por Decreto Supremo 006-2017-JUS. 5.Código Civil Peruano. 6.Código Penal Peruano. 11
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Modificaciones a la LCE y el RLCE Ley de Contrataciones del Estado – Ley 30225. 11-JUL-2014 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. 350-2015-EF. 10-DIC-2015 D.Leg. 1341 que modifica la Ley de Contrataciones del Estado. 07-ENE-2017 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado modificado mediante D.S. 056-2017- EF. 19-MAR-2017 D.Leg. 1444 que modifica la Ley de Contrataciones del Estado (por entrar en vigencia). 16-SET-2018 12
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Carlos Castillo Peralta – Lizet Flores Milla Profesionales certificados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 13 Finalidad
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Finalidad de la LCE Maximizar el valor de los recursos públicos. Promover la actuación bajo el enfoque de Gestión por Resultados o Gestión basada en Resultados (GpR) en las contrataciones de bienes, servicios y obras, es decir en función de su contribución a metas institucionales. Contrataciones oportunas y en mejores condiciones de precio y calidad. Contrataciones que permitan el cumplimiento de fines públicos. Repercusión positiva en las condiciones de vida de la gente. 14
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¿Qué es Gestión por Resultados? Es un enfoque de gestión que hace especial énfasis en los resultados e impactos que se logran a favor de la satisfacción y bienestar de los ciudadanos. Se caracteriza por la adecuación flexible de recursos, sistemas de gestión y estructura de responsabilidades, a un conjunto de resultados precisos, definidos y dados a conocer con antelación, posibles de cumplir en un período establecido de tiempo. Plantea que las entidades públicas deben ser eficientes, pero sobre todo eficaces. 15
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Diferencias con la gestión tradicional Mientras que la gestión tradicional busca fundamentalmente adecuarse a los recursos, las funciones y las normas existentes, la Gestión por Resultados (GpR) hace énfasis en las acciones a desarrollar para lograr determinados resultados de corto, mediano y largo plazo, previamente establecidos mediante un proceso permanente de Planificación Estratégica, así como en el impacto generado por dichos resultados, en función de los cuales se determinarán los productos y los recursos necesarios. 16
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Objetivos de la Gestión por Resultados 1.El alcance de los resultados previamente establecidos. 2.La responsabilización de los funcionarios públicos por los resultados de su gestión. Rendición de cuentas. 3.La transparencia para mejorar la correspondencia entre los recursos invertidos y los resultados alcanzados. 4.La medición de los resultados e impactos obtenidos. 5.La utilización de los datos disponibles para mejorar el proceso de toma de decisiones y establecer paulatinamente criterios de asignación de recursos presupuestarios basados en el logro efectivo de resultados. 17
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Maximizando el valor de los recursos públicos GpR 18 ¡Contrataciones eficientes pero sobre todo eficaces! OportunidadPrecioCalidad
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Carlos Castillo Peralta – Lizet Flores Milla Profesionales certificados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 19 Ámbito de aplicación
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Ámbitos de aplicación de la LCE Objetivo Objeto al que es aplicable la norma: Contratación de bienes, servicios y obras, con cargo a FONDOS PÚBLICOS. Subjetivo Sujetos a quienes se aplica la norma: Son denominados ENTIDADES. Temporal Procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la norma se rigen por la norma anterior. 20
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Objeto de la contratación 21 Adquisición de bienes y de suministros Locación de servicios generales Locación de servicios de consultoría en general Ejecución de obras Locación de servicios de consultoría de obras Arrendamientos a favor del Estado En todos los casos dichas contrataciones se realizan con cargo a FONDOS PÚBLICOS
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Sujetos de la contratación: ENTIDADES Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos Poder LegislativoPoder Judicial Organismos Constitucionalmente Autónomos Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos Gobiernos Locales y sus programas y proyectos Universidades públicas Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social Empresas del Estado Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú Fondos constituidos total o parcialmente con fondos públicos, sean de derecho público o privado Otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos 22
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Supuestos excluidos NO sujetos a supervisión –Contratos bancarios y financieros (no seguros y arrendamiento financiero). –Contrataciones que realicen los Órganos de Servicio Exterior de la República fuera del territorio nacional. –Contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores (transmisión de mando y cumbres internacionales declaras de interés nacional y eventos conexos). –Contratación de notarios públicos. –Contratación de conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas. –Locación de servicios con presidentes de directorios a tiempo completo en las entidades o empresas del Estado. –Contrataciones con exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes (operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones) –Adquisición de bienes por remate público. –Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos regulados por el D.Leg. 1224 y D.Leg. 674. 23
