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Publicada porOscar Campos Modificado hace 6 años
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Normativa jurídica nacional e internacional DERECHO DE ASOCIACIÓN
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA El derecho de asociación en el texto constitucional: “Articulo 7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.”
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA El derecho de asociación en el texto constitucional: “No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad licita, por el hecho de no pertenecer a una asociación. Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácter político, religioso o gremial.”
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA El derecho de asociación en el texto constitucional: POTESTATIVOLIBRENO ABSOLUTO
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA El derecho de asociación en el texto constitucional: POTESTATIVO: No existe ninguna forma que fundamente la obligatoriedad de pertenecer a una asociación determinada, sino que por el contrario, las disposiciones constitucionales establecen de una manera categórica el derecho de asociación, como algo que queda al libre arbitrio de la persona, su voluntad de asociarse o de adherirse a una asociación ya constituida.
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA El derecho de asociación en el texto constitucional: LIBRE: Brinda la libertad al ciudadano de crear asociaciones o de adherirse a ellas, sin que el poder público pueda impedir tal iniciativa. Brinda la libertad para las asociaciones, una vez creadas, de realizar actividades y de acrecentar sus recursos; se entiende como una libertad de grupo.
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA El derecho de asociación en el texto constitucional: LIBRE: Brinda la libertad a los miembros de la asociación de combatir las decisiones internas de la agrupación. Este carácter alude al conflicto de libertades que surge entre las personas físicas miembros de la agrupación y la persona jurídica colectiva que constituye por sí misma la asociación.
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA El derecho de asociación en el texto constitucional: NO ES ABSOLUTO: La libertad de reunión no es un derecho absoluto, y las regulaciones al ejercicio de tal derecho servirían para coordinar los intereses de los individuos con los intereses de la sociedad en general, protegiendo sus bienes y derechos, tales como la propiedad, el libre comercio, el transito, las plazas, monumentos cívicos y otros.
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA El derecho de asociación en el texto constitucional: Al igual que muchos otros derechos, deriva de la necesidad social de solidaridad y asistencia mutua. De ahí que el ejercicio de dicho derecho se traduzca en la constitución de asociaciones de todo tipo que, con personalidad jurídica propia y una cierta continuidad y permanencia, habrán de servir al logro de los fines, a la realización de las actividades y a la defensa de los intereses coincidentes de los miembros de las mismas.
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA El derecho de asociación en el texto constitucional: Algunas expresiones asociativas: Los partidos políticos, sindicatos, asociaciones y colegios profesionales, sociedades mercantiles, fundaciones culturales, de beneficencia y de ayuda mutua, comités de lucha y de defensa, centros y clubes deportivos.
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA El derecho de asociación en el texto constitucional: Partidos políticos: Artículo 72.- Los derechos políticos del ciudadano son: 1º- Ejercer el sufragio; 2º- Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos; 3º- Optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determinan esta Constitución y las leyes secundarias.
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA El derecho de asociación en el texto constitucional: Sindicatos: Artículo 47.- Los patronos y trabajadores privados, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas y cualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derecho tendrán los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas.
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA El derecho de asociación en el texto constitucional: Sindicatos: Tienen derecho a personalidad jurídica y a ser debidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones. Su disolución o suspensión sólo podrá decretarse en los casos y con las formalidades determinadas por la ley. Las normas especiales para la constitución y funcionamiento de las organizaciones profesionales y sindicales del campo y de la ciudad, no deben coartar la libertad de asociación. Se prohíbe toda cláusula de exclusión.
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA El derecho de asociación en el texto constitucional: Otras expresiones de asociatividad: Artículo 113.- Serán fomentadas y protegidas las asociaciones de tipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover una justa distribución de los beneficios provenientes de sus actividades. En esta clase de asociaciones, además de los particulares, podrán participar el Estado, los municipios y las entidades de utilidad pública.
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA El derecho de asociación en el texto constitucional: Otras expresiones de asociatividad: Artículo 114.- El Estado protegerá y fomentará las asociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansión y financiamiento.
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA El derecho de asociación en el texto constitucional: “El derecho de asociación tiene pues, una doble dimensión, por un lado aparece como un derecho subjetivo de carácter individual, y por el otro, sólo es posible ejercerlo en tanto que hayan otros individuos que estén dispuestos a ejercitar igualmente dicho derecho" Sentencia de 30-VI-99, Amparo 143-98.
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA El derecho de asociación en el texto constitucional: “De la incidencia de los múltiples tipos de expresión del derecho de asociación en la vida política, económica, social y cultural del país, puede colegirse la importancia que reviste este derecho fundamental.” Sentencia de 8-X-98 Amparo 23-R-96.
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