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HIPOTECAS CIVILES Y MERCANTILES.

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Presentación del tema: "HIPOTECAS CIVILES Y MERCANTILES."— Transcripción de la presentación:

1 HIPOTECAS CIVILES Y MERCANTILES

2 Contrato Civil Contrato de Garantía
Estos generan una obligación accesoria, destinada a caucionar otra obligación principal; normalmente, no puede existir obligación accesoria sin obligación principal . La Prenda Es un contrato real que tiene por objeto garantizar la obligación principal mediante el gravamen según la cosa mueble que se entrega al acreedor y permanece en poder de este mientras esta vigente el contrato Art 1525 C. Com. La Fianza Es una garantía personal; es una obligación accesoria a cargo de una o más personas, que se denominan fiadores, los cuales se comprometen para con el acreedor de la obligación principal, a cumplir esta total o parcialmente, en defecto del deudor. Art C. Com. La Hipoteca Es un derecho real constituido sobre el bien hipotecado, a favor de un acreedor, para garantía de su crédito, permitiendo al deudor que dicho bien permanezca en su poder. Art C. Cv.

3 Evolución Histórica de la Hipoteca
HIPOTECA, es de origen griego, significa cosa puesta para apoyar, sostener y asegurar una obligación; institución jurídica que según algunos autores, viene de los judíos y según otros de los griegos. Sus Inicios En Grecia surgió la mas antigua forma de garantía real y fue la venta con Pacto de Retroventa el Derecho del acreedor se anunciaba al público por una inscripción colocada sobre el inmueble o por medio de mojones, en la que se indicaban los nombres del acreedor y deudor, el bien afectado y el monto del crédito garantizado, sin mencionar la fecha de obligación, puesto que no tenia importancia, ya que por el pacto de retroventa, el deudor no podía obtener dos prestamos sobre el mismo inmueble, puesto que se desprendía de su propiedad, que pasaba a su acreedor

4 Antecedentes de la Hipoteca
En Roma También fue la venta con pacto de retroventa la garantía mas antigua; el deudor transfería la propiedad del inmueble a su acreedor, quedando este obligado a restituir al estar cancelada la obligación. En Grecia Surgió la mas antigua forma de garantía real y fue la venta con Pacto de Retroventa el Derecho del acreedor se anunciaba al público por una inscripción colocada sobre el inmueble o por medio de mojones, en la que se indicaban los nombres del acreedor y deudor, el bien afectado y el monto del crédito garantizado, sin mencionar la fecha de obligación, puesto que no tenia importancia, ya que por el pacto de retroventa, el deudor no podía obtener dos prestamos sobre el mismo inmueble, puesto que se desprendía de su propiedad, que pasaba a su acreedor.

5 Los romanos Los griegos
Mantenían el concepto de que la hipoteca significaba la prenda de un inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación, pero con la desventaja de desprender al deudor del bien raíz, el cual pasaba en manos del acreedor, concepto que fue variado y perfeccionado por los romanos al darle a la hipoteca el carácter de derecho real sobre muebles e inmuebles La hipoteca nació como una institución de derecho pretoriano. Judicialmente, solo daban al acreedor una acción in-rem para obtener que se le pusiera en posesión del objeto hipotecado, en caso de mora del deudor, y conservarlo en su poder, hasta que le fuera pagado el crédito respectivo

6 Hipotecar y prendar en Roma
En Roma se pudo hipotecar, lo mismo que dar en prenda, toda clase de bienes, tanto muebles como inmuebles. La diferencia estribaba en que la hipoteca era un contrato puramente consensual, en el cual el deudor continuaba en posesión de la cosa hipotecada; mientras que la prenda era un contrato real, que no se constituía sino era mediante la entrega de la cosa pignorada, del deudor al acreedor.

7 HIPOTECA CIVIL

8 HIPOTECA CIVIL La hipoteca es un derecho constituido sobre inmuebles a favor de un acreedor para la seguridad de su crédito, sin que por eso dejen aquéllos de permanecer en poder del deudor. Art Cód. Civ.

9 Hipoteca Inmobiliaria
CLASES DE HIPOTECAS Hipoteca Voluntaria Hipoteca Inmobiliaria Hipoteca Excepcional Hipoteca Ordinaria Hipoteca Necesaria

10 Transmisión de la Hipoteca
Cesión de derechos Subrogación Cesión de deudas

11 Duración de la Hipoteca
La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y, si no tuviere término para su vencimiento, no durará más de diez años.

