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TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Máster en Desarrollo Económico y Cooperación Internacional TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS Carolina Siller Carolina Arrambide Valeria Pérez Pedro López
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¿Qué es el Derecho de Acceso a la Información?
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Ernesto Villanueva, define el Derecho de Acceso a la Información como “la prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de información en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público y/o ejercen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad democrática.”
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Construcción del Derecho de Acceso a la Información en México
1977 Artículo 6º Constitucional. …El derecho a la información será garantizado por el Estado. 1996 La SCJN reconoce el Derecho de Acceso a la Información como una garantía individual. 2002 11 de junio de 2002, se publica en el DOF la LFTAIPG (Grupo Oaxaca) 2007 El 20 de julio de 2007, reforma al Artículo 6 de la CPEUM 2014 Reforma al Artículo 6 de la CPEUM Autonomía constitucional a los organismos garantes a nivel federal y local. Se establecen principios y bases para el ejercicio del DAI.
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Construcción del Derecho de Acceso a la Información en México
2002 (6) 2003 (8) 2004 (9) 2005 (6) 2006 (3) 2007 (1) Jalisco Nuevo León Edo. de Méx. Sonora Oaxaca Tabasco Sinaloa Durango Quintana Roo Baja California Sur Chiapas Federal Colima Yucatán Campeche Hidalgo Aguascalient es S.L.P. Veracruz Baja California Michoacán D.F. Nayarit Guerrero Querétaro Guanajuato Zacatecas Chihuahua Morelos Tlaxcala Coahuila Puebla Tamaulipas Fuente: Matriz Estudio Comparativo de Leyes de Acceso a la Información Pública.
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El DAI comprende: Solicitar Investigar, Difundir, Buscar y
Recibir información Bajo los términos y condiciones que se establezcan en: Ley General, TI en los que México sea parte, Ley Federal, y Leyes de las EF, Sólo podrá ser clasificada por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona
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Objeto de la Ley General
¿Cuál información? En posesión de cualquier: Autoridad, Entidad, Órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Órganos autónomos, Partidos políticos, Fideicomisos y fondos públicos, Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad. Establecer: Principios, Bases generales y Procedimientos Para garantizar el DAI Federación, Entidades Federativas y Municipios.
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¿Cómo interpretar las normas del DAI?
Normas que hagan referencia al DAI o a la clasificación de la información Principios que deben prevalecer en la aplicación e interpretación de la LGT y en las resoluciones de los OG: Máxima Publicidad. Protección más amplia a las personas. Principios establecidos en: Constitución PEUM. TI en los que México sea parte. Ley General. Es evidente, como se verá, que hay más principios, pero quizá los principios clave. Art. 7
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¿Qué implica el derecho a la información?
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Derecho de atraerse información
Derecho Humano que toda persona posee para atraerse información, informar y ser informada Derecho de atraerse información Acceso a archivos, registros y documentos públicos Decisión de qué medio se lee, se escucha o se contempla Derecho de informar Libertades de expresión Libertades de imprenta Derecho a ser informado Recibir información objetiva y oportuna Recibir información completa Recibir información universal
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Sujetos del Derecho a la información
Activo Quien informa Pasivo Receptor de la información
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¿Qué es la Transparencia?
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Desde una perspectiva estrictamente descriptiva, el concepto de transparencia aplicado al ejercicio gubernamental se entiende como un rango o característica de la actuación de las organizaciones públicas y de quienes las conforman y hacen funcionar. Jonathan Fox, señalaba que “la transparencia se refiere a la existencia o no de información y de sistemas que la producen, sobre lo que son, hacen, utilizan y producen las dependencias de gobierno o, incluso sobre actos o productos de actores privados (información sobre el uso privado de recursos públicos, la generación de riesgos potenciales a la salud y medio ambiente, características de bienes y servicios). “ Es, en esencia, el acceso público a datos o información.
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Binomio de la Información Pública
Acceso a la Información Transparencia Creación de condiciones para que los individuos puedan obtener, evaluar y utilizar la información en posesión del gobierno. Colocar la información en la vitrina pública para que los interesados tengan acceso inmediato, sin necesidad de formular solicitud. Implica una solicitud para obtenerla Información de acceso público
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¿Qué es la rendición de cuentas?
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Este término proviene de la traducción de la palabra anglosajona “accountability” (Andreas Schedler), que es traducida como la “rendición de cuentas” es decir, “ser sujeto a reportar, explicar o justificar”. La palabra “accountability” proviene del término account, el cual es entendido como la “narración de un evento o situación particular”. Cuéntame que haces con el dinero y las potestades que te doy.
