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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO CÁTEDRA:

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Presentación del tema: "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO CÁTEDRA:"— Transcripción de la presentación:

1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO CÁTEDRA: ETICA Y RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL Leslie Guardo Leslie Gallardo Karla Marcano Daniel Meneses Joel Rivas Charallave, 27 de abril de 2019 RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EN VENEZUELA Y MARCO LEGAL

2 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 135. “Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley” Artículo 21. “No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona ”

3 Artículo 326. “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar” Artículo 322. “La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional”

4 AMBIENTAL Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Gaceta Oficial Nº 38.242 del 3 de agosto de 2005) Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Gaceta Oficial 38.081 del 07 de diciembre de 2004) Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (Gaceta Oficial Nº 37.118 del 12 enero de 2001) Ley de Diversidad Biológica (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.468 del 24 de mayo de 2000) Reglamento N° 5 de la Ley Orgánica del Ambiente Relativo a Ruidos Molestos y Nocivos (Decreto N° 370 de fecha 19 de noviembre de 1979) Ley Orgánica del Ambiente (Gaceta Oficial Nº 5.833 Ext. del 22 de diciembre de 2006) Ley Especial contra los Delitos Informáticos (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.313 del 30 de octubre de 2001)

5 SOCIAL Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (Gaceta Oficial Nº 5.266 Ext. del 2 de octubre de 1998) Ley Orgánica de Drogas (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.510 del 15 de septiembre de 2010) (art. 17 al 26) Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (Gaceta Oficial 38.272 del 14 de septiembre del 2005) Ley Orgánica de Educación (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 2.635 del 28 de julio de 1980) Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia Gaceta Oficial Nº 36.576, del 06 de noviembre de 1998. Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.398 Extraordinario del 26 de octubre de 1999) Ley Orgánica de Educación (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 2.635 del 28 de julio de 1980 Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia Gaceta Oficial Nº 36.576, del 06 de noviembre de 1998. Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.398 Extraordinario del 26 de octubre de 1999)

6 MERCANTIL Ley de Impuesto Sobre la Renta (Gaceta Oficial Nº 38.628 Ext. del 16 de febrero de 2007) Ley Sobre Cooperación Internacional (Gaceta Oficial Número 25.554 8 de enero de 1958) Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados y el Distrito Metropolitano de Caracas Derivadas de Minas e Hidrocarburos (Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela. N° 37.086 del 27 de noviembre de 2000 EMPRESARIAL Ley Orgánica del Trabajo (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.152 del 19 de junio de 1997) Ley de Servicios Sociales, (Gaceta Oficial Nº 38.694 30 de mayo de 2007) Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Gaceta Nº 38.236 del 26 de julio de 2005) Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 5.929, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Publicas (Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.165). Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Gaceta Oficial Nº 37.600 del 30 de diciembre de 2002) Ley para las Personas con Discapacidad (Gaceta Oficial Nº38.598 del 5 de enero de 2007)

7 LOPCYMAT – Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo promulgada en el año 1986 Normativa derivada a la Ley Marco de Seguridad Social que incluye, además de una gama de cotizaciones que todavía se encuentran vigentes, una serie de normas que deben adoptar las empresas con el propósito de preservar la integridad física y salud de sus trabajadores Art. 1: “Establecer, las instituciones, normas, lineamientos de las políticas los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores(as), condiciones de seguridad, salud y bienestar en el ambiente de trabajo mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedad ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.” Art. 4 Su aplicación abarca a los trabajadores bajo relación de dependencia, por cuenta propia del empleador, cualquiera sea su naturaleza el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados y en general a toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores

8 Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986. INPSASEL- Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Objeto: Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social Aplicación: el estímulo e incentivos de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

9 Instituto Nacional de capacitación y recreación de los trabajadores (INCRET) Institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en Gaceta Nº 38236 el 26 de Julio de 2005. Promueve la calidad y excelencia en servicios recreativas, turísticos, culturales y de capacitación para la utilización del tiempo libre, en pro de la calidad de vida del trabajador/a y su familia, mediante la ejecución de programas y proyectos propios y/o coordinados con otras instituciones del área.

10 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) promulgada por la Asamblea Nacional de Venezuela Artículo 3. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos y procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, forman parte del Sistema : Va dirigida: Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país. Estimular la participación del sector privado, a través de mecanismos que permitan la inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación. Promover mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de los resultados de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica generados en el país.

11 " Hay una gran diferencia entre tratar a los hombres con igualdad e intentar hacerlos iguales. Mientras lo primero es la condición de una Sociedad Libre, lo segundo implica, una nueva forma de Servidumbre". Friedrich A. Von Hayek


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