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Publicada porSuparman Budiaman Modificado hace 6 años
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Actos Jurídicos en Inmuebles Propiedad del Gobierno Federal
CAMPECHE Junio 2018
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GENERALIDADES DIDI El INDAABIN es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encarga de ejercer las atribuciones estipuladas en la Ley General de Bienes Nacionales. Entre otras atribuciones le corresponde: 1 Determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, avalúos, registro y catastro del patrimonio federal y paraestatal; 2 Poseer, vigilar, conservar, proteger , administrar y controlar por sí mismo o con el apoyo de las dependencias destinatarias que correspondan, los inmuebles federales competencia de la Secretaría; 3 Resolver los asuntos relativos al destino; a las declaratorias de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, a la desincorporación de dicho régimen y enajenación; declaratorias de reversión; así como emitir los acuerdos y declaratorias correspondientes de bienes inmuebles federales. 1
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GENERALIDADES DIDI INMUEBLE FEDERAL: Terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño. No se consideran inmuebles federales aquellos terrenos o construcciones propiedad de terceros que por virtud de algún acto jurídico posea, controle o administre la Federación. BIENES NACIONALES: Los señalados en los artículos 27 párrafos cuarto, quinto y octavo, 42 fracción IV y 132 de la CPEUM; Los bienes de uso común; Los bienes muebles e inmuebles de la Federación. Inalienables Se encuentran sujetos al Régimen de Dominio Público de la Federación: Imprescriptibles Inembargables 2
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DIDI ACTOS JURÍDICOS EN INMUEBLES FEDERALES. GENERALIDADES
En inmuebles federales se pueden emitir los siguientes actos: Acuerdo Administrativo de Destino (Art. 61 LGBN) Acuerdo Administrativo de Desincorporación. (Art. 84 y 95 LGBN) Declaratoria de Reversión al Patrimonio Federal. (Art. 92, 93 y 94 LGBN) Declaratoria del Art.55 (LGBN). Declaratoria de Nacionalización (Art. 27 fracción II y Décimo Séptimo Transitorio CPEUM, 28 fracción IV LGBN). Acta de Reconocimiento de Propiedad. (Art. 99 fracción I LGBN). Certificado de Derechos de Uso. (Art. 6 fracción V LGBN) Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación. (Art. 29 fracción IV LGBN) 3
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DIDI ACUERDO ADMINISTRATIVO DE DESTINO Y DESINCORPORACIÓN.
ACUERDOS ADMINISTRATIVOS DIDI ACUERDO ADMINISTRATIVO DE DESTINO Y DESINCORPORACIÓN. Acuerdo de Destino es el instrumento jurídico mediante el cual se otorga el uso y aprovechamiento de un inmueble Federal a una institución pública, gobiernos Estatales o Municipales, para la prestación de los servicios públicos a su cargo. Acuerdo de Desincorporación es el instrumento jurídico mediante el cual un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación se desincorpora de dicho régimen y se autoriza su enajenación (perdiendo únicamente su carácter de inalienable): Enajenación Onerosa Donación Permuta 4
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ACUERDOS DE DESTINO DIDI Se otorgó el uso y aprovechamiento de inmuebles federales mediante superficie de: has. Acuerdos de Destino 34 Evitar un costo por concepto de arrendamiento a las Instituciones Públicas 5
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Esta Declaratoria constituye el Título de propiedad.
