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Publicada porcarmen franco Modificado hace 6 años
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Mtra. María Del Carmen Franco Montiel. SISTEMAS PROCESALES SISTEMA INQUISITIVO SISTEMA ACUSATORIO SISTEMA MIXTO DIFERENCIAS EL CAMBIO ACTUAL (REFLEXIONES)
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SISTEMA INQUISITIVO PENAL Inquisitivo es un término que procede del latín inquisitivus y que hace referencia a aquello perteneciente o relativo a la averiguación o la indagación. Cabe destacar que el verbo inquirir está vinculado a examinar, averiguar o indagar cuidadosamente algo. En el ámbito del derecho, el principio inquisitivo es un principio jurídico característico del derecho procesal histórico, en el que el tribunal o el juez tomaban parte activa del proceso, suman derecho Proceso Penal Inquisitivo También denominado Proceso Inquisitorial, el Proceso Penal Inquisitivo lo utilizó la Inquisición española desde su concepción hasta sus últimos días, aunque no de forma exclusiva, ya que casi la totalidad de tribunales penales de los reinos europeos existentes entre los siglos XIII y XVIII lo usaron. Proceso
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El hecho de que un proceso penal tan injusto y violento haya sido utilizado ampliamente siglos atrás nos demuestra que la Inquisición no era la excepción, sino que en gran parte se basaba en los principios atroces que gran parte de la sociedad de su época tomaba como base para mantener el orden. En otras palabras, el Derecho ordinario tenía el mismo modo de perseguir a asesinos, traidores y ladrones que la Inquisición, a bígamos, herejes y blasfemos. sociedad
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VEAMOS ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO PENAL INQUISITIVO: * se trataba de un procedimiento sumario independiente al Ordinario Civil y al Criminal (no debía hacer caso a ningún tipo de formalismo); * la figura del juez (denominado inquisidor ) la ocupaba un funcionario público al cual no era posible solicitar la recusación, ya que se encontraba en un escalón de la jerarquía que resultaba intocable ;funcionario * el juez era el encargado de dirigir el proceso inquisitivo en toda su extensión y hacía uso de sus incuestionables poderes para llevar a cabo la investigación del caso, el análisis y la valoración de las pruebas, según creyera conveniente en cada ocasión. Su papel, lejos de lo que en la actualidad entendemos por juez, abarcaba los roles de la mayoría de los componentes de un proceso judicial normal, comenzando por el cuerpo de policía y llegando al jurado; * el Proceso Inquisitivo podía comenzar sin necesidad de la existencia de una acusación o denuncia. Bastaba con que el inquisidor sospechase de un caso de herejía, por ejemplo, para que diese comienzo a una investigación; * a diferencia de un juicio actual, que tiene por objetivo resolver los casos aceptando todos los posibles resultados, el Proceso Inquisitivo perseguía la admisión de culpabilidad, la confesión que permitiera ejecutar los crueles castigos que caracterizaron a la Inquisición. necesidad confesión
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SISTEMA ACUSATORIO PENAL El Sistema Penal Acusatorio, orienta sus beneficios a la víctima del hecho delictivo, nada es posible, sin la garantía de la reparación del daño, respecto a la cual la victima exprese su conformidad, con una adecuada representación legal y defensa de sus intereses por parte del Fiscal del Ministerio Público, que a la vez debe garantizar el pleno respeto a los Derechos Humanos del imputado. En el Sistema Penal Acusatorio, la denominación de Delitos No Graves, cambia por la de: delitos que se persiguen por querella necesaria, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten perdón de la víctima o el ofendido; así como en los delitos culposos; y, en los delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas; así como los Delitos Graves, pasan a ser los que ameritan Prisión Preventiva Oficiosa, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
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El Proceso Penal Acusatorio, genera un contexto totalmente diferente a lo que conocemos, el Fiscal del Ministerio Publico, cuenta ahora con la facultad de aplicar Criterios de Oportunidad desde la noticia del delito hasta la Investigación, así como promover en forma Autónoma, los Mecanismos Alternativos de Solución a Controversias siempre y cuando el delito lo permita y el Acuerdo Reparatorio sea de CUMPLIMIENTO INMEDIATO. Si, el Acuerdo Reparatorio, es de CUMPLIMENTO DIFERIDO, debe acudirse ante el Juez de Control. Igualmente el Fiscal del Ministerio Publico, propiciara ante el Juez de Control, la substanciación de la Suspensión Condicional del Proceso, o en su caso del Procedimiento Abreviado. El Objetivo es llevar a Enjuiciamiento Oral únicamente los hechos por delitos de Alto Impacto.
