La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

Presentaciones similares


Presentación del tema: "IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES"— Transcripción de la presentación:

1 IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES
Ejercicios 2008 y 2009 Expositor: CPC Luciano Carrasco Buleje

2 Calificación de Rentas
Fuente: Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta, ejercicios 2008 y 2009 Autor: CPC Luciano Carrasco Buleje

3 Calificación de Rentas
Fuente: Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta, ejercicios 2008 y 2009 Autor: CPC Luciano Carrasco Buleje

4 Concepto de Renta Criterio Tributario Origen de Renta Renta producto.
Proviene de una fuente durable que se produce o puede producir en forma periódica, debiendo ser habilitada para producir. Flujo de Riqueza La renta es el ingreso monetario o en especie que fluye hacia el contribuyente en el período producto de una transacción con terceros. Consumo más incremento patrimonial La renta es igual al valor del consumo más el incremento del patrimonio registrado en el período, sea incorporación de nuevos bienes o por la simple valorización de los existentes. Origen de Renta Renta producto. Ganancia de capital realizadas. Ingresos por actividades accidentales. Ingresos por naturaleza eventual. Ingresos a título gratuito. Uso de bienes adquiridos en períodos anteriores. Consumo de bienes y servicios de propia producción. Variaciones patrimoniales. Fuente: Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta, ejercicios 2008 y 2009 Autor: CPC Luciano Carrasco Buleje

5 Renta de personas naturales, sociedad conyugal y sucesión indivisa
Renta producto (Art. 1º Ley I.Rta.) Renta de primera categoría: Producto de arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles; cesión gratuito de bienes inmuebles y muebles. Renta de segunda categoría: Producto de otros capitales: Intereses, regalías, derechos, patentes, marcas, ganancia de capital (venta de inmuebles); participación en utilidades o dividendos por ser socios de sociedades o títular de E.I.R.L. Renta de tercera categoría: Producto de capital y trabajo - negocio bajo la modalidad de empresa unipersonal. Renta de cuarta categoría: Producto de trabajo en forma independiente, producto de desempeño de funciones como director de empresas, gestor de negocios, síndicos, albaceas. Renta de quinta categoría: Producto de trabajo en forma dependiente. El trabajo humano es la aplicación de facultades físicas o mentales a una actividad, por las que recibe una retribución, cualquiera sea el concepto, pero que represente libre disposición del trabajador. Fuente: Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta, ejercicios 2008 y 2009 Autor: CPC Luciano Carrasco Buleje

6 Renta de personas naturales, sociedad conyugal y sucesión indivisa
Incremento patrimonial (Arts. 52º y 91º Ley I.Rta.) Incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado, lo cual constituye renta neta no declarada, en cuyo caso no se acepta costos o gastos imputables. Cuando se comprueba diferencias entre incrementos patrimoniales y los ingresos percibidos, declarados o no. Presunción de ventas, ingresos por aplicación de promedios, coeficientes y/o porcentajes. El incremento patrimonial se determina de acuerdo a los siguientes criterios: • Signos exteriores de riqueza • Variaciones patrimoniales • Adquisición y transferencia de bienes • Inversiones • Depósitos en entidades del sistema financiero nacional o extranjero • Consumos y los gastos efectuados durante el ejercicio. Métodos para determinar el incremento patrimonial: a) Método de Balance más consumo: Consiste en adiciones a las variaciones patrimoniales del ejercicio, los consumos. b) Método de adquisiciones y desembolsos: Consiste en sumar las adquisiciones de bienes a título oneroso o gratuito, los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero, los gastos, en general, todos los desembolsos realizados durante el ejercicio. Fuente: Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta, ejercicios 2008 y 2009 Autor: CPC Luciano Carrasco Buleje

7 Renta de personas naturales, sociedad conyugal y sucesión indivisa
Justificación del incremento patrimonial (Según instrucciones de SUNAT) Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifique los incrementos patrimoniales, la SUNAT podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos. El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio (Art. 92º de la Ley). Además: Se presume que los incrementos patrimoniales, cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por el contribuyente (Art. 52º de la Ley). Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con: Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en una escritura pública o en otro documento fehaciente. La emisión de comprobantes de donaciones dinerarias por montos mayores a los efectivamente recibidos constituye delito de defraudación tributaria, conforme a lo previsto en la “Ley Penal Tributaria” (Literal 2.5 del numeral 2 del inciso s) del artículo 21º del Reglamento). Utilidades derivadas de actividades ilícitas. El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no estés sustentado debidamente. Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados. Otros ingresos, como los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones establecidas en el Reglamento. Fuente: Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta, ejercicios 2008 y 2009 Autor: CPC Luciano Carrasco Buleje

