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Publicada porJosefina Alvarado Modificado hace 6 años
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Cra Marta Estela Alonso de Schulman 29 de junio de 2018
Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucuman Novedades Laborales y de la Seguridad Social Cra Marta Estela Alonso de Schulman 29 de junio de 2018
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Reseña Titulo VI - Ley 27430 – Seguridad Social
Alícuota única para Contribuciones Patronales sobre la nomina salarial con destino al SUSS durante año 2018: 17,50% Detracción MENSUAL de la base imponible sobre la que corresponda aplicar alícuota de 17,50%: durante año 2018: $ en cualquier modalidad de contratación en ley y ley $ limite máximo de detracción a tiempo parcial puesto en el sistema.- se debe/puede proporcional al tiempo trabajado cuando sea inferior al 66% de la jornada. $proporcional en el mes si hubo ingreso/egreso.
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Reseña Titulo VI - Ley 27430 – Seguridad Social
Detracción en caso de LIQUIDACION de AGUINALDO: CUOTA SEMESTRAL: el 50% de la detracción mensual: $ DE JORNADA COMPLETA CUOTA SEMESTRAL: el 50% de la detracción mensual: $792.- DE TIEMPO PARCIAL cuando sea el 66%, sino proporcional. Liquidación proporcional de SAC: proporcionar por tiempo. Regla de tres. Si por el semestre le corresponde 1.200, por xxxx tiempo, yyy pesos.
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Como la base imponible que estamos disminuyendo es la del SUSS, la normativa que miramos es la ley – Jubilación, principio adoptado de UNICIDAD DE BASE IMPONIBLE, es decir, todos los subsistemas a los que estamos obligados a aportar y contribuir, toman como criterio uniforme los preceptos de la ley Art 6 – define Remuneración. Art 7 - conceptos excluidos de remuneración. Art 9 - a los fines del calculo de aportes y contribuciones establece limites mínimos y máximos. A través del tiempo fueron variando los criterios: Ampo – Mopre – montos $$$.
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Ver Excel. El tema detracción esta atado al principio del mínimo imponible, de hecho el 6° párrafo del art 167 – Titulo VI – Ley dice: “La detracción regulada en este articulo NO podrá arrojar una base imponible INFERIOR al limite previsto en el primer párrafo del art 9 de la ley y sus modificatorias”
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La nueva versión del SICOSS y de Declaración en Línea para declarar las cargas conforme la ley , otorgó a los empleadores plazo hasta el 31/05/2018 para realizar las rectificativas correspondientes de los meses de enero, febrero y/o marzo (si se utilizo versión anterior) para aplicar las nuevas alícuotas y la detracción. En caso de que estas arrojaran saldo a favor, la realización de las rectificativas debía realizarse antes del 31/05/2018, a fin de evitar la necesidad de recurrir al procedimiento de la Resolución General 3093 de AFIP para recuperar el saldo a favor. Con lo cual, aquellos empleadores que hubieran realizado la Rectificativa de los F de enero, febrero y/o marzo de 2018 a los fines de recuperar el saldo a favor debe verificar que el mismo figure como saldo a favor en el servicio denominado Sistema de Cuentas Tributarias y de allí ser reimputado.
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Luego de realizada la rectificativa de febrero 2018, por ejemplo, de haberse determinado saldo a favor, (ya que no en todos los casos se genera saldo a favor), en el Sistema de Cuentas Tributarias, deberá aparecer dicho saldo a favor como de libre disponibilidad. Se puede aplicar en cualquier mes subsiguiente ese saldo. Al realizar la DD.JJ. del F. 931 de cualquier mes siguiente, (ejemplo de mayo 2018) , al finalizar de cargar la misma, en totales generales, el aplicativo informará el total declarado. Es decir, la suma que arroja el sistema que debería abonar por dicha DD.JJ. del F. 931 y en el campo de Contribuciones de Seguridad Social a Pagar se deberá informar la diferencia entre lo que le arroja la DD.JJ. del F. 931 (ejemplo de mayo) que debería pagar y el saldo a favor que surge del Sistema de Cuentas Tributarias como de libre disponibilidad por la rectificativa de febrero y así enviar y abonar el F. 931
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Reseña Titulo VI - Ley 27430 – Seguridad Social
Con relación al VEP se deberá abonar las sumas que surgen de la DD.JJ. del F. 931 para todos los conceptos. Y, con relación, a las contribuciones de seguridad social se deberá abonar esa diferencia que se indicó en el campo a pagar de contribuciones de seguridad social que restaba la suma de saldo a favor. Luego, desde el sistema de Cuentas Tributarias, se deberá imputar el saldo a favor de febrero 2018 con el saldo deudor que le arroje la DD.JJ. de mayo de 2018, por ejemplo.