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FASE I. LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO La Investigación del delito, en el Sistema Penal Acusatorio, es a cargo del Fiscal del Ministerio Público, autoridad, conductora de la investigación, coordinadora de las Policías (Estatales y Municipales), así como de los Servicios Periciales, para acreditar la: EXISTENCIA DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO COMETIÓ. La Investigación es objetiva, al integrar en la Carpeta de Investigación, el Agente del Ministerio Público, los elementos de cargo y descargo que tenga a su alcance. Circunstancia, que permitirá al Ministerio Público, determinar en su caso, el no ejercicio de su facultad de investigar. Para lo anterior, tiene a su alcance la aplicación de los CRITERIOS DE OPORTUNIDAD ; el NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, POR CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO; el ARCHIVO TEMPORAL ; así como, el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, en este último caso, hasta antes de la resolución de la segunda instancia.
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FASE II. LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN A CONTROVERSIAS En el ejercicio de su facultad de investigar, escrupulosamente verificara la CADENA DE CUSTODIA aplicada a la evidencia ( si es modificada pierde su eficacia ), por las POLICÍAS DE AUXILIO y PERITOS. Cuando determine, FORMULAR IMPUTACIÓN, desarrollara la CLASIFICACIÓN JURÍDICA expresando: el tipo penal, el grado de ejecución, la forma de intervención y la naturaleza dolosa, o culposa de la conducta. Sin embargo, resulta relevante destacar, que previo a la determinación anterior, el Fiscal del Ministerio Publico, promocionará que las partes puedan solucionar la controversia, a través de un ACUERDO REPARATORIO, por medio de un FACILITADOR PENAL (Área de Justicia Restaurativa). En este sentido, el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado el 05 de marzo de 2014, y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución a Controversias en Materia Penal, publicada el 29 de diciembre de 2014, se complementan. Procederá la Facilitación, siempre y cuando se trate de delitos que se persiguen por querella necesaria, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten perdón de la víctima o el ofendido; así como en los delitos culposos; y, en los delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas, en acuerdos reparatorios de CUMPLIMIENTO INMEDIATO, aprobados por el Fiscal de Ministerio Público. Cuando los acuerdos reparatorios sean de CUMPLIMIENTO DIFERIDO, deberá acudirse al Juez de Control. Los anteriores temas, al no ser judicializados, permitirán orientar hacia la Judicialización a los hechos por delitos que no admitan el ACUERDO REPARATORIO, y los de Prisión Preventiva Oficiosa.
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FASE III. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO El Fiscal del Ministerio Público, acudirá ante el Juez de Control, para diligencias en el sistema de audiencias fundamentalmente de los asuntos materia del proceso penal que generen actos de molestia al imputado. Igualmente, el Juez de Control, podrá favorecer la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a solicitud de la Defensa o del Fiscal del Ministerio Publico, cuando la media aritmética de la pena, por el delito que se trate, NO EXCEDA LOS CINCO AÑOS DE PRISIÓN, no exista oposición fundada de la víctima y exista plan de reparación del daño. De igual forma, cuando los acuerdos reparatorios sean de CUMPLIMIENTO DIFERIDO, el Juez de Control, podrá aprobar el acuerdo celebrado por las partes ante el Fiscal del Ministerio Publico.
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FASE IV. PROCEDIMIENTO ABREVIADO El PROCEDIMIENTO ABREVIADO, es un mecanismo más de despresurización del enjuiciamiento oral, podrá prosperar hasta antes de la apertura a Juicio Oral, siempre y cuando sea solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, no exista oposición de la víctima, el imputado renuncie al Juicio Oral, admita su responsabilidad, aceptando ser sentenciado en base a los medios de convicción que exponga el Fiscal del Ministerio Público. El Procedimiento abreviado, será substanciado ante el Juez de Control.
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FASE V. JUICIO ORAL Formulación de la Acusación – Auto de Apertura a Juicio El Juez de Control, resolverá sobre la ACUSACIÓN que formule el Fiscal del Ministerio Público, esta será presentada en FORMA ESCRITA, posteriormente en FORMA ORAL, se debatirá sobre los medios de prueba que sean aceptados y los que sean rechazados, en audiencia. En su caso, dictará el AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL. En el Juicio Oral, el Juez de Tribunal de Enjuiciamiento, conducirá el debate de juicio partiendo de: Los ALEGATOS DE APERTURA, Orden de RECEPCIÓN DE PRUEBAS : Testimonial, Pericial, Declaración del acusado, Documental y material; incluidos los interrogatorios y contra interrogatorios; En su caso, la posible RECLASIFICACIÓN DE LA ACUSACIÓN por el Fiscal del Ministerio Publico, hasta los ALEGATOS DE CLAUSURA. Posteriormente, emitirá SENTENCIA, pudiendo establecer un receso de 24 horas a su pronunciamiento en AUDIENCIA ORAL, esta deberá ser congruente entre lo debatido y lo probado.
