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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° /SUNAT (PUB. 30/12/2006).

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Presentación del tema: "RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° /SUNAT (PUB. 30/12/2006)."— Transcripción de la presentación:

1 ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA LIBROS Y REGISTROS CONTABLES VINCULADOS CON ASUNTOS TRIBUTARIO
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° /SUNAT (PUB. 30/12/2006). PRORROGADA PARA EL 2009 POR RES. SUP Nº /SUNAT; PUB. 15/12/2007) Y HASTA EL 01/07/2010 POR RES. DE SUP /SUNAT CPC Alberto Nué Bracamonte

2 NUEVA PRORROGA DEL USO OBLIGATORIO DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL AL 2011
Prorrogan el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (PCGE) regirá desde el 1 de enero de 2011, sin perjuicio de su aplicación optativa en 2010. Base Legal: Res EF04 del Consejo Normativo de Contabilidad (pub )- CPC ALBERTO NUE BRACAMONTE

3 NORMAS LEGALES APLICABLE
Unifica lo exigido por: ART. 62°, numeral 16 del TUO del Código Tributario ART. 87°, numeral 4 y 7 del TUO del Código Tributario ART. 175°, numeral 5, del TUO del Código Tributario ART. 34°, incisos e) y f) del IR ART. 10°, numeral 1 del RIGV ART. 65° del TUO del IR ART. 21°, inciso j) del RLIR ART. 22°, inciso j) del RLIR ART. 35°, inciso h) del RLIR Los reordena en un solo texto legal. CPC Alberto Nué B.

4 DEFINICIONES Código Tributario Ley de la EIRL Ley del IGV Ley del Impuesto a la Renta Ley General de Sociedades Libro y Registros vinculados a asuntos tributarios Reglamento de Establecimientos de Hospedaje Reglamento de la Ley del IGV RUC SBS UIT EXPRESIÓN: “Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios” CPC Alberto Nué B.

5 CONTENIDO DE LA R.S. 234-2006/SUNAT
1/2 Autorización Legalización Empaste Forma de Llevanza Modificación de Denominación o Razón Social. Plazo Máximo de Atraso. Pérdida o Destrucción – Comunicación, Plazo para Rehacer, Verificación por SUNAT. CPC Alberto Nué B.

6 CONTENIDO DE LA R.S. 234-2006/SUNAT
2/2 Qué Libros y Registros comprenden la CONTABILIDAD COMPLETA. Información Mínima y Formatos para TODOS LOS LIBROS Y REGISTROS. Facultad de establecer nuevas formas. VIGENCIA – OPCIÓN ¿Regula la Contabilidad o Teneduría de Libros? ¿y PCGE vs. Invasión de Fueros? CPC Alberto Nué B.

7 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS
1/2 Serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz de la provincia del domicilio fiscal* (caso Lima y Callao). Los notarios colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos. Sellará todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas . Los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen. En dicho registro indicarán el número de la legalización, los Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, el número de RUC… (Sigue) (*) Antes: Circunscripción de la Administración Tributaria. CPC Alberto Nué B.

8 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS
2/2 …La denominación del libro o registro que se ha legalizado, la fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordenó la diligencia, de ser el caso, el número de folios de que consta y la fecha en que se otorga la legalización. En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación para el Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N° TR CPC Alberto Nué B.

9 OPORTUNIDAD DE LA LEGALIZACIÓN
Antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas. (Libro de planillas: Según D.S TR). CPC Alberto Nué B.

10 LEGALIZACIÓN DEL SEGUNDO Y SIGUIENTES LIBROS O REGISTROS
Se llevará a presentar el último folio legalizado. Libros o registros llevados en forma manual: Acreditar que se ha concluido con el anterior. Lo establecido no será de aplicación en el caso de libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente,. De producirse, de ser el caso, la devolución de los libros o registros incautados a que se refiere el párrafo anterior, no podrá realizarse anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato. Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar copia de la denuncia policial (artículo 9°). Lo anterior no será de aplicación al Libro de Planillas CPC Alberto Nué B.

11 DEL EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS
1/2 Regla General - Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas. Excepción - Cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), lo anterior no será de aplicación, en cuyo caso el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables. El empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas. CPC Alberto Nué B.