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Supuestos excluidos sujetos a supervisión –Contrataciones por montos a 1 UIT requiere inscripción vigente en el RNP. –Contratación de servicios públicos, cuando solo exista un único proveedor. –Convenios de colaboración entre entidades, siempre que brinden bienes, servicios u obras propios de su función, y no se persigan fines de lucro. Sujetos a INFORME TÉCNICO-LEGAL. –Contrataciones con exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes derivadas de donaciones que representen por lo menos el 25% del monto total de la contratación involucrada en el convenio suscrito, o provengan de organismos multilaterales financieros. –Contrataciones con otro Estado. Sujeto a INFORME TÉCNICO-LEGAL. –Contrataciones con proveedores no domiciliados en el país, cuando: a) sea imposible realizar contratación a través de los métodos de la LCE; b) el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero; c) el ente rector del Sistema Nacional de Salud advierta que la contratación resulta más ventajosa. Sujeto a INFORME TÉCNICO-LEGAL. –La contratación de seguros patrimoniales con proveedores no domiciliados. Sujeto a INFORME TÉCNICO-LEGAL. 24
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Carlos Castillo Peralta – Lizet Flores Milla Profesionales certificados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 25 Principios
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¿Para qué sirven los principios? Criterios de interpretación Integración en caso de vacíos Parámetros de actuación Principios generales del derecho público 26
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Principios de la LCE Libertad de concurrencia Igualdad de trato Transparencia Publicidad Competencia Eficacia y eficiencia Vigencia tecnológica Sostenibilidad ambiental y social Equidad Integridad 27
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Libertad de concurrencia Las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. 28
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Igualdad de trato Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. 29
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Transparencia Las entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. 30
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Publicidad El proceso de contratación debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones. 31
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Competencia Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. 32
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Eficacia y eficiencia El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos. 33
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Vigencia tecnológica Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. 34
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Sostenibilidad ambiental y social En el diseño y desarrollo de los procesos de contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y al desarrollo humano. 35
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Principio de equidad Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general. 36
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Integridad La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna. 37
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Carlos Castillo Peralta – Lizet Flores Milla Profesionales certificados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 38 Registro Nacional de Proveedores – RNP
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¿Quiénes pueden contratar con el Estado? ProveedorParticipantePostorContratista Contar con RNP y no estar impedido CONVOCATORIA BUENA PRO 39
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¿Qué es el RNP? Es el sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto: –Registrar y mantener actualizada la información de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado. –Implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. Para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado se requiere estar inscrito en el RNP. Se aplica para contrataciones > a 1 UIT. La inscripción en el RNP tiene vigencia indeterminada. 40
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Excepciones No requieren inscribirse como proveedores en el RNP: 1.Las entidades del Estado comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la LCE, las mismas que deben inscribirse en el Registro de Entidades Contratantes (REC) administrado por el OSCE. 2.Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas para celebrar contratos sobre bienes y servicios. 3.Proveedores cuyas contrataciones sean <= a 1 UIT. 41
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Organización del RNP 42 Persona jurídica Proveedores de bienes Proveedores de Servicios Ejecutores de obras Consultores de obras Proveedores inhabilitados para contratar con el Estado Persona natural RNP
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IMPORTANTE PROVEEDOR. Persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios en general, consultoría en general, consultoría de obras o ejecuta obras. Proveedor con RNP es aquel que se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado. PARTICIPANTE. Proveedor con RNP que ha realizado su registro para intervenir en un procedimiento de selección conforme a lo establecido en los documentos y/o las bases del procedimiento de selección. POSTOR. Participante que ha presentado su oferta en un procedimiento de selección. ADJUDICATARIO. Postor que luego del proceso de selección obtuvo el mejor puntaje total y por tanto resulta adjudicado con la buena pro. CONTRATISTA. Adjudicatario luego de suscribir un contrato con la entidad de conformidad con las disposiciones de la LCE y el RLCE. SUBCONTRATISTA. Tercero distinto a las partes conformantes de la relación contractual entre la entidad y el contratista, que ejecuta por encargo del contratista parte de las prestaciones a su cargo, en el marco de una relación de derecho privado. El subcontratista debe contar con RNP. 43