12 Causas de extinción de la hipoteca
Por la llegada del día hasta el cual fue constituida Novación Por cancelación que el acreedor otorgare por escritura pública Por renuncia del acreedor

13 Elementos Esenciales Consentimiento Objeto
Es la expresión de la voluntad Objeto Es la cosa dada en garantía

14 Elementos de Validez Capacidad Forma
Las partes contratantes deben ser legalmente capaces para contratar. Forma Debe de contar en escritura publica. Art. 2159, 2160 C. Cv.

15 CARACTERÍSTICAS DE LA HIPOTECA
ES DE CARÁCTER ACCESORIO SE CONSTITUYE MEDIANTE UN CONTRATO SOLEMNE LA HIPOTECA ES UNA GARANTIA INDIVISIBLE LA HIPOTECA RECAE SOBRE INMUEBLES QUE SE POSEAN EN PROPIEDAD O EN USUFRUCTO CONSERVA EL DEUDOR DEL BIEN HIPOTECADO

16 SE CONSTITUYE MEDIANTE UN CONTRATO SOLEMNE
Su solemnidad se refiere al otorgamiento de escritura publica y su inscripción en el Registro de Hipoteca. Art. 2159, 2160 C. Cv

17 ES DE CARÁCTER ACCESORIO
Es un contrato Accesorio, ya que no existe por sí mismo, depende de una obligación principal. La hipoteca no puede existir sin una obligación principal que garantizar. Art C. Cv. Cuando la obligación principal se extingue, la obligación accesoria también se extingue. Art C. Cv.

18 LA HIPOTECA ES UNA GARANTIA INDIVISIBLE
Cada parte del inmueble hipotecado garantiza la totalidad del crédito, y que a su vez cada parte del crédito está garantizado con la totalidad del bien hipotecado. La indivisibilidad puede verse a través del inmueble dado en garantía y desde el punto de vista del crédito garantizado. El carácter indivisible que tiene la hipoteca, sancionado por el legislador para que la garantía sea más eficaz, es de su naturaleza y no de su esencia.

19 LA HIPOTECA RECAE SOBRE INMUEBLES QUE SE POSEAN EN PROPIEDAD O EN USUFRUCTO
La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o en usufructo, o sobre naves. Solo los bienes inmuebles pueden hipotecarse; y entre estos únicamente las cosas corporales y excepcionalmente el usufructo, pero no los demás derechos reales inmuebles. Pero no basta que un bien sea inmueble para que pueda hipotecarse, porque además es necesario que esté dentro del comercio y sea embargable.

20 CONSERVA EL DEUDOR DEL BIEN HIPOTECADO
Otra de las características fundamentales de la hipoteca es la de que el propietario del bien gravado no pierde su posesión. No obstante la constitución de la hipoteca, el dueño del inmueble conserva las facultades inherentes al dominio, esto es, la de usar, gozar y disponer del inmueble gravado.

21 HIPOTECA ABIERTA

22 HIPOTECA ABIERTA ¿Qué es una hipoteca abierta? La hipoteca abierta es una línea de crédito garantizada con una hipoteca de primer grado cuyos sub préstamos u operaciones derivadas, pueden dirigirse hacia diferentes actividades y que permiten al beneficiario mantener una disponibilidad de recursos durante un plazo determinado, en el cual, sus amortizaciones forman automáticamente montos nuevos disponibles.

23 La hipoteca abierta es un tipo de hipoteca eventual o condicional.
La hipoteca abierta está dirigida a personas naturales o jurídicas que se califiquen como sujetos de crédito y con un historial crediticio excelente. Garantiza las cantidades en cualquier tiempo, siempre que no excedan de la suma prefijada, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio y en el Código Civil. Se caracteriza por la determinación de una suma máxima que garantiza; por la limitación del tiempo en que la garantía tiene vigencia, o en que deben ser utilizados los créditos eventuales; y, por la fijación de modalidades a los préstamos o a la forma de hacerlos, o a la causa del crédito.

24 CARACTERISTICAS DE LA HIPOTECA ABIERTA
Solamente puede otorgarse a instituciones de créditos. Por otorgarse como garantía de obligaciones indeterminadas. Está destinada a respaldar cualesquiera créditos a cargo del hipotecante y a favor de la entidad hipotecaria. No se extinguen con el hecho de que el hipotecante pague todas las obligaciones contraídas. El gravamen implica todas las características esenciales del derecho real de hipoteca. Destinado a amparar créditos indeterminados de constitución futura

25 PRESTAMOS HIPOTECARIOS

26 PRESTAMOS HIPOTECARIOS
¿Qué es un préstamo hipotecario? El préstamo hipotecario es una forma jurídica constituida por dos componentes: Un contrato principal del préstamo hipotecario Una hipoteca

