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Publicada porJHONNY TUPAYACHI Modificado hace 6 años
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“LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL EN LA PROTECCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE NUEVOS DERECHOS FUNDAMENTALES” MG. JHONNY TUPAYACHI SOTOMAYOR
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LA CONSTITUCIÓN ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL ESTADO Libertad, dignidad humana y democracia -Preeminencia sobre el resto del ordenamiento jurídico. -Organizar la convivencia política del país. -Defensa irrestricta de los derechos fundamentales. Interpretación Una interpretación de la norma contraria a la Constitución conlleva a la eliminación del Ordenamiento Jurídico. La lectura contraria a la Constitución conlleva a una indebida interpretación, desnaturalizando sus fines.
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Los Derechos Fundamentales Enrique Pérez Luño Enrique Pérez Luño los define: “Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”.
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TEXTOCONSTITUCIONAL ART. 2° CP del P Lista cerrada de Derechos Fundamentales ART. 3°, y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la CP del P Cláusula abierta de Derechos Fundamentales La Constitución es el principal elemento de su regulación y protección Repercute en la vida de la ciudadanía y en el propio alcance de tales derechos. Su interpretación tiene un valor relevante en la paz social y protección de la vida y dignidad del ser humano.
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El rol que cumplen los derechos fundamentales en la Constitución : Son un fin en sí mismo, desde una perspectiva abstracta, los derechos fundamentales son considerados como expresión de la dignidad humana, siendo funcionales de manera limitada. Los derechos fundamentales son esenciales en la constitución del Estado, la posibilidad de materialización de los mismos, conlleva de manera esencial, si los principios estructurales de la Constitución adquieren realidad y efectividad en el proceso político.
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Los derechos fundamentales vinculan a los operadores jurídicos, a los individuos mismos, convirtiéndose en elementos normativos que rigen la Constitución, la legislación, la administración y la jurisdicción. Los derechos fundamentales representan un sistema de valores concretos, un sistema cultural de un Estado, el sentido de una nación contenida en una Constitución. Ello, desprende que pueda verse desde el punto de vista político como voluntad de integración; desde el punto de vista jurídico, como la legitimación del orden positivo estatal y jurídico, conllevando ello a que los derechos fundamentales, sean parte de un sistema axiológico, que sirva de validez como decisión jurídico-constitucional en todos los sectores del derecho.
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LA INTERPRETACIÓN
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PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN Busca evitar los posibles vacíos existentes. Busca solucionar el conflicto entre la Constitución y la ley Busca solucionar el conflicto entre Derechos Fundamentales Busca restringir o reconocer un nuevo derecho fundamental Es importante identificar un adecuado método de interpretación
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LA INTERPRETACIÓN OBJETO Desentrañar el sentido y significado del Derecho El esclarecimiento del sentido propio de una proposición jurídica
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LOS INTELECTUALISTAS LOS VOLUNTARISTAS Propugnan que la interpretación es un acto de razonamiento, una operación lógico mental destinada a revelar el significado o sentido de la norma jurídica (interpretación propiamente dicha). Entienden que la interpretación no se queda en lo que esta palabra podría denotar, sino que dicha tarea llega a involucrar una labor muchas más acabada, mucho más compleja, una labor de creación en la que el juez podrá actuar con considerables parámetros de libertad (acto de creación individual).
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INTERPRETAR TEXTO NORMATIVO Disposición Atribuirle Significado o sentido normativo Norma ACTIVIDAD INTERPRETATIVA OBJETORESULTADO
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INTERPRETACIÓN JURÍDICA
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La interpretación jurídica conforme señala Rodolfo Luís Vigo: “tiene por objeto reconocer o atribuir un significado jurídico a cierto texto jurídico (conductas, palabras y otros signos). La interpretación no es una forma científica o técnica de conocer el significado de las palabras empleadas por la Ley, sino que es práctica, dado que busca resolver un caso buscando justicia”. VIGO, Rodolfo Luís, Interpretación constitucional, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1993, p.14.
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LA INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓNJURÍDICA Se funda: La aplicación del DERECHO a un HECHO CONCRETO El administrador de justicia Se debe encontrar resultado en la confrontación de la norma con el caso en particular Adecuado MÉTODO DE INTERPRETACIÓN Savigny: -Criterio Gramatical. -Método Histórico. -Método Teleológico. -Método Sistemático.