12 DEL EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS
2/2 Anulación - En ambos casos, se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas, tachándolas o inutilizándolas de manera visible. Mismo Libro - Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas en el ejercicio, podrán emplearse para el ejercicio inmediato siguiente. Empaste en varios tomos - cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización. CPC Alberto Nué B.

13 DE LA FORMA EN QUE DEBERÁN SER LLEVADOS LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
1/5 FORMA DE LLEVADO Contar con los siguientes datos de cabecera: Denominación del libro o registro. Período y/o ejercicio al que corresponde Número de RUC Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. Para los libros o registros llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. Respecto del Libro de Ingresos y Gastos, bastará con incluir como datos de cabecera los señalados en el literal i) y ii); anteriores. CPC Alberto Nué B.

14 DE LA FORMA EN QUE DEBERÁN SER LLEVADOS LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
2/5 Contendrán el registro de las operaciones: En orden cronológico o correlativo. De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas. Utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el país, empleando cuentas contables desagregadas a nivel de: (iii.1) Tres (3) dígitos como mínimo - Deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) UITs (S/. 355,000); y, (iii.2) Cuatro (4) dígitos como mínimo - Deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) UITs (S/. 355,000). Excepción: No obligados a tal. CPC Alberto Nué B.

15 DE LA FORMA EN QUE DEBERÁN SER LLEVADOS LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
3/5 Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable. VAN / VIENEN - Los totales acumulados serán trasladados precedidos de la frase "VAN". En folio siguiente se registrará el acumulado del folio anterior precedido de la frase "VIENEN". Culminado el período se realizará el correspondiente cierre registrando el total general. CPC Alberto Nué B.

16 DE LA FORMA EN QUE DEBERÁN SER LLEVADOS LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
4/5 De no realizarse operaciones anotarán: "SIN OPERACIONES" Lo dispuesto en el presente inciso (iv) no será exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. La totalización se efectuará finalizado el período o ejercicio. Se llevarán en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan. Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios. CPC Alberto Nué B.

17 DE LA FORMA EN QUE DEBERÁN SER LLEVADOS LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
5/5 Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, y el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración. Excepción para: El Libro de Actas de la EIRL. El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la Ley General de Sociedades. El Libro de Actas del Directorio, El Libro de Matrícula de Acciones, El Libro de Planillas (Decreto Supremo N° TR) CPC Alberto Nué B.

18 DE LA MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
Continuar utilizando los libros y registros hasta que se terminen(1), o Abrir nuevos libros y registros vinculados a asuntos tributarios. (1) Anotarán nueva denominación o razón social CPC Alberto Nué B.

19 PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO VER ANEXO 2 CPC Alberto Nué B.

20 DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Y OTROS ANTECEDENTES DE OPERACIONES O SITUACIONES QUE CONSTITUYAN HECHOS SUSCEPTIBLES DE GENERAR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS O QUE ESTÉN RELACIONADOS A ELLAS CPC Alberto Nué B.

21 COMUNICACIÓN DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN
1/2 Plazo - Deberán comunicarlo a la SUNAT en el plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario. Contenido - La comunicación deberá contener: (i) el detalle de los libros, (ii) registros, (iii) documentos y otros antecedentes, así como (iv) el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar (v) la fecha en que fueron legalizados, (vi) el número de legalización, (vii) además, los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso. CPC Alberto Nué B.

22 COMUNICACIÓN DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN
2/2 En todos los casos se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada. Lo anterior no será aplicable a los documentos a que hace referencia el Reglamento de Comprobantes de Pago, a los cuales se les aplicará el procedimiento dispuesto en dicho Reglamento. CPC Alberto Nué B.

23 DEL PLAZO PARA REHACER LOS LIBROS Y REGISTROS
Tendrán un plazo de (60) días calendarios. Sólo en el caso que requiera plazo mayor SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación. (Por ejemplo, varios años implicados) Para lo señalado precedentemente: El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción. Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. CPC Alberto Nué B.

24 DE LA VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA SUNAT
La SUNAT podrá verificar efectivamente si se ha sufrido tal pérdida o destrucción a efectos del cómputo de los plazos antes señalados. De verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, (numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario). CPC Alberto Nué B.

