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Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya
Grados Académicos: Licenciado en Contaduría Maestría en impuestos con mención honorifica por la Universidad Panamericana Especialidad en Estrategia Fiscal con mención honorifica por la Universidad Panamericana Programas: IPADE: AD-1, AD-2, Perfeccionando Consejeros, Programa Global de Alta Dirección en Madrid España Diplomados: Impuestos por el Centro de Estudios Fiscales, CEFA Tratados para evitar la Doble Imposición Internacional por el ITAM Actualmente estudia la Licenciatura en Derecho en la Universidad Pontificia de México Experiencia Directiva: Presidente de: Grupo Orozco-Felgueres y Asociados,SC, Asesores Fiscales y Patrimoniales, Fundada desde 1972 Fundación Carlos Orozco-Felgueres,AC Instituto ORFE Capacitación e Investigación Tributaria,SC Miembro de: Asociación Nacional de Especialistas Fiscales México (ANEFAC) Colegio de Contadores Públicos de México, (CCPM) Consejero de: JA-México, Presidente de la Comisión Fiscal y Financiera Universidad Pontificia de México, Presidente del Consejo Financiero Consejo Editorial, Thomson Reuters Mexico Alianza para la Educación Superior (ALPES)
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11 Obras autorales: Dofiscal-Thomson Reuters Mexico Normatividad Legal y Fiscal de las Instituciones no lucrativas en México, cuarta edición El ABC del patrimonio personal, quinta edición Inmuebles, aspecto legal, fiscal y Financiero, tercera edición Ingresos presuntos de las personas Físicas, segunda Pautas Fiscales y Legales Entidades Financieras no bancarias, segunda edición Análisis fiscal y Jurídico de las Normas de Información Financiera Normatividad Fiscal y Financiera del Dictamen Efectos fiscales en Materia de Prevención de Lavado de Dinero, tercera edición El Ámbito de las Deducciones Fiscales, tercera edición El Ámbito de los Ingresos Acumulables
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2 Obras autorales: Tax Editores La Nueva Fiscalización de las Empresas Régimen Fiscal y Patrimonial de la Pequeña y Mediana Empresa 1 Obra autoral: Defensa Fiscal Planeación en la sucesión del Patrimonio Empresarial, única edición Articulista para las revistas: “Puntos Finos” (Thomson Reuters) “Defensa Fiscal” (Galardonado como el Fiscalista del año 2015) “Práctica Fiscal” (Tax Editores) “Veritas” (Colegio de Contadores Públicos de México) Áreas de interés: Impuestos Consultoría Auditoría Protección Patrimonial Precios de Transferencia Negocios
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CIERRE FISCAL EN LAS EMPRESAS
MARZO 2018 MTRO. CARLOS OROZCO-FELGUERES LOYA Presidente, Grupo Orozco-Felgueres
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extranjero incluyendo los percibido de EP en el
Generalidades de los Ingresos Artículo 16 LISR Personas morales residentes en México incluida la A en P Obligación de acumular la totalidad de los ingresos – En efectivo – En bienes – En crédito – En servicios – O de cualquier otro tipo incluyendo los percibido de EP en el extranjero El Ajuste Anual por inflación se considera ingreso acumulable por la disminución real de las deudas
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Generalidades de los Ingresos Artículo 16 LISR
No se consideran ingresos ● Aumentos de capital Pagos de pérdida por accionistas Primas en colocación de acciones Revaluación de activos y capital Dividendos que perciban de otras PM mexicanas
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Fechas de obtención de los ingresos Artículo 17 LISR fracción I
Se considera que los ingresos se obtienen En enajenación de bienes o prestación de servicios ● Cuando se expida comprobante que ampare el precio Cuando se envíe o entregue materialmente el bien Cuando se preste el servicio Cuando se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos
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Fechas de obtención de los ingresos Artículo 17 LISR fracción I
Se tiene celebrado contrato de promesa de compra-venta (existe precio y cosa) La venta es perfecta y obligatoria (Art Código Civil Federal) No se ha emitido el CFDI No se ha entregado el bien No se ha cobrado total ni parcialmente Se debe acumular ingreso o no ??