8 Renta de personas naturales, sociedad conyugal y sucesión indivisa
Renta producto, flujo de riqueza Incremento patrimonial Ingreso bruto Renta - Signos exteriores de riqueza - Variaciones patrimoniales - Adquisiciones y transferencias - Inversiones - Depósitos en entidades financieras - Consumos y los gastos Deducciones (Costos y gastos) Renta Fuente: Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta, ejercicios 2008 y 2009 Autor: CPC Luciano Carrasco Buleje

9 Renta Neta de Primera Categoría Ejercicio 2008
Imputación de rentas: Para imputar la renta se aplica el criterio de devengado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2008 Existe obligación de efectuar pagos a cuenta: Impuesto 15% de renta neta ó 12% de renta bruta Renta real por alquiler de predios Renta real por alquiler de muebles Subarriendamiento, renta bruta diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste debe abonar al propietario. Renta Real Renta Bruta (Art. 23º Ley I.Rta.) Renta ficta por predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado. Renta ficta por bienes muebles cedidos gratuitamente a una persona generadora de renta No existe obligación de efectuar pagos a cuenta Renta Ficta Deducción (Art. 35º Ley I.Rta.) 20% de la Renta bruta Renta Neta Renta bruta - Deducción Fuente: Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta, ejercicios 2008 y 2009 Autor: CPC Luciano Carrasco Buleje

10 Renta Neta de Primera Categoría Ejercicio 2009
Imputación de rentas: Para imputar la renta se aplica el criterio de devengado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2009 Existe obligación de efectuar pagos a cuenta: Impuesto 6.25% de renta neta ó 5% de renta bruta Renta real por alquiler de predios Renta real por alquiler de muebles Subarriendamiento, renta bruta diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste debe abonar al propietario. Renta Real Renta Bruta (Art. 23º Ley I.Rta.) Renta ficta por predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado. Renta ficta por bienes muebles cedidos gratuitamente a una persona generadora de renta No existe obligación de efectuar pagos a cuenta Renta Ficta Deducción (Art. 36º Ley I.Rta.) 20% de la Renta bruta Renta Neta Renta bruta - Deducción Fuente: Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta, ejercicios 2008 y 2009 Autor: CPC Luciano Carrasco Buleje

11 Renta Neta de Segunda Categoría Ejercicio 2008
Imputación de rentas: Las rentas de segunda categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban. a) Intereses originados en la colocación de capitales. b) Intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que perciban los socios de las cooperativas como retribución de sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. c) Regalías. d) Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas y otros. e) Rentas vitalicias. f) Sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer. g) Diferencias entre primas y sumas pagadas por asegurados. h) Atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras. i) Ganancia de capital. A partir del ejercicio 2004, por venta de inmuebles que no sea casa-habitación j) Dividendos y utilidades. No forma parte de la renta neta global. A partir del ejercicio 2004: Representa dividendo la remuneración del titular de la E.I.R.L, accionista, participacionista y en general del socio o asociado de personas jurídicas así como de su cónyuge, concubino y familiares hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, en la parte que exceda al valor de mercado. Pagos a cuenta 15% de la renta neta vía retención Renta Bruta (Arts. 24º al 27º Ley I.Rta.) Pagos a cuenta: 0.5% del valor de venta Deducción (Art. 36º Ley I.Rta.) 10% de la Renta bruta Renta Neta Renta bruta - Deducción Fuente: Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta, ejercicios 2008 y 2009 Autor: CPC Luciano Carrasco Buleje

12 Renta Neta de Segunda Categoría Ejercicio 2009
Imputación de rentas: Las rentas de segunda categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban. a) Intereses originados en la colocación de capitales. b) Intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que perciban los socios de las cooperativas como retribución de sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. c) Regalías. d) Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas y otros. e) Rentas vitalicias. f) Sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer. g) Diferencias entre primas y sumas pagadas por asegurados. h) Atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras. i) Ganancia de capital. A partir del ejercicio 2004, por venta de inmuebles que no sea casa-habitación j) Dividendos y utilidades. No forma parte de la renta neta global. A partir del ejercicio 2004: Representa dividendo la remuneración del titular de la E.I.R.L, accionista, participacionista y en general del socio o asociado de personas jurídicas así como de su cónyuge, concubino y familiares hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, en la parte que exceda al valor de mercado. Pago definitivo del impuesto vía retención: 6.25% de la renta neta ó 5% de la renta bruta. En caso de ganancia de capital: 6.25% de la renta neta Renta Bruta (Arts. 24º al 27º Ley I.Rta.) Deducción (Art. 36º Ley I.Rta.) 20% de la Renta bruta Renta Neta Renta bruta - Deducción Fuente: Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta, ejercicios 2008 y 2009 Autor: CPC Luciano Carrasco Buleje