25 QUÉ ES CONTABILIDAD COMPLETA
1/2 La señalada por el inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta(*). Son los Libros y Registros siguientes: Libro Caja y Bancos. Libro de Inventarios y Balances. Libro Diario. Libro Mayor. Registro de Compras. Registro de Ventas e Ingresos. (*) “Mediante Resolución de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT podrá establecer: … b) Los libros y registros contables que integran la contabilidad completa a que se refiere el presente artículo”. CPC Alberto Nué B.

26 QUÉ ES CONTABILIDAD COMPLETA
2/2 Asimismo, comprende los siguientes libros y registros siempre que se encuentre obligado a ellos: Libro de Retenciones (IGV). Registro de Activos Fijos. Registro de Costos. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. Registro de Inventario Permanente Valorizado. CPC Alberto Nué B.

27 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
1/17 LIBRO CAJA Y BANCOS Registrar mensualmente el efectivo y del equivalente del efectivo. FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO". FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE". CPC Alberto Nué B.

28 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
2/17 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS 3. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Deberá contener, al cierre de cada ejercicio gravable, como mínimo la información antes indicada, según corresponda. Ello sin perjuicio de lo dispuesto para modificar el coeficiente o porcentaje del IR (artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT y norma modificatoria). Rige también para fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas, así como de cierre o cese definitivo. Caso de deudores tributarios sujetos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta. CPC Alberto Nué B.

29 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
3/17 Los deudores tributarios que por norma especial utilicen un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Contable General Revisado, deberán consignar la información de los formatos detallados mas abajo. Tratándose de deudores tributarios sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta, este libro estará integrado por los formatos: FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE GENERAL". FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 – CAJA Y BANCOS". FORMATO 3.3: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 – CLIENTES". CPC Alberto Nué B.

30 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
4/17 FORMATO 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 – CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL ". FORMATO 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 – CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS". FORMATO 3.6: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 – PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA". FORMATO 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 – MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 – PRODUCTOS TERMINADOS". FORMATO 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 – VALORES". FORMATO 3.9: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 – INTANGIBLES". FORMATO 3.10: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 40 – TRIBUTOS POR PAGAR". FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 – REMUNERACIONES POR PAGAR". CPC Alberto Nué B.

31 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
5/17 FORMATO 3.12: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 – PROVEEDORES". FORMATO 3.13: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 – CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS". (FE DE ERRATAS) FORMATO 3.14: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 – BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES". FORMATO 3.15: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 – GANANCIAS DIFERIDAS". FORMATO 3.16: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 – CAPITAL". FORMATO 3.17: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE DE COMPROBACIÓN". FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO". FORMATO 3.19: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL AL 31.12". FORMATO 3.20: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL AL 31.12". CPC Alberto Nué B.

32 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
6/17 No obstante, si en el ejercicio anterior los referidos deudores tributarios hubieran obtenido ingresos brutos menores a cien (100) UITs, podrán optar por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT. CPC Alberto Nué B.

33 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
7/17 LIBRO DE RETENCIONES (INCISOS e) Y f) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA) Incluir mensualmente la información requerida. LIBRO DIARIO Incluir los siguientes asientos: Apertura del ejercicio gravable. Operaciones del mes. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. Ajustes de operaciones del mes. Cierre del ejercicio gravable. CPC Alberto Nué B.

34 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
8/17 El Libro Diario deberá incluir mensualmente la siguiente información mínima: Número correlativo del asiento contable o código único de la operación. Fecha de la operación. Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso. Referencia de la operación en caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual, CPC Alberto Nué B.

35 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
9/17 (… Sigue Libro Diario) Cuenta contable, indicando: Código al nivel máximo de dígitos utilizado. Denominación de la cuenta contable. Movimiento: Debe. Haber. Totales. CPC Alberto Nué B.

36 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
10/17 LIBRO MAYOR Incluir mensualmente la siguiente información: Fecha de la operación. Número correlativo de la operación en el Libro Diario. Cuenta contable asociada a la operación. Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada Saldos y movimientos de la cuenta Totales. CPC Alberto Nué B.

37 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
11/17 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva. Formatos: FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS". FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS". FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO". FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12". La información mínima a ser consignada en cada formato, CPC Alberto Nué B.