DECLARATORIAS DIDI DECLARATORIA DE REVERSIÓN. Instrumento jurídico mediante el cual se revierte la propiedad al Gobierno Federal de un inmueble que fue desincorporado del régimen de dominio público de la Federación mediante Acuerdo, donado para un uso especifico. (No dar el uso autorizado, no utilizarlo). DECLARATORIA ART.55. Instrumento jurídico mediante el cual un inmueble en el que el Gobierno Federal ejerce la posesión, control o administración a título de dueño, se incorpora al patrimonio de la Federación. Requisitos: Constancia de No Inscripción Registro Público local Plano topográfico Esta Declaratoria constituye el Título de propiedad. 6
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DIDI t DECLARATORIAS DECLARATORIA DE NACIONALIZACIÓN 7
Desde las reformas realizadas a los artículos 27 fracción II y 130 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Enero de 1992, se creó un nuevo régimen, dotando de personalidad jurídica a las Asociaciones Religiosas en consecuencia a partir de esa fecha su situación patrimonial se modificó otorgándole capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes inmuebles a fin de alcanzar su objeto. Por otra parte, el artículo Décimo Séptimo Transitorio establece que los inmuebles dedicados al culto publico antes de la publicación de estas reformas, continuarán siendo propiedad de la nación y serán utilizados exclusivamente para el culto público, en tal virtud corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales conducir la política inmobiliaria de este tipo de inmuebles. 7
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Inmuebles Federales DIDI
DECLARATORIAS DIDI Inmuebles Federales Son considerados Inmuebles Federales, cuando hayan sido abiertos al culto público hasta la entrada en vigor de las reformas del 28 de enero de 1992 a la fracción II del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el Artículo Decimoséptimo Transitorio del mismo ordenamiento. 8
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Inmuebles Nacionalizados Inmuebles No Nacionalizados
DECLARATORIAS DIDI Inmuebles Nacionalizados Inmuebles No Nacionalizados Los inmuebles Nacionalizados deben encontrarse inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo un Folio Real asignado; así como inscrito en el Registro Público de la Propiedad Local, a favor del Gobierno Federal. Cuando los inmuebles carecen de Nacionalización, se deberá gestionar ante el Registro Público de la Propiedad Local la emisión del Certificado de Libertad de Gravámenes o Certificado de Inscripción o No inscripción del inmueble, a fin de determinar la vía por la cual se deberá Nacionalizar el inmueble. 9
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DECLARATORIAS DIDI Se consideran tres vías para la incorporación al patrimonio inmobiliario federal, para los inmuebles que se encuentran dentro del supuesto mencionado en el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales son : Nacionalización Vía Administrativa: Nacionalización Vía Civil: Nacionalización Vía Judicial: DECLARATORIA DE NACIONALIZACIÓN ACTA DE RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD FEDERAL SENTENCIA O RESOLUCIÓN JUDICIAL 10
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DECLARATORIAS DIDI DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. Los inmuebles que están bajo el Dominio Público de la Federación son: Esta Declaratoria es un acto formal por el que un Bien Federal se sujeta al Régimen de Dominio Público de la Federación. Otorga un régimen especial de derecho público que atiende a la tutela o protección de los bienes que vienen ocupando las Dependencias de la Administración Pública Federal en la prestación de Servicios Públicos. Inalienables Imprescriptibles Inembargables 11
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DIDI ¿QUÉ ES? ¿QUÉ NO ES? EFECTOS DECLARATORIAS
Capacidad de oposición ante terceros con un documento inscrito en el RPPF y publicado en el DOF Acreditar la exención del pago de contribuciones locales Dotar al inmueble de manera formal, el carácter de inalienable, imprescriptible, inembargable; y dar protección ante acciones reivindicatorias o de posesión por parte de terceros Para la regularización de la propiedad federal Es un instrumento jurídico: Oponible contra terceros Que da protección y certeza jurídica al Inmueble Federal. Que constituye un derecho real sobre el inmueble NO es Título de Propiedad. NO es un acuerdo de Destino de Hecho 12
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2,052 400 806 746 100 DIDI Declaratorias Emitidas
2017 400 2018 746 2016 100 2015 Con el fin de otorgar seguridad jurídica a los inmuebles Federales que carecen de título de propiedad. 13
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CERTIFICADO DE DERECHOS DE USO
DIDI El Certificado de Derechos de Uso, se emite de acuerdo a los artículos 8, 9 fracción VI, 20 segundo párrafo, Sexto y Séptimo Transitorios de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y artículo 22 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y sólo certifica el uso que se le ha otorgado a la Asociación Religiosa que lo haya declarado como propiedad de la Nación ante la Secretaría de Gobernación. 14
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FORMALIZACIÓN DE ACTOS ADQUISITIVOS Y TRASLATIVOS DE DOMINIO
DIDI ART. 99 LGBN.- NO SE REQUERIRÁ INTERVENCIÓN DE NOTARIO EN LOS CASOS SIGUIENTES: Donaciones a favor de la Federación. Donaciones de la Federación a favor de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, y de sus respectivas entidades. Adquisiciones y enajenaciones a título gratuito u oneroso que realice la Federación con las entidades. Declaratoria del Art.55 (LGBN). Transmisiones de propiedad a favor de la Federación de los inmuebles que hubiesen formado parte del patrimonio de las entidades, en caso que se extingan, disuelvan o liquiden. Donaciones que realicen los gobiernos de los estados, del Distrito Federal o de los municipios o sus respectivas entidades paraestatales, a favor de las entidades. Enajenación de inmuebles federales a favor de personas de escasos recursos, para satisfacer necesidades de habitacionales. 15
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Declaratoria de Nacionalización publicada en el DOF
DIDI Declaratoria de Nacionalización publicada en el DOF Declaratoria de Nacionalización 16
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Acta de Reconocimiento de Propiedad Federal
DIDI Acta de Reconocimiento de Propiedad Federal 17
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ACUERDO DESINCORPORATORIO
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DECLARATORIA DE REVERSIÓN
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DECLARATORIA DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
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DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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