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Carlos Castillo Peralta – Lizet Flores Milla Profesionales certificados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 44 Impedimentos
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Impedimentos para contratar Ámbito totalÁmbito sectorialÁmbito regional Ámbito de competencia territorial Ámbito de la entidad Ámbito del proceso de contratación Extensión por parentesco Participación en personas jurídicas Participación en personas jurídicas sin fines de lucro Vinculación por gestión en personas jurídicas Inhabilitación Reorganización societal Personas condenadas por delitos Vinculación económica Listas negras (registros) 45
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Ámbito total Están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, en todo proceso hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo: –Presidente y Vicepresidentes de la República. –Congresistas de la República. –Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República. –Titulares y miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos. 46
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Ámbito sectorial Están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, durante el ejercicio del cargo, y en el ámbito de su sector, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo: –Ministros de Estado. –Viceministros de Estado. 47
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Ámbito regional Están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, durante el ejercicio del cargo, y en el ámbito de su región, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo: –Gobernadores regionales. –Vicegobernadores regionales. –Consejeros regionales. 48
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Ámbito de competencia territorial Están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, durante el ejercicio del cargo, y en el ámbito de su competencia territorial (jurisdicción), hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo: –Jueces de las Cortes Superiores de Justicia. –Alcaldes. –Regidores. 49
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Ámbito de la entidad Están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, durante el ejercicio del cargo, y en el ámbito de la entidad a la que pertenecen, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo: –Titulares de instituciones o de organismos del Poder Ejecutivo. –Directores y gerentes de las empresas del Estado. –Funcionarios públicos. –Empleados de confianza. –Servidores públicos y trabajadores de las empresas del Estado, que por el cargo o función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión o información privilegiada sobre el proceso de contratación. 50
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Ámbito del proceso de contratación Están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, en el correspondiente proceso de contratación, personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en: –Determinación de las características técnicas y valor referencial. –Elaboración de bases. –Selección y la evaluación de ofertas de un proceso de selección. –Autorización de pagos de contratos derivados de dicho proceso. –Se exceptúa el caso de los contratos de supervisión. 51
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Extensión por parentesco En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en las diapositivas precedentes: –Cónyuge. –Conviviente. –Parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Tener en cuenta que el matrimonio es la única figura jurídica que produce parentesco por afinidad con los parientes del cónyuge (art. 237 del Código Civil). No puede extenderse el impedimento por afinidad a los parientes del conviviente. 52
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Participación en personas jurídicas En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en las diapositivas precedentes: –Las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación > al 30% del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria. –Las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria. 53
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Vinculación por gestión en personas jurídicas En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en las diapositivas precedentes: –Las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. –Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas. 54
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Inhabilitación Personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con entidades. 55
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Reorganización societal Personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares. 56
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Personas condenadas por delitos Personas naturales condenadas en el país o en el extranjero, con sentencia consentida o ejecutoriada, por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, y/o delitos cometidos en remates o procedimientos de selección. El impedimento se extiende a aquellas personas que hubiesen admitido o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente. Personas jurídicas cuyos representantes legales o PERSONAS VINCULADAS hubiesen sido condenados por iguales delitos y/o admitido o reconocido la comisión de los mismos. En el caso de consorcios, el impedimento se extiende a los representantes legales o PERSONAS VINCULADAS a cualquiera de los integrantes del consorcio. 57