38 ACTIVO FIJO - R.S. N° 234-2006-SUNAT DETALLE DEL ACTIVO FIJO
1/6 FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS“ PERÍODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: CÓDIGO RELACIONADO CON EL ACTIVO FIJO CUENTA CONTABLE DEL DETALLE DEL ACTIVO FIJO SALDO INICIAL ADQUISICIONES ADICIONES MEJORAS RETIROS Y/O BAJAS OTROS AJUSTES VALOR HISTÓRICO DEL ACTIVO FIJO AL 31.12 AJUSTE POR INFLACIÓN DESCRIPCIÓN MARCA MODELO NÚMERO DE SERIE Y/O PLACA DEL TOTALES

39 ACTIVO FIJO - R.S. N° 234-2006-SUNAT AJUSTADODEL ACTIVO FIJO
2/6 FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS“ PERÍODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: VALOR AJUSTADODEL ACTIVO FIJO AL 31.12 FECHA DE ADQUISICIÓN FECHA DE INICIO DEL USO DEL ACTIVO FIJO DEPRECIACIÓN PORCENTAJE DE ACUMULADA AL AL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR DEL EJERCICIO RELACIONADA CON LOS RETIROS Y/O BAJAS RELACIONADA CON OTROS AJUSTES ACUMULADA HISTÓRICA AJUSTE POR INFLACIÓN DE LA AJUSTADA POR MÉTODO APLICADO N° DE DOCUMENTO AUTORIZACIÓN

40 ACTIVO FIJO - R.S. N° 234-2006-SUNAT
3/6 FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS“ PERÍODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: CÓDIGO RELACIONADO CON EL ACTIVO FIJO CUENTA CONTABLE DEL DETALLE DEL ACTIVO FIJO SALDO INICIAL ADQUISICIONES ADICIONES MEJORAS RETIROS Y/O BAJAS OTROS AJUSTES VALOR DE LA REVALUACIÓN EFECTUADA VALOR HISTORICO DEL ACTIVO FIJO AL 31.12 AJUSTE POR INFLACIÓN MARCA MODELO NÚMERO DE SERIE Y/O PLACA DEL VOLUNTARIA POR REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES DESCRIPCIÓN TOTALES

41 ACTIVO FIJO - R.S. N° 234-2006-SUNAT
4/6 FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS“ PERÍODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: VALOR HISTORICO DEL ACTIVO FIJO AL 31.12 FECHA DE ADQUISICIÓN FECHA DE INICIO DE USO DEL ACTIVO FIJO DEPRECIACIÓN PORCENTAJE ACUMULADA AL AL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR VALOR DE LA DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN ACUMULADA HISTÓRICA AJUSTE POR INFLACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN ACUMULADA AJUSTADA POR INFLACIÓN MÉTODO N° DE DOCUMENTO DEL EJERCICIO SIN CONSIDERAR LA REVALUACIÓN RELACIONADA CON LOS RETIROS Y/O BAJAS RELACIONADA CON OTROS AJUSTES VOLUNTARIA POR REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES OTROS APLICADO DE AUTORIZACIÓN

42 ACTIVO FIJO - R.S. N° 234-2006-SUNAT
5/6 FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO” PERIODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: CÓDIGO RELACIONADO CON EL ACTIVO FIJO ACTIVO FIJO DEPRECIACIÓN FECHA DE ADQUISICIÓN VALOR DE ADQUISICIÓN EN MONEDA EXTRANJERA TIPO DE CAMBIO EN LA FECHA DE ADQUISICIÓN VALOR DE ADQUISICIÓN EN MONEDA NACIOANAL TIPO DE CAMBIO AL 31.12 AJUSTE POR DIFERENCIA DE CAMBIO VALOR EN MONEDA NACIONAL AL 31.12 DEL EJERCICIO DE LOS RETIRO Y/O BAJAS DE OTROS AJUSTES ACUMULADA HISTYÓRICA TOTALES

43 ACTIVO FIJO - R.S. N° 234-2006-SUNAT
6/6 FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12“ PERÍODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FECHA DEL CONTRATO NUMERO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO FECHA DEINICIO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO NUMERO DE CUOTAS PACTADAS MONTO TOTAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO TOTAL

44 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
12/17 REGISTRO DE COMPRAS Deberá contener, en columnas separadas, la siguiente información mínima: Número correlativo del registro o código único de la operación de compra. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. Fecha de vencimiento o fecha de pago. Tipo de comprobante de pago o documento. Serie del comprobante de pago o documento. (casos de la DUA o de la Declaración Simplificada de Importación). Año de emisión de la DUA o de la Declaración Simplificada de Importación. CPC Alberto Nué B.

