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ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.
Ley General de sociedades Mercantiles. Arts. 252 al 259.
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1.- ASPECTOS MERCANTILES.
1.1. Definición. La Asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
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La A. en P. no tiene: Personalidad Jurídica. Razón social o denominación. El Contrato de A. en P. debe constar por escrito No se registra en R.P.C.
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1-2. Contrato de Asociación en Participación.
En los contratos de Asociación en Participación se fijarán: Términos. Proporciones de participación Demás condiciones.
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1.3. Partes del contrato. Asociante Asociado.
Obra en nombre propio Y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados. Asociante Asociado
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Tratamiento de los bienes aportados.
Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el Asociante ejerce el Comercio. Aun cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella.
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Distribución de Utilidades.
Asociante. % Asociado. % Contrato Determina. Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores a su aportación.
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Reglas de la Sociedad en Nombre Colectivo Aplicables a la Asociación en Participación.
Las Asociaciones en Participaciones funcionan, se disuelven y liquidan, a falta de estipulaciones especiales, por las reglas establecidas para las Sociedades en Nombre Colectivo, en cuanto no pugnen con las disposiciones de este Capítulo.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- Aspectos Fiscales. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política Mexicana: Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
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2.2. Código Fiscal de la Federación.
Artículo 1.- Las Personas Físicas y las Morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante Ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico………………………………….
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Qué se entenderá por Asociación en Participación.
Art. 17-B CFF. Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9 del C.F.F. , en los supuestos mencionados se considera a la A. en P. residente en México.
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2.3. Ley del Impuesto sobre la Renta.
Obligaciones Fiscales de la A. en P. Las mismas de las personas morales A. En P. La asociación en participación estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, establecidas para las personas morales es las leyes fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan referencia a persona moral, se entenderá incluida a la asociación en participación.
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Persona Moral. Art. 7 LISR Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.
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Obligaciones Fiscales de la A. en P.
Declaración Anual ISR Pagos Provisionales ISR. Pagos Definitivos de IVA DIOT Otras IMSS Infonavit Afore 3% Sobre Nóminas
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¿Quién representa a la A. en P.?
Para los efectos fiscales, y en los medios de defensa que se interpongan en contra de las consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de la asociación en participación, el asociante representará a dicha asociación.
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Identificación de la Asociación en Participación
La Asociación en Participación se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P., o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de A. en P. Domicilio. Tendrán en territorio nacional, el domicilio del asociante.
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2.4. ¿Qué contempla la Ley del Impuesto al Valor Agregado?
Sujetos obligados al pago del Impuesto: Están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: Enajenen bienes. Presten servicios independientes. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. Importen bienes o servicios.
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2.5. Supletoriedad del Derecho Federal Común.
Art. 5 CFF. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se consideran que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Otras Disposiciones. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del Derecho Fiscal.
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Caso Práctico A continuación se muestra un caso práctico para demostrar la efectividad de la planeación fiscal estratégica con base en la A. en P. Datos: 1.- El asociante en una sociedad mercantil (SA). 2.- El asociado A en una Sociedad Mercantil (SA), que aporta $ 100,000.- moneda nacional y que participará en los resultados del asociante en un 20% 3.- El asociado B es una persona física que aporta $ 50,000 moneda nacional y participará en los resultados del asociante en un 10% 4.- Las aportaciones se transmiten en propiedad. - Continúa -
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Continuación – Datos Los asociados no participarán en las actividades del asociante. Los pagos provisionales en las A. en P. efectuados por el asociante fueron de $ 228,000.- 7.- Se considera que los asociados no reciben otro tipo de ingreso, únicamente los de la A. en P. 8.- También se considera que los asociados no tienen deducciones.
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Procedimiento: C o n c e p t o. Total Asociante Asociado A B
Utilidad fiscal de la A. en P. $ 1,000 $ 700 $ 200 $ 100 Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 100 97.6 Resultado fiscal 700 2.4 Deducciones personales Base del Impuesto P. F. ISR Causado 210 30 Pagos Provisionales 232 162 46 24 ISR por pagar ( A favor) 48 ( 16 ) ( 24 )
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Cálculo sin Asociación en Participación.
En caso de no hacer contrato de Asociación en Participación, el asociante hubiera tenido que pagar considerando el mismo resultado lo siguiente: C o n c e p t o. I m p o r t e. Resultado fiscal $ 1,000 Tasa 30% ISR causado 300 La diferencia entre lo que pagaría el asociante sin estar en A. en P. y estando en A. en P., se muestra a continuación.
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C o n c e p t o. I m p o r t e. ISR causado sin A. en P. $ 300
$ 300 ISR causado con A en P. 240 ISR causado 300 Asociante $ 210 Asociado A Asociado B La diferencia pagada de más sin tener A. en P. 60 Conclusión. Como vemos, el asociante paga más impuesto sin estar en A. en P. En este ejemplo nos damos cuenta del papel que desempeña A. en P. en la planeación fiscal.
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