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Vinculación económica Están impedidas de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, en un MISMO PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo GRUPO ECONÓMICO. 58
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Listas negras o registros Están impedidas las personas inscritas en: –Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que es accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa. –Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional (RNAS). –Registro Nacional de Funcionarios y Servidores Sancionados con Destitución y Despido (RNSDD). –Todos otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado. 59
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Alcance de los impedimentos Estos impedimentos son válidos CUALQUIERA SEA EL RÉGIMEN LEGAL DE CONTRATACIÓN APLICABLE, incluso para aquellas contrataciones <= 8 UIT. 60
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IMPORTANTE GRUPO ECONÓMICO. Conjunto de empresas, nacionales o extranjeras, conformadas por al menos dos, cuando alguna de ellas ejerce el control sobre la o las demás o cuando el control sobre las empresas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como unidad de decisión. Las personas naturales no forman parte del grupo económico. PERSONA VINCULADA. Se entiende como persona vinculada a una persona natural o jurídica a: (i) cualquier persona jurídica que sea propietaria directa de más del treinta por ciento (30%) de las acciones representativas del capital o tenedora de participaciones sociales en dicho porcentaje en la propiedad de esta; (ii) cualquier persona natural o jurídica que ejerce control sobre esta y las otras personas sobre las cuales aquella ejerce también un control. CONTROL. Es la capacidad de dirigir o de determinar las decisiones del directorio, la junta de accionistas o socios, u otros órganos de decisión de una persona jurídica. Existe control cuando se tiene la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones o participaciones representativas del capital social de una persona jurídica. 61
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Carlos Castillo Peralta – Lizet Flores Milla Profesionales certificados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 62 Autoridades responsables del proceso de contratación
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Responsables de la contratación Titular de la entidad Área Usuaria (AU) Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) Comité de Selección (CdS) 63
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Entidad Organiza los procesos como destinatario de los fondos públicos asignados a la contratación. Mediante convenio es posible encargar a otra entidad las ACTUACIONES PREPARATORIAS y/o el PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. Debe supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles, directamente o a través de terceros. 64
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Titular de la entidad Responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Puede delegar mediante resolución algunas de las facultades que la LCE le otorga. Facultades indelegables: –Declaración de nulidad de oficio. –Aprobación de las contrataciones directas, exceptuando numerales e, g, j, k, l y m del artículo 27 de LCE. –Aprobación de las modificaciones convencionales al contrato. –Aprobación, modificación y exclusión de ficha de homologación. –Aprobación de ejecución de obras por concurso oferta. 65
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Área usuaria Requiere bienes, servicios y obras o canaliza requerimientos formulados por otras áreas, según especialidad y funciones. Responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación. Colabora y participa en la planificación de las contrataciones. Realiza la verificación técnica de las contrataciones efectuadas a su requerimiento, previas a su conformidad. Supervisa la ejecución del contrato, salvo que se asigne tal función a otro órgano. 66
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Órgano encargado de las contrataciones Realiza actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de la entidad, incluida la GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS, que involucra: –Trámite de su perfeccionamiento. –Aplicación de penalidades. –Procedimiento de pago. –Otras actividades de índole administrativo. La certificación de sus servidores se realiza por niveles y perfiles de acuerdo a Directiva emitida por el OSCE. 67
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Comité de selección Órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brinde los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria. Se encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación. Según sea el caso, los procedimientos de selección pueden estar a cargo de un comité de selección o del órgano encargado de las contrataciones. 68