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Relación con la Rendición de Cuentas
Transparencia Información Justificación Sanciones Es la obligación de todos los servidores públicos y los políticos, de informar sobre sus acciones y justificarlas en publico: “Qué hice y por qué lo hice”. También incluye la posibilidad de que sean sancionados. Andreas Shedler
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Desde el punto socio-político
Obligación de todos los servidores públicos de justificar o de explicar su actuar ante el publico, es decir, la obligación imperativa que tienen los miembros que conforman el aparato administrativo del Estado de mantener informado con veracidad a los signantes del pacto social. Desde el punto socio-político PRESUPONE Un derecho Una obligación El derecho de la sociedad de estar informada, implicando así el derecho de recibir o buscar toda clase de información, traduciéndose a solicitar al servidor público la justificación de una conducta. Los funcionarios públicos tiene la obligación de mantener informada a la sociedad sobre su quehacer publico.
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Rendición de cuentas en el ámbito político tiene dos dimensiones
Obligación de políticos y funcionarios de informar sobre sus decisiones y de justificarlas en público. Capacidad de sancionar a políticos y funcionarios en caso de que hayan violentado sus derechos políticos.
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RENDICIÓN DE CUENTAS Niveles de accountability, tipos de accountability y ante quién se lleva a cabo este control ¿Quién ha de rendir cuentas? ¿Por qué motivos se ha de rendir cuentas? (bajo qué razón)? ¿Ante quién se realiza el control o la rendición de cuentas? (ante qué persona o institución
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1) NIVELES de “accountability”
Los diferentes niveles de accountability (teniendo en cuenta la doctrina de la “ministerial accountability” (Woodhouse, Le Sueur) son las siguientes: 1) Rendición de cuentas explicatoria (explanatory accountability) 2) Rendición de cuentas enmendadora (amendatory accountability) 3) Rendición de cuentas sacrificadora o sancionadora
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2) TIPOS: Forma de rendir cuentas
A) Personal accountability (Honradez) Ley de Servidores Públicos. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Código de Ética Profesional . B) Rendición de cuentas por la administración (managerial, financial or performance accountability)
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2) TIPOS: Forma de rendir cuentas
C) La rendición de cuentas sobre la forma de trabajar u organizarse Prácticas internas de trabajo. Explicar y justificar los procesos de toma de decisión que se adopta para sacar el trabajo adelante. Ejemplo de transparencia proactiva: el proceso por el cual se determina la lista de casos que van a ser resueltos.
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2) TIPOS: Forma de rendir cuentas
D) Rendición de cuentas por sus resoluciones La forma más obvia por la que los comisionados son sometidos a control y a excrutinio: a través del derecho de los ciudadanos a apelar sus resoluciones. Es la manifestación de la rendición de cuentas más controvertida: Porque afecta al corazón mismo de la actividad resolutora; Por eso se espera el máximo nivel de independencia;
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Todas las decisiones son públicas y motivadas: importante explanatory accountability;
Cuando una resolución es modificada por otra de un órgano superior o juzgado federal porque era errónea en el fondo o en el proceso: amendatory accountability.
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Derecho a la Información
Transparencia Consiste en poner la información a disposición de la sociedad. Rendición de cuentas Implica en un primer término la justificación de un acto público a un destinatario Derecho a la Información Prerrogativa de toda persona para acceder a información en posesión de sujetos obligados.
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Información Clasificada
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¿Qué es la clasificación?
La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. Reservas temporales y excepcionales motivadas en el interés público. La vida privada y datos personales, así como la entregada por los particulares como confidencial. Art. 100 al 120
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Información Clasificada
Clasificación: Por un plazo máximo de 5 años (prorrogable por 5 más) Art. 101 LGTAIP Por reserva Por confidencialidad Art. 113 a 115 LGTAIP Las causales de reserva se deberán fundar y motivar, a través de la prueba de daño. Art. 116 a 120 LGTAIP La que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificables. - Secretos - No está sujeta a temporalidad. Su difusión sólo es posible con el consentimiento expreso del particular titular de la información
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En Resumen… Sin derecho de acceso a la información no hay transparencia, sin transparencia no hay rendición de cuentas Son los ciudadanos los que exigen cuentas, revisan la información que generan los entes públicos y los que harán posible el gobierno abierto. Sin ciudadanos y gobierno trabajando de manera coordinada NO EXISTE GOBIERNO ABIERTO.
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DATOS BIBLIOGRÁFICOS Título: DERECHO DE LA INFORMACION
Coordinador: Ernesto Villanueva Editorial: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Título: TRANSPARENCIA: libros, autores e ideas Coordinador: Mauricio Merino Editorial: Dirección General de Atención a la Sociedad y Relaciones Institucionales Dirección General de Comunicación Social Título: EL DERECHO A LA INFORMACION entre el espacio público y la libertad de expresión. Coordinador: Guillermo A. Tenorio Cueto Editorial: Porrúa y Universidad Panamericana Título: DICCIONARIO DE DERECHO DE LA INFORMACIÓN Editorial: Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México Título: Transparencia y rendición de cuentas Autor: José Sosa Editorial: Siglo XXI Título: TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS Título: DERECHO A LA INFORMACIÓN Y DERECHOS HUMANOS Coordinadores: Jorge Carpizo y Miguel Carbonell Editorial: Porrúa Título: DERECHO A LA INFORMACIÓN - Conceptos básicos Coordinador: Ernesto Villanueva Editorial: “Quipus” CIESPAL
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