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Publicada porAnibal Largo Modificado hace 10 años
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RESPONSABILIDAD ÉTICA Y LEGAL EN LA ATENCIÓN DE SALUD
SANCIONES POR RESPONSABILIDAD ÉTICA Y DEONTOLÓGICA Rafael Poma Gil Presidente del comité de Asuntos Contenciosos y Procedimientos Disciplinarios. Trujillo 17 de mayo de 2013
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“En el arte de la medicina el médico debe ser el abogado del paciente y el adversario de la enfermedad”
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RESPONSABILIDAD LEGAL DEL MÉDICO:
EGIPTO: Protocolos guardados por los sacerdotes, se indicaba imperativamente los pasos ante una lesión. ROMA: Abandonar al enfermo o equivocarse en la medicación, aplicaban la Lex aquilia . Partidas de Alfonso X, El sabio.
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Estructuración clara del concepto de responsabilidad médica:
FRANCIA (1825 y 1830): Procesos contra los Dres. Heelie y Noroy, respectivamente. El tribunal consideró “negligencia y abandono a sus pacientes”. Procurador fiscal Dupin : “En la responsabilidad tal como la entiende la ley, no se trata de capacidad más o menos amplia, de talento más o menos brillante, más o menos sólido, sino solamente de la garantía contra la imprudencia, la negligencia, la ligereza y una ignorancia crasa de la cosa que necesariamente se debía saber y practicar en su profesión”
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Glick SM: Humanistic medicine in a modernage.
(N. England. I. Meol , 1981) “Las responsabilidades del médico son tres: generar conocimientos científicos y enseñarlos a los demás; usar los conocimientos para la salud del sujeto o comunidad en su conjunto; y juzgar la propiedad moral y ética en todo acto médico que afecta en forma directa a otro humano”
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ESTATUTO DEL COLEGIO MÉDICO: Art
ESTATUTO DEL COLEGIO MÉDICO: Art. 7: Son atribuciones del Colegio Médico: 7.2 Detectar, perseguir el ejercicio ilegal de la medicina y denunciarlos a las autoridades competentes. Art. 14: Son obligaciones de los colegiados: a. …respetar y cumplir con las normas del Código de Ética y Deontología. .
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TÍTULO VI: SANCIONES Art. 79: Ningún colegiado puede alegar en su descargo el desconocimiento de las normas del Colegio. Todos los colegiados están obligados por igual y todos son igualmente sancionables si incurren en desacato de la mismas. Art. 80: El Colegio puede aplicar indistintamente y de acuerdo a la gravedad, las siguientes medidas disciplinarias: NOTA DE EXTRAÑEZA. AMONESTACIÓN PRIVADA. MULTA. AMONESTACIÓN PÚBLICA. SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL, HASTA POR UN MÁXIMO DE DOS AÑOS. EXPULSIÓN DEL COLEGIO.
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REGLAMENTO DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ:
Art. 73 Del Comité de Asuntos Contenciosos y Procedimientos Disciplinarios. 73.4 Ejercer control posterior de los procedimientos ético disciplinarios y su cumplimiento.
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CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ
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TÍTULO III: DE LOS DOCUMENTOS MÉDICOS
CAPÍTULO 2. DEL CERTIFICADO MÉDICO Art. 96. El certificado médico es un documento de carácter médico y legal. El médico debe redactar el texto en forma clara, precisa e incluyendo los fines para los que está destinado. No se debe expedir un certificado acreditando un acto médico no realizado o que exprese información falsa, inexacta o tendenciosa.
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TÍTULO IV. DE LAS RELACIONES PROFESIONALES
Art El médico no debe expresarse acerca de sus colegas en términos que afecten su reputación personal o profesional
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TÍTULO II: DE LA ATENCIÓN Y CUIDADO DE LOS PACIENTES
CAPÍTULO 1. DEL ACTO MÉDICO Art. 60 El cirujano no debe realizar intervenciones quirúrgicas en establecimientos no autorizados por la autoridad de salud competente.
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CAPÍTULO 4. DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO
Art. 34 El médico funcionario debe guardar por sus colegas la consideración y el respeto que merecen, sin menoscabo del cumplimiento de sus deberes jerárquicos, ni utilizar su autoridad de modo que lesione los derechos laborales o personales de sus colegas. El acoso laboral y el acoso sexual son inconductas reprochables.
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CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ CAPÍTULO 3
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ CAPÍTULO 3. DEL TRABAJO ESPECIALIZADO Art 20 El médico debe abstenerse de atender pacientes cuya dolencia no corresponda al campo de su dominio o especialización, salvo que se trate de una atención de emergencia o de la solicitud expresa del paciente, o no haya otro médico.
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CAPÍTULO 4. DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO
Art. 34 El médico funcionario debe guardar por sus colegas la consideración y el respeto que merecen, sin menoscabo del cumplimiento de sus deberes jerárquicos, ni utilizar su autoridad de modo que lesione los derechos laborales o personales de sus colegas. El acoso laboral y el acoso sexual son inconductas reprochables.
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GRACIAS
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