45 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
13/17 (… Sigue Registro de Compras) Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros. Tipo de documento de identidad del proveedor. Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación. Monto del Impuesto General a las Ventas. CPC Alberto Nué B.

46 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
14/17 (… Sigue Registro de Compras) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m). Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación. Monto del Impuesto General a las Ventas conforme lo dispuesto en el literal o). Valor de las adquisiciones no gravadas. Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. CPC Alberto Nué B.

47 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
15/17 (… Sigue Registro de Compras) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción. Tipo de cambio utilizado. Anotar las notas de débito o las notas de crédito. Totales. Se deberá emplear el FORMATO 8.1: “REGISTRO DE COMPRAS”. (Fe de Erratas) CPC Alberto Nué B.

48 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
16/17 REGISTRO DE CONSIGNACIONES Datos de cabecera : (i) Nombre del bien. (ii) Descripción. (iii) Código. (iv) Unidad de medida (según tabla 6). CPC Alberto Nué B.

49 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
17/17 REGISTRO DE COSTOS El Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias. El Registro de Costos estará integrado por los siguientes formatos: FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL". FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS – ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL". FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL". CPC Alberto Nué B.

50 EJEMPLO – COSTO POR ÓRDENES
ÓRDEN Nº : 12AB PRODUCTO : Pantalón AB CANTIDAD : 200 INICIO : 12/01/2010 FIN : 28/01/2010 Q. S/. Costos CTA. Materiales: A: 250m x B: x C: x 1950 M. De Obra Directa: Operario 01: 14d x 8h x Operario 05: 7d x 6h x GFI Variables: Luz 210/u. x GFI Fijos: /un. x COSTO TOTAL ORDEN: ,248 Costo Unitario: 3248/200 = 16.24 CPC Alberto Nué B.

51 EJEMPLO – COSTO POR PROCESO
PRODUCTO: PANTALONES AB – MES: ENERO 2010 DETALLE Mts. MD Ctas. 921,2,3 MOD Ctas. 931,2,3 GFI Ctas. 941,2,3 TOTAL Ctas. 951,2,3 PROCESO 1: CORTE ,500 MAT. A (S/ 6.40 Un.) PROCESO 2: ARMADO MAT. B (S/ Un.) PROCESO 3: ACABADO MAT. C (S/ 1.19 Un.) (MERMA) (300) 9,600 600 1500 4,032 882 441 1,131 938 803 14,763 2,420 2,744 COSTO TOTAL ,200 11,700 5,355 2,872 19,927 Costo Unitario: 19,927/1200p. = 16.61 CPC Alberto Nué B.

52 FORMATO 10.1 "REGISTRO DE COSTO - ESTADO DE COSTO DE VENTA ANUAL"
PERIODO: Año 2010 RUC: RAZÓN SOCIAL: FÁBRICA WXZ SAC DETERMINACION DEL COSTO DE VENTA: S/. COSTO DEL INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS TERMINADOS  55,765 COSTO DE PRODUCCION DE PRODUCTOS TERMINADOS  254,746 COSTO DE PRODUCTOS TERMINADOS DISPONIBLES PARA LA VENTA  310,511 COSTO DEL INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS TERMINADOS  (36,715) AJUSTES DIVERSOS (Variación Estándar al Histórico) 1,518  COSTO DE VENTAS  275,314 CPC Alberto Nué B.

