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Publicada porKevin Nestor Massi Alvarez Modificado hace 6 años
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MARCO NORMATIVO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y COMPARATIVA CON EL DERECHO ESPAÑOL Sesión 4 PLAN DE APOYO A LA ESTRATEGÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA REDUCCIÓN DE CULTIVOS EXCEDENTARIOS DE COCA Y DELITOS CONEXOS
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Articulo15delaCONSTITUCIÓNPOLÍTICA(2009):ninguna persona podrá́ ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas. Ley No 263 Integral contra la Trata y Tráfico de Personas de 31 de julio de 2012:.- Decreto Supremo No 1486 de 6 de febrero de 2013 con el objeto de combatir la Trata y Tráfico de Personas y delitos conexos, garantizar los derechos de las víctimas a través de medidas de prevención protección, atención, persecución y sanción penal..- PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA Y EL TRÁFICO DE PERSONAS 2015-2019.
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LEY 263. Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas Instancia máxima de coordinación y representación para formular, aprobar y ejecutar la Política Plurinacional de lucha contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, sin discriminación, con equidad de género, generacional e interculturalidad.. La Presidencia de dicho Consejo se encuentra a cargo de la Ministra de Justicia y la Secretaría Técnica, instancia de coordinación técnica es ejercida por el Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales.
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AVANCE CUALITATIVO: LEY INTEGRAL Integra en un solo cuerpo legal los componentes de prevención, protección y persecución. Mecanismos de prevención: intervenir en el ámbito Educativo, Comunicacional y Laboral ( por ejemplo a los medios de comunicación se les da la tarea de incorporar franjas de prevención y difusión de la ley y la difusión gratuita en espacios informativos en casos de desaparición de personas). Mecanismo de protección, atención y reintegración de victimas, prohíbe la revictimización y establece la obligación de atender a la víctima de una manera integral, procurando su reintegración familiar y social. Mecanismo de Persecución, modifica cinco articulos del Código Penal, entre ellos los de Trata y de Trafico de Personas, estableciendo para el delito de Trata de Personas, nuevas modalidades y subiendo la sanción hasta 20 años de cárcel. Se debe destacar también la incorporación de la FIgura Penal “ Violencia Sexual Comercial”, que sanciona la acción de la persona que paga en dinero o especie, directamente a un niño, niña, adolescente o a tercera persona, para mantener relaciones sexuales, eróticas o pornográficas con ese niño, niña y adolescente, con privación de libertad de ocho a 12 años”.
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CODIGO PENAL “Artículo 281 Bis. (TRATA DE PERSONAS). I. Será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años, quien por cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por si o por tercera per- sona realizare, indujere o favoreciere la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, aunque mediare el consentimiento de la víctima, con cualquiera de los siguientes fines:
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FINES DELICTIVOS 1. Venta u otros actos de disposición del ser humano con o sin fines de lucro. 2. Extracción, venta o disposición ilícita de fluidos o líquidos corporales, células, órganos o tejidos humanos. 3. Reducción a esclavitud o estado análogo. 4. Explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre. 5. Servidumbre costumbrista. 6. Explotación sexual comercial. 7. Embarazo forzado. 8. Turismo sexual. 9. Guarda o adopción. 10. Mendicidad forzada. 11. Matrimonio servil, unión libre o de hecho servil. 12. Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o sectas religiosas. 13. Empleo en actividades delictivas. 14. Realización ilícita de investigaciones biomédicas.
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CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN II. La sanción se agravará en un tercio cuando: 1. La autora o el autor, o partícipe, sea cónyuge, conviviente o pareja de la víctima, tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tenga a su cargo la tutela, custodia, curatela o educación de la víctima. 2. La autora o el autor sea servidora o servidor público, goce de inmunidad diplomática, o sea profesional médico. 3. Se utilicen drogas, medicamentos o armas.III. La sanción será de quince (15) a veinte (20) años cuando la víctima fuere un niño, niña o adolescente, persona con discapacidad física, enfermedad o de ciencia psíquica, mujer embarazada, o el autor sea parte de una organización criminal, se produzca una lesión gravísima o se ponga en peligro la vida, la integridad o la seguridad de la víctima.
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CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES II. La sanción se agravará en un tercio cuando: 1. La autora o el autor, o partícipe, sea cónyuge, conviviente o pareja de la víctima, tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tenga a su cargo la tutela, custodia, curatela o educación de la víctima. 2. La autora o el autor sea servidora o servidor público, goce de inmunidad diplomática, o sea profesional médico. 3. Se utilicen drogas, medicamentos o armas. III. La sanción será de quince (15) a veinte (20) años cuando la víctima fuere un niño, niña o adolescente, persona con discapacidad física, enfermedad o de ciencia psíquica, mujer embarazada, o el autor sea parte de una organización criminal, se produzca una lesión gravísima o se ponga en peligro la vida, la integridad o la seguridad de la víctima.
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CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES IV. Si a causa del delito se produce la muerte de la víctima, se impondrá la sanción prevista para el delito de asesinato.”
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“Artículo 321 Bis. (TRÁFICO DE PERSONAS). Quien promueva, induzca, favorezca y/o facilite por cualquier medio la entrada o salida ilegal de una persona del Estado Plurinacional de Bolivia a otro Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el FIN de obtener directa o indirectamente beneficio económico para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años.