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Fechas de obtención de los ingresos Artículo 17
LISR fracción I Prestación de servicios de S.C. o A.C. Servicio de suministro de agua potable o de recolección de basura. Los ingresos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación
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Fechas de obtención de los ingresos Artículo 17 LISR fracción II
Se considera que los ingresos se obtienen En uso o goce temporal de bienes Cuando se cobre total o parcialmente el precio Cuando sea exigible Cuando se expida el comprobante fiscal
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Fechas de obtención de los ingresos Artículo 17 LISR fracción III
Se considera que los ingresos se obtienen En Arrendamiento financiero Opciones de acumulación: Considerar el total del precio pactado, o La parte del precio exigible en el ejercicio
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Fechas de obtención de los ingresos Artículo 17 LISR fracción III
Arrendamiento financiero La opción elegida se deberá ejercer por la totalidad de contratos Se puede cambiar una vez sin requisitos Para cambios posteriores deberán haber transcurrido cuando menos 5 años Si no ha transcurrido dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos del RLISR
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Fechas de obtención de los ingresos Artículo 17 LISR fracción III
Arrendamiento financiero Cuando se haya optado por considerar como ingresos la parte del precio exigible Y se enajenen los documentos pendientes de cobro, o Se den en pago Se deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso
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Fechas de obtención de los ingresos Artículo 17 LISR fracción III
Arrendamiento financiero En caso de incumplimiento del contrato Y se haya ejercido la opción de acumular lo exigible Se considerará como ingreso las cantidades exigibles disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto
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Fechas de obtención de los ingresos Artículo 17 LISR fracción III
Arrendamiento financiero Se considerarán ingresos obtenidos en el ejercicio en el que sean exigibles los que deriven de cualquiera de las siguientes opciones: Compra de los bienes aun precio inferior Prórroga del plazo con renta inferior Participar al arrendador en el precio de la venta
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Fechas de obtención de los ingresos Artículo 17 LISR fracción IV
Se considera que los ingresos se obtienen En deudas no cubiertas por el contribuyente: En el mes en el que se consume el plazo de prescripción En el mes en el que se cumpla el plazo para considerar la notoria imposibilidad de cobro
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Acumulación de anticipos Artículo 17 fracción I LISR
Se considera que los ingresos se obtienen, tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios cuando se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos
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Acumulación de anticipos Artículo 17 fracción I LISR
Regla Artículo 17 LISR Cuando no se haya entregado el comprobante fiscal, y No se haya entregado el bien o se haya prestado el servicio Opción de acumular el saldo que se tenga de la cuenta de anticipos al cierre del ejercicio Se podrá deducir el costo de lo vendido estimado que corresponda sobre dichos cobros o anticipos.
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Acumulación de anticipos
Artículo 17 fracción I LISR Regla Artículo 17 LISR Por los cuales no se haya expedido comprobante ni se haya entregado bienes o prestado el servicio Saldo de la cuenta de anticipos Cobros de Anticipos (-) Anticipos por los cuales se expidan comprobantes (-) Anticipos por los cuales se entregue la mercancía (=) Ingreso Acumulable por Anticipos *Cuenta al final de Ejercicio
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Ingresos por Contratos de Obra
Artículo 17 LISR Acumulación del Ingreso En contratos de obra inmueble y otros contratos de obra En la fecha en que las estimaciones sean autorizadas para que proceda su cobro Siempre y cuando el pago tenga lugar dentro de los tres meses siguientes de la aprobación De lo contrario, cuando sean efectivamente pagados
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Ingresos por Contratos de Obra Artículo 19 Reglamento LISR
Para efectos del artículo 17 de la Ley •Se considera autorizada o aprobada una estimación en la fecha en que el residente de supervisión o la persona facultada por el cliente para efectuar la Supervisión del avance de la obra, firme de conformidad dicha estimación
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Ingresos por Contratos de Obra Artículo 17 LISR
Cuando no presenten estimaciones o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán acumulable el avance trimestral Opción para contratos de obra inmueble (ReglamentoArt.18) Podrá considerar como ingreso acumulable el avance mensual Esta opción sólo se podrá ejercer comprendiendo la totalidad de las obras que en el ejercicio ejecute o fabrique el contribuyente
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Ingresos por Contratos de Obra
Artículo 17 LISR Deberán acumular cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro Los ingresos acumulables, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, ya acumulado y que se amortice contra la estimación
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Ingresos por Contratos de Obra Artículo 17 Reglamento LISR
Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble cuyo objeto sea: La demolición La proyección La inspección La supervisión de obra Podrán aplicar lo establecido en art.17LISR La opción se deberá aplicar para todos los contratos celebren en el ejercicio.