53 FORMATO 10.2 "REGISTRO DE COSTOS – ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL"
PERIODO: Enero a Diciembre 20010 RUC: RAZÓN SOCIAL: FÁBRICA WXZ SAC CONSUMO DE LA PRODUCCION ENERO FEBRERO MARZO (…) DICIEMBRE TOTAL 1. Materiales y Suministros Directos  9,600  9,792  9,301  81,220  10,648  120,561 2. Mano no Obra Directa  5,355  5,285  5,835  48,155  4,760  69,390 3. Otros Costos Directos  2,100  2,394  2,078  19,270  2,358  28,200 4. Gastos de Producción Indirectos  2,872  3,067  2,812  22,218  3,150  34,119 4.1 Materiales y suministros Indirectos  1,493  1,595  1,462  11,553  1,638  17,741 4.2 Mano de Obra Indirecta  1,063  1,135  1,040  8,221  1,165  12,624 4.3 Otros Gastos de Producción Indirectas  316  337  310  2,444  347  3,754 TOTAL CONSUMO EN LA PRODUCCION  19,927  20,538  20,026  170,863  20,916 252,270  CPC Alberto Nué B.

54 CONSUMO DE LA PRODUCCION
FORMATO 10.3 "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL" PERIODO: Enero 2007 RUC: RAZÓN SOCIAL: FÁBRICA WXZ SAC CONSUMO DE LA PRODUCCION Proceso 1 Proceso 2 Proceso 3 TOTAL ANUAL 1. Materiales y Suministros Directos  120,561  -.- -.- 2. Mano no Obra Directa  52,247 11,429  5,714   69,390 3. Otros Costos Directos 8,057 20,143   28,200 4. Gastos de Producción Indirectos  13,436 11,143 9,540   34,119 4.1 Materiales y suministros Indirectos  14,557 910  2,274   17,741 4.2 Mano de Obra Indirecta 9,505  2,079  1,040   12,624 4.3 Otros Gastos de Producción Indirectas  1,478 1,226  1,050   3,754 TOTAL CONSUMO EN LA PRODUCCION  186,244 30,629  35,397   252,270 Inventario Inicial de Producción en Proceso 23,443  3,843  4,357  31,643  Inventario Final de Producción en Proceso (21,516)  (3,667)  (3,984)  (29,167)  COSTO DE PRODUCCIÓN 188,171  30,805  35,770  254,746  CPC Alberto Nué B.

55 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
REGISTRO DE HUÉSPEDES REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS (FORMATO 12.1): CPC Alberto Nué B.

56 DOC, DE TRASLADO, COMP. DE PAGO, DOC. INTERNO O SIMILAR
FORMATO 12.1 "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS – DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS” DOC, DE TRASLADO, COMP. DE PAGO, DOC. INTERNO O SIMILAR TIPO DE OPERACIÓN ENTRADA SALIDA SALDO FINAL FECHA TIPO (TABLA 10) SERIE NÚMERO (TABLA 12)  03  01 001  208  02 2,000  2,000  05 01  003  789  01  1,500 500  12 279  1,200  1,700   18 795    700  1,000 TOTALES  3,200  2,200 CPC Alberto Nué B.

57 DOC. DE TRASLADO, COMP. PAGO O DOC.
FORMATO 13.1: REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO PEPS DOC. DE TRASLADO, COMP. PAGO O DOC. INTERNO O SIMILAR TIPO DE ENTRADAS SALIDAS SALDO FINAL OPERACIÓN CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL FECHA TIPO (TABLA 10) SERIE NÚMERO (TABLA 12)  03  01 001  208  02 2,000  1.0000  2,000  05 01  003  789  01  1,500 1,500  500  12 279  1,200  1.1000  1,320  1,700  1.0706  1,820  18 795    700   1.0286    (*) 1,000 1.1000  1,100 500   200 220  700 720  TOTALES 3,200 3,320  2,200 2,220  CPC Alberto Nué B.

58 PROMEDIO PONDERADO MÓVIL DOC. DE TRASLADO, COMP. PAGO O DOC.
FORMATO 13.1: REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIO PROMEDIO PONDERADO MÓVIL DOC. DE TRASLADO, COMP. PAGO O DOC. INTERNO O SIMILAR TIPO DE ENTRADAS SALIDAS SALDO FINAL OPERACIÓN CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL FECHA TIPO (TABLA 10) SERIE NÚMERO (TABLA 12)  03  01 001  208  02 2,000  1.0000  2,000  05 01  003  789  01  1,500 1,500  500  12 279  1,200  1.1000  1,320  1,700  1.0706  1,820  18 795    700   1.0706 749 1,000  1,071 TOTALES 3,200 3,320  2,200 2,220  CPC Alberto Nué B.

