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M.I., C.MD.F., C.P. y L.D. JESÚS ALBERTO IBARRA VALENZUELA

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Presentación del tema: "M.I., C.MD.F., C.P. y L.D. JESÚS ALBERTO IBARRA VALENZUELA"— Transcripción de la presentación:

1 M.I., C.MD.F., C.P. y L.D. JESÚS ALBERTO IBARRA VALENZUELA
Capacitación A LOS SECRETARIOS EJECUTIVOS DE LOS COMITÉS DE ÉTICA Y CONFLICTOS DE INTERÉS M.I., C.MD.F., C.P. y L.D. JESÚS ALBERTO IBARRA VALENZUELA JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ÉTICA Y CONFLICTOS DE INTERÉS NOVIEMBRE 2017

2 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO Y OBLIGACION DE PREVENIR

3 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 7. Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público…

4 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 7.- … Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos observarán las siguientes directrices: I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización; III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

5 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 7.-… …. V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades; VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la constitución; VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general; IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones, y X. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al estado mexicano.

6 PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO Y OBLIGACION DE PREVENIR
CONSTITUCION FEDERAL Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al estado, serán sancionados conforme a lo siguiente: Iii. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones. ... Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del tribunal federal de justicia administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la fiscalía especializada en combate a la corrupción a que se refiere esta constitución. Los entes públicos estatales y municipales, así como del distrito federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, y

7 PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO Y OBLIGACION DE PREVENIR
CONSTITUCION DE DURANGO CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo … Se sancionará administrativamente a los servidores públicos por los actos omisiones que afecten la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán imponerse de acuerdo con los beneficios económicos que en su caso haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones. Los entes públicos estatales y municipales, tendrán órganos internos de control, con las facultades que determine la ley, para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas y para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del tribunal de justicia administrativa; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la fiscalía especializada en combate a la corrupción a qué se refiere esta constitución. ARTÍCULO Los servidores públicos del Estado y de los municipios serán responsables política, administrativa, penal y civilmente de los actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones.

8 ÉTICA OBLIGATORIA EN ENTES PÚBLICOS
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 6. Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

9 ¿Qué es la Ética? La ética es la rama de la filosofía que estudia lo correcto o equivocado del comportamiento humano. La ética, a nivel general, no es coactiva (no impone sanciones legales o normativas). Sin embargo, la ética profesional puede estar, en los códigos deontológicos que regulan una actividad profesional. La deontología forma parte de lo que se conoce como ética normativa y presenta una serie de principios y reglas de cumplimiento obligatorio.

10 ¿Que es el conflicto de interés?
Ley General de Responsabilidades Administrativas Art. 3 fracción IV… “la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”.

11 conflicto de interés (OCDE)
La organización para la cooperación y el desarrollo económico (OCDE) distingue entre el conflicto de interés de la siguiente manera: Conflicto de interés real es aquel en que se actualiza la situación que confronta las obligaciones derivadas del servicio público con intereses privados de los funcionarios que pueden influir indebidamente en la ejecución de sus atribuciones y responsabilidades. Se prevé la leyes y son sancionables. conflicto de interés potencial es el que surge cuando un funcionario público tiene intereses privados susceptibles de provocar que en el futuro éste incurra en un conflicto de interés real. conflicto de interés aparente es el que surge cuando existe la apariencia de que los intereses privados de un funcionario público pueden influir indebidamente en el desempeño de sus obligaciones, aunque realmente no sea el caso.

12 TIPOS DE CONFLICTO DE INTERÉS

13 GRADOS DE PARENTESCO

14 falta administrativa grave
Capítulo II De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos  Artículo 51. Las conductas previstas en el presente capítulo constituyen faltas administrativas graves de los servidores públicos, por lo que deberán abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto u omisión. Artículo 58. Incurre en actuación bajo conflicto de interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de interés o impedimento legal.

15 Obligación del servidor público de informar
El conflicto de interés no implica necesariamente una falta administrativa o delito, a menos que el servidor público que se encuentre en dicha situación no tome las medidas que establecen las disposiciones jurídicas aplicables. Ley general de responsabilidades administrativas Articulo 58.-…  Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos.  Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.

16 Mecanismos Generales de Prevención

17 Mecanismos Generales de Prevención
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 15. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, las secretarías y los órganos internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el sistema nacional anticorrupción. ..  Artículo 16. Los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las secretarías o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el sistema nacional anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.  El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad. Artículo 17. Los órganos internos de control deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado conforme a este capítulo y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la secretaría en los términos que ésta establezca.