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Otros Ingresos Acumulables
Artículo 18 LISR Ingresos determinados inclusive presuntivamente por la autoridad La ganancia derivada por pagos en especie Ingreso conforme avalúo Mercancías, materias primas, productos terminados y semiterminados se acumula todo el ingreso y se determina el costo conforme Ley
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Otros Ingresos Acumulables
Artículo 18 LISR Las mejoras en inmuebles que conforme al contrato de arrendamiento queden a beneficio del propietario Ingreso se considera obtenido al término del contrato Monto se determina conforme al avalúo
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Otros Ingresos Acumulables
Artículo 18 LISR Cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades de terceros en pérdida de bienes No acumulable cuando se reinvierta en bienes análogos Plazo para la reinversión 12meses (conautorización12mesesmás) Indemnizaciones por muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes Gastos por cuenta de terceros no respaldados con comprobantes fiscales a nombre del tercero
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Otros Ingresos Acumulables
Artículo 18 LISR Intereses devengados a favor Se acumulan los intereses devengados en el ejercicio sin ajuste Alguno Moratorios a partir del cuarto mes, solo se acumula lo cobrado En caso de cobro de moratorios, cubren en primer instancia los primeros 3 meses
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Otros Ingresos Acumulables Artículo 18 LISR
Ajuste anual por inflación acumulable • Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que al de los créditos Préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital y aumentos de capital recibidos en efectivo mayores a $600,000 Cuando no se presente declaración informativa correspondiente •
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Ganancias en la enajenación de bienes Artículo 18 fracción IV LISR
• Se consideran ingresos acumulables la ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito
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Ganancias en la enajenación de bienes Artículo 19 LISR
● Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos de valor, de piezas de oro o de plata: 1. 2. Restarán del ingreso obtenido el MOI El MOI se ajusta por el factor de actualización desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a la enajenación
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Ganancias en la enajenación de bienes Artículo 19 LISR
El ajuste anterior no es aplicable para determinar la ganancia por la enajenación de acciones y certificados de depósito de bienes o de mercancías El cálculo para determinar la ganancia por enajenación de acciones se establece en el artículo 22 de la LISR
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Ganancias en la enajenación de bienes Artículo 31 LISR
Cuando se enajenen bienes (AF),se deducirá en el ejercicio que ocurra, la parte aún no deducida Se ajustará la deducción por el factor de actualización desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado Cuando sea impar se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo
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DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN ISR
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Requisitos generales de las deducciones
Ser estrictamente indispensables Comprobante fiscal y pagos hechos con transferencia, cheque, tarjeta (débito, crédito o servicios) o monederos- N/A si es menor a $2,000, excepto combustibles. Debidamente registradas en contabilidad de acuerdo a NIF y restadas sólo una vez Cumplir obligaciones de retención y entero de impuestos a cargo de terceros. Pagos al extranjero - se presenten declaraciones informativas (Art. 76 LISR). Pagos efectivamente erogados a contribuyentes personas físicas (Coordinados- autotransporte terrestre), sociedades y asociaciones civiles que presten servicios personales independientes , Personas Morales del Art. 196 LISR y Donativos Salarios – pagados y retenciones efectuadas / comprobantes fiscales emitidos Mercancías de importación – Haber cumplido con requisitos para su legal estancia.