27 Estructura de un préstamo hipotecario su abordaje es desde dos perspectivas
El préstamo es un contrato por el cual la entidad financiera se obliga a entregar dinero al cliente, quien a su vez se obliga a pagar intereses y a restituir la suma recibida en el plazo pactado. La obligación principal de la entidad financiera es por tanto la entrega de fondos La hipoteca es una garantía que otorga el deudor u otra persona, que en todo caso debe ser el propietario de la propiedad hipotecada. FINANCIERA GARANTIA

28 GARANTIAS DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
GARANTÍAS PERSONALES GARANTIAS REALES Consiste generalmente en que el acreedor tenga no únicamente el derecho de prenda general sobre los bienes del deudor, sino también un derecho de prenda general sobre los bienes de otra persona El acreedor disfruta de una garantía real cuando, en el patrimonio de su deudor, determinados elementos le han sido afectados de modo especial, de suerte que podrá reclamar un derecho de preferencia sobre el precio de venta de esos elementos

29 Formas específicas de hipotecas mercantiles
La hipoteca de la empresa y de la nave La hipoteca que garantiza al contrato de apertura de crédito La hipoteca que garantiza una emisión de títulos valores La hipoteca abierta

30 HIPOTECA DE EMPRESA Y DE NAVE

31 HIPOTECA DE EMPRESA Y DE NAVE
Aunque en las hipotecas civiles solamente los bienes inmuebles se hipotecan, en las mercantiles también se incluyen algunos bienes muebles como lo son las empresas y la naves, quedando regido o regulado por el Código de Comercio. Art

32 EMPRESA La empresa es una cosa universal, es decir un conjunto de cosas que constituyen una única universalidad jurídica. Art. 553 Cód.Com La empresa es una cosa mercantil cuyos elementos tienen una unidad de destino, la de ofrecer al publico de manera sistemática y con ánimos de lucro bienes y servicios según el la actividad a la que la empresa se dedica.

33 ELEMENTOS MATERIALES: ELEMENTOS INTANGIBLES:
ELEMENTOS DE LA EMPRESA ELEMENTOS MATERIALES: ACTIVOS FIJOS MAQUINARIA EQUIPO EDIFICIOS MERCADERIAS MATERIAS PRIMAS PRODUCTOS ELEMENTOS INTANGIBLES: MARCAS DE FABRICA O DE COMERCIO EL NOMBRE COMERCIAL LAS PATENTES ENTRE OTROS EL TRABAJO INVERTIDO EN LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA: DIRECCION POR PARTE DEL EMPRESARIO LOS PRESTADOS POR LOS EMPLEADOS

34 HIPOTECA DE EMPRESA El concepto patrimonial de empresa es reciente; ha sido una creacion de la teoria moderna, la teoria clasica no lo conocio aunque utilizo el termino “empresa” que fue empleado mas bien para indicar la ubicacion o establecimiento. El Codigo de Comercio de 1971 es el primero qe le da cabida a la teoria patrimonial unitaria de la empresa mercantil. La empresa es un bien mueble porque puede trasladarse de un lugar a otro, cambiara de local, dentro de la misma plaza o aun pasar a otra; no obstante puede tener elementos inmuebles. Aunque la empresa es mueble, no se da en prenda, sino que se hipoteca. Art.1551 Cod Com

35 RAZONES POR LAS CUALES SE HIPOTECA LA EMPRESA
DADA SU PERMANENCIA Y PUBLICIDAD QUE, POR IMPERATIVO LEGAL Y POR CONVENIENCIA PRACTICA DE FUNCIONAMIENTO, ES DE DIFICIL OCULTACION, EN ESTO NO OBSTANTE SU NARUTALESA MUEBLE, SE PARECE A LOS INMUEBLES, POR ELLO PUEDE PERMANECER EN PODER DEL DEUDOR SIN RIEZGOS PARA EL ACREEDOR LA EMPRESA SE MATRICULA Y SU MATRICULA SE INSCRIBE EN EL REGISTRO DE COMERCIO, TIENE UN SISTEMA DE PUBLICIDAD EQUIVALENTE AL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECA, LO QUE HACE POSIBLE QUE OFRESCA GARANTIAS SIMILARES Art. 412 Cód. Com

36 PAPEL DEL INTERVENTOR Para garantizar el derecho del acreedor la nueva legislación establece que el hipotecario nombrara un interventor cuya misión es velar por que el valor de inventario de la empresa se mantenga estable; este valor habrá de establecerse con ocasión de celebrarse el contrato hipotecario. Art Cód. Com