13 Renta de Cuarta Categoría
No obligados a efectuar pagos a cuenta SUPUESTOS REFERENCIA NO SUPERE NO OBLIGADOS A EFECTUAR Ejercicio 2008 1. Que perciben El total de sus rentas S/. 2, Pago a cuenta del exclusivamente de cuarta categoría Impuesto a la Renta rentas de cuarta percibidas en el mes categoría 2. Que perciben La suma de sus rentas de S/. 2, Pago a cuenta del rentas de cuarta cuarta y quinta categoría Impuesto a la Renta y quinta categoría percibidas en el mes 3. Otras rentas de cuarta La suma de otras rentas S/. 2, Pago a cuenta del categoría y rentas de cuarta categoría y Impuesto a la Renta de quinta categoría quinta categoría percibidas en el mes Ejercicio 2009 1. Que perciben El total de sus rentas S/. 2, Pago a cuenta del 2. Que perciben La suma de sus rentas de S/. 2, Pago a cuenta del 3. Otras rentas de La suma de otras rentas S/. 2, Pago a cuenta del cuarta categoría de cuarta categoría y Impuesto a la Renta y rentas de quinta quinta categoría categoría percibidas en el mes Fuente: Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta, ejercicios 2008 y 2009 Autor: CPC Luciano Carrasco Buleje

14 Renta Neta de Cuarta Categoría Ejercicios 2008 y 2009
percibida Renta Bruta (Art. 20º y 23º Ley I.Rta.) Deducción (Art. 45º Ley I.Rta.) Renta Neta Total renta percibida por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Están obligados a emitir recibo de honorarios. Están obligados a llevar libros de ingresos. Están obligados a efectuar pago a cuenta vía retención o directo. 20% R.B. hasta el límite de 24 UIT (Deducción de oficio) Renta Neta Renta percibida por el ejercicio individual Renta percibida por el desempeño de funciones Total renta percibida por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea. No están obligados a emitir recibos de honorarios. Están obligados a llevar libros de ingresos. Están obligados a efectuar pagos a cuenta vía retención. Renta Neta (Art. 46º Ley I.Rta.) (Las 7 UIT se deducirán siempre que no exista otra deducción de quinta categoría por el mismo concepto) 7 UIT Renta Neta de Cuarta Categoría Imputación de rentas: Las rentas de cuarta categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban. Fuente: Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta, ejercicios 2008 y 2009 Autor: CPC Luciano Carrasco Buleje

15 Renta Neta de Quinta Categoría Ejercicios 2008 y 2009
Imputación de rentas: Las rentas de quinta categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban. Por trabajo dependiente: Remuneración: Toda retribución por servicios personales que representa libre disposición del trabajador. También es renta • Las rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal y compensación por tiempo de servicios representan rentas inafectas. • Participación de los trabajadores en las utilidades; • Los ingresos obtenidos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios; • Las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia, percibidos por los socios de cualquier sociedad, titulares de E.I.R.L., hasta el valor de mercado. El exceso representa dividendos. • Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. Por trabajo independiente: Las obtenidas por el trabajo prestado en forma independiente e individual por cualquier profesión, arte, ciencia u oficio de acuerdo a un contrato, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Que se designe en el contrato de trabajo el horario y el lugar; b) Que el usuario proporcione los elementos de trabajo;c) Que la persona que requiere el servicio asuma los gastos. También constituyen rentas de quinta categoría: Los ingresos que perciban los asociados a las sociedades civiles o de hecho o miembros de las asociaciones que ejerzan cualquier arte, ciencia u oficio como retribución de su trabajo personal, siempre que no participen en la gestión de las referidas entidades. Renta Bruta (Art. 34º Ley I.Rta.) Deducción 7 UIT Renta Neta Renta bruta - Deducción Fuente: Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta, ejercicios 2008 y 2009 Autor: CPC Luciano Carrasco Buleje

16 Renta de Quinta Categoría
Rentas inafectas (Art. 18º Ley I.Rta.) a) Las indemnizaciones por vacaciones no gozadas (Art. 23º D.Leg Nº 713); b) La indemnización por despido arbitrario (Art. 38º D.S. Nº TR - TUO del D.Leg. Nº 728); c) Indemnización por resolución injustificada del contrato sujeto a modalidad (Art. 76º D.S.Nº TR - TUO del D.Leg. Nº 728). d) Indemnización por acto de hostilidad (Art. 34º D.S.Nº TR - TUO del D.Leg. Nº 728); e) La indemnización por resolución del contrato en forma unilateral cuando se trata de trabajadores extranjeros (Art. 24º D.S.Nº TR); f) La indemnización por muerte o incapacidad, producidas por accidentes o enfermedades; contrato de seguro D.Leg Nº 688; g) Los incrementos a las remuneraciones cuando el trabajador se incorpore al Sistema Privado de Pensiones a través de una AFP. Dichos incrementos son: • 3% de su remuneración (Art. 74º del D.S. Nº EF - TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones). h) La compensación por tiempo de servicios. i) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo, tales como jubilación, montepío o invalidez. Fuente: Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta, ejercicios 2008 y 2009 Autor: CPC Luciano Carrasco Buleje