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¿Resulta suficiente los métodos clásicos de interpretación jurídica para una adecuada protección de derechos fundamentales y reconocimiento de nuevos derechos fundamentales, conforme la evolución de los mismos?
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LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
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EVOLUCIÓN -Pese a que los textos constitucionales aparecieron a finales del siglo XVIII y principios del XIX, los primeros estudios de su interpretación se desarrollaron ha mediado del presente siglo. -En el ámbito jurisprudencial, podemos mencionar como referente a Estados Unidos, el caso celebre que se cita como excepcional es la célebre sentencia del juez John Marshall, en el caso Marbury vs. Madisson de 1803. -En el Perú la interpretación constitucional fue un tema nuevo en el siglo pasado, desarrollado inicialmente por profesores de Derecho Civil y Filosofía del Derecho.
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LA CONSTITUCIÓN NORMA ORDINARIA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL INTERPRETACIÓN JURÍDICA Carta Jurídico – Política Contenido evolutivo y elástico. Su contenido, objeto, fines y alcances son distintas a una norma. Principio de Supremacía Constitucional y Principio de Fuerza Normativa. Contenido estático. Debe ser interpretada conforme al contenido del texto constitucional.
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Al respecto, el profesor español Pérez Royo señala que: “la Constitución posee una estructura normativa diferente a la Ley, ya que, a diferencia de ésta, la Constitución es una norma única, que no es expresión de regularidad alguna en los comportamientos sociales y cuya estructura no supone habitualmente la tipificación de una conducta para anudarle determinadas consecuencias jurídicas. En general la Constitución es más bien el cauce, el marco, el límite a la actuación de particulares y poderes públicos y en especial al legislador”.
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La tarea de interpretar LA CONSTITUCIÓN Guarda relación: El concepto que se posea de Constitución La intencionalidad del intérprete FIN Intención del LEGISLADOR
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LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL EN LA JURISDICCIÓN PERUANA
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En la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del recordado caso Pedro Lizana Puelles (Sentencia del Tribunal Constitucional, expediente Nº 5854-2005- PA/TC), establece principios para una adecuada interpretación constitucional. “…Reconocida la naturaleza jurídica de la Constitución del Estado, debe reconocerse también la posibilidad de que sea objeto de interpretación. No obstante, la particular estructura normativa de sus disposiciones que, a diferencia de la gran mayoría de las leyes, no responden en su aplicación a la lógica subsuntiva (supuesto normativo – subsunción del hecho – consecuencia), exige que los métodos de interpretación constitucional no se agoten en aquellos criterios clásicos de interpretación normativa (literal, teleológico, sistemático e histórico), sino que abarquen, entre otros elementos, una serie de principios que informan la labor hermenéutica del juez constitucional”.
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El principio de unidad de la Constitución Conforme al cual la interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerarla como un “todo” armónico y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto. El principio de concordancia práctica En virtud del cual toda aparente tensión entre las propias disposiciones constitucionales debe ser resuelta “optimizando” su interpretación, es decir, sin “sacrificar” ninguno de los valores, derechos o principios concernidos, y teniendo presente que, en última instancia, todo precepto constitucional, se encuentran reconducidos a la protección de los derechos fundamentales, como manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana, cuya defensa y respeto es el fin supremo de la sociedad y el Estado.
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El principio de función integradora El “producto” de la interpretación sólo podrá ser considerado como válido en la medida que contribuya a integrar, pacificar y ordenar las relaciones de los poderes públicos entre sí y las de éstos con la sociedad. El principio de corrección funcional Este principio exige al juez constitucional que, al realizar su labor de interpretación, no desvirtúe las funciones y competencias que el Constituyente ha asignado a cada uno de los órganos constitucionales, de modo tal que el equilibrio inherente al Estado Constitucional, como presupuesto del respeto de los derechos fundamentales, se encuentre plenamente garantizado.
