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Universidad de San Buenaventura

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Presentación del tema: "Universidad de San Buenaventura"— Transcripción de la presentación:

1 Universidad de San Buenaventura
Aproximación a la política criminal colombiana para la protección penal de los derechos de autor en Internet. Facultad de Derecho Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín

2 INTRODUCCIÓN Analizamos un fenómeno criminal, que en el discurso del Derecho penal moderno, hace parte del derecho penal económico (en cuanto a la protección de los derechos patrimoniales de autor) o socioeconómico en sentido amplio respecto de ciertas conductas que adquieren especial significación como sería el caso de una organización criminal dedicada a la piratería.

3 Continuación Introducción
En nuestros días son enormes los beneficios que se pueden obtener con la fabricación y comercialización de copias fraudulentas de producciones intelectuales ajenas apenas comparables a los que se consiguen con el contrabando y con otras manifestaciones de la gran delincuencia económica: este lucro delictivo se corresponde, naturalmente, con enormes perjuicios patrimoniales, tanto para los titulares de los derechos de autor como para los de los otros derechos de propiedad intelectual, que gozan de protección a través de los derechos conexos.

4 Continuación Introducción
Esta claro que el fundamento de la concesión de derechos de propiedad intelectual no puede estar únicamente en la existencia de un derecho natural del autor o en la retribución por el trabajo realizado, sino que también la función de cumplimiento de intereses sociales tan importantes como el desarrollo cultural y económico de un país justifica la regulación jurídica. De la obra como producto del creador de la misma, no sólo surgen relaciones personales (de identidad personal de la obra con su dueño) que se traducen en derechos morales sino que también una vez la obra es dada a conocer al público, adquiere cierta entidad como un bien cultural, de modo que al Estado le correspondería la protección interés individual del autor y su obra sino también garantizar que la obra sea respetada como bien cultural que es.

5 OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Realizamos una aproximación a la política criminal colombiana para la protección penal de los derechos de autor en Internet, conjugando el tema general de la importancia de los derechos de autor en la sociedad postmoderna o sociedad de la información y los peligros que entrañan las nuevas tecnologías (la internet por ejemplo), para una defraudación masiva de estos derechos, con enormes dificultades para la individualización de autores y las enormes pérdidas que deja para la industria.

6 REFERENTES TEORICOS La preocupación por la protección de los derechos de autor, pasó de la lógica del material impreso (revistas, libros) o grabado en un medio compacto (cds, memorias) a todo el abanico de posibilidades de ofrece el entorno digital, nuevas formas de explotación de obras protegidas que pueden ser descargadas, almacenadas, trasmitidas y reproducidas fácilmente desde la internet. Esto implica una libertad mayor para compartir información de obras protegidas por los derechos de autor, pero sin el pago o reconocimiento de estos derechos, generando o una desincentivación de la creación cultural (pues quién crea nuevas obras no recibe incentivo económico por ello) o multimillonarias pérdidas para las entidades gestoras de estos derechos o las compañías que hacen los pagos iniciales por la originalidad de una obra.

7 La red mundial de información (internet) permite a su vez un anonimato que termina siendo cómplice ideal de aquellos que desde su computador se dedican o a “descargar” o a “colgar” toda clase de obras protegidas, sin el reconocimiento debido de los derechos de autor. Desde este punto de vista el derecho penal que ya ha venido regulando tradicionalmente el tema de los derechos de autor, se ve enfrentado a un nuevo reto y es valorar esta intervención penal desde la perspectiva de las nuevas tecnologías, específicamente para el caso de estudio, desde la internet para definir la política criminal con relación a la protección penal de los derechos de autor en el contexto informático.

8 Desde la política criminal o social de los Estados, inicialmente se dictaron leyes internas en materia de derecho de autor con carácter general, pero éstas sólo protegían al autor nacional y no al extranjero, lo que conllevaría a que las obras más utilizadas fueran por tanto, las extranjeras, dado que éstas no gozaban de protección y su utilización resultaba más económica. Este hecho llevaría a los gobiernos a suscribir tratados bilaterales para lograr una protección mutua de las obras y sus autores, y, por otra parte, y de forma paralela, la creciente universalidad del derecho de autor llevaría a la necesidad de establecer una normatividad internacional. Los países europeos, de hecho, lideraron la consolidación de un convenio multilateral que rigiera las relaciones entre los países en materia de protección a las obras del intelecto humano. Así, el 9 de septiembre de 1886 se firma el “Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas”, Convenio que, hoy por hoy, sigue siendo la normativa internacional de protección más importante para las obras literarias y artísticas del que forma parte Colombia y más de 150 países en el mundo. Es un instrumento muy importante para los autores, pues permite ni más ni menos que éstos se encuentren protegidos en todos estos países sin mayores requisitos.