17 Renta de Quinta Categoría
Rentas exoneradas (inc. e) Art. 19º Ley I.Rta.) Están exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del año 2011, las remuneraciones que perciban por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan. Fuente: Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta, ejercicios 2008 y 2009 Autor: CPC Luciano Carrasco Buleje

18 Procedimiento a seguir para determinar la Renta Neta Imponible - Ejercicio 2008 (Art. 49º Ley I.Rta.) sumatoria Fuente: Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta, ejercicios 2008 y 2009 Autor: CPC Luciano Carrasco Buleje

19 Renta Neta de Capital Ejercicio 2009 (Art. 49º Ley I.Rta.)
Fuente: Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta, ejercicios 2008 y 2009 Autor: CPC Luciano Carrasco Buleje

20 Renta Neta de Trabajo Ejercicio 2009 (Art. 49º Ley I.Rta.)
Fuente: Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta, ejercicios 2008 y 2009 Autor: CPC Luciano Carrasco Buleje

21 Ingresos inafectos al Impuesto a la Renta (Art. 18º de la Ley)
a. Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes b. Las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador, en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del Artículo 88º y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el Artículo 147º del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en el caso de despido injustificado. La indemnización por despido arbitrario, equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones (Artículo 38º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº TR). c. Las indemnizaciones que se perciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el Régimen de Seguridad Social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del artículo 2º de la Ley. d. Las compensaciones por tiempo de servicios previstas por las disposiciones laborales vigentes. e. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. f. Los incrementos del 3%, 9.72% y del monto correspondiente al seguro de vida obligatorio en las remuneraciones, a que se refieren los incisos b), c) y d) del Artículo 8º del texto original del Decreto Ley Nº 25897, Ley de creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, así como los aportes voluntarios del empleador al Sistema Privado de Pensiones (Artículo 74º del T.U.O. de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF). Fuente: Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta, ejercicios 2008 y 2009 Autor: CPC Luciano Carrasco Buleje

22 Ingresos exonerados al Impuesto a la Renta (Art. 19º de la Ley)
a. Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan. b. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquellos, al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales del seguro de vida, y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados. c. Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, así como los incrementos de capital de los depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera. Asimismo, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, así como los incrementos o reajustes de capital provenientes de valores mobiliarios, emitidos por personas jurídicas, constituidas o establecidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores. Igualmente, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, e incrementos de capital, provenientes de Cédulas Hipotecarias y Títulos de Crédito Hipotecario Negociable. d. La ganancia de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación, a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores; así como la que proviene de la enajenación de valores mobiliarios fuera de mecanismos centralizados de negociación, siempre que el enajenante sea una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal. (Numeral 1) del inciso l) del artículo 19° de la Ley) e. Están exoneradas del pago del Impuesto a la Renta las regalías que por derechos de autor perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional. Los beneficiarios deberán acreditar la exoneración ante la SUNAT con la constancia del depósito legal otorgada por la Biblioteca Nacional del Perú (Artículos 8° y 24° de la Ley N° – Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura y artículo 46° del D. S. N° ED). Fuente: Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta, ejercicios 2008 y 2009 Autor: CPC Luciano Carrasco Buleje

23 Documentos que debe mantener el contribuyente a disposición de la Administración Tributaria
Los contribuyentes deben mantener debidamente ordenados y archivados los libros y documentos que servirán de sustento ante la Administración Tributaria, en la oportunidad en que le sean requeridos. Entre los libros y documentos que se deben conservar tenemos los siguientes: Declaraciones pago mensuales del Impuesto, por Rentas de Primera Categoría (Pago Fácil), Rentas de Segunda Categoría y Cuarta Categoría y demás tributos que administra y/o recauda la SUNAT. Libros de Ingresos, en el caso de contribuyentes que perciban Rentas de Cuarta Categoría y los respectivos recibos por honorarios. Libro de Ingresos y Gastos, en el caso de contribuyentes que hubieran percibido rentas brutas de Segunda Categoría que excedan las veinte (20) unidades impositivas tributarias en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio. Certificado de rentas y retenciones del Impuesto a la Renta de Segunda, Cuarta y Quinta categoría, según corresponda (*). Certificado de rentas y retenciones del Impuesto a la Renta por dividendos percibidos y cualquier otra forma de distribución de utilidades (*). Constancia de retención o percepción del Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF. Cualquier documento que sustente crédito tributario contra el impuesto. Fuente: Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta, ejercicios 2008 y 2009 Autor: CPC Luciano Carrasco Buleje


Descargar ppt "IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES"

Presentaciones similares


Anuncios Google