37 FACULTADES DEL INTERVENTOR
Para mantener el valor mencionado, el interventor tendrá las facultades que le confieran en el instrumento hipotecario Autorizar toda la enajenación de bienes que forman parte de la empresa, cuando el precio de venta no sea inferior al de inventario Autorizar toda compra de mercancías, materias primas y demás, destinadas a reponer las existencias consumidas, cuando el precio no sea mayor al valor de inventario Autorizar toda erogación, especialmente pago de sueldos y retiro de fondos por el titular cerciorándose de que su cuantía este dentro de los limites previstos en la escritura publica

38 LAS NAVES Las naves, tanto las marítimas como las aéreas son instrumentos indispensables para el comercio; son bienes muebles porque pueden trasladarse de un lugar a otro, pero tienen con los inmuebles algunos puntos en comun.

39 SEMEJANZA ENTRE LAS NAVES Y LOS BIENES INMUEBLES Las naves son de difícil ocultación, las pequeñas no lo son, pero participan del estatus jurídico de las grandes, por tratarse de bienes del mismo tipo Por su propia naturaleza, necesitan estar sometidos a una Ley determinada, que regule los actos que se efectúan a bordo de ellas Por estas razones los naves marítimas se inscriben en el Registro Marítimo y las aéreas en el Registro Aéreo. El Registro Marítimo y Aéreo funcionan como un sistema de publicidad paralelo al registro inmobiliario

40 COMPARACION ENTRE HIPOTECA
CIVIL Y MERCANTIL HIPOTECA CIVIL HIPOTECA MERCANTIL Se constituye a favor de un acreedor para la seguridad de su crédito. Se constituye a favor de empresas. Recae sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo. Art Cód. Cv Recae sobre bienes inmuebles y sobre las empresas y las naves. Art Cod.Com. Las hipotecas civiles se regirán por el Código Civil. Arts Cód. Cv. Las hipotecas mercantiles se regirán por el Código de Comercio. Arts Las hipotecas sobre naves se regirán por leyes especiales de comercio marítimo; a falta de éstas, les serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del Código Civil referentes a la hipoteca. Art ins 2° Cod.Com La hipoteca deberá, además, ser inscrita en el Registro de Hipotecas. Art Cód. Cv Esta hipoteca se inscribirá en el Registro de Comercio o en el de propiedad. Art Cod. Com

41 HIPOTECAS COMO GARANTIA DE LA APERTURA DE CREDITO
La apertura de crédito es un contrato mediante el cual una de las partes que se llama acreditarte se compromete a conceder un crédito a la otra parte, que se llama acreditado para que esta parte haga uso del mismo y lo pague posteriormente.

42 HIPOTECAS COMO GARANTIA DE LA APERTURA DE CREDITO
Un primer plazo contado a partir de la fecha del contrato, durante el cual el acreditado podrá retirar en cualquiera de las formas ya sea a la vista, o de acuerdo a la distribución pactada en el contrato. Un segundo plazo contado a partir del vencimiento del plazo anterior, para que el acreditado pague las cantidades que haya retirado al amparo de la apertura de crédito, este pago puede hacerse de una vez o por cuotas según se haya pactado, si en el contrato no se estipula el plazo, la ley lo fija supletoriamente en tres meses (Art.1116 C. Com.)

43 El acreditado podrá hacer uso del crédito
A la vista es decir de una sola vez en le momento en que quiera, siempre que este momento este comprendido dentro del primer plazo De acuerdo con una distribución pactad en el contrato, esta es la forma en que mas se presenta en la practica De acuerdo con el destino que contractualmente haya de darse a los fondos prestados

44 HIPOTECAS COMO GARANTIA DE LA APERTURA DE CREDITO
La apertura de crédito puede ser garantizado como cualquier otro crédito en consecuencia el acreditado puede constituir a favor del acreditante, fianza, prenda o hipoteca. Tales garantías se exigen cuando ya no hay posibilidad de que el acreditado deba cantidad alguna al acreditante de conformidad con el contrato principal, por lo tanto aunque el acreditado haya pagado el total de lo retirado, si aun pueden hacer nuevos retiro por no haberse agotado el saldo ni vencido el plazo para tal efecto o si no se hubiera vencido el mismo plazo y el pago se hace anticipado, las garantías no se extinguieran.