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Responsabilidades esenciales Los funcionarios y servidores que intervengan en los procesos de contratación por o a nombre de la entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule con esta, son responsables en el ámbito de las actuaciones que realicen de efectuar contrataciones eficientes, bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del cumplimento de la LCE, el RLCE y de los principios, así como de los fines públicos de cada contrato. Sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad para optar por la decisión administrativa, debidamente sustentada que se considere mas conveniente, dentro del marco legal. Responsabilidad se determina de acuerdo al régimen jurídico que vincule a los funcionarios y/o servidores con la entidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. 69
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Carlos Castillo Peralta – Lizet Flores Milla Profesionales certificados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 70 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE
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¿Qué es el OSCE? Es un organismos técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Encargado de ejecutar las políticas en materia de contrataciones del Estado con competencia en el ámbito nacional. Entre sus múltiples funciones, regula y supervisa los procesos de contratación que realizan las entidades públicas. En la práctica se puede decir que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Abastecimiento. 71
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Funciones del OSCE Velar por el cumplimiento de la LCE y el RLCE Supervisar contrataciones Suspender procedimientos de selección Proponer modificaciones normativas Emitir directivas y otros documentos Absolver consultas sobre la normativa Resolver en última instancia administrativa (TCE) Aplicar sanciones (TCE) Administrar el SEACEAdministrar el RNP Administrar el RNA y el Banco de Laudos Acreditar instituciones arbitrales Designar árbitros y resolver recusaciones sobre los mismos Comunicar a la Contraloría delitos o infracciones graves y muy graves Desarrollar capacidades y competencias 72
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¿Por qué se crea el OSCE? Entidades del Estado Proveedores Participantes Postores Contratistas Proveedores Participantes Postores Contratistas Contrataciones eficientes 73
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Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE Órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del OSCE. Tiene las siguientes funciones: –Resolver en última instancia administrativa las controversias que surjan entre entidades y postores durante el proceso de selección. –Aplicar sanciones de multa, inhabilitación temporal o definitiva a proveedores, participantes, postores y contratistas. –Aplicar multas a las entidades cuando actúen como proveedor. 74
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Carlos Castillo Peralta – Lizet Flores Milla Profesionales certificados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 75 Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS
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¿Qué es el PERÚ COMPRAS? Es la Central de Compras Públicas, organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), cuenta con autonomía técnica, funcional y administrativa. Su objetivo principal es optimizar las contrataciones públicas, a través de sistemas y procedimientos eficientes aprovechando el uso de las tecnologías de la información y de la economía de escala. Ejerce competencia a nivel nacional. 76
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Funciones de PERÚ COMPRAS Contratacione s por encargo Compras corporativas Acuerdos Marco Subasta inversa Homologació n Asesoría a entidades 77
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Carlos Castillo Peralta – Lizet Flores Milla Profesionales certificados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 78 Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE
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¿Qué es el SEACE? Es el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, mediante el cual las entidades registran todos los documentos vinculados al proceso de la contratación pública, incluyendo modificaciones contractuales, laudos, conciliaciones, entre otros. Permite la difusión y el intercambio de información sobre las contrataciones que realizan las entidades, así como la realización de transacciones electrónicas. Las entidades están en la obligación de utilizar el SEACE en las contrataciones que realicen, independientemente que se sujeten al ámbito de aplicación de la LCE, su cuantía o fuente de financiamiento. 79
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Acceso al SEACE 80 Para el acceso al SEACE, los usuarios autorizados deben solicitar el Certificado SEACE conforme al procedimiento establecido por la Directiva que emita el OSCE.
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Registro de información en el SEACE La información que se registra en el SEACE debe ser idéntica al documento final y actuaciones que obran en el expediente de contratación, bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado la activación del Certificado SEACE y de aquel que hubiera registrado la información. La información de laudos y de otras resoluciones arbitrales que se registran en el SEACE debe ser idéntica a la del original suscrito por el o los árbitros, bajo responsabilidad del árbitro único o del presidente del tribunal arbitral, según corresponda. El SEACE no verifica ni aprueba la legalidad de los actos y actuaciones expedidos por la entidad, siendo ella responsable de velar porque éstos se sujeten a la normativa vigente. 81
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Carlos Castillo Peralta – Lizet Flores Milla Profesionales certificados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 82 ¡Muchas gracias por su atención!
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