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El principio de fuerza normativa de la Constitución La interpretación constitucional debe encontrarse orientada a relevar y respetar la naturaleza de la Constitución como norma jurídica, vinculante in toto y no sólo parcialmente. Esta vinculación alcanza a todo poder público (incluyendo, desde luego, a este Tribunal) y a la sociedad en su conjunto.
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CONTENIDO IMPLÍCITO Y NUEVO CONTENIDO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
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DERECHOS IMPLÍCITOS DERECHOS FUNDAMENTALES RECONOCIDOS PRINCIPIOS O FINES CONSTITUCIONALES EJ. El derecho a la libertad sexual (Derecho a la libertad - Art. 2° C.P. del Perú) EJ. El derecho al debido proceso (Derecho a la tutela judicial efectiva- Art.139° C.P. del Perú )
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Contenidos implícitos de derechos enumerados: Se materializa cuando determinado derecho guarda relación con el contenido de un derecho fundamental existente, es decir, al momento que analizamos el desarrollo de su significado y alcance, ello es posible, porque la norma constitucional solo menciona el derecho de manera genérica, sin describir sus alcances. Ej. El derecho al uso, disfrute, libre disposición (Derechos implícitos) Derecho a la Propiedad (derecho existente)
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Contenidos nuevos de derechos enumerados: Se tratan de nuevos derechos contenidos en derechos expresamente enunciados, que aparecen debido a recientes requerimientos socio-constitucionales. De esa forma, un derecho abarca un concepto nuevo, que no tenía antes buscando así extender su alcance. Ej. El derecho a la identidad genética (nuevo derecho) Derecho a la identidad (derecho reconocido)
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Derechos implícitos en dispositivos constitucionales no declarativos: Se trata de la interpretación de un enunciado constitucional de cuya lectura no encuentra ningún derecho constitucional, debido a que no declara ni reconoce algún derecho, sino que se llega a él a través de una interpretación de la finalidad y sentido del dispositivo. Ej. El derecho al sueño (nuevo derecho producto de la interpretación) Derecho a la salud (derecho reconocido)
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CLÁUSULA DE DERECHOS NO ENUMERADOS
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Nuestro texto constitucional ha reconocido dentro de su contenido, la cláusula de derechos no enumerados o no enunciados, la cual, reconoce expresamente la posibilidad de entender como derechos fundamentales a otros derechos que no se encuentran expresamente reconocidos por la Constitución. CLAUSULA ABIERTA DERECHOS FUNDAMENTALES RECONOCIDOS NUEVAS SITUACIONES PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD HUMANA PRINCIPIO JURÍDICO – POLÍTICO DEL ESTADO
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LAS FÓRMULAS EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE “NUEVOS DERECHOS”
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A) ALGUNAS CONSTITUCIONES CUENTAN CON UNA “LISTA ABIERTA” DE DERECHOS: reconocen que los derechos reconocidos en su texto no agotan el catálogo de derechos protegidos por la Constitución. Aquellos textos constitucionales que cuentan con una “lista abierta” en sentido estricto son aquellos que tienen una enumeración de derechos, reconocen preceptos y que de alguna forma u otra reconocen que los derechos reconocidos en su texto no agotan el catálogo de derechos protegidos por la Constitución.
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B) ALGUNAS CONSTITUCIONES RECONOCEN EXPRESAMENTE CIERTOS VALORES GENERALES En tal caso recurrimos a valores especiales como la libertad y la dignidad como elementos primigenios para la formulación genérica de contenidos normativos que puedan dar cobertura prácticamente a cualquier nuevo derecho cuyo reconocimiento se genera de acuerdo a las circunstancias.
