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Contenido del Dictamen “Ley General de Infraestructura Vial”

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Presentación del tema: "Contenido del Dictamen “Ley General de Infraestructura Vial”"— Transcripción de la presentación:

1 Contenido del Dictamen “Ley General de Infraestructura Vial”
Iniciativa 5431 Guatemala, 16 de Octubre de 2018

2 Principales Modificaciones del Dictamen Vrs Iniciativa?
¿Qué se cambio? Principales Modificaciones del Dictamen Vrs Iniciativa?

3 ¿Qué se cambio? 1) Se modificó la naturaleza de la SIVIAL. Ahora será un órgano técnico del CIV, por lo que solo se necesitan 80 votos para aprobar la ley. 2) Se estipula que la autoridad vial NO PODRÁ APROBAR EL COBRO DE PEAJE en infraestructura vial preexistente al inicio de la vigencia de la ley y cuando no exista una ruta alterna. (Art 13) y no se considera infraestructura vial prexistente, aquella que este adjudicada o tenga contrato previo que autoriza cobro de peaje (Art 131). 3) Se le otorga un nuevo rol a la Dirección General de Caminos como parte del sistema nacional de Infraestructura (atenderá emergencias y ejercerá tareas de supervisión en la ejecución de los proyectos de infraestructura vial).

4 ¿Qué se cambio? 4) Se establece la modalidad de Contratos de Pago por Disponibilidad e Indicadores para la construcción, mantenimiento y operación de infraestructura ( pagos iniciarán una vez se haya finalizado la construcción) 5) Se garantiza la conexión infraestructura vial privada con sistemas de infraestructura pública, de conformidad con los estándares de interoperabilidad y normas técnicas emitidas y supervisadas por la SIVIAL. (art 82 y 83) . 6) Se garantizan los derechos adquiridos que se hubiesen obtenido con relación a carreteras, puentes, túneles y viaductos de propiedad privada que se encuentren en operación y sean de uso público.

5 MARCO INSTITUCIONAL RÉGIMEN FINANCIERO
LOS ELEMENTOS BASICOS DE LA NORMATIVA A APROBARSE MARCO INSTITUCIONAL Gobernanza: Directorio 3 Integrantes RÉGIMEN FINANCIERO Sistema Nacional: CIV; Caminos; SIVIAL; MUNIS Nuevo Comité de Evaluación Traslado Progresivo Impuesto Autoridad Vial Funciones Complementarias: Directorio y Superintendente Financiamiento Proyectos Derecho de Vía (Expropiación) Fondo de Infraestructura Vial Fortalecimiento de la Supervisión Contratos de Infraestructura x Indicadores

6    Contenido de la Ley: CERTEZA y SEGURIDAD JURÍDICA
• MARCO INSTITUCIONAL • ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE VÍA • NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO CERTEZA y SEGURIDAD JURÍDICA TÍTULO I: Régimen de la Infraestructura Vial TÍTULO II: Proyectos de Infraestructura Vial TÍTULO III: Adquisición de bienes para la Infraestructura Vial TÍTULO IV: Solución de Controversias y Régimen Sancionatorio TÍTULO V: Disposiciones Finales y Transitorias

7 DETALLE DE LAS INNOVACIONES REALIZADAS

8 Clasificación de la Red Vial en Guatemala
Fronteras, carreteras internacionales, puertos, aeropuertos y con la ciudad capital Distinta regiones del país; Cabeceras Departamentales; 2 o mas Municipios Red Vial Primaria Le corresponde al municipio y que comunica las distintas formas de ordenamiento territorial internas de un municipio. Red Vial Secundaria Infraestructura Vial Conjunto de bienes nacionales de uso común, destinados para el uso, circulación y traslado de los usuarios en caminos, calles, carreteras, túneles, viaductos y puentes, el derecho de vía y las áreas de servicio (permite uso de subsuelo).

9 Integración y Rol Sistema Nacional de Infraestructura
Conjunto de actores que participan en forma directa e indirecta en la evaluación, planificación, diseño, financiamiento, adquisición del derecho de vía, construcción, mantenimiento, gestión, operación, supervisión, y uso de la infraestructura vial. Plan Maestro de Movilidad (30) Política Pública Transporte Autoriza uso de subsuelo en proyectos Ministerio (Rector) Coordinará c/ municipios desarrollo y conservación infraestructura vial Integra Plan Nacional de Infraestructura Vial Emite norma técnica SIVIAL Subsanará problemas red vial x Emergencias Celebrará convenios c/ autoridad vial construcción y mantenimiento. Supervisará ejecución proyectos según SIVIAL Dirección Caminos Personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras que presten servicios de asesoría, estudio o construcción proyectos de infraestructura. Desarrollador

10 Elección del Directorio (Primer Directorio)
INTEGRACION: A) 1 director titular y suplente nombrado por el Presidente; B) 1 director titular y suplente nombrado por el Ministro de Comunicaciones B) 1 director titular y suplente nombrado por el Congreso; C) Superintendente de la SIVIAL Durarán 6 años, pudiendo ser reelectos por una única vez (2 años Presidencia) PRIMER DIRECTORIO: Dentro de los 30 días de entrada en Vigencia, el Ministro de Comunicaciones convocará al Comité de Evaluación. Por única vez se nombrará así: A) Un director titular/suplente por el Presidente x 2 años; B) Un director titular/suplente por el Ministro del CIV x 4 años; C) Un director titular/suplente por el Congreso x 6 años.