45 HIPOTECAS QUE GARANTIZAN LOS DERECHOS DE TENEDOR DE TITULOS VALORES
CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS VALORES Legitimación Literalidad Autonomía Incorporación

46 Clasificación de los títulos valores
Por la forma como se emiten y se trasfieren, se clasifican en títulos nominativos, títulos a la orden y títulos al portador.(art. 654, 657 , 675 cód. com.) Por la naturaleza de los derechos incorporados, se clasifican en títulos de participación (acciones), títulos de crédito (letra de cambio) y títulos representativos. (bono de prenda)

47 SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES DE RIESGO
Es evidente que la primera garantía que busca la entidad financiera es la garantía personal, fundada en las condiciones de seriedad y honorabilidad del cliente, pero frecuentemente ello no es suficiente y más en nuestros días donde esa seriedad puede verse disminuida por cualquier incidencia comercial, propia y ajena, donde las situaciones concúrsales, quiebras y suspensiones de pagos, se producen continuamente, afectando incluso a personas de intachable conducta durante años.

48 GARANTÍAS DE LAS OPERACIONES DE RIESGO
Partiendo de la base de haber efectuado una correcta selección del crédito, es evidente que la seguridad de la operación puede consolidarse exigiendo del cliente las garantías que se estimen convenientes, aportadas por el propio cliente o suministradas por la intervención de terceros en la operación. Naturalmente, es muy difícil señalar a priori cuándo y con qué medida deben exigirse tales garantías accesorias: ésta es una cuestión en la que debe prevalecer, ante todo, el buen criterio de los responsables de la selección, partiendo siempre de la base de que el mejor cliente es aquel que por su moralidad, seriedad y solvencia en relación al riesgo, no necesita ningún tipo de garantía.

49 GARANTÍAS PERSONALES LA FIANZA La relación obligatoria es en nuestro derecho la relación jurídica establecida entre dos personas y dirigida bien a que una de ellas obtenga determinados bienes o servicios a través de la cooperación de otra, o bien al intercambio recíproco de bienes y servicios mediante una recíproca cooperación. En la relación obligatoria se incluyen dos elementos distintos: la deuda, o deber de realizar una prestación y la responsabilidad. Art C. Com.

50 GARANTÍAS PRESTADAS POR PERSONAS JURÍDICAS
Cuando a través de sus administradores las personas jurídicas actúan como fiadores personales del obligado principal o beneficiario de una operación, es necesario tener en cuenta y contemplar su objeto social, base sobre la que los administradores deben ordenar su actividad. Y no pueden entenderse, en principio, como una actividad necesaria para dicho objeto social.

51 LOS DERECHOS REALES DE GARANTÍA
1. Garantizadora en sentido estricto al igual que la fianza, con los derechos reales de garantía se pretende potenciar -o aumentar cuando intervenga un tercero- la responsabilidad patrimonial del deudor, a través de la especialidad o determinación y el carácter real del gravamen. 2. De preferencia al igual que los privilegios, con los derechos reales de garantía se propone anteponer o hacer preferente el crédito garantizado a cualquier otro crédito concurrente, para obtener con la realización del valor un precio que satisfaga dicho crédito.

52 3. Conservativa Con los derechos reales de garantía se pretende, como con la acción revocatoria, mantener la solvencia del deudor, pues la garantía sigue al bien gravado donde quiera que se encuentre y a través de los diversos dueños que pueda tener. 4. Ejecutiva Con los derechos reales de garantía se pretende, como en el embargo, satisfacer el crédito sin contar con la voluntad del deudor, o teniendo la misma en contra, a través de la realización - ante el incumplimiento de la obligación asegurada del valor del bien objeto de la garantía.

53 Incorporación El derecho incorporan en el titulo no puede reclamarse sin el titulo mismo, porque se ha convertido en algo así no un anexo del titulo. La falta del titulo no puede suplirse, sino por la reposición del mismo, pero no es admisible ningún otro medio de prueba, ni aun la confesión de parte. Por ellos se dice que estos documentos son necesarios para reclamar el derecho incorporado

54 Autonomía El titulo valor es independiente de las relaciones Jurídicas antecedentes, así como todo acto realizado con el titulo es independiente de los que le anteceden y de los que le siguen.

55 Literalidad El derecho es tal como aparece del texto del titulo; solamente lo que se ha hecho constar en el titulo, pueden afectarlo. Por ello cualquier acto que con el titulo se realice, cualquier enajenación, gravamen del mismo debe necesariamente de anotarse en el cuerpo del mismo.

56 Legitimación El tenedor Legitimo de acuerdo con al forma en que este haya sido emitido, es el dueño indiscutible del derecho, o sea que la transmisión del titulo acarrea necesariamente la transferencia del derecho.

57 GRACIAS POR SU ATENCIÒN


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