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Requisitos generales de las deducciones
La fecha de expedición de documentación comprobatoria deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. ( SOLO EN GASTOS) Anticipos para gastos se podrán deducir siempre que a más tardar en el siguiente ejercicio se obtenga la factura por el total de la operación. Que al realizar las operaciones o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan requisitos fiscales para cada deducción. Deducción de automóviles Art. 36 – II LISR Límite $175,000 Renta de automóviles Art XIII Límite $200 diarios Consumo en restaurantes Art. 28 – XX (Sólo el 8.5%) Gastos de viaje – alimentación ($750 diarios en México y $1,500 en el extranjero, acompañando soporte de hospedaje o transporte), renta autos, transporte, kilometraje – después de faja de 50 km y debe existir relación de trabajo o prestación servicios profesionales
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Deducción de Inversiones
Aplicación de porcentajes máximos de deducción de inversiones (depreciación fiscal). Aplicación de porcentajes menores – reglas Ajuste a la deducción de inversiones: Inicio la deducción de inversiones – reglas Terminación de la deducción de inversiones - reglas
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Pagos al extranjero no olvidar!!!! Mexicano Extranjero
Naturaleza del gasto Requisitos de sustancia y forma para deducibilidad Obligación de retención y de entero del impuesto Evidencia y soporte documental Requisitos en operaciones entre partes relacionadas Naturaleza del pago Fuente de riqueza Tasa de retención y requisitos Obligación de entero del impuesto (mediante retención o pago) Legislación Internacional V. Beneficiario efectivo y constancia de residencia
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Requisitos para deducción de gastos
Art. 27 LISR 27-I Estrictamente indispensables (criterios tribunales y PRODECON) Actividad preponderante (objeto social) – Con objeto de generar ingresos 27-III Amparados con un comprobante fiscal Regla RMF - Requisitos comprobantes emitidos por extranjeros A mas tardar el día en que el contribuyente deba presentar la declaración anual (art. 27-XVIII LISR) 27-III Pago mediante transferencia bancaria desde instituciones financieras Art. 7 LISR – OJO en estructuras de tesorería centralizada (27- III) Gastos por cuenta de terceros (regla RMF)
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Requisitos para deducción de gastos
Art. 27 LISR 27-IV Registradas en contabilidad y restadas una sola vez 27-V Obligaciones de retención y presentación de informativas Art. 76 LISR Informa\vas referentes a financiamientos y operaciones con partes relacionadas Informativas 60 días después de requerimiento de autoridad (art. 27- XVIII L 27-VII Capitales tomados en préstamo – deducción tasa mas baja No aplicable a instituciones de crédito Análisis art. 45 RLISR
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Requisitos para deducción de gastos
Art. 27 LISR 27-X Regalías y asistencia técnica – Acreditar capacidad técnica y no subcontratación (excepción para MX) 27-XIII Intereses a valor de mercado (excedente no deducible) Estudios de precios de transferencia (análisis económico y comparables art.179 LISR) Dividendos fictos (art. 11-II LISR) 27-XIV Importación de mercancías – Requisitos legales Documentación soporte (pedimentos) 27-XVII Pagos a comisionistas o mediadores Obligación de comprobar que tributan en el extranjero
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Requisitos para deducción de gastos
Art. 27 LISR 27-XVIII Limite para cumplimiento Requisitos de deducciones – A mas tardar ultimo día del ejercicio (31/12) Comprobantes – A mas tardar el ultimo día en que se deba presentar la declaración ( 2 ABRIL) Retenciones – Enteros de las mismas en los plazos establecidos en ley. Art. 54 RLISR – Opción de pago extemporáneo a mas tardar ultimo día en que se deba presentar declaración anual , si cantidades con accesorios.