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AGRAVANTES( TRÁFICO) La sanción se agravará en la mitad, cuando:. Las condiciones de transporte pongan en peligro su integridad física y/o psicológica.. La autora o el autor sea servidor o servidora pública.. La autora o el autor sea la persona encargada de proteger los derechos e integridad de las personas en situación vulnerable. La autora o el autor hubiera sido parte o integrante de una delegación o misión diplomática, en el momento de haberse cometido el delito. El delito se cometa contra más de una persona. La actividad sea habitual y con fines de lucro. La autora o el autor sea parte de una organización criminal
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Circunstancias agravantes (Tráfico) II. La sanción se agravará en dos tercios cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente, persona con discapacidad física, enfermedad o de ciencia psíquica o sea una mujer embarazada
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Circunstancias agravantes (Tráfico) III. Quién promueva, induzca, favorezca y/o facilite por cualquier medio el ingreso o salida ilegal de una persona de un departamento o municipio a otro del cual dicha persona no sea residente permanente, mediante engaño, violencia, amenaza, con el FIN de obtener directa o indirectamente bene cio económico para sí o para un tercero, será sancionada con privación de libertad de cuatro (4) a siete (7) años
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Circunstancias agravantes (Tráfico) IV. Si con el propósito de asegurar el resultado de la acción se somete a la víctima a cualquier forma de violencia o situación de riesgo que tenga como consecuencia su muerte, incluido el suicidio, se impondrá la pena establecida para el delito de asesinato
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LEY No 348,DE 9 DE MARZO DE 2013 LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ARTÍCULO 1. (MARCO CONSTITUCIONAL). La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. PRINCIPIO 12 que rige la actuación a de los poderes públicos. “Despatriarcalización. A efectos de la presente Ley, la despatriarcalización consiste en la elaboración de políticas públicas desde la identidad plurinacional, para la visibilización, denuncia y erradicación del patriarcado, a través de la transformación de las estructuras, relaciones, tradiciones, costumbres y comportamientos desiguales de poder, dominio, exclusión opresión y explotación de las mujeres por los hombres”.
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COMPARATIVA CON LA NORMATIVA EUROPEA Y ESPAÑOLA
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A)TRÁFICO DE PERSONAS Y TRATA DE PERSONAS B)TRANSPOSICIÓN DE LAS DIRECTIVAS 2011/36/UE 2012/29/UE. ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO
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Estatuto legal Permiso de Residencia (art 59 L.Ext) Colaboración con la justicia: ¿colaboración suficiente? Por situación personal. Escaso uso, papel organizaciones especializadas Asilo. Persecución por genero. 2009 Practica de exclusión de todas las solicitudes por la OAR. Necesidad de adecuada identificación de las víctimas con derecho a protección internacional
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Asistencia a tod@s las víctimas Asistencia médica, psicológica, legal, interprete, material. Adecuada derivación a redes especializadas, Apoyo y formación: educación, formación profesional, empleo, alojamiento, permisos residencia, retorno, etc. En casos de menores: interés superior audiencia Recursos especializados.
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Dcho a la verdad y Justicia Convertir en delito la trata en todas sus manifestaciones y tipos de participación Perseguir y enjuiciar a los responsables en países origen, transito, destino. Penas acordes a la gravedad violaciones DDHH. Derechos en el juicio No criminalización No revictimización Protección Testigos a víctimas y familiares. Especial protección a menores. Información, asistencia letrada e interprete Formación especifica a autoridades judiciales. Otros medios de investigación (no basar todo en el testimonio de la víctima): investigación financiera, etc. Extensión Jurisdicción Universal.
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Dcho a la reparación n, Compensació restitución, rehabilitación, satisfacción garantías no-repetición Fondos decomisados a las redes.
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Reforma CP Articulo 177 bis: Positivo: nuevas finalidades y medios (comisión actividades delictivas o matrimonios forzosos) Negativo La utilización de los servicios que son objeto de explotación a sabiendas que la persona es víctima
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Estatuto Víctima del delito Catalogo de derechos Derecho traducción e interprete desde primer contacto No mención información derecho periodo de reflexión y recuperación, permiso residencia o protección internacional No mención derecho reparación
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Repatriación Segura... Derecho a un retorno seguro, y a ser posible voluntario.. Protección de familiares. Opción tercer país de destino y orige seguro si no lo son el n.
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Conceptos de los Protocolos de la Convención de las Naciones Unidas Artículo del Código Penal Español Derecho de extranjería Art.40j Art 59 bis LOEX y Reglamento Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero Tráfico de Personas Tráfico de Inmigrantes Art.318 bis 1. Tráfico ilegal/Inmigración clandestina Trata de Personas 177 bis. PROYEC.CP. (BOC 2.2.15) 1.Trabajos o servicios forzados, esclavitud y prácticas análogas, servidumbre (explotación laboral) 2.Extracción de órganos 3.Para la comisión de delitos. 5. Matrimonios forzados. 6.Explotación sexual Art.232. Explotación de la mendicidad Art. 311. Contra los derechos de los trabajadores Art.156. Explotación de la Prostitución Ajena 188. Lucro sobre Prostituci ón Otras Formas de Explotación Sexual
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RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO DE 26 DE FEBRERO DE 2014, SOBRE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y PROSTITUCIÓN Y SU IMPACTO EN LA IGUALDAD DE GÉNERO.
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A) Trata con fines de explotación laboral o trabajos forzosos.
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B) Trata con fines de mendicidad y venta callejera al servicio de terceros. C) Trata con fines de extracción de órganos. D) Trata con fines de adopciones ilegales de niños o tráfico de niños o niñas. E) Trata con fines de explotación para realizar actividades delictivas. F) Trata con fines de Matrimonios Forzosos. G) TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL: UNA FORMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
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