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Publicada porNILTON OSCO Modificado hace 6 años
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CONTRATO DE FIANZA PRESENTADO POR: EST. KELLY DEL ROCÍO GUTIÉRREZ CÁCERES
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1. concepto
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Es una convención en la cual un tercero, ajeno al negocio, se compromete a responder al cumplimiento ante el acreedor, en lugar del deudor, que es el obligado principal, para el caso en que éste no cumpla.
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2. Características del contrato
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Accesorio Consensual Conmutativo Unilateral Gratuito Subsidiario
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3. Los elementos del contrato
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Elementos personales Capacidad de obrar general que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El deudor debe estar obligado al pago de la deuda con el acreedor para que el fiador pueda responder en nombre del deudor.
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Elementos reales Debe existir una deuda principal por la cual el fiador deberá responder en caso tal que el deudor o el otro fiador, en su caso, no lo haga. El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal.
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Elementos formales La fianza debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella. Rige la libertad de forma y, en el supuesto de que se supere la cuantía prevista, deberá hacerse constar por escrito.
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4. El objeto del contrato
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Por medio del presente contrato se constituye una garantía accesoria y personal entre un sujeto (fiador) y el acreedor de una obligación principal que deriva de otro contrato.
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5. Fines y efecto del contrato
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Efectos entre acreedor y fiador El acreedor puede perseguir al fiador desde que la obligación se haya hecho exigible El fiador, antes de ser requerido de pago, puede pagar la deuda. Deberá dar aviso al deudor antes de pagar anticipadamente, de no hacerlo la sanción es: El deudor puede oponer todas las excepciones que pudo oponer el acreedor. El fiador pierde la acción de reembolso, en caso de que el deudor pague la deuda al acreedor ignorando que ya la ha pagado el fiador. El fiador puede oponer el beneficio de excusión, el beneficio de división, la excepción de subrogación y las excepciones reales o personales.
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Efectos entre fiador y deudor El fiador tiene derecho para que el deudor le obtenga el relevo o le caucione las resultas de la fianza, o consigne medios para el pago en los siguientes casos: Cuando el deudor principal disipa temerariamente sus bienes. Cuando el deudor se obligó a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto plazo y éste ya ha vencido. Cuando se ha cumplido la condición o vencido el plazo y se hace, en consecuencia, exigible la obligación en todo o parte. Cuando haya fundado temor que el deudor principal se fugue o no deje bienes suficientes para el pago de la deuda.
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Fiador y deudor están obligados recíprocamente a darse aviso del pago. El fiador tiene derecho a que se le reembolse lo pagado. El fiador tiene derecho a que se le reembolsen los otros perjuicios. El fiador que paga la deuda se subroga en los derechos del acreedor.
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Efectos entre cofiadores Cuando son varios, la deuda se divide entre ellos, en partes iguales. El cofiador que paga más de lo que le corresponde, tiene derecho a que sus cofiadores le reembolsen el exceso. Entre ellos pueden oponerse las excepciones reales y las suyas personales.
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Extinción del contrato de fianza La fianza se extingue: Por vía consecuencial con la extinción de la obligación principal. Por haber ocurrido respecto de la fianza misma cualquiera de las causas por las que se extinguen las obligaciones. Por medios especiales: El relevo de la fianza Cuando el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que el fiador tenía el derecho de subrogarse. La confusión.
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6. MODELO DE CONTRATO
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7. conclusiones
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El fin del contrato de fianza ha sido el otorgar una garantía y seguridad a una persona llamada acreedor en relación con su deudor. Es importante el haber distinguido a la fianza de diversas figuras afines como es la novación, la obligación solidaria, el aval, etc. A través de la fianza se pueden garantizar créditos fiscales, es utilizada por los contribuyentes para conseguir la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución llevado a cabo por parte de la autoridad fiscal.
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