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Dicha perspectiva permite el reconocimiento posterior de derechos “no escritos” siempre y cuando estos nuevos derechos formen parte de la libertad general de actuación. En tal sentido, la calificación de “no escritos” debe entenderse como aquellos derechos que no están reconocidos de forma expresa e implícita dentro de la norma general de la libertad, ya sea como supuesto inicial o dentro de cualquier otro derecho que comprenda la posibilidad de actuar libremente. C) PODEMOS RECONOCER EL VALOR LIBERTAD ASOCIADO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
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“NUEVOS DERECHOS” Para incluir en la Constitución “NUEVOS DERECHOS” es necesario que la misma ofrezca un fundamento para protegerlo, además de la lista de derechos “escritos”. CONSTITUCIÓN CUENTAN CON UNA “LISTA ABIERTA” DE DERECHOS RECONOCIMIENTO EXPRESO DE DETERMINADOS VALORES GENERALES NORMA GENERAL DE LIBERTAD DIGNIDAD HUMANA AUTONOMÍA PERSONAL LIBERTAD
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LOS NUEVOS DERECHOS FUNDAMENTALES RECONOCIDOS POR LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
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El derecho a la verdad Como muchos casos el Tribunal Constitucional peruano tuvo que conocer un habeas corpus STC Exp. N.° 2488-2002-HC/TC presentado en favor de Genaro Villegas Namuche, ello, dentro de un caso de desaparición forzada y condena en ausencia a cadena perpetua, dicho proceso constitucional el iniciado por familiares que indignados buscan conocer la verdad de los hechos y la necesidad de conocer el paradero de Genaro Villegas. (…) ante “hechos o acontecimientos injustos y dolorosos provocados por múltiples formas de violencia estatal y no estatal” tanto la Nación como las víctimas, sus familias y allegados tienen derecho a conocer la verdad de lo sucedido. En tal sentido, las personas afectadas por violaciones contra los derechos humanos o desapariciones forzadas “tienen derecho a saber siempre, aunque haya transcurrido mucho tiempo desde la fecha en que se cometió el ilícito, quién fue su autor, en qué fecha y lugar se perpetró, cómo se produjo, por qué se le ejecutó, dónde se hallan sus restos, entre otras cosas” (f. j. 8 y 9).
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El derecho al agua potable El Tribunal Constitucional y frente a la ausencia normativa que contenga dicho reconocimiento y garantías en nuestro país, siendo además que en sede internacional aún se encuentran pendientes de desarrollo muchos de los ámbitos que comprendería dicho atributo, ello, no es óbice para que el TC recurrir a su labor valorativa, principista y a la cláusula abierta, para garantizar los alcances del derecho al agua potable. “Así las cosas, la utilización de la fórmula de individualización permitiría legitimar la existencia de un derecho al agua potable en calidad de atributo fundamental no enumerado. Su reconocimiento se encontraría ligado directamente a valores tan importantes como la dignidad del ser humano y el Estado social y democrático de derecho”. (f.j. 17)
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Derecho al Libre Desenvolvimiento de la Personalidad Nuestra jurisdicción constitucional ha desarrollado el reconocimiento del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad el mismo que está inmerso en el artículo 2°, inciso 1, de la Constitución. Para el reconocimiento del mismos se ha recurrido a la interpretación constitucional de la cláusula general de libertad, bajo tal percepción, “la libertad natural del ser humano -en torno a cuya protección se instituye aquel ente artificial denominado Estado- se juridifica, imponiendo a los poderes públicos limitar la autonomía moral de acción y de elección de la persona humana, incluso en los aspectos de la vida cotidiana que la mayoría de la sociedad pudiera considerar banales, a menos que exista un valor constitucional que fundamente dicho límite, y cuya protección se persiga a través de medios constitucionalmente razonable y proporcionales.
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Derecho de los consumidores y usuarios El Tribunal Constitucional ha plasmado una posición interesante en razón a la aplicación de los derechos innominados, ello, en la STC Exp. N.° 0008-2003- AI/TC, la misma que reconoce la categoría de derechos fundamentales a aquellos derechos legales comprendido en la Ley de Protección al Consumidor, Decreto Legislativo N° 716, la misma que guarda relación directa con el contenido constitucional comprendido en el artículo 65° de la Carta Fundamental. En ese orden de ideas el Tribunal Constitucional señaló que: “los derechos de acceso al mercado, a la protección de los intereses económicos, a la reparación por daños y perjuicios y a la defensa corporativa del consumidor, se erigen también en derechos fundamentales reconocidos a los consumidores y usuarios” (fundamento 32).
