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Cooperación Procesal Internacional.  La Cooperación procesal es un problema del derecho internacional privado cuyo origen se encuentra en la competencia.

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Presentación del tema: "Cooperación Procesal Internacional.  La Cooperación procesal es un problema del derecho internacional privado cuyo origen se encuentra en la competencia."— Transcripción de la presentación:

1 Cooperación Procesal Internacional

2  La Cooperación procesal es un problema del derecho internacional privado cuyo origen se encuentra en la competencia judicial

3  Antecedentes El origen de la cooperación procesales encuentra en la edad media en la cual había comunicación entre diversos órganos que podían considerarse judiciales. Al formarse los Estados modernos la practica de cooperación continuo aun cuando los tribunales se encontraran en distintas soberanías, con el tiempo esta cooperación se manifestó como una cortesía, que posteriormente nos llevaría a la reciprocidad.

4 Elementos de la cooperación internacional  Sujetos En la cooperación procesal existen por lo menos 2 Estados en el ejercicio de su función jurisdiccional En uno se tramita el proceso y en el otro se llevan a efecto las actuaciones procedimentales. Para que esto ocurra deben de existir la soberanía estatal para que exista la igualdad entre las partes reguladas por su derecho interno

5  Objeto de la Cooperación Se va a clasificar en 3 momentos A) Procedimientos preprocesales B) Procedimientos intraprocesales C) Procedimientos pos procesales

6  Procedimientos pre procesales Consiste en la preparación del futuro proceso y son actos que se realizan antes de la presentación de la demanda ante un juez extranjero. Actos que el juez de competencia directa le solicita al juez extranjero para que en su competencia realice los actos previos a juicio. Ej. Interrogar testigos.

7  Procedimientos Intraprocesales Se llevan acabo cuando la demanda se presentó y el procedimiento ha iniciado. En esta etapa el juez deberá citar a los testigos. En este periodo intraprocesal se sustanciará todo e procedimiento

8  Procedimientos pos procesales  Abarcan los actos posteriores del procedimiento y tendrán efecto una vez que se dicte sentencia.  Esta parte se refiere al reconocimiento y ejecución de la sentencia o el laudo cuando se trate de arbitraje internacional.

9 Cooperación procesal internacional Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos El artículo 121 CPEUM establece la regulación de la cooperación en el derecho internacional privado Primer párrafo fracciones I,IV,V regula los efectos de los actos jurídicos Fracción II determina el derecho aplicable a los bienes Fracción III Establece los efectos de las sentencias En este primer párrafo al reconocer la validez de todos los actos y procedimientos realizados en cualquier lugar de la republica, es de manera extraterritorialista y por ende establece estas reglas del DiPr

10 Código Federal de Civil Federal  Art. 12 al 15 del CCF. Dispone las reglas correspondientes al derecho entre las entidades federativas y establece las reglas a seguir en materia del DiPr

11 Convenciones en materia de cooperación procesal internacional Las convenciones son acuerdos entre Estados soberanos que por su naturaleza pueden ser bilaterales o multilaterales, mediante este los Estados se comprometen a reconocer y ejecutar sentencias provenientes de otro Estado parte.

12 México en el derecho convencional El Estado mexicano es parte de la Organización de las Naciones Unidas Organización de los Estados Americanos La Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado

13 Organización de los Estados Americanos  Surge en 1948  Su objetivo es lograr la paz, orden y justicia como órgano regional integrante de las Naciones Unidas  En ella podemos encontrar las Conferencias especializadas como:  Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Público  Cuya función es el de desarrollar el derecho internacional privado, la Cooperación Judicial y Procesal.

14 Estas conferencias se han abocado a solucionar problemas en la región en materia de alimentos, adopción, contratos internacionales, garantías inmobiliarias. En materia de derecho adjetivo un desarrollo marcado en la cooperación procesal se han celebrado convenciones en materia de exhorto, pruebas, mediad cautelares y ejecución de sentencias.

15 Convención de la Haya de DiPr. México forma parte de 6 convenciones de este organismo  Convenio que suprime la exigencia de legalizar documentos públicos extranjeros  Convenio de notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial  Convenio de Obtención de pruebas en el extranjero en materia civil y comercial  Convenio de Acuerdos de Elección de Foro

16 Organización de las Naciones Unidas  Protocolo de Uniformidad del Régimen Legal de Poderes de Washington  Convención de las Naciones Unidas del reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras

17 El Consejo Europeo de la Comunidad Europea  Las relaciones políticas, comerciales y de cooperación entre la Unión Europea (UE) y México se rigen por el Acuerdo global de 1997. Desde 2008, México es socio estratégico de la UE.  Las relaciones bilaterales entre la Unión Europea y México se rigen por el Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación (Acuerdo global) de 1997 que entró en vigor en 2000.  El Acuerdo global sirvió para establecer un diálogo político regular entre la Unión Europea y México.

