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Publicada porNATALI ROCIO LAIME LAURO Modificado hace 6 años
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Título Preliminar del Código Civil : Art. III y IV UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CURSO : ORATORIA FORENSE CATEDRA: ALUMNOS : ALEXANDER LAIME LAURO VICTOR HUANASCA POMA VICTOR HUANASCA POMA HUANCAYO - 2019
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Articulo III.- APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.
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¿Cuáles son las variables que nos presenta la aplicación de la ley en el tiempo dentro del Derecho Civil? Como hemos señalado, la ley mantiene su vigencia mientras no sea derogada o modificada, sin embargo, una vez que se presenta un dispositivo jurídico es derogado o modificado, se presenta una serie de variables para su aplicación, a las que hemos decidido denominarles variables de la aplicación de la ley en el tiempo.
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El artículo III del Título Preliminar del C.C. regula la aplicación de la ley en el tiempo y consagra la teoría de los hechos cumplidos al señalar que “La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones existentes”, seguidamente establece que la ley no tiene fuerza ni efectos retroactivos, sin embargo, el artículo 2120º correspondiente a las disposiciones transitorias del Código, establece que “Se rigen por la legislación anterior los derechos nacidos, según ella, de hechos realizados bajo su imperio, aunque (el presente Código) no los reconozca”
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En ese sentido, encontramos tres tipos de aplicación de la ley, de acuerdo al tiempo de ésta; la aplicación inmediata, la aplicación ultra activa, la aplicación retroactiva. De este tema nos interesan las dos últimas figuras a las que creemos necesario agregar la figura de la irretroactividad:
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1. Irretroactividad.- Walter Gutiérrez señala que “La irretroactividad es en realidad un principio general por el que se pone límite temporal a la aplicación de la nueva ley”. Debemos entender por irretroactividad aquel principio, regulado por el título preliminar de la norma sustantiva, y que establece determinados límites para la aplicación de la nueva ley, señalando que ésta no podrá retroceder en el tiempo para ser aplicada a situaciones que se presentaron antes de la dación de la ley. Ejemplo: Las normas del Código Civil.
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2. Ultra actividad.- La aplicación ultra activa de una norma se presenta cuando una ésta se aplica a hechos y situaciones que ocurren luego de que se produjo su derogación o modificación. Ejemplo: Los matrimonios celebrados bajo las normas del Código Civil de 1936 se rigen por las disposiciones de éste.
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3. Retroactividad.- Aunque no se aplica en el derecho civil, se debe señalar que la aplicación retroactiva es aquella en que una norma rige para hechos, situaciones o relaciones que tuvieron lugar antes del momento en que entró en vigencia. Ejemplo: La llamada retroactividad benigna en el derecho penal.
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Articulo IV.- Aplicación analógica de la ley La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.
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¿Se encuentra permitida la aplicación analógica dentro del Derecho Civil Peruano? Marcial Rubio Correa define a la analogía como “…un método de integración jurídica, y la integración es una de las ramificaciones de la aplicación del Derecho, según la cual al aplicar las normas, en realidad lo que se hace es crear una nueva disposición, no existente previamente”
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Lo cierto es que la analogía se constituye en un mecanismo de razonamiento mediante el cual se interpreta y aplica el Derecho para superar las eventuales insuficiencias o deficiencias.
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El derecho civil peruano ha señalado que las normas que establecen excepciones o restringen derechos no deben ser aplicadas por analogía y aunque existen posiciones discrepantes con esta postura, consideramos que no debe aplicarse la analogía cuando se trate de normas que establezcan sanciones o restrinjan derechos.
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A ello debemos agregar que no sólo debemos preocuparnos por la aplicación analógica sino también por la interpretación restrictiva, que aunque no se encuentra regulada en el Código Civil, al igual que la analogía, permitiría la aplicación de normas de excepción o de restricción, finalidad que el espíritu de la norma ha pretendido evitar.
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“La interpretación extensiva o analógica de la norma consiste en la aplicación de un supuesto legal a otros casos además de los expresados en su texto, dicha interpretación no es posible en nuestro ordenamiento por no permitirlo el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil” (Casación Nº 2368-98 Lima)
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Como ejemplo gráfico de los principios generales del Derecho podemos señalar al artículo 206º del Código Civil, el mismo que establece “La parte que incurre en error no puede pedir la anulación del acto si, antes de haber sufrido un perjuicio, la otra ofreciere, cumplir conforme al contenido y a las modalidades del acto que aquella quiso incluir”.
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