9 La evolución vertiginosa de las tecnologías en los últimos años ha posibilitado la copia y reproducción de las creaciones intelectuales con bastante facilidad. Muchos son los casos que habría que citar para comprender el problema al que estamos asistiendo, así por ejemplo se encuentran los famosos formatos de compresión de música mp3 que facilitan su distribución, copia y comunicación en la red, las alarmantes cifras de piratería, la difusión de contenidos o noticias de actualidad sin citar fuente y autoría etc. Estamos por tanto ante una situación que puede perjudicar seriamente a los autores de estas obras intelectuales, cuyos derechos de explotación se pueden ver mermados; sin mencionar la facilidad con que el código HTML o JAVA puede ser copiado, las copias de bases de datos las cuales pueden ser reproducidas y distribuidas por la red bajo un formato diferente, etc.

10 Existen una serie de actuaciones que pueden mencionarse como conductas que al ser desplegadas por cualquier persona, pueden constituirse en una eventual infracción a los derechos de autor en la red mundial de información que hoy denominamos INTERNET, dependiendo la manera como la realice, el uso definitivo que se le procure y el beneficio que dicha conducta le otorgue, entre las cuales, las más destacadas pueden ser: Upload: Es decir la introducción o carga de contenidos y su puesta a disposición en la red. Download: Descarga o almacenamiento de contenidos en la memoria interna del ordenador o en la memoria aleatoria (almacenamiento temporal permanente). Digitalización: Pasar de un texto análogo o plano a un texto digital determinados contenidos informaciones.

11 Formatos de comprensión de audio: Aquellos que permiten comprimir formatos y archivos musicales e inclusive de imágenes y texto, logrando eliminar aquellos sonidos que no son perceptibles para el oído humano, tales como el mp3, el mp3 pro y el mp4. Obras literarias en formato digital. Obras audiovisuales Creaciones multimedia Violación de medios tecnológicos, etc. Las anteriores son posibles “conductas” violatorias de los derechos de autor, debido a que en el mundo virtual es prácticamente imposible aplicar la legislación al 100% de los derechos de autor y esto, porque en este universo digital cada uso representa una copia; es decir, si se abre una página de internet se genera una copia en la pantalla y si se imprime la información, es una copia más. En teoría todas son copias no autorizadas conforme a los conceptos legales, pero esto haría totalmente impráctico y poco funcional el internet.

12 El ambiente de Internet, como todo espacio tecnológico ligado a las facilidades de explotación de bienes intelectuales, se va constituyendo en un campo fértil del copiado y distribución ilegal de software. Observamos ofertas y transacciones comerciales, a partir de una distribución de software ilegal. La operativa habitual de distribución importa el ofrecimiento y la entrega física paquete en mano de soportes ilícitos de software o bien, la descarga virtual de software en línea, ya fuere desde un sitio Web, ya en operaciones entre usuarios. No resulta difícil encontrarse con empresas con apariencia de legalidad, que abren un sitio Web para luego distribuir software ilícito. El término piratería de software pasa así a incluir no sólo las copias no autorizadas de programas, su falsificación, distribución física puesta a disposición desde sitios Web, sino también todo acto de carga y descarga en línea de los mismos.

13 ¿POLÍTICA CRIMINAL COLOMBIANA?
Se podría decir que en el ordenamiento jurídico colombiano no existe una regulación propia y específica que regule el tema de los derechos de autor en el entorno digital y de momento la normatividad vigente en cuanto a delitos se refiere de los mismos es el Código Penal en sus Art y 272 (lo moral, lo patrimonial, los derechos conexos y los mecanismos de protección) pero que precisamente con la generalidad que trata el asunto no alcanza a recoger la particularidad de los nuevos fenómenos.

14 CONCLUSIONES PROVISIONALES
La ciber piratería involucra actividades ilícitas no sólo en relación a ensambladores de hardware en donde se precargan soportes ilegales de software, sino también a quienes copian y/o falsifican software, lo distribuyen, comercializan por intermedio de sitios Web o intercambian archivos, conteniendo obras protegidas. Estas actividades claramente atentan contra los autores y productores y toda la operativa comercial lícita; los intercambios de obras musicales, audiovisuales, programas de computación en Internet se convierten así en una barrera para el desarrollo de mercados con contenidos legales en línea.

15 Desde el Derecho penal podemos manifestar que:
Continuación Conclusiones Desde el Derecho penal podemos manifestar que: No hay una política criminal definida. No tiene sentido una política unitaria (problema global) Las medidas penales están orientadas al chivo expiatorio del sistema (aplicación restringida de lo que hay) Las normas penales desarrollan un derecho penal simbólico (apariencia de actuación) No hay elevación de niveles de conciencia de obligatoriedad de los derechos de autor (política social integral)

16 GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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