18 Auxilio Judicial El auxilio judicial internacional consiste en solicitar la cooperación de tribunales extranjeros para el desahogo de diligencias procesales de mero trámite que deben de practicarse fuera de la jurisdicción de un tribunal exhortante

19 Situaciones de Colaboración internacional  Exhorto y cartas rogatorias Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias El objetivo de esta Convención establece las normas que regulan el reconocimiento y aplicación de los Exhortos o Carta Rogatorias entre los Estados parte.

20  Esta Convención aplica a los exhortos o cartas rogatorias que tengan por objeto la realización de actos procesales de mero trámite (e.g. notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero) o la recepción u obtención de pruebas e informe. La Convención no aplica a ningún exhorto o carta rogatoria referente a actos procesales distintos de los mencionados, especialmente a actos que impliquen ejecución coactiva.

21 Los exhortos o cartas rogatorias, que podrán ser tramitados por las propias partes interesadas, bien por vía judicial, funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la Autoridad Central designada, deberán ir acompañados de los siguientes documentos: 1) copia auténtica de la demanda y sus anexos, y de los escritos o resoluciones que sirvan de fundamento a la diligencia solicitada; 2) información escrita acerca de cuál es el órgano jurisdiccional requirente, los términos de que dispusiere la persona afectada para actuar, y las advertencias que le hiciere dicho órgano sobre las consecuencias que entrañaría su inactividad; y en su caso

22  3) información acerca de la existencia y domicilio del defensor de oficio o de las sociedades de auxilio legal competentes en el Estado requirente. Dichos documentos deberán estar debidamente legalizados y traducidos al idioma oficial del Estado requerido

23  La Convención no exige la legalización cuando los exhortos o cartas rogatorias se transmiten por vía consular, diplomática, por intermedio de la Autoridad Central, o si son ejecutados por tribunales de las zonas fronterizas de los Estados Parte. Además, deberán observarse las Leyes y normas procesales del Estado requerido, pero su cumplimiento no implicará de manera definitiva el reconocimiento de la competencia del órgano jurisdiccional requirente ni el compromiso de reconocer la validez o de proceder a la ejecución de la sentencia que dictare

24  El Estado requerido podrá rehusar el cumplimiento del exhorto o carta rogatoria cuando sea manifiestamente contrario a su orden público. Los Estados Parte informarán a la Secretaria General de la OEA acerca de cuál es la Autoridad Central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias

25  Restitución internacional de menores El Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980 del cual México es parte desde 1992, menciona en su artículo 4 que el traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos: a) Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención

26 b) Cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.

27 México es parte de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores desde 1992, ratificando en 1994, la cual tiene por objeto:  Asegurar la pronta restitución de menores que tengan residencia habitual en uno de los Estados Parte y hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a un Estado Parte o que habiendo sido trasladados legalmente hubieren sido retenidos ilegalmente.  Hacer respetar el ejercicio del derecho de visita y el de custodia o guarda por parte de sus titulares. Es decir, su objetivo principal es restituir al menor del Estado de retención ilegal que se encuentre, ya sea porque se lo llevaron ilegalmente a otro Estado Parte, o bien, porque estando legalmente en uno de los Estado ha sido retenido ilegalmente.  Para determinar el concepto de ilegal antes mencionado, el artículo 4 de esta mencionada Convención menciona que se entiende como ilegal “el traslado o la retención de un menor cuando se produzca en violación de los derechos que ejercían, individual o conjuntamente, los padres, tutores o guardadores, o cualquier institución, inmediatamente antes de ocurrir el hecho, de conformidad con la ley de la residencia habitual del menor”

28 Recepción de pruebas en el Extranjero La Convención Interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero ha sido creada en 1975 y México es parte desde 1977. En su artículo 4 menciona que los exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la recepción u obtención de pruebas o informes en el extranjero deberán contener los siguientes elementos para su efectivo cumplimiento: a) Indicación clara y precisa acerca del objeto de la prueba solicitada; b) Copia de los escritos y resoluciones que funden y motiven el exhorto o carta rogatoria, así como los interrogatorios y documentos que fueran necesarios para su cumplimiento

29 c) Nombre y dirección tanto de las partes como de los testigos, peritos y demás personas intervinientes y los datos indispensables para la recepción u obtención de la prueba; d) Informe resumido del proceso y de los hechos materia del mismo en cuanto fuere necesario para la recepción u obtención de la prueba; e) Descripción clara y precisa de los requisitos o procedimientos especiales que el órgano jurisdiccional requirente solicitare en relación con la recepción u obtención de la prueba


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