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Gastos no deducibles Art. 28 LISR
28-XVIII Gastos a prorrata efectuados a extranjeros* 28-XXIII Pagos a REFIPRE Excepción contraprestaciones pactadas a valores de mercado y no configurar supuestos 28-XXXI LISR Regla RMF - Retención aplicable operaciones con partes relacionadas (40% LISR,Titulo V)
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Requisitos adicionales Art. 76 LISR
76-III Emisión de CFDI por pagos con fuente de riqueza MX (monto del pago realizado e impuesto retenido) Regla RMF – Complementos obligatorios (Dividendos CUFIN) 76-VI Informativa por financiamientos del extranjero – 15 de febrero cada año Operaciones con partes relacionadas -76-IX Conservar documentación soporte de precios de transferencia -76-X Informativa de operaciones con partes relacionadas – Declaración anual -76-XII Ingresos y deducciones conforme a valores de mercado
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Gastos a Prorrata Regla 3.3.1.27 RMF (requisitos para deducción)
Estricta indispensabilidad Acuerdo amplio intercambio de información Servicio efectivamente prestado En operaciones entre partes relacionadas – Contraprestaciones pactadas a valores de mercado Razonabilidad gasto – beneficio Conservación de documentación Incertidumbre respecto a la información soporte para comprobar cumplimiento de requisito RMF
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DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES 2017
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Obligación de presentar declaración anual de PM del título II
(Artículo 76 LISR): Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: V. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
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Obligación de presentar declaración anual de PM del título III
(Artículo 86 LISR): Artículo 86. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: III. Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante. El segundo párrafo de este artículo releva de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV del mismo, a las personas señaladas en el artículo 79 de esta Ley que no determinen remanente distribuible.
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Obligación de presentar declaración anual de PM del título III
(Artículo 86 LISR): 3er. Párrafo: Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX y XXV del artículo 79 de esta Ley, así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año.
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Formatos aplicables: No.2 APLICABLE A: 18 Declaración del ejercicio personas morales 19 Declaración del ejercicio personas morales consolidación 19-A Declaración del ejercicio personas morales consolidación ISR diferido 21 Declaración del ejercicio personas morales con fines no lucrativos 23 Régimen Opcional para grupos de sociedades 24 Régimen de Coordinados. 25 Régimen Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y de pesca
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Procedimiento para su presentación (Regla 2.8.5.1 RMF 2018):
Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, así como 39, 42, 44, 45, 52 y 56 de la LISH, las personas físicas y morales presentarán los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio del ISR, IVA, IEPS o IAEEH, entero de retenciones, así como la presentación de declaraciones de pago de los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, por medio del Portal del SAT, de conformidad con el procedimiento siguiente:
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Procedimiento para su presentación (Regla 2.8.5.1 RMF 2018):
Fracciones y párrafos aplicables personas morales: I. Ingresarán al “Servicio de Declaraciones”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave en el RFC, Contraseña o e.firma generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT. II. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea.
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Tipos de declaraciones:
1.- Normal.- La que se presenta por primera vez y antes de que la autoridad ejerza facultades de comprobación. 2.- Normal por corrección fiscal.- La que se presenta por primera vez, después de que la autoridad ejerza facultades de comprobación. (Artículo 46 y 48 LISR) 3.- Complementaria.- La que se presenta para corregir la declaración normal o las complementarias presentadas con anterioridad, antes de que la autoridad ejerza facultades de comprobación. (Artículo 32 LISR)
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4. - Complementaria por corrección fiscal
4.- Complementaria por corrección fiscal.- Igual que la anterior, pero después de que la autoridad ejerza facultades de comprobación. (Artículo 46 y 48 LISR) 5.- Complementaria por dictamen.- Aplicable a contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros y derivado de la revisión a los mismos, el dictaminar determine diferencias que deben ser presentadas en este tipo de declaración. (32-A CFF) 6.- Complementaria por desincorporación.- Cuando la sociedad integradora deje de aplicar la opción, ya no pueda ser considerada como integradora o deje de reunir los requisitos para serlo, cada sociedad deberá desincorporarse a partir de la fecha en que ocurra este supuesto y enterar dentro del mes siguiente el impuesto que hubiere diferido durante el periodo que estuvo a lo dispuesto en el presente Capítulo.
