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Publicada porAndré Brandt Modificado hace 6 años
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Ley 27430 Reforma Tributaria – Titulo VI – Seguridad Social
Texto con reforma: Dec 814 - Empleadores SECTOR PRIVADO, alcance gral. Alícuota única 19,50%. Vigencia de alícuota: gradualmente según art 173 de ley DETRACCION: Para aplicar a la nomina salarial con destino al SUSS. Computo para Crédito Fiscal IVA: disminuye gradualmente hasta desaparecer al Cra. M.E. Alonso de Schulman
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Ley 27430 Reforma Tributaria – Titulo VI – Seguridad Social
Cra. M.E. Alonso de Schulman
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Ley Reforma Tributaria – Titulo VI – Seguridad Social Para Crédito fiscal en IVA % Cod zonal jurisdiccion 2018 2019 2020 2021 2022 82 Gran Tucuman 7,60% 5,70% 3,80% 1,90% 0,00% 83 Tucuman 8,65% 6,50% 4,30% 2,15% Cra. M.E. Alonso de Schulman
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Ley 27430 Reforma Tributaria – Titulo VI – Seguridad Social
Art Sustitúyese el artículo 4 del decreto 814 del 20 de junio de y sus modificatorios, por el siguiente: “Art. 4 - De la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 2 se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de doce mil pesos ($ ), en concepto de remuneración bruta, que se actualizará desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. Cra. M.E. Alonso de Schulman
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Resolución SSS 3 / 2018 BO 26/12/2018 Detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/ Actualización a partir de enero de 2019: $17.509,20 valor anual 40% previsto para 2019: $7.003,68 Cra. M.E. Alonso de Schulman
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Art 173: c) 2do párrafo: El Poder Ejecutivo Nacional, cuando la situación económica de determinado o determinados sectores de la economía así lo aconseje, podrá establecer que la detracción se aplique en su totalidad con anterioridad a las fechas indicadas en el cuadro precedente y/o establecer porcentajes distintos a los allí indicados. En todos los casos, se requerirán informes técnicos favorables y fundados de los ministerios que tengan jurisdicción sobre el correspondiente ramo o actividad, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Trabajo, Empleo y de Seguridad Social, siendo este último por cuyo conducto se impulsará la respectiva norma. Cra. M.E. Alonso de Schulman
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Sector Textil, Confección de calzado y Marroquineria
Decreto Nº 1067/ Beneficio textiles: Se establece que los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y Marroquinería podrán aplicar el 100% de la detracción del Art. 165 de la Ley de Reforma Tributaria a partir de noviembre de Información importante: en el anexo de esta norma aparece el listado de actividades (CLAE) que son beneficiarias de este régimen. Resolución Nº 127/2018: Fija el procedimiento para acceder al MNI y tiene dos anexos: (i) Anexo I: listado de convenios colectivos incluidos en el beneficio; (ii) Anexo II: formulario de solicitud para acceder al Decreto 1067. Resolución General Nº 4393/2019: Adecuación del sistema de AFIP para tramitar el beneficio. Importante: Código de condición 13, Código de actividad: 119 Disposición 1/2018: Se amplía el listado de convenios colectivos que se encuentran alcanzados por el beneficio del que gozan los empleadores de los sectores textil, confección, calzado y marroquinería. Cra. M.E. Alonso de Schulman
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Ley 27430 Art 173 inc) 3er párrafo: El Poder Ejecutivo Nacional también podrá establecer que la detracción se aplique en su totalidad con anterioridad a las fechas indicadas en el cuadro precedente y/o establecer porcentajes distintos a los allí indicados respecto de los empleados de micro, pequeñas y medianas empresas, comprendidas en el artículo 1 de la ley 25300 y sus normas complementarias, que trabajen en las provincias alcanzadas por el Plan Belgrano. Cra. M.E. Alonso de Schulman
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Decreto 128/2019 BO 15/02/2019 1. Beneficio Los empleadores del sector primario agrícola e industrial a que se refiere el punto siguiente aplicarán la detracción prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 814/01 y sus modificaciones, considerando el 100% del importe de ese artículo, vigente en cada mes. Actividades alcanzadas Se encontrarán incluidos en el presente decreto los empleadores que desarrollen como actividad principal, declarada al 31 de diciembre de 2018 ante la AFIP, alguna de las comprendidas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la R.G. (AFIP) N° 3537/13, o aquella que la reemplace en el futuro. En el caso de que esa condición se verifique con posterioridad a la fecha indicada, el carácter de actividad principal se analizará conforme los términos que dispongan, en forma conjunta, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la AFIP. Cra. M.E. Alonso de Schulman
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Decreto 128/2019 BO 15/02/2019 3. Invitación Se invita a las Provincias y a la CABA a promover una reducción de los impuestos, tasas y contribuciones sobre las actividades comprendidas en la presente medida aplicables en sus jurisdicciones Autoridades de aplicación La AFIP y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO quedan facultados para dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto. Cra. M.E. Alonso de Schulman
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Decreto 128/2019 BO 15/02/2019 5. Extensión de la vigencia para los sectores textil, confección, calzado y marroquineria Se extiende la vigencia del beneficio aprobado por el Decreto (PE) N° 1067/18 para el Sector Textil, de Confección, Calzado y Marroquinería del 31/12/2019 al 31/12/ Vigencia y aplicación La presente medida regirá a partir del día 16/02/2019 y el beneficio establecido por el punto 1° surtirá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1° de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive. Cra. M.E. Alonso de Schulman
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Reseña Titulo VI - Ley 27430 – Seguridad Social
El tema detracción esta atado al principio del mínimo imponible, de hecho el 6° párrafo del art 167 – Titulo VI – Ley dice: “La detracción regulada en este articulo NO podrá arrojar una base imponible INFERIOR al limite previsto en el primer párrafo del art 9 de la ley y sus modificatorias” Res ANSeS 242/2018: MINIMO $3.237,99 vigente dic2018- enero y febrero En marzo 2019 cambia. Cra. M.E. Alonso de Schulman
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SICOSS V r 4 Novedades: Actualizador de Tablas (28/01/2019): Actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial - Enero 2019. Actualizador de Tablas (17/01/2019): Actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial. Actualización de valores de Detracción Ley (Año 2019). Incorporación de un código de Condición para identificar aquellos trabajadores que desarrollan actividades diferenciales, no alcanzados por el Decreto Nº 633/18 (Condición 13 – Servicios Diferenciados no alcanzados por el Dcto. 633/2018) Empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado y/o de marroquinería: se incorpora un código de actividad que les permite acceder al beneficio establecido por el Decreto Nº 1067/18 (actividad 119 – Detracción especial – Ley – Textiles) Actualización de listado de productores en convenios de corresponsabilidad gremial (11/2018) Nuevos topes bases mínima y máxima: Resolución ANSeS 242/18 vigente a partir de 12/2018 Cra. M.E. Alonso de Schulman
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