11 Integración del Comité de Evaluación Directorio y Superintendente
Los miembros del Directorio, Superintendente y Director General de Caminos, serán seleccionados por: El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de infraestructura Económica; El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala; y El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos de Guatemala; El Presidente y Secretario se designará por sorteo Se convoca 60 días antes a tomar posesión y en 40 días deben elegir candidatos Dentro de los 30 dias siguientes a la vigencia de la Ley, el Ministros del CIV convocará al Comité de Evaluación

12 Funciones Complementarias Directorio; Superintendente/Munis; Caminos.

13 Gestionar, adquirir y administrar el derecho de vía
AUTORIDAD VIAL DIRECTORIO SIVIAL Estructurar técnica, jurídica, económica y financieramente los proyectos de infraestructura vial; Aprobar el plan nacional de infraestructura vial; Integrar el plan nacional de infraestructura vial y actualizarlo periódicamente de acuerdo a lo establecido en esta ley Convocar, promover y llevar a cabo los procesos de licitación, contratación de los proyectos de infraestructura vial, Aprobar los estudios previos relativos a los proyectos de infraestructura vial ( modelo económico financiero de los mismos, las bases de precalificación, las bases de licitación, el proyecto de contrato de infraestructura vial, así como el modelo de supervisión) Brindar asesorías y servicios a los municipios en relación con la infraestructura vial, para lo cual se deberá suscribir los convenios que definirán los términos, condiciones y las obligaciones entre las partes. Supervisar y evaluar el desarrollo de los proyectos de infraestructura vial Aprobar la precalificación, adjudicación y la suscripción de los contratos de infraestructura vial, así como sus modificaciones Emitir la normativa técnica relacionada con la infraestructura vial, incluyendo la de supervisión de los proyectos de infraestructura vial; Otorgar los permisos relativos a aprovechamientos complementarios, accesos, interconexiones. Solicitar al Ministerio realizar la declaratoria de utilidad colectiva, beneficio social o interés público para la adquisición del derecho de vía para un proyecto de infraestructura vial; Realizar a partir de la clasificación de red vial primaria o red vial complementaria, sub clasificaciones de la infraestructura vial. Gestionar, adquirir y administrar el derecho de vía Otorgar los permisos de interconexión a la infraestructura vial y contratación Supervisores Coordinar con los municipios el desarrollo y conservación de la infraestructura vial;

14 El Fondo de Infraestructura Vial
Los saldos en efectivo al 31 de diciembre de cada año de los recursos del Fondo de Infraestructura Vial no tendrán carácter devolutivo y sólo podrán ser utilizados para los proyectos de infraestructura vial, incluyendo el pago de obligaciones y compromisos multianuales. EL FONDO DE INFRAESTRUCTURA VIAL Deuda Pública (Prestamos, bonos) Aportes y donaciones Activos, ganancias e intereses por proyectos Impuestos (IDP)  Gasolina Regular  Gasolina Superior  Diésel Presupuesto general de ingresos y egresos del Estado ejercicio fiscal

15 Distribución Permanente Impuesto
AÑO 1 2 3 4 5 6 7 8 Aporte exclusivo compra de maquinaria y equipo - Dirección General de Caminos Q ,00 Q ,00 Q Dirección General de Caminos Q ,00 Funcionamiento SIVIAL Q ,00 Q ,00 Q ,00 Unidad Ejecutora de Conservación Vial Q ,00 Q ,00 Q ,00 Q ,00 Q ,00 Q ,00 Fondo de Infraestructura Vial Q ,00 Q ,00 Q ,00 Q ,00 Q ,00 Q ,00 Q ,00 Munis Q ,00 Fondo Común Q ,00 Q ,00 Q ,00 Q ,00 Se establece una distribución progresiva por gasolina regular, súper y diésel en los artículos transitorios para el fondo de infraestructura vial y una reducción en 6 años para COVIAL.

16 Los Contratos De Infraestructura Vial
Son aquellos por medio del cual los desarrolladores se obligan frente al Estado, a través de la autoridad vial, a desarrollar un proyecto de infraestructura vial a cambio de una contraprestación. El desarrollador podrá ser el adjudicatario o la sociedad mercantil de objeto específico constituida para el efecto. De acuerdo al proyecto de infraestructura vial a desarrollarse, los contratos de infraestructura vial podrán tener uno o varios de los siguientes objetos: evaluación, diseño, financiamiento, construcción, mantenimiento, gestión, operación, supervisión, o cualquiera otro que se requiera para el desarrollo y conservación de la infraestructura vial.