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Tipos de declaraciones complementarias (Regla 2.8.6.1 RMF 2017):
USO FUNDAMENTO “Dejar sin efecto Obligación” Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado. y RMF 2018 “Modificación de obligaciones” (Computarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF.) Modificar algún o algunos conceptos en la sección “Determinación de impuesto”,
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TIPO USO FUNDAMENTO “Modificación de obligaciones” Por línea de captura vencida. RMF 2018 “Complementaria esquema anterior”. Para quienes hubieren presentado declaraciones del ejercicio y deban presentar complementarias de periodos anteriores a la fecha de incorporación al “Servicio de Declaraciones” “Declaración no presentada” Cuando el contribuyente previamente haya dejado sin efecto la o las declaraciones presentadas con anterioridad.
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Procedimiento para su presentación (Regla 2.8.5.1 RMF 2018):
IV. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual. En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, presentados de conformidad con este capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige.
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Procedimiento para su presentación (Regla 2.8.5.1 RMF 2018):
V. Concluida la captura, se enviará la declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
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Procedimiento para su presentación (Regla 2.8.5.1 RMF 2018):
VI. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D. Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.
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Procedimiento para su presentación (Regla 2.8.5.1 RMF 2018):
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en el Portal del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de esta regla.
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Novedades del formato 18 para 2018
Sección: Inversiones Se adicionan los siguientes renglones: Automóviles con propulsión de baterías eléctricas y eléctricos de combustión interna o adicionado por hidrógeno. Bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas con propulsión de baterías eléctricas. Equipos fijos de alimentación para vehículos eléctricos
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Novedades del formato 18 para 2018
Sección: Conciliación Contable-Fiscal Se adicionan los siguientes renglones: Donación de bienes básicos para la subsistencia humana Deducción del Impuesto Sobre La Renta retenido a personas con discapacidad y/o adultos mayores.
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Novedades del formato 18 para 2018
Sección: Deducciones autorizadas Se adiciona el siguiente renglón: Uso o goce temporal de automóviles con propulsión de baterías eléctricas recargables y automóviles eléctricos con motor de combustión interna o accionado por hidrógeno.
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Novedades del formato 18 para 2018
Sección: Cifras al cierre del ejercicio. Se adiciona el siguiente renglón: Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta por inversiones en energías renovables. Se aclara en el renglón “Saldo actualizado de la cuenta de utilidad fiscal neta”, entre paréntesis, que es la “generada en los ejercicios 2013 y anteriores”.
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Novedades del formato 18 para 2018
Sección: Dividendos o utilidades distribuidos: Se adiciona el siguiente renglón: Provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta por inversión en energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.
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Novedades del formato 18 para 2018
Sección: Determinación del ISR Se adicionan los siguientes renglones: Estímulo fiscal en proyectos y programas para el deporte de alto rendimiento. Proyectos de inversión en las artes (Para incluir tanto al de inversiones cinematográficas, como al de teatro y danza)
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Novedades del formato 18 para 2018
Sección: Datos informativos del ISR Se adicionan los siguientes renglones: Ingresos obtenidos por apoyos gubernamentales Gastos realizados en el ejercicios por proyectos en investigación y desarrollo tecnológico. Crédito Fiscal autorizado en el ejercicio por proyectos en investigación y desarrollo tecnológico pendiente de aplicar
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Novedades del formato 18 para 2018
Sección: Datos informativos del ISR d) Monto efectivamente aportado a proyectos y/o programas autorizados con el estímulo fiscal para el deporte de alto rendimiento. e) Saldo del crédito fiscal autorizado en ejercicios anteriores por la inversión en proyectos y programas para el deporte de alto rendimiento pendiente de aplicar. f) Total del estímulo por proyectos de inversión en las artes de ejercicios anteriores aplicado en el ejercicio. (Este renglón sustituye al correspondiente a inversiones en teatro de años anteriores, aplicado en el ejercicio)
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Novedades del formato 18 para 2018
Sección: Datos informativos del estímulo fiscal del ISTUV Se elimina en todos sus renglones.
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