59 PROMEDIO PONDERADO FIJO DOC. DE TRASLADO, COMP. PAGO O DOC.
FORMATO 13.1: REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIO PROMEDIO PONDERADO FIJO DOC. DE TRASLADO, COMP. PAGO O DOC. INTERNO O SIMILAR TIPO DE ENTRADAS SALIDAS SALDO FINAL OPERACIÓN CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL FECHA TIPO (TABLA 10) SERIE NÚMERO (TABLA 12)  03  01 001  208  02 2,000  1.0000  2,000  05 01  003  789  01  1,500 1.0500  1.575  500 0.0850  425  12 279  1,200  1.1000  1,320  1,700  1.0265  1,745  18 795    700   1.0500   1,000 1.0100  1,010 TOTALES 3,200 3,320  2,200 2,220  EXPLICACIÓN (1,000 x = 61) CPC Alberto Nué B.

60 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
1/2 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación: Número correlativo. Fecha de emisión. En los casos de empresas de servicios públicos, registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio. Tipo de CdP o documento (según tabla 10). Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda. Número del CdP o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda. Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2). Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda. CPC Alberto Nué B.

61 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
2/2 (… Sigue Registro de Ventas) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. Para personas naturales se consignarán los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado. Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el ISC, no debe incluir éste monto. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. ISC, de ser el caso. IGV y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso. Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. Importe total del CdP. Tipo de cambio. Anotar las notas de débito o las notas de crédito. Se deberá emplear el FORMATO 14.1: "REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS". CPC Alberto Nué B.

62 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA DE…
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS, a que se refieren las disposiciones aplicables a los sujetos del impuesto a la venta de arroz pilado. REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES REGISTRO IVAP REGISTRO (S) AUXILIAR (ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° /SUNAT REGISTRO (S) AUXILIAR (ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° /SUNAT REGISTRO (S) AUXILIAR (ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° /SUNAT REGISTRO (S) AUXILIAR (ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° /SUNAT REGISTRO (S) AUXILIAR (ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° /SUNAT CPC Alberto Nué B.

63 DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
REGISTRO (S) AUXILIAR (ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° /SUNAT. 25. REGISTRO (S) AUXILIAR (ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° /SUNAT CPC Alberto Nué B.

64 DE LOS LIBROS DE ACTAS Y DE MATRÍCULA DE ACCIONES
La información mínima será la establecida en: Los artículos 40° y 51° de la Ley de la EIRL, para el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Los artículos 134°, 135° y 136° de la Ley General de Sociedades, para el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas. El artículo 170° de la Ley General de Sociedades, para el Libro de Actas del Directorio. El artículo 92° de la Ley General de Sociedades, para el Libro de Matrícula de Acciones. CPC Alberto Nué B.

65 DEL LIBRO DE PLANILLAS Se llevará según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° TR y normas modificatorias. CPC Alberto Nué B.

66 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA No enerva su facultad de establecer nuevas formas para llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, entre ellas, mediante la utilización de medios electrónicos. CPC Alberto Nué B.

67 VIGENCIA La Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de Enero de 2007, salvo lo dispuesto en los artículos 12° (Contabilidad Completa) y 13° (Información Mínima) los cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2008. Salvedad Contabilidad completa e, Información mínima. CPC Alberto Nué B.

68 DISPOSICIÓN TRANSITORIA
OPCIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS Los deudores tributarios podrán optar por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12° (Contabilidad Completa) y 13° (Información Mínima) de la presente Resolución con anterioridad al 1 de enero de 2008. Una vez que se haya hecho uso de la opción, no se podrá volver a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la regulación anterior. CPC Alberto Nué B.

69 SUNAT Y LIBROS ELECTRÓNICOS
RESOLUCIÓN /SUNAT QUE DICTA DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL LLEVADO DE DETERMINADOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS DE MANERA ELECTRÓNICA. Publicada el (Anteproyecto de Nov. 2009).

