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Ley 151: Si una que vive en casa de un hombre, se ha hecho prometer por su esposo que no será tomada por los acreedores de este y se ha hecho dar una.

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2 Ley 151: Si una que vive en casa de un hombre, se ha hecho prometer por su esposo que no será tomada por los acreedores de este y se ha hecho dar una tablilla (al respecto), si este hombre antes de casarse tenía deudas, el acreedor no tomará la esposa; y si la mujer, antes de entrar en casa del hombre, tenía deudas, el acreedor de la deuda no tomará su marido. Conclusión: La ley se refiere a que las deudas serán correspondidas independientemente de quien las haya generado ya sea el esposo o la esposa, ninguno de los dos tendrá la responsabilidad de hacerse cargo de aquellas deudas que son propias de cada uno siempre y cuando hayan sido antes del matrimonio. Ley 152: Si, después que ella entró en casa del hombre, una deuda los apremia, pagarán al negociante los dos. Conclusión: Al contrario de la ley 151 esta ley nos manifiesta que las deudas adquiridas después del matrimonio, los dos serán responsables de cancelar de negociante, esta sería una deuda compartida.

3 Ley 153: Si la esposa de uno, lo hace matar por causa de otro hombre, irá al patíbulo. Conclusión: Esta ley es un claro castigo de muerte pues propone que si la mujer ha cometido adulterio y su marido a causa de esto ha sido asesinado, la mujer tendrá pena de muerte. Ley 165: Si uno ha regalado a uno de sus hijos, el preferido de sus ojos, un campo, una huerta o una casa (y ha escrito una tablilla), después que el padre haya ido a su destino, cuando los hermanos repartan el hijo preferido tomará el presente que el padre le regaló y entre todos los hermanos se repartirán por partes iguales la fortuna de la casa del padre. Conclusión: Esta ley manifiesta que si un padre a redactado un escrito heredando a su hijo predilecto al más querido una casa o terreno, este será propio del hijo cuando el padre ya haya partido del mundo de los vivos y además todos los bienes que existan dentro de este inmueble serán repartidos por igual a todos y cada uno de los hijos.

4 Ley 167: Si uno se propuso desheredar su hijo, y dijo a los jueces: "desheredo a mi hijo" los jueces discernirán lo que hay detrás de eso (sus razones). Si el hijo no es responsable de una falta grave susceptible de quitar la filiación hereditaria, el padre no podrá desheredar al hijo. Conclusión: La ley explica que, si un padre ha propuesto quitar la herencia aun hijo ante el tribunal, este será el responsable de realizar las investigaciones pertinentes para concluir si el hijo merece o no ser desacreditado de su herencia, si no se encuentra ningún cargo en contra del hijo, el padre esta en todo el derecho de heredarlo. Ley 185: Si uno tomó un niño en adopción, como si fuera hijo propio, dándole su nombre y lo crió, no podrá ser reclamado (por sus parientes). Conclusión: La ley manda que, si uno ha tomado por adopción a un niño y a este se lo ha tratado como hijo propio dándole el nombre del padre y criándole como a hijo propio, sus parientes no están en la responsabilidad de reclamar la custodia del niño.

5 Ley 186: Si uno adoptó un niño, y cuando lo tomó hizo violencia sobre el padre y la madre, el niño volverá a la casa de sus padres. Conclusión: La ley dice que, si aquella persona que ha arrebatado con violencia a los progenitores de un niño este debe ser regresado a sus padres. Ley 191: Si uno tomó un niño para la adopción, y lo crió y educó, funda luego una familia y tiene por ello hijos y ha resuelto quitar la filiación al adoptado, el adoptado no se irá con las manos vacías: el padre que lo crió y educó, le dará un tercio de la parte que sus hijos herederos tendrían en su fortuna (mobiliaria) y el hijo criado se irá. Del campo, huerto y casa, no le dará nada. Conclusión: La ley manda, que si una persona ha tomado en responsabilidad de adopción a un niño y ha este se le ha criado y se la ha educado como ha hijo propio a pesar de que el padre posteriormente pueda engendrar hijos propios, y el padre decide quitar el privilegio de herencia al que adopto no lo podrá hacer a este le corresponderá la tercera parte de los bienes mobiliarios y se retirara de la familia y en cuanto a la herencia de terrenos y casas no le corresponderá nada.

6 Ley 194: Si uno dio su hijo a una nodriza y el hijo murió (porque) la nodriza amamantaba otro niño sin consentimiento del padre o de la madre, será llevada a los jueces, condenada y se le cortarán los senos. Conclusión: Está claro que la ley se refiere a que si una mujer encargada de la crianza y de dar de lactar a un niño y este muriera por darle privilegio a otra criatura sin el consentimiento de los padres la mujer será enjuiciada y en su condena tendrá el castigo de ser amputada los senos. Ley 195: Si un hijo golpeó al padre, se le cortarán las manos. Conclusión: La ley manda a que un hijo que haya atentado con la integridad física de su padre este será castigado con la amputación de sus manos.


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