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FASE VI. IMPUGNACIÓN Las impugnaciones serán resueltas por el TRIBUNAL DE ALZADA (Unitario o Colegiado), partiendo de los agravios generados a las partes. Los recursos serán el de: REVOCACION, que procederá contra resoluciones de mero trámite. APELACION, que procederá en contra de las que: a) Nieguen el anticipo de prueba; b) Nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen; c) La negativa o cancelación de orden de aprehensión; d) La negativa de orden de cateo; entre otras. Siempre y cuando, no se comprometa el PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, caso en que PROCEDERÁ UN NUEVO JUICIO.
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Las REPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO, serán parciales o totales, por infringirse derechos fundamentales, no desahogar pruebas, una inadecuada defensa, entre otras. La QUEJA, es un recurso administrativo, ante el CONSEJO DE LA JUDICATURA, por realización de actos procesales fuera del plazo.
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SISTEMA MIXTO PENAL Este sistema, inicia con el desaparecimiento del sistema inquisitivo en el siglo XIX. Su denominación deviene a raíz de que toma elementos del proceso penal acusatorio y también del inquisitivo, pero en cuya filosofía general pre denomina los principios del acusatorio. Este sistema fue introducido por los revolucionarios franceses; y fue en Francia donde se aplicó por primera vez cuando la asamblea constituyente planteo las bases de una forma nueva que divide el proceso en dos faces. Carrara se refiere así, a este sistema “El juicio penal mixto es un término medio entre el proceso meramente acusatorio y el inquisitivo, así como la monarquía constitucional es el término medio entre la República y el gobierno despotico
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Fue en este sistema penal que surgió el Ministerio Público y es a partir de ahí, que hoy día contamos con esta institución entre nosotros de manera concreta. Puedo decir humildemente, que la creación de esta institución del sector justicia fue reciente y que los procuradores del rey de la edad media fueron las plataformas que le dieron origen a lo que se llama Ministerio Publico, y su rol para esa época fue básicamente una: la de mantener la acusación publica que sobre la investigación hacia el juez de instrucción. El juez de la instrucción le preparaba el caso al ministerio público y este defendía el caso ante el juez de juicio oral. Esa fue su principal función y su principal rol en el tercer sistema penal que vio la humanidad. Tuvieron que pasar muchos años para que el Ministerio Publico evolucionara y asumiera el rol que hoy día le tiene reservado el código procesal penal. En fin, se puede decir categóricamente que no se contó con Ministerio Público ni en el sistema acusatorio, ni el sistema inquisitivo, solo tuvimos esta institución en el sistema mixto.
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DIFERENCIAS SISTEMA INQUISITIVO MIXTO SISTEMA ACUSATORIO En el sistema inquisitivo los procesos y juicios penales son burocráticos y lentos, escritos en expedientes interminables y solo el que tiene interés jurídico accede al expediente. En el sistema acusatorio las audiencias serán públicas, con presencia del juez y de las partes que intervienen en el procedimiento. La prisión preventiva es la regla, y no la excepción. La prisión preventiva se dictará de manera excepcional cuando se trate de delitos graves, pues prevalece el espíritu de la presunción de inocencia ya que se busca una cultura jurídica en libertad. El ministerio público tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal, controla la investigación y a discreción resuelve el destino de las averiguaciones previas El ministerio público podrá aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por las disposiciones legales aplicables, o no iniciar investigación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir. Únicamente la policía investigadora realiza funciones de investigación Todo elemento operativo de las fuerzas de seguridad pública pueden investigar, incluso entrevistar a testigos y recolectar evidencias, bajo el sistema de control y registro de la cadena de custodia. La confesión ante el ministerio público alcanza valor probatorio pleno; siendo suficiente que lo haga ante su presencia y que se trate de hechos propios El imputado ya no declarará ante el ministerio público, ahora será ante el juez de control y en presencia del defensor, teniendo acceso a una defensa técnica y de calidad además la declaración será videograbada El ministerio público tiene la tarea de integrar averiguaciones previas con formalismos, en contra de probables responsables de la comisión de un delito, lo que genera tardanza y rezago en las investigaciones El ministerio público integra carpetas de investigación desformalizadas en contra de imputados, lo que le permite agilizar tiempos para coordinarse con policías y peritos, buscar y analizar los medios de prueba bajo una investigación científica. El ministerio público califica la detención y el juez la ratifica. El juez de control verifica la legalidad de la detención Los juicios se resuelven en un promedio de tiempo que va de 4 meses hasta 2 años. Los juicios se resuelven hasta en una semana. El juicio podrá terminar anticipadamente, cuando el acusado reconozca la culpa, este dispuesto a reparar el daño como lo señale el juez y la victima este de acuerdo, a esto se le llama salidas