17 Indicadores/Disponibilidad
Características, Especificaciones Estándares técnicos, programa de ejecución, régimen de distribución de riesgos eventos de caso fortuito y fuerza mayor y sus efectos, garantías y seguros que se deberán contratar, Supuestos de terminación anticipada, contraprestaciones a favor del desarrollador, fuentes de pago, Plazo o condiciones en las que se deberán realizar los pagos, incluyendo, cuando correspondo, la periodicidad de pago de las estimaciones por avances, Formas de actualización por inflación, y el tratamiento que se dará al pago por fluctuación de precios cuando corresponda. El contenido de los contratos de infraestructura vial será de acuerdo al objeto y alcance del proyecto, debiendo basarse en indicadores para medir y evaluar la calidad y desempeño de la infraestructura que incluirá entre otros:

18 Fortalecimiento de la Supervisión
Instituciones vinculadas Actividad de supervisión Con el proyecto debe aprobar el modelo de supervisión. Responsable de la evaluación del sistema de infraestructura vial. AUTORIDAD VIAL: Debe aprobar la norma técnica de supervisión. SIVIAL: Supervisar de acuerdo con lo que le señale la Autoridad Vial. CAMINOS: Evaluación del sistema de infraestructura vial. Todo proyecto debe tener supervisión desde el inicio hasta su conclusión: Desde la aprobación de los estudios de factibilidad se aprueba el modelo o la forma que se va a supervisar. El desarrollador no puede impedir la supervisión. El supervisor debe ser independiente y profesional. Tendrá los mismos impedimentos que para ejercer el cargo de director de SIVIAL.

19 El Derecho de Vía (Expropiación)
Derecho que ejerce la autoridad vial sobre la franja de terreno en el que se desarrolla la infraestructura vial. SIVIAL: Encargado de reglamentar dimensiones y características que debe tener el derecho de vía. Autoridad vial encargada de autorizar accesos y uso. ADQUISICION DERECHO DE VÍA: Autoridad vial con capacidad de adquirir de forma temporal o definitiva Derecho de Vía. MICIVI: Declaratoria de utilidad colectiva, beneficio social o interés público, para la expropiación. Primer momento: Negociación Directa. Segundo momento: Expropiación. Reversión: Cuando se le dé al bien un uso distinto al establecido al efectuar la expropiación. En caso de no ejecutarse la obra que hubiere exigido la expropiación en un plazo de cinco (5) años por causas imputables a la autoridad vial.

20 Los Mecanismos de Financiamiento de los Proyectos
Desarrolladores podrán utilizar mecanismos disponibles en el mercado financiero para optimizar el desempeño económico de dichos proyectos. - Autoridad Vial debe autorizarlo. - Sólo se puede dar en garantía los flujos del proyecto o los derechos del Desarrollador. - Límite de plazo de las emisiones. Titularización: Se transformar activos o bienes, actuales o futuros (flujos del proyecto), en valores negociables para obtener liquidez. Capital Social Participativo: Autoridad Vial puede requerir un mínimo de 15% se ofrezca al público en proyectos a largo plazo.

21 Las Disposiciones Transitorias y Finales
El Ministro del CIV dentro de los 30 día de vigente la Ley, nombrará temporalmente a un Superintendente Superintendente Temporal El Ministerio tendrá 12 meses a partir de la vigencia de la ley para readecuar normativa y estructura orgánica . Normativa Interna DGC El Directorio deberá emitir normativa técnica dentro de un plazo no mayor de 6 meses tomado posesión. Normativa Técnica Los caminos rurales que estén bajo competencia del Ministerio, deberán ser trasladador de forma progresiva a la SIVIAL, salvo las municipales soliciten ser autoridad vial. Caminos Rurales SIVIAL deberá integrar órganos de dirección; procedimientos, etc. 12 meses luego de la vigencia de la ley Asumirá de manera GRADUAL atribuciones y competencias hasta un máximo de 24 meses En tanto SIVIAL no asuma o ejerza atribuciones CIV será considerado autoridad vial y no podrá celebrar contratos mayor de 24 meses

22 Las Disposiciones Transitorias y Finales
LIQUIDACIÓN COVIAL: Dentro de 60 meses iniciada la vigencia deberá iniciarse la liquidación. El personal previa aprobación de pruebas técnicas, evaluación de desempeño y carga laboral, pasará a SIVIAL LIQUIDACION FONDO SOCIAL SOLIDARIDAD: Dentro de los 60 meses iniciada la vigencia deberá procederse a la liquidación y disolución del fondo CONTRATOS: Todos los contratos de infraestructura celebrados antes de la vigencia de la presente ley, se deberán ejecutar y liquidar conforme al contrato y Ley de Contrataciones Primer Plan Maestro de Movilidad : 12 Meses Primera Evaluación Infraestructura : 12 meses 1er Superintendente Política de Infraestructura Vial: 18 meses iniciada vigencia Plan Nacional de Infraestructura : 12 meses a partir de finalizada evaluación Reglamento Ley: Ejecutivo deberá emitirlo dentro de los 10 meses iniciada la vigencia


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