70 PROPÓSITO DE LA RESOLUCIÓN
1/4 Establece las disposiciones para que a partir del 01 de julio de 2010, los contribuyentes puedan optar por llevar en forma electrónica sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Para ello, la SUNAT pondrá a disposición el Programa de Libros Electrónicos – PLE, a través de SUNAT Virtual, el cual permitirá efectuar las validaciones necesarias de los Libros y/o Registros elaborados por el contribuyente, a fin de generar el Resumen respectivo; y obtener la Constancia de Recepción de la SUNAT. Asimismo, dicho programa permitirá que tanto el contribuyente como un tercero puedan contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva. 

71 PROPÓSITO DE LA RESOLUCIÓN
2/4 La norma también posterga la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, hasta el 1 de julio del 2010, A partir de dicha fecha los contribuyentes podrán optar por mantener su contabilidad en forma física, o llevarla en forma electrónica a través del nuevo sistema.

72 PROPÓSITO DE LA RESOLUCIÓN
3/4 La norma contiene definiciones respecto a: Constancia de Recepción. Documento Electrónico. Generadores (Los contribuyentes) Hash (Algoritmo que crea el PLE para verificar la autenticidad del Libro o Registro). Libros y/o Registros Electrónicos. Mecanismo de seguridad (símbolo que garantiza autenticidad e integridad al Documento Electrónico. PLE (Aplicativo desarrollado por SUNAT que permite la validación necesaria de los Libros y/o Registros elaborados por el Generador para generar el Resumen y la Constancia de Recepción. Resumen (Doc. Electrónico generado por el PLE de lo enviado a SUNAT.

73 PROPÓSITO DE LA RESOLUCIÓN
4/4 Asimismo, la norma regula lo relativo a: El Sistema para el llevado de libros y Registros electrónicos. Condiciones para afiliarse al Sistema. Procedimiento de Afiliación. Efectos de la Afiliación. Cuáles son los Libros (Anexo 2) y regulaciones sobre atrasos. Forma de llevado (Reglas comunes, salvo…) Conservación y Plazos así como Ejemplar Adicional en caso de Principales Contribuyentes. Cierre de los Libros y/o Registros Electrónicos. Caso de pérdida o destrucción (de medios magnéticos, ópticos o similares). Los Libros y/o Registros llevados electrónicamente evitan los Libros y/o Registros físicos, su impresión, legalización, etc. ……

74 ANEXO 1. RELACION DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRONICOS
ANEXO 1 A LA RESOLUCIÓN ANEXO 1. RELACION DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRONICOS CODIGO NOBRE O DESCRIPCION 1 LIBRO DE CAJA Y BANCOS 3 LIBRO DE IVENTARIOS Y BALANCES 4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A 5 LIBRO DIARIO 5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO 6 LIBRO MAYOR 7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES 10 REGISTRO DE COSTOS 12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FISICAS 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

75 3.21 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 6 Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM <= MM <= Menor o igual al periodo informado 2 Hasta 24 Código de la cuenta contable desagregada al nivel máximo de dígitos utilizado Alfanumérico 1. Obligatorio 3 Hasta 100 No Descripción de la cuenta contable desagregada al nivel máximo de dígitos utilizado 4 Código del plan de cuenta utilizado por el deudor tributario 1. Obligatorio 2. '01' Plan contable general empresarial '02' Plan contable general revisado '03' Plan de Cuentas para empresas del sistema financiero, supervisadas por SBS 04' Plan de Cuentas para Entidades Prestadoras de Salud, supervisadas por SBS '05' Plan de Cuentas para empresas del sistema asegurador, supervisadas por SBS '06' Plan de Cuentas de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, supervisadas por SBS '99' Otros 5 Hasta 60 Descripción del plan de cuenta utilizado por el deudor tributario (*) Los deudores tributarios que lleven su contabilidad de acuerdo con el Plan Contable General Empresarial deberán adecuar la información de las cuentas, divisionarias y sub divisionarias del Plan Contable General Revisado con las cuentas, subcuentas, divisionarias y sub divisionarias equivalentes.

76 CPC Alberto Nué Bracamonte
¡ MUCHAS GRACIAS ! CPC Alberto Nué Bracamonte Teléfonos CPC Alberto Nué B.


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