18 INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN
Código de Ética Reglas de Integridad de los Servidores Públicos Protocolo de Actuación de los Servidores Públicos en Contrataciones, Etc. Declaración de Servidores Públicos de Ausencia de Conflictos De Interés Manifiesto de Particulares (Por implementar) Guía de Orientación Para Los Servidores Públicos

19 CODIGO DE ETICA Es un documento que contiene principios y valores que regiran el actuar de los servidores ´públicos. Principios : Legalidad Honradez Lealtad Imparcialidad Eficiencia

20 Código de Ética VALORES Interés Público Liderazgo
Integridad Respeto Cooperación Respeto a los Derechos Humanos Liderazgo Igualdad y no Discriminación Transparencia Equidad de Género Rendición de Cuentas Entorno Cultural y Ecológico

21 REGLAS DE INTEGRIDAD Guías para identificar las acciones que puedan vulnerar las atribuciones de los servidores públicos, y así aplicar lo establecido en el código de ética.

22 REGLAS DE INTEGRIDAD Actuación Pública Información Pública
Contrataciones Públicas, Licencias, Permisos, Autorización Y Concesiones Programas Gubernamentales Trámites Y Servicios Recursos Humanos Administración De Bienes Muebles E Inmuebles Procesos De Evaluación Control Interno Procedimiento Administrativo Desempeño Permanente Con Integridad Cooperación Con La Integridad Comportamiento Digno

23 Código de Conducta El instrumento emitido por el titular de cualquier dependencia o entidad de la administración pública estatal, propuesto por los comités de ética y de prevención de conflictos de interés. Tomando en cuenta los principios y valores contenidos en el código de ética y las reglas de integridad, el comité elaborará la propuesta de código de conducta que oriente y de certeza plena a sus servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevengan conflictos de interés, y que delimiten su actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y programas de la dependencia o entidad a la que pertenecen, así como las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos corrupción.

24 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES PARA EL ESTADO DE DURANGO Son las reglas que los servidores públicos en su contacto con los particulares, deberán seguir para conducirse con diligencia, rectitud, imparcialidad, honradez, legalidad y respeto, así como atender estrictamente las disposiciones jurídicas que regulan sus obligaciones, el conflicto de interés y los casos en que deberán abstenerse de intervenir y de excusarse para conocer de determinados asuntos Celebración de reuniones Visitas Actos públicos Procedimientos deliberativos ***Se establece la obligación del servidor público de firmar una carta de ausencia de conflicto de interés previo a la resolución de los procedimientos de contrataciones públicas.

25 MANIFIESTO DE LOS PARTICULARES
Los particulares personas físicas, podrán formular un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan la propia persona, con el o los servidores públicos: I. Gobernador II. Secretarios de estado; VI. Titulares de entidades; ... X. Personal que interviene en contrataciones públicas, en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, incluidos en el registro que lleva la secretaría de la función pública.

26 GUÍA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS SOBRE CÓMO PREVENIR, DETECTAR Y GESTIONAR CONFLICTOS DE INTERÉS
1. Los objetivos de este anexo son: A) orientar a los servidores públicos sobre cómo prevenir, detectar y gestionar las situaciones de conflicto de interés que pueden presentarse en los procedimientos de contrataciones públicas, así como de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, y B) presentar un resumen de las obligaciones principales que tienen los servidores públicos en materia de conflicto de interés.

27 Unidad de ética y conflictos de interés

28 PRINCIPALES FUNCIONES DE LA UNIDAD
Formular las políticas, lineamientos, estrategias y demás instrumentos de carácter general, para establecer acciones en materia de ética e integridad y prevención del conflicto de interés Ejercer las atribuciones que las disposiciones legales o administrativas confieren a la secretaría en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés. Asesoría y consulta en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés en el desempeño del servicio público. Emitir opinión respecto de la posible actualización de conflictos de interés a cargo de los servidores públicos sujetos a investigación cuando así se le solicite por parte de las unidades administrativas competentes de la secretaría. Elaborar recomendaciones a fin de prevenir conflictos de interés en el ejercicio de la función pública.

29 COMITÉS DE ETICA Y PREVENCION DE CONFLICTOS DE INTERÉS

30 COMITÉS DE ETICA Y PREVENCION DE CONFLICTOS DE INTERÉS
LINEAMIENTOS GENERALES POR LOS QUE SE CREAN LOS COMITÉS DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS 2. Presencia institucional Las dependencias y entidades contarán con comités de ética y de prevención de conflictos de interés, que propicien la integridad de los servidores públicos e implementen acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético.