alternas de solución de conflictos Las actuaciones del ministerio público gozan de fe pública, lo asentado en ellas tiene valor probatorio pleno. El ministerio público no tiene fe pública, ahora es parte del juicio y la legalidad de sus actuaciones las calificará el juez de control. El auto de formal prisión implica que se abra el periodo de instrucción, se suspenden los derechos del imputado, y permanece recluido si el delito es grave. La prisión preventiva, solo aplica en casos extremos, cuando haya justificación de que el imputado representa un riesgo para la sociedad, la víctima o el ofendido. El procedimiento penal tiene las siguientes etapas: La etapa de averiguación previa, a cargo del ministerio público, abarca las actuaciones practicadas por el ministerio público con motivo de la existencia de un delito y termina con la resolución en que se decide ejercitar la acción penal, La etapa de averiguación judicial, a cargo el juez y comprende las actuaciones practicadas por orden del juez. La etapa de período inmediato anterior al proceso, a cargo del Juez que comprende las actuaciones que practica desde el momento en que un indiciado queda a su disposición, hasta que se dicta el auto de formal prisión, el de sujeción a proceso o el de libertad por falta de elementos para procesar La etapa de instrucción, a cargo del juez, que inicia a partir del auto de formal prisión o el de sujeción a proceso y se integra por las diligencias practicadas por orden del juez, oficiosamente o a solicitud de las partes, La etapa del juicio, que inicia con la acusación del Ministerio Público y termina con la sentencia que decide sobre la procedencia o improcedencia de la acusación, La etapa de ejecución de sanciones, y está a cargo del Poder Ejecutivo. El nuevo sistema de justicia penal se rige por las siguientes etapas: La etapa de Investigación se divide en dos fases, la primera fase investigación desformalizada a cargo del ministerio público, e inicia desde que tiene conocimiento de los hechos presumiblemente delictivos hasta antes que formule la imputación, la segunda fase investigación complementaria o formalizada a cargo del ministerio público con la finalidad de que refuerce sus elementos de convicción La etapa de Investigación intermedia a cargo del juez de control, en la cual garantizará los derechos humanos de la víctima u ofendido y el imputado La etapa de juicio, a cargo del Tribunal de enjuiciamiento (integrado por uno o tres Jueces) comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida. La ejecución de penas está a cargo de un Juez quien vigilará y controlará la ejecución de las sentencias en las cárceles El juez por las cargas de trabajo, constantemente delega funciones de decisión a sus subordinados. Conforme al principio de inmediación toda audiencia se desarrollará en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, en ningún caso, podrá delegarse en persona alguna la actividad jurisdiccional. El desahogo de las pruebas se programan en diversas audiencias generándose juicios largos y tardíos Las pruebas se deben desahogar en una misma audiencia en la que el Juez tiene contacto directo con las partes y explicará la valoración de las pruebas de manera oral, de acuerdo a los principios de publicidad inmediatez y concentración. Las audiencias se pueden diferir por diversas causas. Solo de manera excepcional, una audiencia ya iniciada se suspende o difiere. La victima Coadyuva con el Ministerio Público por si, por abogado o persona digna de su confianza debidamente autorizada. La victima u ofendido participará en el proceso desde la investigación hasta la sentencia, asimismo conocerá y participará en los medios de prueba que presente el ministerio público como parte de la investigación. El arraigo era utilizado como una herramienta discrecional por el ministerio público, lo que generaba abusos de autoridad El arraigo se limitará estrictamente a la delincuencia organizada y se limitará a 40 días prorrogables a 80 si el Juez así lo considera La legislación diferenciaba delitos graves y no graves; los primeros no alcanzaban el beneficio de la libertad provisional bajo caución, por ende, el procesado enfrentaba el proceso privado de la libertad. Se incorporan medidas de protección, precautorias y cautelares que buscan la protección de víctimas, ofendidos y testigos; no implican necesariamente la privación de la libertad del imputado
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EL CAMBIO ACTUAL ¿Cuáles son los cambios más importantes del nuevo Sistema de Justicia Penal? La Reforma de justicia en México es la más importante de los últimos 100 años. La Reforma Penal es la más profunda transformación que se ha hecho en materia de justicia en cien años de historia nacional, porque transforma las leyes y con ello las funciones de quienes tienen la responsabilidad de procurar e impartir justicia. Es un cambio tan radical, que las autoridades deberán modificar desde su forma de pensar hasta su manera de actuar, para estar a la altura de las nuevas exigencias de la sociedad. Los dos cambios más importantes al sistema de justicia son: Todas las audiencias y el propio juicio serán orales y a la vista de todas las personas interesadas, es decir públicos y, La posibilidad que en los casos de delitos menores donde el daño es reparable, la persona víctima y la persona imputada puedan encontrar opciones para lograr una salida justa a su problema a través de lo que se conoce como justicia alternativa.
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