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Derecho a la eficacia de norma y actos administrativos Es indispensable que las normas de rango legal y las administrativas, no sólo cumplan con requerimientos de fondo y forma para su aprobación, sino también que tengan un factor indispensable para dar cumplimiento a su fin, este es la eficacia. La necesidad de que las normas sean eficaces, y conforme a los artículos 3°, 43° y 45° de la Constitución es que el Tribunal Constitucional reconoce la configuración del derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y de los actos administrativos. En ese orden de ideas, cuando se den casos donde la autoridad o funcionario es renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que incide en los derechos de las personas o, incluso, cuando se trate de los casos a que se refiere el artículo 65° del Código Procesal Constitucional (relativos a la defensa de los derechos con intereses difusos o colectivos en el proceso de cumplimiento), es inminente la defensa del derecho a la eficacia de las normas legales y actos administrativos, para lo cual, el proceso de cumplimiento se convierte en la vía idónea.
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Derecho al ascenso a la carrera diplomática El Tribunal Constitucional en una sentencia realmente sorprendente resuelve un proceso de amparo presentado por un miembro del cuerpo diplomático peruano con la finalidad de que le ascienda de categoría, para tal efecto, el magno colegiado señaló que: “se violó sistemáticamente el derecho a la promoción o ascenso, derecho constitucional y fundamental, con el consiguiente perjuicio al proyecto de vida de los funcionarios diplomáticos involucrados, entre los cuales se encuentra el demandante, según se ha podido acreditar en autos”.
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Derecho a procesos constitucionales de la libertad El Tribunal Constitucional considera: “es evidente que derechos sin garantías no son sino afirmaciones programáticas, desprovistas de valor normativo”. De ahí que dicha tutela no deba entenderse solo como un mecanismo procesal, sino que “el reconocimiento de los derechos fundamentales y el establecimiento de mecanismos para su protección constituyen el supuesto básico del funcionamiento del sistema democrático”. Visto así, puede afirmarse que “detrás de la constitucionalización de procesos como el hábeas corpus, el amparo o el hábeas data, nuestra Carta Magna ha reconocido el derecho (subjetivo-constitucional) a la protección jurisdiccional de los derechos y libertades fundamentales”. Se configura entonces el derecho constitucional implícito a la protección judicial de los derechos fundamentales, Se configura entonces el derecho constitucional implícito a la protección judicial de los derechos fundamentales, derecho además emparentado con el contemplado en el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por el cual “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales (...)”.
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Derecho a la protección de datos personales y derecho al olvido digital. Derecho al sueño. Derecho al internet. Derecho a procrear y la intimidad familiar. Derecho a la unión civil / matrimonio homosexual. Derecho a la pensión en parejas homosexuales. Derecho a la libre disposición del cuerpo. Derecho a la eutanasia. Derechos a debatirse para ser incorporados en el Perú
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¿ EXISTE ENFRENTAMIENTO ETICO ENTRE LA POSICIÓN PERSONAL DE UN MAGISTRADO Y EL RECONOCIMIENTO Y PROTEGER NUEVOS DERECHOS FUNDAMENTALES?
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Deontología Deontología Ética aplicada a las profesiones. Kant Ética son los deberes en si mismos – fin en si mismo. Conlleva, la máxima de conducta en un imperativo moral Igualdad Igualdad Dignidad Ética exige el respeto de principios: Dignidad Libertad Libertad La ética va de la mano de la verdad (un buen hombre)
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¿Un buen hombre puede mentir? El abogado puede decir cosas que conduzcan al engaño. Existen mentiras piadosa. Hay una sola ética para todos, pero se delimita a la realidad. Al acusar. El abogado debe ser ético: En la conducta procesal. Al aceptar el fallo. NO esta permitido en el juez.
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DEONTOLOGIA DE LOS MAGISTRADOS Debe aplicar el derecho adecuado. Debe ser independiente - “no es un privilegio”. Debe ser imparcial - “no debe guardar interés” Debe motivar su decisión. - Enemigo de motivación es la longitud. - Manejo de Lógica judicial. - Manejo de normas jurídicas. - Motivación debe ser persuasiva. Si tiene discrecionalidad debe ser razonable y racional (Fiscales)
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¿Pueden las malas personas ser buenos jueces? Pueden ser buenos profesionales. Existe incompatibilidad de principios: Conductas personales Evita inmediación No dan confianza y seguridad.
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