31 COMITÉS DE ETICA Y PREVENCION DE CONFLICTOS DE INTERÉS
LINEAMIENTOS GENERALES POR LOS QUE SE CREAN LOS COMITÉS DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS 4. INTEGRACION: Integrados por 5 servidores públicos electos por 2 años, 4 de ellos electos por los demás servidores públicos; el presidente será el titular de la dependencia o entidad. Todos los niveles jerárquicos se encuentran representados. En el supuesto de que las dependencias cuenten con ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS, DEBERÁN INCLUIR EN CUALQUIERA DE LOS NIVELES JERÁRQUICOS ANTES SEÑALADOS, UN MIEMBRO TEMPORAL ELECTO QUE LO REPRESENTE, o bien, tales órganos podrán solicitar a la unidad conformar de manera distinta el comité

32 PRINCIPALES Funciones de los Comités de Ética y Prevención de Conflicto de Interés
Promover en coordinación con la Unidad, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés, entre otras; Difundir y promover los contenidos del Código de Ética, de las Reglas de Integridad y del Código de Conducta Asesorar a los servidores públicos en materia de etica y prevención de conflicto de interés; Evaluar en coordinación de la UEPCI el cumplimiento a los códigos de ética y de conducta; Otorgar reconocimientos en materia de ética e integridad; Elaboración del código de conducta de la dependencia; Recibir y atender quejas por incumplimientos a los códigos de ética, reglas de integridad y códigos de conducta; Establecer y difundir el procedimiento de recepción y atención de los incumplimientos al Código de Conducta; Formular observaciones y recomendaciones en el caso de denuncias de carácter imparcial no vinculatorio; Dar vista al órgano interno de control de las conductas que puedan constituir responsabilidad administrativa;

33 Aspectos a considerar para elaborar:
Las bases de integración de los comités Armonizarlo con los lineamientos generales y adecuarlo al organismo Subcomités y comisiones ( Establecer si el comité tendrá subcomités en algunas unidades administrativas, y bien como se encontrara integrado el mismo, o bien si habrá comisiones para tratar asuntos, ) Código de conducta Introducción, glosario, valores y situaciones especificas ( se recomienda verificar el código de conducta de un homologo federal) Procedimientos de recepción de denuncias Establecer plazos de atención, así como el flujo que seguirá el proceso

34 Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves

35 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Faltas administrativas no graves de los servidores públicos Actos u omisiones que incumplan o transgredan las obligaciones siguientes: Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir Atender las instrucciones de sus superiores Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información Verificar que los particulares manifiesten no tener conflicto de interés

36 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Sanciones por faltas administrativas no graves Amonestación pública o privada; Suspensión De 1 a 30 días naturales Destitución Inhabilitación temporal para desempeñar el servicio público De 3 meses a 1 año.

37 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Faltas administrativas graves de los servidores públicos Cohecho Peculado Desacato Encubrimiento Contratación indebida Tráfico de influencias Desvío de recursos públicos Obstrucción de la justicia Abuso de funciones Utilización indebida de información Ocultamiento o actuación con conflicto de interés

38 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Sanciones por faltas administrativas graves a Servidores públicos Suspensión de 30 a 90 días naturales. Destitución Inhabilitación:  De 3 meses a 20 años. Sanción económica (Multa de hasta 2 tantos del perjuicio causado) Indemnizacion, por el total del daño causado

39 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves Participación Ilícita en procedimientos Soborno Tráfico de influencias Utilización de información falsa obstrucción de facultades de investigación contratación indebida de ex Servidores Públicos que posean información privilegiada Uso indebido de recursos públicos *inclusive la omisión de rendir cuentas Colusión *traten de obtener una ventaja indebida *acuerdos entre competidores que perjudiquen la Hacienda Pública

40 Sanciones administrativas a particulares
Tratándose de personas físicas: inhabilitación de 3 meses a 8 años para participar en adquisiciones, obra pública, etc. Indemnización al Estado por el perjuicio causado. Sanciones económicas de hasta el doble del monto del daño realizado. Tratándose de personas morales: además de las sanciones anteriores, la suspensión de actividades y la disolución de la sociedad. ***Se podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas

41 FIN DE LA PRESENTACION contacto: M. I. ,C. MD. F. , L. D. y C. P
FIN DE LA PRESENTACION contacto: M.I.,C.MD.F., L.D. y C.P. JESÚS ALBERTO IBARRA VALENZUELA jefe del departamento de ÉTICA Y CONFLICTOS DE INTERÉS adscrito a la dirección jurídica y de normatividad teléfonos: CISCO y , correo electrónico:


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