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Reseña Titulo VI - Ley 27430 – Seguridad Social
Para imputar se debe ingresar en la opción "Transacciones". Allí se desplegarán una serie de opciones y deberá ingresar en la opción denominada "Reimputación de Pagos Contribuyente". Donde podrá verificar nuevamente el saldo a reimputar y se deberá hacer clic en el ícono de actualizar para poder reimputarlo. En la siguiente pantalla, en la parte superior, encontrará la leyenda "Identificación del pago a reimputar" donde se verificará el período, el impuesto, el saldo original de la DD.JJ. y el importe del saldo disponible. En la parte inferior de esa misma pantalla se encuentra la leyenda "Obligaciones con Saldo Deudor", consignándose el saldo impago del período mensual al cual se imputará el saldo de libre disponibilidad. Debiendo ingresarse el monto en el campo habilitado y luego cliquear la opción "Actualizar Montos Reimputados" y la opción "Confirmar".
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Reseña Titulo VI - Ley 27430 – Seguridad Social
En la próxima pantalla, el sistema mostrará un resumen de la compensación realizada mostrando las "Obligaciones (Destino)" correspondientes al período al que se imputó (por ejemplo, 05/2018) y el monto que fue imputado; y en el campo "Remanente del Pago" se consignará el saldo de la DD.JJ. correspondiente al periodo desde donde se compensó el saldo a favor (por ejemplo, 02/2018) y el importe correspondiente al saldo arrojado por la rectificativa de dicho período. En cuyo caso de ser correcto lo informado, se deberá presionar "Aceptar". Una vez finalizado este proceso, el sistema informará que la solicitud ha sido recibida y permitirá imprimir un comprobante de la operación.
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Reseña Titulo VI - Ley 27430 – Seguridad Social
Este nuevo sistema de contribuciones a la SS trae ahorro al empleador con respecto a la situación anterior? A medida que las remuneraciones crecen, la detracción de $ deja de tener efecto a la baja y se percibe el incremento de alícuota al 17,50% Cuando sucede esto?: Antes: x * 0,17=contrib a pagar Ahora (x – 2400)*0,175 =contrib a pagar, entonces: x*0,17 = (x-2400)*0,175; x = Verificación: 84000*17%=14280 y ( )*17,50%=
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Res MT 168/2018 El Ministerio de Trabajo se sumó a los lineamientos del Banco Central para promover el uso de herramientas que reduzcan el uso de dinero en efectivo. Habilitó a los empleadores a transferir la remuneración de los trabajadores a través de un teléfono celular. Esta opción sería válida siempre y cuando el trabajador acepte cobrar de esta manera y no le represente a este último ningún tipo de costo. Los dispositivos "deberán posibilitar la acreditación en una sola transferencia de la remuneración total debida al trabajador". Y en los casos de aceptación del método de acreditación de haberes, se dispuso que la "constancia de la transferencia a través de una aplicación móvil o sitio web es prueba suficiente para considerar válida la transferencia por parte del empleador.
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Res MT 168/2018 En opinión de los entendidos: “Son pocas las billeteras virtuales disponibles en este país.” "Es una norma muy buena y muy de avanzada, que todavía le falta el marco regulatorio que le dé contexto y contenido para que pueda empezar a ser aplicable”. “Cada uno de estos monederos digitales tiene la opción para extraer dinero digital y usarlo en el mundo físico, con lo que los trabajadores podrían comenzar a prescindir del efectivo.” “El ecosistema puede proveer la interoperabilidad entre billeteras. Hasta que la gente no tenga ciento por ciento libertad de movimiento y esto se asemeje lo más posible a una cuenta bancaria actual, con su tratamiento impositivo y legal, será un poco raro de usar", agregó un entendido.
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